Supervisión de la construcción Cláusulas de Ejemplo

Supervisión de la construcción. Efectuar la supervisión de las actividades relacionadas con la construcción de las obras. A manera indicativa y sin ser limitativa se deberá supervisar lo siguiente: Cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obras y del cronograma de inversiones. La calidad de las tuberías, planchas, accesorios y equipos. La correcta construcción de las obras civiles (principalmente de las cimentaciones), así como, la calidad de los suministros y materiales que para ello se utilicen. La correcta ejecución de la instalación de las tuberías. Aprobará los procedimientos de trabajo y verificará el cumplimiento de las especificaciones técnicas de las obras. El adecuado transporte, manipuleo y almacenamiento de los suministros y equipos. Verificará que la organización del contratista a cargo de la ejecución de las obras sea acorde a la dimensión del proyecto, lo cual permita garantizar el cumplimiento de los procedimientos constructivos y de la seguridad de su personal. Aprobará la designación de las empresas que se subcontraten para la construcción de las obras. Evaluará la experiencia y calificaciones técnicas de la empresa y del personal de las subcontratistas. Cumplimiento del programa de aseguramiento de calidad de acuerdo a lo establecido en el Contrato.
Supervisión de la construcción. Certificación de los sistemas electromecánicos.
Supervisión de la construcción. 68 26-ene-09 Contrato No. 9.07 C0 01.M.3.001 Contrato para la coordinación y control de las supervisiones del proyecto civil y electromecánico y de la obra civil, así como la supervisión del proyecto civil y electromecánico del proyecto integral para la construcción de la línea 12 Tláhuac- Mixcoac del STC celebrado entre la Dirección General del Proyecto Metro y la empresa Integración de Procesos de Ingeniería S.A DE C.V., con fecha de inicio 26 de enero 2009 y fecha de terminación 30 de noviembre de 2012. DGPM 69 09-feb-09 Dictamen Técnico de excepción a la licitación. Dictamen técnico administrativo relativo al procedimiento de excepción a la licitación pública para contratar los servicios relacionados con la Obra pública, para la Supervisión de la Obra Civil del proyecto Integral a precio alzado y tiempo determinado para la Construcción de la Línea 12 Tláhuac- Mixcoac, con fecha de inicio 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxxxx xx xxxxxxxxxxx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000. DGPM 70 26-feb-09 Contrato No. 9.07 C0 01.M.3.002 Contrato para la supervisión de la Obra Civil del Proyecto Integral a precio alzado y tiempo determinado para la Construcción de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac, con fecha de inicio 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxxxx xx xxxxxxxxxxx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000. DGPM 71 27-ago-09 Contrato No. 9.07 CD 03.M.3.005 Supervisión de la Obra Electromecánica del proyecto Integral a precio alzado y tiempo determinado para la Construcción de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac del STC celebrado entre Órgano Desconcentrado Proyecto Metro del Distrito Federal y la empresa Consultoría Integral en Ingeniería S.A DE C,V., con fecha de inicio 27 xx xxxxxx de 2009 y fecha de terminación 31 de diciembre de 2009. PMDF
Supervisión de la construcción 

Related to Supervisión de la construcción

  • SUPERVISIÓN DEL SERVICIO Con el objeto de realizar el seguimiento y control de la consultoría a ser prestada por el CONSULTOR, la ENTIDAD desarrollará las funciones de CONTRAPARTE, a cuyo fin designará ___________ (Especificar la profesión y la especialidad del profesional técnico especializado o si corresponde a un equipo multidisciplinario bajo la dirección de un Profesional Técnico especializado en que ejercerá la Jefatura del equipo). La CONTRAPARTE, tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del presente Contrato, de acuerdo a las atribuciones e instrucciones que por escrito le confiera expresamente LA ENTIDAD.

