CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. La capacidad organizacional de los proponentes se verificará de la información reportada por el proponente y certificada por el Registro Único de Proponentes (RUP) con corte a 31 de diciembre de 2016. En el evento que la capacidad organizacional del proponente no se ajuste al mínimo indicado en el presente numeral, se considera que la oferta no cumple con lo requerido, por lo tanto, en caso de que el proponente no cumpla alguno de los requisitos que se establecen a continuación, se considerará NO HABILITADO. Rentabilidad sobre Patrimonio Utilidad Operacional sobre Patrimonio Igual o superior a 5% Rentabilidad sobre Activos Utilidad Operacional sobre activo total Igual o superior a 5% Cuando el proponente sea consorcio o unión temporal la capacidad organizacional, se acreditará con el promedio de la información registrada en el RUP de cada uno de sus integrantes. En caso de presentarse la propuesta a través de Consorcio o Unión Temporal, para efectos de verificar la capacidad organizacional se tomará la información reportada por cada uno de los integrantes del consorcio o la unión temporal y se sumarán los correspondientes indicadores con el fin de liquidar los índices consolidados de cada figura conforme al porcentaje de participación. En el evento que la capacidad organizacional del proponente no se ajuste al mínimo indicado en el presente numeral, se considera que la oferta no cumple con lo requerido, por lo tanto en caso de que el proponente no cumpla alguno de los requisitos que se establecen a continuación, se considerará NO HABILITADO. En el caso que, para este proceso de contratación, hubiere proponentes extranjeros, conforme al artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, éstos deberán aportar los estados financieros con corte a diciembre 31 de 2016, debidamente auditados con el objeto de acreditar los Indicadores financieros y organizacionales exigidos por la DNDA. Si los Estados financieros fueron aprobados con fecha posterior al quinto día hábil del mes xx xxxxx de 2017, pueden presentarlos suscritos por el representante legal junto con un pre informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros. Esta información debe ser actualizada llegada la fecha máxima de actualización de acuerdo con la legislación del país de origen. -Los estados financieros aportados por proponentes extranjeros deben estar apostillados y acompañados de una traducción simple al idioma español, con los valores re- expresados a la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos.
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CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. La capacidad organizacional de los proponentes se verificará de la información reportada por el proponente y certificada por el Registro Único de Proponentes (RUP) con corte a 31 de diciembre de 20162017. En el evento que la capacidad organizacional del proponente no se ajuste al mínimo indicado en el presente numeral, se considera que la oferta no cumple con lo requerido, por lo tanto, en caso de que el proponente no cumpla alguno de los requisitos que se establecen a continuación, se considerará NO HABILITADO. Rentabilidad sobre Patrimonio patrimonio Utilidad Operacional sobre Patrimonio Igual o superior a 5% Rentabilidad sobre Activos Utilidad Operacional operacional sobre activo total Igual o superior a 5% Cuando el proponente sea consorcio o unión temporal la capacidad organizacional, se acreditará con el promedio de la información registrada en el RUP de cada uno de sus integrantes. En caso de presentarse la propuesta a través de Consorcio o Unión Temporal, para efectos de verificar la capacidad organizacional se tomará acreditará con el promedio de la información reportada por registrada en el RUP de cada uno de los integrantes del consorcio o la unión temporal y se sumarán los correspondientes indicadores con el fin de liquidar los índices consolidados de cada figura conforme al porcentaje de participaciónsus integrantes. En el evento que la capacidad organizacional del proponente no se ajuste al mínimo indicado en el presente numeral, se considera que la oferta no cumple con lo requerido, por lo tanto tanto, en caso de que el proponente no cumpla alguno de los requisitos que se establecen a continuación, se considerará NO HABILITADO. En el caso que, que para este proceso de contratación, hubiere proponentes extranjeros, conforme al artículo Artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, éstos deberán aportar los estados financieros con corte a diciembre 31 de 2016, debidamente auditados con el objeto de acreditar los Indicadores financieros y organizacionales exigidos por la DNDA. Si los Estados financieros fueron aprobados con fecha posterior al quinto día hábil del mes xx xxxxx de 2017, pueden presentarlos suscritos por el representante legal junto con un pre informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros. Esta información debe ser actualizada llegada la fecha máxima de actualización de acuerdo con la legislación del país de origen. -Los Los estados financieros aportados por proponentes extranjeros deben estar apostillados y acompañados de una traducción simple al idioma español, con los valores re- re-expresados a la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos.
