Cumplimiento defectuoso. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato Asimismo en el supuesto de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato
Cumplimiento defectuoso. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido; y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del precio convenido.
Cumplimiento defectuoso. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido; y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del precio convenido. En caso de incumplimiento de las obligaciones del contratista en materia medioambiental, social o laboral, en especial los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, la Administración, en aplicación de lo previsto en el artículo 201 de la LCSP, podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido; y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del precio convenido. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, en caso de incumplimiento del contratista de sus obligaciones con los subcontratistas, la Administración podrá imponer una penalidad que no podrá ser superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de estas superar el 50 por ciento del precio del contrato.
Cumplimiento defectuoso. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, el Ayuntamiento podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato .
Cumplimiento defectuoso. En caso de cumplimiento defectuoso de las obligaciones que incumben al adjudicatario del que resulte una perturbación grave y no reparable por otros medios del funcionamiento del servicio objeto de contratación, la Administración podrá optar entre la resolución del contrato o la intervención (secuestro) del servicio hasta que aquella desaparezca, debiendo el con- tratista indemnizar a la Administración, en todo caso, por los xxxxx y perjuicios que por tal causa se le hubieren irrogado.
Cumplimiento defectuoso. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
Cumplimiento defectuoso. La empresa adjudicataria está obligada a cumplir el acuerdo marco y los contratos basados en el mismo en los términos reflejados en el presente pliego y en el resto de los documentos contractuales. El incumplimiento de las condiciones de prestación de los servicios establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato o contratos en que sea parte y, por tanto, del acuerdo marco De conformidad con lo que dispone el artículo 192 de la LCSP, en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o de las obligaciones contractuales esenciales, la Administración puede imponer penalidades al contratista que deben ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, cuya cuantía de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por 100 del presupuesto del contrato, XXX excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por 100 del precio del contrato. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, conforme al artículo 211 de la LCSP, también podrán determinar la resolución del contrato.
Cumplimiento defectuoso. El contratista, en el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación del objeto o de incumplimiento de los compromisos o de condiciones especiales de ejecución en las que el contratista se hubiera comprometido a adscribir a determinados medios personales o materiales o cumplir determinadas condiciones de tipo medioambiental o social, se podrán imponer las penalidades previstas en el artículo 212 del TRLCSP, penalidades que en ningún caso podrán superar el 10% del presupuesto previsto en el contrato.
Cumplimiento defectuoso. El contratista no cumplió con la calidad esperada conforme a las obligaciones pactadas. Hacer mención detallada de los hechos o circunstancias evidencian el incumplimiento del contrato por parte del contratista De conformidad con la respuesta dada al primer punto, favor enunciar: De conformidad con la respuesta del punto No. (1) cuantificar los perjuicios que le fueron ocasionados a la entidad derivados del posible incumplimiento contractual por parte del contratista A continuación, encontrará un flujograma con los aspectos relevantes que debe tener en cuenta el supervisor a la hora de realizar el informe para imponer las sanciones pertinentes, sin perjuicio de que el supervisor incluya diferentes aspectos a los relacionados anteriormente y que considere necesarios para adelantar el procedimiento de imposición de multas: Las cláusulas del contrato posiblemente violadas (citar su texto completo y subrayar en el mismo las actividades posiblemente incluidas). Las normas legales que probablemente desconoció el contratista y que originaron las circunstancias del posible incumplimiento Señalar si a la fecha cesaron o persisten las posibles situaciones de incumplimiento descritas en el presente informe y explicar si las mismas resultan ser plenamente imputables al contratista
Cumplimiento defectuoso. Podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación, conforme a lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
a) Se impondrán cuando el órgano de contratación constate que, por causas imputables al contratista, se está realizando un cumplimiento defectuoso del objeto de la prestación. Se asimilan a este supuesto las actitudes de obstrucción y falta de colaboración del adjudicatario con el responsable del contrato, así como la comisión de los siguientes hechos: - El abandono de su puesto de trabajo por parte del personal de la empresa adjudicataria. - La falta efectiva de prestación del servicio durante más de un minuto. - La falta de subsanación de los incumplimientos observados en el plazo conferido al efecto. - La utilización indebida de los datos sanitarios e información personal de los usuarios. - La falta de activación de recursos extraordinarios en grandes emergencias. - La falsedad de los informes o datos que se faciliten al INGESA.
b) El primer apercibimiento supondrá una penalización del 1 por ciento del importe de adjudicación, que se deducirá de oficio por la Administración al hacer efectivo el abono correspondiente. Si se produjese un segundo y tercer apercibimiento, se aplicará una penalización del 3 y del 5 por ciento, respectivamente, en los términos señalados con anterioridad.
c) Cuando la Administración se vea obligada a tomar medidas para solucionar los perjuicios derivados del incumplimiento, se añadirá a la penalización anterior el gasto ocasionado por la resolución del citado perjuicio.