  • SUPERVISIÓN DEL CONTRATO Paralelamente a las tareas de autocontrol que ejerce el Contratista se realizarán las tareas de supervisión que aquí se establecen. La Contratante designará un grupo de técnicos que conformará el Órgano de Control del contrato. Este es el órgano de máxima jerarquía en la función de control, los técnicos que lo integren ejercerán sus funciones de manera técnicamente independiente. El Órgano de Control de la Contratante estará representado por un Ingeniero debidamente calificado que, como Supervisor de Obra, tendrá la responsabilidad de la Supervisión. El Supervisor de Obra podrá ser un funcionario de la Contratante o un consultor contratado a tal fin. Todas las tareas de supervisión que se detallan a continuación serán realizadas por el Supervisor de Obra o el Órgano de Control, según corresponda, con equipos propios de la Contratante o por terceros contratados para tal fin. En ambos casos el equipo será seleccionado teniendo en cuenta la oportunidad, conveniencia, idoneidad y naturaleza de la tarea a realizar. La supervisión cumple varias funciones que van variando en sus objetivos e intensidad a lo largo del contrato, estas son: SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE “PUESTA A PUNTO” Y “COMPLEMENTARIAS”. La supervisión de las obras de “puesta a punto” tiene por objeto asegurar el completo apego a las condiciones que debe cumplir el autocontrol de la empresa Contratista e incluye la comprobación estadística de los ensayos de control de calidad. Esta tarea comprenderá, además, la verificación de la calibración de los equipos usados por el equipo de autocontrol, la idoneidad del personal, el cumplimiento de las normas de ensayo, de los pliegos de condiciones técnicas, de las frecuencias de ensayo y de los criterios de aceptación y rechazo de los materiales, procesos y productos terminados. El Supervisor de Xxxx realizará informes mensuales al Órgano de Control de la contratante, y a la empresa Contratista acerca de la forma en que se realiza el autocontrol especificando las posibles desviaciones, errores y omisiones, su gravedad y las medidas que se han tomado o que se deberán tomar para corregirlas.

  • SUPERVISIÓN La supervisión del Convenio será ejercida por parte del Jefe de Misión o un delegado de la LA ASOCIACIÒN SOCIO-CULTURAL Y DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO POR COLOMBIA E IBEROAMERICA ACULCO, y por parte del FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES 1. Hacer seguimiento a la ejecución física, financiera y administrativa del convenio, y recomendar la toma de medidas necesarias para el cabal cumplimiento del objeto convenido. 2. Cumplir con las obligaciones de control y vigilancia establecidas por las leyes, sus decretos reglamentarios y demás normas. 3. Verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio en las condiciones pactadas, a través de la Ficha de Proyecto aprobada en el primer Comité Técnico (marco lógico, cronograma, plan de inversión, plan de sostenibilidad y riesgos). 4. Aprobar los desembolsos de los aportes establecidos por el FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. 5. Elaborar el informe trimestral de supervisión sobre la ejecución del convenio. 6. Informar al competente contractual cualquier demora e incumplimiento en las obligaciones. 7. En caso de ser necesario, solicitar la suspensión temporal de la ejecución del convenio por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, justificando plenamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originan los hechos de la suspensión, ante el competente contractual mediante documento escrito, para que éste emita su autorización. 8. Solicitar las reuniones y gestiones que considere necesarias para que el objeto del presente convenio se cumpla a cabalidad. 9. Expedir el certificado de cumplimiento a la Supervisora del proceso contractual, previa verificación del cumplimiento de todas las obligaciones objeto del presente Convenio y de todos los requisitos exigidos para ello. 10. Elaborar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, el Acta de Liquidación Final del mismo. 11. Las demás que se orienten a la correcta y adecuada supervisión del Convenio. Si llegase a requerirse cambio de alguno de los supervisores por razones de fuerza mayor o caso fortuito, ausencia temporal o definitiva, o por circunstancias debidamente justificadas, el competente contractual procederá a designar un nuevo supervisor. Si el supervisor en ejercicio se encuentra en condiciones de suscribir un acta, lo hará juntamente con el designado en su reemplazo, en la cual constará: estado de ejecución del convenio, relación de documentos que entrega y observaciones que considere pertinentes. Si no es posible la suscripción conjunta, quien asuma las funciones dejará constancia del estado en que se encuentra el convenio al momento de asumirlas. • Suministrar toda la información normativa y técnica disponible para la ejecución del Convenio, así como brindar el apoyo administrativo y logístico que se requiera sin que ello implique renuncia a los privilegios e inmunidades de ACULCO. • Verificar el cumplimiento del Convenio en todas y cada una de sus partes. • Verificar mediante visitas o mediante el examen de los documentos que el supervisor considere pertinente, las condiciones de ejecución del objeto convenido sin que ello implique renuncia a los privilegios e inmunidades de ACULCO. • El supervisor por parte del Fondo Rotatorio deberá constatar a la fecha de vencimiento del Convenio su total cumplimiento. Si llegare a tener observaciones o inquietudes sobre la ejecución del mismo, no podrá expedir el certificado de cumplimiento final hasta tanto no sean clarificadas. • El supervisor por parte del Fondo Rotatorio elaborará dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del Convenio, el Acta de Liquidación final del mismo, siguiendo para tal efecto el modelo suministrado por la Coordinación Grupo Interno de trabajo de Licitaciones y Contratos, el cual deberá remitirse a la Coordinación para ser revisada y aceptada por ésta y proceder al trámite de firmas. La obligación aquí establecida, sólo se entenderá cumplida por el Supervisor una vez se encuentre suscrita el Acta Final de Liquidación. • El supervisor parte del Fondo Rotatorio debe, si es necesario, solicitar la suspensión temporal de la ejecución del Convenio por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, justificando plenamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originan los hechos de la suspensión, ante el competente contractual mediante documento escrito, para que éste emita su autorización. • Las demás inherentes a la función asignada y las contempladas en el Manual de Contratación adoptado mediante Resolución No. 4890 del 6 xx xxxxxx de 2015, y a la Guía del Supervisor e Interventor lo cual solo aplicará al Ministerio. ACULCO aplicará sus procedimientos internos.