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CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. La capacidad organizacional Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos de Capacidad Organizacional: Rentabilidad del Patrimonio (ROE) y Rentabilidad del Activo (XXX). Para el presente proceso de selección los proponentes deberán acreditar los siguientes requisitos de Capacidad Organizacional: Debe ser mayor o igual a cero coma diez (0,10): Debe ser mayor o igual a cero coma cero cinco (0,05). La evaluación de la capacidad de organización de las propuestas, se verificará efectuará a partir de la información reportada por el proponente y certificada por contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP) ), vigente y en firme, con información financiera a corte a 31 de diciembre de 2016. En 2020, para el evento caso de las empresas que al momento del cierre del presente proceso hayan realizado el procedimiento de renovación de su RUP, salvo que tratándose de personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia, acrediten en debida forma que la capacidad organizacional legislación propia del proponente no se ajuste al mínimo indicado país de origen establece una fecha xx xxxxx diferente a la prevista en el presente numeral, se considera que la oferta no cumple con lo requerido, por lo tanto, en caso de que el proponente no cumpla alguno de los requisitos que se establecen a continuación, se considerará NO HABILITADOeste Pliego. Rentabilidad sobre Patrimonio Utilidad Operacional sobre Patrimonio Igual o superior a 5% Rentabilidad sobre Activos Utilidad Operacional sobre activo total Igual o superior a 5% Cuando el proponente sea consorcio o unión temporal la capacidad organizacional, se acreditará con el promedio de Para verificar la información financiera, la UNIVERSIDAD tendrá en cuenta la información en firme a 31 de diciembre de 2020 registrada en el RUP vigente y en firme a la fecha de cada uno cierre del proceso, en todo caso para la verificación de sus integranteslos indicadores financieros, la Universidad tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 579 de 2021. En caso Para Sociedades constituidas en el año 2020, la evaluación financiera de presentarse la propuesta las propuestas se efectuará a través partir de Consorcio o Unión Temporal, para efectos de verificar la capacidad organizacional se tomará la información reportada por contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP), vigente y en firme de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 numeral 3 Decreto 1082 de 2015. Tratándose de estructuras plurales los indicadores se calcularán con base en la sumatoria de los componentes de la partida financiera de cada uno de los integrantes del consorcio o la unión temporal y se sumarán los correspondientes indicadores con el fin de liquidar los índices consolidados de cada figura conforme al manera proporcional a su porcentaje de participación. En Para el evento caso de las estructuras plurales todos los integrantes que la capacidad organizacional del conforman deben aportar el Registro Único de proponente no se ajuste al mínimo indicado cumpliendo con la totalidad de requisitos previsto para tal fin en el presente numeral, se considera pliego de condiciones. En caso que la oferta no cumple con lo requerido, por lo tanto en caso de que el proponente propuesta no cumpla con alguno de los requisitos que se establecen a continuaciónindicadores financieros requeridos, se considerará la propuesta será NO HABILITADO. En el caso queHABIL, para este proceso de contratación, hubiere proponentes extranjeros, conforme al artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, éstos deberán aportar los estados financieros con corte a diciembre 31 de 2016, debidamente auditados con el objeto de acreditar los Indicadores financieros y organizacionales exigidos por la DNDA. Si los Estados financieros fueron aprobados con fecha posterior al quinto día hábil del mes xx xxxxx de 2017, pueden presentarlos suscritos por el representante legal junto con un pre informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros. Esta información debe ser actualizada llegada la fecha máxima de actualización de acuerdo con la legislación del país de origen. -Los estados financieros aportados por proponentes extranjeros deben estar apostillados y acompañados de una traducción simple al idioma español, con los valores re- expresados a la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismosproceso.
