CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN Cláusulas de Ejemplo

CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN. 9.2. El ENSAYO podrá ser cancelado o suspendido por una de las PARTES en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 27 del RD 1090/2015, así como en los siguientes casos: 9.2.1. Por incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas por alguna de las PARTES. 9.2.2. Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las restantes obligaciones asumidas por otra de las PARTES, siempre que tal incumplimiento no sea subsanado en el plazo de quince (15) días a contar desde que la otra Parte le intime por escrito el cumplimiento. 9.2.3. Por mutuo acuerdo entre las PARTES, manifestado por escrito.
CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN. 3. El Ensayo podrá ser cancelado o suspendido por una de las Partes en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 27 del RD 1090/2015, así como en los siguientes casos: • Si de los datos disponibles se infiere que no es seguro o justificado seguir administrando el fármaco del Ensayo y/o el fármaco comparativo o el placebo a los pacientes. • Por incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas por alguna de las Partes. • Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las restantes obligaciones asumidas por otra de las Partes, si dicho incumplimiento no hubiera sido subsanado por la Parte incumplidora, en un plazo de quince (15) días, a contar desde la recepción de una comunicación escrita en la que la Parte cumplidora le requiera el cumplimiento de dichas obligaciones. • Si el cumplimiento del Protocolo es deficiente o los datos son incompletos o inexactos de una forma reiterada. • Por acuerdo mutuo entre todas las Partes contratantes, que deberá establecerse por escrito.
CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN. 9.2. El ENSAYO podrá ser cancelado o suspendido por una de las PARTES en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 27 del RD 1090/2015, así como en los siguientes casos:
CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN. 3. La Dirección Gerencia del Centro o la Dirección Gerencia del SESCAM podrá ordenar la cancelación / suspensión del EO en el Centro, cuando durante el seguimiento del estudio: • Se modifique la práctica clínica habitual, se introduzca activamente la intervención farmacológica, se promueva la prescripción, se incremente el consumo de medicamentos objeto de investigación y/ o se realicen visitas o pruebas extraordinarias. • Se observe el incumplimiento de las buenas prácticas clínicas o falta de garantías en el acceso y tratamiento de datos personales de los participantes en el estudio. Los estudios observacionales con medicamentos están exentos de la obligatoriedad de concertar un seguro u otra garantía financiera específica (artículo 7.2. del RD 957/2020).

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