  • Inspecciones y Pruebas 26.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador. 26.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus Subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el país del Comprador establecido en las CEC. De conformidad con la Subcláusula 26.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador. 26.3 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 26.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 26.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas y/o inspecciones. 26.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. 26.6 El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 26.7 El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Comprador. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la Subcláusula 26.4 de las CGC. 26.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 26.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:

  • EVALUACIÓN DE LA OFERTA Para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se estará a la metodología “cumple o no cumple”.

  • EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Errores Aritméticos

  • SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS El Estado" a través del área solicitante descrita en la carátula, podrá supervisar y vigilar en todo tiempo la ejecución del (los) servicio(s) objeto de este contrato, así como dar a "El Proveedor" las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con la ejecución, a fin de que se ajuste a las especificaciones correspondientes.

  • Evaluación de las propuestas técnicas Para verificar la solvencia de las propuestas técnicas presentadas, el área técnica y/o requirente será la que analizará cada uno de los documentos presentados de conformidad con los Anexos, la descripción técnica de “LOS SERVICIOS” solicitados, y en general, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, segundo párrafo de la Ley se procederá a evaluar técnicamente cuando menos a las dos proposiciones económicas que resulten ser las más bajas. Se verificará que la información proporcionada cumpla con cada uno de los requisitos y criterios técnicos, indicaciones, descripciones, características y especificaciones técnicas aplicables a cada uno de “LOS SERVICIOS” solicitados; así como los descritos en su caso, en la(s) acta(s) derivada(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones a las bases de la licitación. Los documentos que se solicitan en estos requisitos y criterios de evaluación técnica deben ser presentados al momento del acto de presentación y apertura de proposiciones, el incumplimiento de alguno de los requisitos expresamente solicitados por LA ENTIDAD será motivo de desechamiento de la propuesta técnica. La evaluación de las propuestas técnicas recibidas se realizará por el total de las Partidas completas en la(s) que participe; los licitantes deberán cumplir con los requisitos y criterios de evaluación técnica que a continuación se detallan: Para ser consideradas en la evaluación técnica, la(s) Partida(s) respectivas deberán cotizarse completas (100%); el incumplimiento de algún documento y/o requerimiento solicitado para la evaluación técnica, será motivo para desechar la propuesta técnica. En caso de que el licitante omitiera la entrega del algún documento o información que no desvirtué la solvencia de la proposición técnica, no será motivo de descalificación del concurso. El área técnica requirente elaborará un dictamen de análisis detallado a las proposiciones presentadas, en el cual se hará constar la solvencia de las proposiciones analizadas.

  • Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.