CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Están facultados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan que plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo con la habilitación empresarial o profesional, que en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación la Administración y con los entes organismo o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las personas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilidades para realizar la prestación de que se trate. Las uniones de empresarios podrán concurrir si se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembros de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primero grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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Samples: Concession Agreement
CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Están facultados para contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan que plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar, obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSPprofesional. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contarpodrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, asimismo con a efectos de acreditación de la habilitación empresarial solvencia económica, financiera y técnica o profesional, que o de la correspondiente clasificación, en su caso, sea exigible de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro ejecución de los finescontratos. xxx.xxxxxxxx.xx · Xxxxx Xxxxx, objeto o ámbito de actividad que0 · Teléfono 000 000000 · Fax.: 00000 00 00 · NIF. P-1203200I ·12530 XXXXXXXX · x.mail: xxxx@xxxxxxxx.xx Xxxxxx, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionalesasimismo, les sean propios. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación la Administración y con los entes organismo o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con presentar proposiciones las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las personas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilidades para realizar la prestación de que se trate. Las uniones de empresarios podrán concurrir si que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP, sin que sea necesaria la formalización 59 TRLCSP. Cada uno de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de los que la constituyan obrar y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembros de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primero grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
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Samples: Contrato Administrativo
CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Están facultados para contratar 8.1 Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, que tengan que plena capacidad de obrar, no estén incursas para ello en prohibición de contratarlos términos previstos en el artículo 54 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera artículos 9 y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, 10 del Reglamento General y no se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo incluidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar con la habilitación empresarial o profesional, que las Administraciones Públicas recogidos en su caso, sea exigible para la realización el artículo 60 de la actividad o prestación objeto del presente contratocitada Ley. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las personas físicas o jurídicas propias.
8.2 Conforme al artículo 59 del TRLCSP, también podrán presentar ofertas las Uniones de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, Empresarios que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación la Administración y con los entes organismo o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las personas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilidades para realizar la prestación de que se trate. Las uniones de empresarios podrán concurrir si se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSPefecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, quedando obligados todos ellos de forma solidaria ante el Ayuntamiento. Dichos empresarios responderán solidariamente ante Cada una de las Empresas agrupadas deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme establecen los artículos 72 y siguientes del TRLCSP, y artículos 9 a 16 del Reglamento General, acumulándose a efectos de la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma, acompañando a estos efectos la documentación señalada en la cláusula 9ª de este Pliego. A dicha documentación se añadirá un documento en el que conste expresamente los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la Unión Temporal, la participación de cada uno de ellos y el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Deberá así mismo designar la persona o entidad que durante el procedimiento licitatorio y durante la ejecución del contrato, si resultasen adjudicatarios, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Diputación Provincial con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismoexpediente, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales Uniones Temporales de empresarios Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8.3 De conformidad con lo dispuesto en el art. En 83 del TRLCSP, los casos en certificados de clasificación o documentos similares que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado hayan sido expedido por Estados miembros de la Unión EuropeaComunidad Europea a favor de sus propios empresarios, los constituyen una presunción de aptitud en relación con la concurrencia de las prohibiciones de contratar a que pertenezcan se refieren las letras a) a los dos primero grupos deberán acreditar su clasificación la c) y estos últimos su solvencia económica, financiera e) del apartado 1 del art. 60 de la citada Ley y técnica o profesionalla posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidos por el art. 54.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
CAPACIDAD DEL CONTRATISTA. Están facultados para 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LCSP sólo podrán contratar con la Empresa Mixta Mercamadrid, S.A. las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, que tengan que plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, contratar y acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesional o, en profesional.
2. Resultan aplicables los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo con la habilitación empresarial o profesional, que en su caso, sea exigible para la realización preceptos de la actividad o prestación objeto del presente contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes LCSP relativos a la Unión Europea deberán justificar mediante informe capacidad de la respectiva Misión Diplomática Permanente españolalas personas jurídicas, que se acompañará artículo 66; a la documentación que se presente, que el Estado capacidad de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación la Administración y con los entes organismo o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Las personas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que con arreglo el Espacio Económico Europeo, artículo 67; y a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilidades para realizar la prestación de que se trate. Las uniones de empresarios podrán concurrir si se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente empresas, artículo 69; así como el artículo 61, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son también aplicables las previsiones del artículo 68 (empresas no comunitarias, a excepción de la referencia a los contratos de regulación armonizada) y del artículo 70 (condiciones especiales de compatibilidad).
3. Las prohibiciones de contratar serán las establecidas en el artículo 71 del TRLCSP, siendo también de aplicación el artículo 85, relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de los empresarios. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 3.249, General 2.538 de la Sección 3ª, Folio 111, Hoja 23.687, Inscripción 1ª - N.I.F. A-28 327393
4. Para el requisito de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica serán de aplicación los artículos 74 a 76 y 87 a 92 del LCSP, debiendo tenerse en cuenta la posible admisión de medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91 del LCSP, así como la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante integración de la solvencia con medios externos (artículo 75 de la del contrato hasta su extinciónLCSP). En cualquier caso, los casos criterios de solvencia para cada Procedimiento de Contratación en particular se definirán expresamente en el Pliego de Cláusulas Particulares que sea exigible le sirva de base.
5. La exigencia de clasificación del empresario e inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas, que acredita las condiciones de aptitud del empresario, será potestativa para Mercamadrid, S.A. y se establecerá en su caso en el Pliego de Cláusulas Particulares de cada Procedimiento de Contratación que así lo disponga, aunque se deberá admitir siempre la clasificación y concurran acreditación de las condiciones de aptitud de los empresarios mediante la certificación que, de acuerdo con lo dispuesto en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro el artículo 96.3 de la Unión Europea y extranjeros LCSP, emita el citado Registro. Asimismo, debe tenerse en cuenta que sean nacionales los certificados de un Estado clasificación que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en los casos a que pertenezcan se refiere el artículo 97 de la LCSP.
6. En todo caso, sin perjuicio de la acreditación que se requiera al adjudicatario o a cualquier licitador en el momento que por parte del órgano de contratación o en su caso la Mesa de Contratación lo considere necesario, los dos primero grupos deberán acreditar su clasificación licitadores podrán aportar la documentación de requisitos previos mediante la presentación de una “declaración responsable” respecto de la capacidad y estos últimos su solvencia económicaexigida en la licitación en los términos del artículo 140 y 141 de la LCSP, financiera y técnica si bien no será necesario seguir el formulario de documento único europeo de contratación (DUEC), debiendo acompañarse a cada pliego o profesionaldocumento equiparable el modelo de declaración responsable que proceda.
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