REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO Cláusulas de Ejemplo

REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO. Para efectos de la verificación financiera, el proponente debe acreditar mediante el Registro Único de Proponentes RUP, en el que se certifique la capacidad financiera con las cifras del Activo Corriente, Pasivo Corriente, Activo Total, Pasivo Total, Patrimonio, Gastos de Intereses y Utilidad Operacional, del Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados con corte a 31 de diciembre de 2019. Sí el proponente es un consorcio, unión temporal o cualquier otra modalidad de asociación, cada uno de sus integrantes deberá allegar el correspondiente Certificado de Registro Único de Proponentes con la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2019. Los proponentes o sus integrantes, no obligados a inscribirse en el RUP, deberán justificar expresamente tal circunstancia y presentar los Estados Financieros (Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados) con corte a 31 de diciembre de 2019, certificados por Contador Público o Revisor Fiscal en caso tener la obligación legal de contar con éste. Cuando se trate de Uniones Temporales la capacidad financiera se determinará con base en la participación porcentual de cada uno de sus integrantes, de tal forma que la sumatoria sea el 100%. Para el caso de los consorcios la capacidad financiera se determinará de acuerdo con número de participantes, por partes iguales en concordancia con el artículo 7° de la Ley 80 de 1993. La información financiera debe ser presentada en moneda legal colombiana, por ser esta la Unidad de cuenta contable por expresa disposición legal, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2420 de 2015 (NCIF), en el cual se incorpora a la Norma Internacional de Contabilidad No.21 (NIC 21). La Secretaria Distrital de Gobierno hará la verificación financiera de cada una de las propuestas, la cual no otorgará puntaje y como resultado de esta se decidirá sobre la declaratoria de HÁBIL o NO HÁBIL. En caso de que el proponente no esté excluido de inscribirse en el Registro Único de Proponentes y presente la propuesta sin este documento, la Secretaria Distrital de Gobierno evaluará la propuesta desde el punto de vista financiero como NO HÁBIL. • INDICE DE LIQUIDEZ De acuerdo con el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación del Proponente expedido por la Cámara de Comercio con la información financiera a 31 de diciembre de 2019, la Secretaria Distrital de Gobierno verificará el índice de liquidez, el cual debe ser mayor ó igual a UNO PUNTO CUATRO (1.4) veces. Resultado...
REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO. El Proponente deberá demostrar la capacidad financiera con los estados financieros certificados de los dos (2) últimos años, esto es 2014 y 2015. En caso de consorcios o uniones temporales, o cualquier forma de asociación, se verificarán los estados financieros de las personas ya sean naturales o jurídicas que conforman el mismo. Los estados financieros certificados, deben ser firmados por el representante legal y el contador público, y dictaminados por el revisor fiscal, si la sociedad esta obligada a tenerlo. Adicionalmente, deben incluirse las notas correspondientes a los estados financieros. El Proponente individual o los integrantes de la estructura plural no deben haber presentado pérdidas como resultado del ejercicio contable en los últimos dos (2) años, de lo contrario será causal de RECHAZO de la Propuesta. Además de lo anterior, los estados financieros deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Copia de la tarjeta profesional del contador público o revisor fiscal y certificado de antecedentes disciplinarios vigente al cierre de la presente invitación, expedido por la Junta Central de Contadores. b) Copia de los certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio, en los cuales conste el registro del revisor fiscal que dictaminó los estados financieros de los años 2014 y 2015. c) Formulario Financiero Anexo (Formatos No. 10 o 11, según el caso), el cual deberá contener la siguiente información: activo corriente, activo total, pasivo corriente, pasivo total y patrimonio, utilidad operacional, gastos de intereses y utilidad del ejercicio, en correspondencia a la codificación del PUC. En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en el formulario financiero y el balance general convertido, prevalecerá la información consignada en el balance general convertido aportado en la Propuesta.
REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO. Los documentos que se mencionan en este numeral son verificables y como tales se constituyen en un requisito habilitante financiero para la participación en el proceso de selección y podrán ser subsanables de acuerdo con lo establecido en los presentes Términos de Referencia. El Proponente debe presentar los siguientes documentos: a) Estados Financieros b) Tarjeta profesional c) Certificado de antecedentes Junta Central de contadores: d) Certificación Bancaria NOTA: Una vez verificado el cumplimiento de la información contenida en este numeral, en relación con los documentos financieros habilitantes, se procederá con la verificación de los indicadores de requisitos habilitantes de carácter financieros mencionados en este numeral. Verificación de Indicadores Financieros (Requisitos Habilitantes) Nota 1: Se aclara que para el cálculo de los indicadores financieros se tomarán como referencia los estados financieros con corte a 31 de diciembre del año 2023, Para aquellos casos donde aún no cuenten con Estados Financieros de fin de ejercicio 2023, se tomarán como referencia los estados financieros con corte a 31 de diciembre 2022. Nota 2: En este punto la calificación es de CUMPLE o NO CUMPLE. Extranjeros con sucursal en Colombia: Nota: Para la presentación y validación de estos documentos se aplicarán las reglas establecidas en este documento frente a los documentos otorgados en el exterior y aquellos presentados en idioma distinto al español.
REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO. 3.2.1 CARTA DE CAPACIDAD FINANCIERA
REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO. 3.2.1. CARTA DE PRE- APROBACIÓN DE CRÉDITOS PROVEEDORES 3.2.2. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – RUT. 3.2.3. DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS
REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO. Teniendo en cuenta el objeto del proyecto, la complejidad y el valor del mismo, se considera conveniente que el futuro Contratista cuente con un músculo financiero adecuado para desarrollar eficazmente el objeto del contrato, y por lo tanto deberá demostrar los mismos con los estados financieros de los dos (2) últimos años. Los estados financieros deben ser los auditados y reportados ante la Superintendencia de Sociedades. Para el FFIE, es importante verificar que la empresa no presente pérdidas en los últimos dos (2) años, sin embargo las pérdidas pueden ser capitalizadas en igual proporción y serán verificadas en los estados financieros.
REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO. 5.1. CAPACIDAD FINANCIERA (ADMISIBLE / NO ADMISIBLE).
REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO 

