Cumplimiento defectuoso Cláusulas de Ejemplo

Cumplimiento defectuoso. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido; y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del precio convenido. En caso de incumplimiento de las obligaciones del contratista en materia medioambiental, social o laboral, en especial los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, la Administración, en aplicación de lo previsto en el artículo 201 de la LCSP, podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido; y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del precio convenido. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, en caso de incumplimiento del contratista de sus obligaciones con los subcontratistas, la Administración podrá imponer una penalidad que no podrá ser superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de estas superar el 50 por ciento del precio del contrato.
Cumplimiento defectuoso. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, el Ayuntamiento podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato . En caso de incumplimiento de la obligación de adscribir los medios materiales o personales señalados por el contratista en su oferta, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
Cumplimiento defectuoso. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato Asimismo en el supuesto de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato
Cumplimiento defectuoso. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido; y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del precio convenido. En caso de incumplimiento de las obligaciones del contratista en materia medioambiental, social o laboral, en especial los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, la Administración, en aplicación de lo previsto en el artículo 201 de la LCSP, podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido; y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del precio convenido. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, en caso de incumplimiento del contratista de sus obligaciones con los subcontratistas, la Administración podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del precio convenido. En caso de incumplimiento, por el contratista, de sus obligaciones en materia de subrogación de los trabajadores afectados por el servicio objeto del contrato, la Administración, en aplicación de lo previsto en el artículo 130.4 de la LCSP, podrá imponer penalidades por cuantía cada una de ellas no superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, y sin que el total de dichas penalizaciones pueda superar el 50 por ciento del precio convenido.
Cumplimiento defectuoso. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato. Asimismo en el supuesto de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. (Art. 214 del TRLCSP).
Cumplimiento defectuoso. En caso de cumplimiento defectuoso de las obligaciones que incumben al adjudicatario del que resulte una perturbación grave y no reparable por otros medios del funcionamiento del servicio objeto de contratación, la Administración podrá optar entre la resolución del contrato o la intervención (secuestro) del servicio hasta que aquella desaparezca, debiendo el con- tratista indemnizar a la Administración, en todo caso, por los xxxxx y perjuicios que por tal causa se le hubieren irrogado.
Cumplimiento defectuoso. 26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 196.1 LCSP)
Cumplimiento defectuoso. Como ya se ha comentado, la experiencia turística que pretende un comprador de viaje combinado supone un producto complejo, compuesto por muchos servicios prestados por empresas diferentes a las que éste ha contratado. De esta manera, para el consumidor el cumplimiento del mismo equivaldría a la realización efectiva del todo unitario, interpretando así como incumplimiento cualquier discordancia entre lo previsto en el contrato y lo realmente percibido. No obstante, y teniendo presente la extensa lista de requerimientos que el art. 154 LGDCU hace en cuanto a la forma y contenido del contrato de viaje combinado, no todos los casos de discordancia entre estas exigencias y la prestación percibida pueden considerarse incumplimiento en los términos del art. 161 LGDCU, como es el caso de las condiciones de pago o el número mínimo de personas necesarias para hacer el viaje19. Más bien existirá esta consideración cuando se dé una inadecuación entre los servicios descritos en el contrato referentes exclusivamente al objeto de la prestación –es decir, viaje, destino, itinerario, 19 DE LA XXXX XXXX, Xxxxx, El contrato, p. 184-185 alojamiento, comidas, etc.– y las prestaciones efectivamente recibidas. Así mismo, XXXX-XXXXXX señala que la diferencia entre el cumplimiento defectuoso y el incumplimiento total radica en que en el primero existe un comportamiento del deudor tendente a cumplir con la obligación que, finalmente, no se ajusta al programa establecido20. De esta manera, podemos encuadrar el art. 161.1 LGDCU dentro de la esfera del cumplimiento defectuoso en la manera que exige al organizador ese comportamiento positivo hacia el cumplimiento de la obligación contractual cuando observare que no se puede suministrar una parte importante de los servicios previstos. En este punto deviene necesario determinar cuando la parte no suministrada tiene la consideración de “importante” o afecta a la prestación en tal medida que el consumidor puede ejercer la reclamación prevista en el 161.2 LGDCU, para lo cual DE LA HAZA DÍAZ21 se sirve de la construcción jurisprudencial del art. 1124 CC. En este sentido, el Tribunal Supremo ha mantenido que existe causa justificada de resolución del contrato por incumplimiento o cumplimiento defectuoso cuando, a raíz de esa parte incumplida o defecto, el acreedor no hubiera contratado o lo hubiera hecho en condiciones diferentes, independientemente de que la prestación incumplida sea principal o accesoria (STS 701/2012, de 00 xx xxxxxxxxx, ...
Cumplimiento defectuoso. El contratista, en el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación del objeto o de incumplimiento de los compromisos o de condiciones especiales de ejecución en las que el contratista se hubiera comprometido a adscribir a determinados medios personales o materiales o cumplir determinadas condiciones de tipo medioambiental o social, se podrán imponer las penalidades previstas en el artículo 212 del TRLCSP, penalidades que en ningún caso podrán superar el 10% del presupuesto previsto en el contrato.
Cumplimiento defectuoso. Podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación, conforme a lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen: