Common use of CANTIDADES DE OBRA Clause in Contracts

CANTIDADES DE OBRA. EL CONTRATISTA está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten necesarias para la ejecución del objeto contractual, a los mismos precios contenidos en la “Propuesta Económica”, previa autorización de la interventoría y de la UG FFIE. Si con ocasión de la ejecución contractual se hace necesario balancear el contrato y producto de este ejercicio, resultan mayores cantidades de obra o ítem no previstos (para los ítem no previstos se aplica el procedimiento Ítems o actividades no previstas) que no alteran el valor inicial estimado del mismo, su ejecución podrá autorizarse y formalizarse mediante la suscripción de un acta de mayores o menores cantidades o compensación, según corresponda, suscrita entre el interventor y el contratista, con la autorización de la UG-FFIE. Cuando las mayores cantidades de obra y/o ítem no previstos impliquen el aumento del valor estimado del contrato, será necesaria la modificación del contrato, previa expedición del documento de disponibilidad presupuestal (DDP) que las ampare. Para los contratos que incluyan fase 1 y fase 2, en el evento en que se presenten mayores cantidades de obra e ítems no previstos, y en consecuencia se requiera adicionar el valor del contrato, el interventor deberá determinar si dicho valor adicional es originado por deficiencias en los productos entregados en la Fase I, caso en el cual corresponderá al CONTRATISTA asumir dichos valores, como responsable directo de los productos entregados en dicha fase. Lo anterior, sin perjuicio del inicio de las actuaciones legales y contractuales que EL CONTRATANTE deba asumir por tal situación respecto del cumplimiento de la Fase I

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Samples: Contrato De Obra, Contrato De Obra

CANTIDADES DE OBRA. EL CONTRATISTA Las cantidades por ejecutar son las que se presentan en el Anexo 2 estas se podrán Aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de las obras, previa revisión y aprobación por la Interventoría, El constructor está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten necesarias para la ejecución del objeto contractual, a los mismos precios contenidos de la propuesta. Todas aquellas modificaciones que llegasen a alterar el presupuesto, deberán ser aprobadas por el Interventor competente para suscribir el contrato, previa solicitud y soportes. En caso de presentarse alguna actividad adicional, los precios de los insumos son los que aparecen en la “Propuesta Económica”propuesta, previa autorización de acuerdo a los APU-Análisis de precios unitarios. Para el pago final del contrato se realizará el balance de las cantidades de obra finales ejecutadas, con el fin de realizar el respectivo pago y liquidación del contrato. El CONTRATISTA deberá manifestar expresamente y por escrito al momento de la interventoría suscripción de las modificaciones, adiciones, aclaraciones, prórrogas, otrosí, actas y de la UG FFIE. Si con ocasión de demás documentos que se suscriban en la ejecución contractual del contrato, si tales modificaciones, ajustes o correcciones generan mayor valor; en caso en que el CONTRATISTA suscriba el documento sin la manifestación anterior se hace necesario balancear el contrato y producto entenderá que cumplirá lo acordado sin que haya lugar a pago adicional alguno. En caso de este ejercicio, resultan presentarse mayores cantidades de obra obra, estas podrán compensarse mediante acta suscrita entre el INTERVENTOR y el CONTRATISTA, siempre que la compensación no genere un mayor valor del contrato y siempre que sea posible hacerlo. En caso de presentarse alguna actividad adicional, para él cálculo del precio unitario de ésta, se tendrá en cuenta el menor valor respectivo de los insumos (tarifas de los equipos, precios de insumos-materiales básicos y tarifas de personal) consignados entre la lista de precios de insumos y en los análisis de precios unitarios presentados por el CONTRATISTA. Las obras adicionales o ítem no previstos (para complementarias, es decir, los ítem no previstos se aplica el procedimiento Ítems ítems o actividades no previstas) que no alteran el valor inicial estimado del mismo, su ejecución podrá autorizarse y formalizarse mediante la suscripción de un acta de mayores o menores cantidades o compensación, según corresponda, suscrita entre el interventor y el contratista, con la autorización de la UG-FFIE. Cuando las mayores cantidades de obra y/o ítem no previstos impliquen el aumento del valor estimado del contrato, será necesaria la modificación del contrato, previa expedición del documento de disponibilidad presupuestal (DDP) que las ampare. Para los contratos que incluyan fase 1 y fase 2, previstas en el evento en que se presenten mayores cantidades contrato requerirán de obra e ítems no previstos, y en consecuencia se requiera adicionar el valor del una modificación o adición al contrato, el interventor deberá determinar si dicho valor adicional es originado por deficiencias en los productos entregados en la Fase I, caso en el cual corresponderá al CONTRATISTA asumir dichos valores, como responsable directo de los productos entregados en dicha fase. Lo anterior, sin perjuicio del inicio de las actuaciones legales y contractuales que EL CONTRATANTE deba asumir por tal situación respecto del cumplimiento de la Fase I

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Samples: Carta De Presentación De La Oferta

CANTIDADES DE OBRA. EL CONTRATISTA está obligado a ejecutar las mayores Las cantidades de obra que resulten necesarias para debe construir el contratista y de materiales que suministrará –que se consignan en el respectivo anexo del presente contrato- son solo estimadas y por lo mismo podrán aumentar o disminuir durante la ejecución del objeto contractual, mismo sin que este hecho pueda dar motivo a los mismos precios contenidos en reclamación alguna por parte del contratista. Durante el desarrollo del contrato la “Propuesta Económica”, previa autorización de la interventoría y de la UG FFIE. Si con ocasión de la ejecución contractual se hace necesario balancear el contrato y producto de este ejercicio, resultan mayores empresa irá determinando las cantidades de obra o ítem no previstos que deben ejecutarse, de acuerdo con el diseño de los proyectos que esta le proporcionará al contratista y las cantidades reales serán las que resulten de la medición de la obra ejecutada y de los materiales suministrados, previa aceptación y recibo de los mismos por la interventoría, PARÁGRAFO PRIMERO. En cuanto a las cantidades de cables, cubiertas, armarios, cajas terminales y bloques, que serán objeto de suministro por parte del contratista, la empresa deberá proporcionarle a este, con un mes de anticipación, los proyectos que debe ejecutar durante el mes siguiente, en los cuales se definirán las cantidades de dichos materiales. En el evento de que las cantidades estimadas de dichos materiales, indicadas en el mencionado anexo, se hayan comprometido en tu totalidad antes de concluir la ejecución del contrato y se prevea la necesidad de requerir cantidades adicionales de los mismos, el estimado de estas deberá ser autorizado por la empresa por medio de acta, en la que se especificarán las cantidades de los materiales requeridos y su valor. (para ..). PARÁGRAFO TERCERO. Los pagos por la obra ejecutada y por los ítem no previstos suministros realizados se aplica el procedimiento Ítems o actividades no previstas) que no alteran el valor inicial estimado del mismoharán mensualmente, su ejecución podrá autorizarse de acuerdo con las cantidades realmente ejecutadas y formalizarse mediante aceptadas por la suscripción de un interventoría en la respectiva acta de mayores o menores cantidades o compensaciónrecibo parcial, según correspondacomo se indica en la cláusula sexta del presente contrato, suscrita entre el interventor y el contratista, con la autorización de la UG-FFIE. Cuando las mayores cantidades mayor cantidad de obra y/o ítem no previstos impliquen el aumento del valor estimado del contrato, será necesaria la modificación del contrato, previa expedición del documento de disponibilidad presupuestal (DDP) que las ampare. Para los contratos que incluyan fase 1 y fase 2, suministros se pagarán al mismo precio unitario total indicado en el evento en anexo correspondiente, incluidos los descuentos y reajustes a que se presenten mayores cantidades de obra e ítems no previstos, y en consecuencia se requiera adicionar el valor del contrato, el interventor deberá determinar si dicho valor adicional es originado por deficiencias en los productos entregados en la Fase I, caso en el cual corresponderá al CONTRATISTA asumir dichos valores, como responsable directo de los productos entregados en dicha fase. Lo anterior, sin perjuicio del inicio de las actuaciones legales y contractuales que EL CONTRATANTE deba asumir por tal situación respecto del cumplimiento de la Fase Ihaya lugar”.

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Samples: Contrato De Obra