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Samples: Invitación Pública De Mayor Cuantía
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL. La capacidad organizacional es la aptitud de los proponentes un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. Teniendo en cuenta el objeto del proyecto, la complejidad y el valor del mismo, se considera conveniente que el futuro contratista cuente con la capacidad organizacional adecuada para desarrollar eficazmente el objeto del contrato. La capacidad organizacional del oferente se verificará de con la información financiera reportada por en el proponente y certificada por el Certificado de Registro Único de Proponentes (RUP) con corte - RUP los siguientes índices de CAPACIDAD ORGANIZACIONAL: • Rentabilidad sobre patrimonio: determina la rentabilidad del patrimonio del oferente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del oferente. • Rentabilidad sobre activos: Determina la rentabilidad de los activos del oferente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del oferente. Este indicador debe ser siempre menor o igual que el de rentabilidad sobre patrimonio. Para la verificación de los requisitos habilitantes de capacidad organizacional, la Entidad tomará la información del certificado de Registro Único de Proponentes – RUP el cual deberá encontrarse actualizado, vigente y en firme a la fecha de cierre del proceso, conforme a las prescripciones del decreto 1082 del 2015, tomando como base la información financiera correspondiente al cierre a 31 de diciembre del 2017, para lo cual el oferente deberá cumplir con los siguiente: El resultado de 2016. En el evento que las operaciones para determinar los indicadores de la capacidad organizacional del proponente no financiera y capacidad de organización, cuando se ajuste al mínimo indicado trate de divisiones de cifras en donde el presente numeral, se considera que la oferta no cumple con lo requerido, por lo tanto, en caso de que el proponente no cumpla alguno de los requisitos que se establecen divisor es “0” será igual a continuación, se considerará NO HABILITADO“indeterminado”. Rentabilidad sobre Patrimonio Utilidad Operacional sobre Patrimonio Igual o superior a 5% Rentabilidad sobre Activos Utilidad Operacional sobre activo total Igual o superior a 5% Cuando el proponente sea consorcio o unión temporal la capacidad organizacionaldividendo y el divisor sean “0”, se acreditará con el promedio de la información registrada en el RUP de cada uno de sus integrantes. En caso de presentarse la propuesta a través de Consorcio o Unión Temporal, para efectos de verificar la capacidad organizacional se tomará la información reportada por cada uno de los integrantes del consorcio o la unión temporal y se sumarán los correspondientes indicadores con el fin de liquidar los índices consolidados de cada figura conforme al porcentaje de participación. En el evento que la capacidad organizacional del proponente no se ajuste al mínimo indicado en el presente numeral, se considera que la oferta no cumple con lo requerido, por lo tanto en caso de que el proponente no cumpla alguno de los requisitos que se establecen a continuación, se considerará NO HABILITADO. En el caso que, para este proceso de contratación, hubiere proponentes extranjeros, conforme al artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, éstos deberán aportar los estados financieros con corte a diciembre 31 de 2016, debidamente auditados con el objeto de acreditar los Indicadores financieros y organizacionales exigidos por la DNDA. Si los Estados financieros fueron aprobados con fecha posterior al quinto día hábil del mes xx xxxxx de 2017, pueden presentarlos suscritos por el representante legal junto con un pre informe de auditoría en el cual el auditor o el revisor fiscal certifique que: (a) la información financiera presentada a la Entidad Estatal es la entregada al auditor o revisor fiscal para cumplir su función de auditoría; y (b) el proponente en forma regular y para ejercicios contables anteriores ha adoptado normas y principios de contabilidad generalmente aceptados para preparar su información y estados financieros. Esta información debe ser actualizada llegada la fecha máxima de actualización de acuerdo con la legislación del país de origen. -Los estados financieros aportados por proponentes extranjeros deben estar apostillados y acompañados de una traducción simple al idioma español, con los valores re- expresados a la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismosresultado será “Indeterminado”.
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Samples: Contrato Interadministrativo De Gerencia Integral De Proyectos