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  • REQUISITOS HABILITANTES Las propuestas que reúnan las condiciones de capacidad jurídica, experiencia del proponente y experiencia y formación del personal requerido, capacidad financiera y capacidad organizacional, que se establecen en el presente numeral, serán susceptibles de evaluación los proponentes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 19 de 2012, “Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal”. Para el caso de los extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia, los requisitos habilitantes se verificarán directamente por la entidad contratante, de acuerdo con lo establecido en el presente documento. El Icfes verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes a través del Registro Único de Proponentes de acuerdo con lo contenido en el numeral 2 del artículo 23 del Acuerdo No. 006 de 2015 –Manual de Contratación en concordancia con lo previsto en los artículos 2.2.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.3. y 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015 y en el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación” expedido por Colombia Compra Eficiente. De conformidad con el numeral 2 del artículo 23 del Acuerdo No. 006 de 2015 –Manual de Contratación en concordancia con el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, solo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el RUP, la entidad estatal puede hacer tal verificación en forma directa. Atendiendo los lineamientos señalados en el numeral 2 del artículo 23 del Acuerdo No. 006 de 2015 –Manual de Contratación, el Icfes estableció los requisitos habilitantes de la presente invitación abierta teniendo en cuenta: a) el riesgo del proceso de contratación; b) naturaleza y valor máximo del contrato de prestación de servicios objeto de la presente invitación abierta; c) el análisis del sector; y d) el conocimiento de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-01-DFDP-H048-38- 0659/2015, DGA-SG-34328/15 FEDERAL ESTATAL

