CAPACIDAD DE LOS LICITADORES. Podrán presentar las proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que teniendo plena capacidad de obrar acrediten su solvencia económica y financiera, y no se hallen comprendidas en alguna de las siguientes circunstancias: 1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo. 2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. 3. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 xx xxxxx, sobre infracciones y sanciones en el orden social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales. 4. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine. 5. Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles para contratar con la misma. 6. Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidos. 7. Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 80 de la Ley General Tributaria. 8. Haber incumplido obligaciones derivadas de los contratos formalizados con la MERCASEVILLA, ser deudor de obligaciones de pago vencidas y exigibles con ésta, u ocupar sin título que lo justifique inmueble de su titularidad o estar incurso en procedimiento judicial por ocupación ilegal de los mismos.
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Samples: Pliego De Condiciones, Lease Agreement, Pliego De Condiciones
CAPACIDAD DE LOS LICITADORES. Podrán presentar 1.- Están capacitados para contratar las proposiciones las personas físicas personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que teniendo tengan plena capacidad de obrar obrar, no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 71 de la LCSP, como prohibiciones para contratar, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP y que acrediten su solvencia económica o financiera y financiera, y no se hallen comprendidas en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores técnica o por delitos relativos al mercado y a los consumidores. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 xx xxxxx, sobre infracciones y sanciones en el orden social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.
4. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determineprevistos en este pliego.
5. Haber incurrido en falsedad grave al facilitar 2.- Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (artículo 66 de la Administración las declaraciones exigibles para contratar LCSP).
3.- Los empresarios deberán contar, asimismo, con la misma.
6. Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no hallarse inscritoshabilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por si, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
5.- En relación a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo y con las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en un Registro profesional los artículos 67 y 68 de la LCSP.
6.- En relación con las Uniones Temporales de Empresarios, resultara de aplicación el artículo 69 de la LCSP.
7.- En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuara el contrato vigente con la entidad absorbente o comercial con la resultante de la fusión, que quedara subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuara el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedara subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones previstas por de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la legislación del Estado donde estén establecidos.
7. Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en los términos previstos en el artículo 82 caso de subsistir, la sociedad de la Ley General Presupuestaria y en que provengan el artículo 80 patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la Ley General Tributaria.
8ejecución del contrato. Haber incumplido obligaciones derivadas Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los contratos formalizados efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores, la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las clausulas de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la MERCASEVILLA, ser deudor de obligaciones de pago vencidas y exigibles con ésta, u ocupar sin título que lo justifique inmueble de su titularidad o estar incurso en procedimiento judicial por ocupación ilegal de los mismosAdministración.
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Samples: Concesión Administrativa, Concesión Administrativa, Concesión Administrativa
CAPACIDAD DE LOS LICITADORES. 18.1. Podrán presentar las proposiciones participar en el concurso las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras jurídicas que teniendo tengan plena capacidad de obrar acrediten su solvencia económica y financiera, y no se hallen comprendidas encuentren en alguna ninguna de las siguientes circunstancias:
1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos circunstancias de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores. La prohibición de contratar alcanza a legales, siempre que acrediten, además, que tienen la solvencia económica, financiera y de gestión para ejecutar el objeto y la finalidad del contrato mediante la aportación de los documentos requeridos en la Base 20.
18.2. Cuando dos o más personas presentes una proposición conjunta, cada una de las personas que suscriban la proposición deberán tener plena capacidad de obrar y no podrá estar incursa en ninguna de las circunstancias de prohibición mencionadas en la Base 18.1. Todas ellas deberán de formular, delante de la entidad contratante, el compromiso de constituir, en el caso de resultar adjudicatarias, una entidad que cumpla, también, los requisitos legamente vigentes, a excepción de las ofertas presentadas de forma conjunta con un Inversor-Gestor del Hotel, un Inversor del Hotel y/o un Gestor del Hotel, conforme se establece en la Base Reguladora 9. En este último caso o siempre que un proponente proyecte la creación de una nueva sociedad, con todos los requisitos legales, para el caso de resultar adjudicatario, deberán de especificarse en la proposición correspondiente las características esenciales de la entidad proyectada. En especial se especificarán:
a) Los recursos económicos y financieros previstos para la sociedad proyectada.
b) Los compromisos de todo tipo que los proponentes, en el caso de que resulten adjudicatarios, ofrecen asumir frente a la sociedad proyectada y frente a la propia entidad contratante para garantizar la solvencia económica, financiera y de gestión de la nueva entidad. En todo caso, para que esta asuma los derechos y obligaciones inherentes al contrato será necesario el consentimiento expreso y previo de la entidad contratante. En el supuesto de personas jurídicas cuyos administradores o representantesdominantes de un grupo de sociedades, vigente su cargo o representacióny a efectos de acreditar la solvencia económica, financiera y de gestión de estos dominantes, se encuentren podrá tener en cuenta a todas las sociedades pertenecientes al grupo, siempre que la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o persona jurídica dominante acredite que tiene efectivamente a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 xx xxxxx, sobre infracciones y sanciones en el orden social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.
4. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en su disposición los términos que reglamentariamente se determine.
5. Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles para contratar con la misma.
6. Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros medios de la Unión Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidos.
7. Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 80 de la Ley General Tributaria.
8. Haber incumplido obligaciones derivadas de los contratos formalizados con la MERCASEVILLA, ser deudor de obligaciones de pago vencidas y exigibles con ésta, u ocupar sin título que lo justifique inmueble sociedades de su titularidad o estar incurso en procedimiento judicial por ocupación ilegal de los mismosgrupo necesarios para la ejecución del contrato.
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Samples: Contract for Sale or Surface Right