CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Están facultados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan que plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo con la habilitación empresarial o profesional, que en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación la Administración y con los entes organismo o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las personas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilidades para realizar la prestación de que se trate. Las uniones de empresarios podrán concurrir si se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembros de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primero grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Están facultados para contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras queextranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatuto o reglas fundacionales que tengan que plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSPprofesional. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contarpodrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, asimismo con a efectos de acreditación de la habilitación empresarial solvencia económica, financiera y técnica o profesional, que o de la correspondiente clasificación, en su caso, sea exigible de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro ejecución de los finescontratos. Xxxxxx, objeto o ámbito de actividad queasimismo, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación la Administración y con los entes organismo o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con presentar proposiciones las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las personas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilidades para realizar la prestación de que se trate. Las uniones de empresarios podrán concurrir si que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP, sin que sea necesaria la formalización 59 TRLCSP. Cada uno de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de los que la constituyan obrar y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembros de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primero grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. xxx.xxxxxxxx.xx · Xxxxx Xxxxx, 0 · Teléfono 000 000000 · Fax.: 00000 00 00 · NIF. P-1203200I ·12530 BURRIANA · e.mail: xxxx@xxxxxxxx.xx La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
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Samples: Contrato Administrativo
CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Están facultados para contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan que plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSPprofesional. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contarpodrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, asimismo con a efectos de acreditación de la habilitación empresarial solvencia económica, financiera y técnica o profesional, que o de la correspondiente clasificación, en su caso, sea exigible de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro ejecución de los finescontratos. Xxxxxx, objeto o ámbito de actividad queasimismo, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación la Administración y con los entes organismo o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con presentar proposiciones las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las personas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilidades para realizar la prestación de que se trate. Las uniones de empresarios podrán concurrir si que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP, sin que sea necesaria la formalización 59 TRLCSP. Cada uno de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de los que la constituyan obrar y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembros de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primero grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candidaturas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
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Samples: Contrato Administrativo
CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Están facultados para contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan que plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSPprofesional. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contarpodrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, asimismo con a efectos de acreditación de la habilitación empresarial solvencia económica, financiera y técnica o profesional, que o de la correspondiente clasificación, en su caso, sea exigible de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro ejecución de los finescontratos. xxx.xxxxxxxx.xx · Xxxxx Xxxxx, objeto o ámbito de actividad que0 · Teléfono 000 000000 · Fax.: 00000 00 00 · NIF. P-1203200I ·12530 XXXXXXXX · x.mail: xxxx@xxxxxxxx.xx Xxxxxx, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionalesasimismo, les sean propios. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación la Administración y con los entes organismo o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con presentar proposiciones las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las personas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilidades para realizar la prestación de que se trate. Las uniones de empresarios podrán concurrir si que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP, sin que sea necesaria la formalización 59 TRLCSP. Cada uno de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de los que la constituyan obrar y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembros de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primero grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
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