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (I) A efectos de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos, MOVISTAR informa al CLIENTE de la existencia de ficheros automatizados con datos de carácter personal creados por ella y bajo responsabilidad de la misma, cuya finalidad es realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el CLIENTE así como de las labores de información del SERVICIO y otros servicios asociados, así como actividades relacionadas con los mismos. Asimismo, le informa de la posibilidad de ejercitar, de acuerdo con lo establecido en dicha normativa, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a los números de atención comercial al cliente o mediante escrito dirigido a Telefónica de España, Apartado de Correos 46155 Ref. Datos 00000 Xxxxxx. (II) MOVISTAR se compromete al cumplimiento de la obligación xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal y de su deber de guardarlo, adoptando las medidas de seguridad que impone la legislación vigente para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. (III) La prestación del SERVICIO objeto del contrato puede exigir que algunas de las facilidades que integran el mismo sean provistas por una tercera empresa distinta a MOVISTAR. Por dicha razón, El CLIENTE consiente por medio de esta cláusula que MOVISTAR comunique al PROVEEDOR, los datos personales identificativos y de productos y servicios contratados que resulten necesarios para la correcta prestación del SERVICIO. Dicha comunicación sólo podrá tener la finalidad anteriormente descrita, así como la de realizar las labores de información y comercialización, que posibiliten al CLIENTE el acceso a los servicios y productos más avanzados de telecomunicaciones. El cliente consiente expresamente el tratamiento de sus datos de carácter personal y aquellos que se generen de la propia relación contractual con la finalidad de prestar y facturar el servicio contratado. (IV) Si el CLIENTE no desea que sus datos personales puedan ser utilizados con fines promocionales ajenos a los de los servicios contratados, deberá comunicarlo a los números de atención comercial o a la dirección indicada en el apartado (I) de la presente cláusula, significándosele que de no recibir noticias suyas en el plazo de un mes, se entenderá otorgado su consentimiento que, en todo caso, podrá revocar en cualquier momento. (V) El cliente consiente el envío de comunicaciones comerciales de MOVISTAR sobre productos y servicios de MOVISTAR o comercializados por esta a su dirección electrónica. No obstante, si no desea recibir esta información puede revocar su consentimiento en cualquier momento comunicándolo a la dirección indicada en el apartado (I) de la presente cláusula. Dado que EL SERVICIO es prestado por EL PROVEEDOR y que MOVISTAR únicamente es encargada del soporte, atención al cliente y gestión de incidencias, así como de la gestión del cobro, MOVISTAR no es responsable por el tratamiento de los datos que el CLIENTE proporcione a EL PROVEEDOR con ocasión de la prestación del servicio, que en su caso se regirá por los términos y condiciones que EL PROVEEDOR comunique al CLIENTE.

  • Concreción de las condiciones de solvencia En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.

  • Estados Financieros Los proponentes deberán anexar los siguientes documentos legibles, para el desarrollo de la evaluación financiera: - Estados Financieros del año 2017. - Notas a los Estados Financieros del año 2017. - Dictamen del revisor Fiscal año 2017 (Si aplica). - Declaración xx Xxxxx año 2017 y conciliación fiscal (documento requerido para verificación de cifras contables vs cifras fiscales). - Estados Financieros del año 2018. - Notas a los Estados Financieros del año 2018. - Dictamen del revisor Fiscal año 2018 (Si aplica). - Declaración xx Xxxxx año 2018 y conciliación fiscal (documento requerido para verificación de cifras contables vs cifras fiscales). - Estados Financieros provisionales con corte al mes xx xxxxx de 2019 - Certificación de variación y/o hechos ocurridos en el ejercicio 2019 que puedan afectar la situación financiera del oferente con corte al mes xx xxxxx de 2019, según el anexo H. - Copia de la Tarjeta Profesional del Contador Público y del Revisor Fiscal. - Copia del Certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios del Contador Público y del Revisor Fiscal (Vigencia de 3 meses). - Copia legible del RUT El análisis financiero se realizará en función de los dos últimos años cerrados, es decir 2017 y 2018. En caso de requerir subsanación de requerimientos financieros, el proponente tendrá hasta 3 días hábiles para entregar la documentación solicitada, de lo contrario la propuesta será inhabilitada.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • requisitos De la empresa Son empresas promovidas principalmente por asociaciones de personas con discapacidad y/o sus familiares, sin perjuicio de que cualquier persona física o jurídica pueda constituir uno. El objetivo principal de estos centros es la integración laboral y por tanto social de personas con discapacidad. Para obtener la calificación de Centro Especial de Empleo, las empresas deben contar en su plantilla con un mínimo del 70% de trabajadores con discapacidad y solicitar la correspondiente calificación a la administración competente. Los Centros Especiales de Empleo son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo. Pueden ser creados por las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con otros organismos. Por Entidades, por personas físicas, jurídicas o co- munidades de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios. Pueden tener carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro. Es indispensable la calificación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o, en su caso, en el correspondiente de las Administraciones Autonómicas. La gestión está sujeta a las mismas normas que afectan a cualquier empresa. Podrán solicitar los beneficios que a continuación se indican los Centros Especiales de Empleo que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefini- do a jornada completa o parcial. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la apli- cación de las bonificaciones correspondientes. Si durante el periodo de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la perdida automática de las bonificaciones reguladas en el presente Programa, respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para el computo del tiempo máximo de bonificación. No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no pres- critas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx. Los Centros Especiales de Empleo que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa. Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la correspondiente Oficina de Empleo.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.