REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO Cláusulas de Ejemplo

REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO. Los documentos que se mencionan en este numeral son verificables y como tales se constituyen en un requisito habilitante financiero para la participación en el proceso de selección y podrán ser subsanables de acuerdo con lo establecido en los presentes Términos de Referencia. El Proponente debe presentar los siguientes documentos: Presentar Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integral con corte a 31 de diciembre del año 2023 comparativo con el año 2022 -Para aquellos casos donde aún no cuenten con Estados Financieros de fin de ejercicio 2023, se podrá presentar Estados Financieros a 31 de diciembre de 2022 comparativo con el año 2021-, en ambos casos, detallando el valor total Activo, Activo Corriente y valor total Pasivo Corriente, firmados por el Representante Legal, Contador y Revisor Fiscal -cuando legal o estatutariamente se haya establecido la figura de Revisoría Fiscal-. Presentar Notas Comparativas a los Estados Financieros comparativos (mencionados en el párrafo anterior) con corte a 31 de diciembre del año 2023 comparativo con el año 2022. Para aquellos casos donde aún no cuenten con Estados Financieros de fin de ejercicio 2023, se podrá presentar Estados Financieros a 31 de diciembre de 2022 comparativo con el año 2021-, en ambos casos especificando que acoge la política contable de presentación de estados financieros atendiendo la Ley 1314 de 2009, sus decretos complementarios y reglamentos. Las notas comparativas a los estados financieros deben mantener uniformidad, relación y correspondencia con los estados financieros. Los estados financieros deberán ser presentados en pesos colombianos (COP). En el caso que la compañía se encuentre exenta del requisito normativo para la presentación de los estados financieros comparativos y sus respectivas notas comparativas de los años solicitados, es requisito referenciar explícita y específicamente tal exención en la norma. Cuando legal o estatutariamente se haya establecido la figura de Revisoría Fiscal, deberá presentar dictamen del Revisor Fiscal a los estados financieros con corte a 31 de diciembre del año 2023 comparativo con el año 2022. El Representante Legal y el Revisor Fiscal -si aplica-, que firmen los Estados Financieros y Dictamen – si aplica, deben figurar como tales en el certificado de existencia y representación legal o documento equivalente según el régimen jurídico aplicable al Proponente, expedido por la Cámara de Comercio respectiva o la autoridad competente. En el ...
REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO. 3.2.1 CARTA DE CAPACIDAD FINANCIERA
REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO. El Proponente deberá demostrar la capacidad financiera con los estados financieros certificados de los dos (2) últimos años, esto es 2014 y 2015. En caso de consorcios o uniones temporales, o cualquier forma de asociación, se verificarán los estados financieros de las personas ya sean naturales o jurídicas que conforman el mismo. Los estados financieros certificados, deben ser firmados por el representante legal y el contador público, y dictaminados por el revisor fiscal, si la sociedad esta obligada a tenerlo. Adicionalmente, deben incluirse las notas correspondientes a los estados financieros. El Proponente individual o los integrantes de la estructura plural no deben haber presentado pérdidas como resultado del ejercicio contable en los últimos dos (2) años, de lo contrario será causal de RECHAZO de la Propuesta. Además de lo anterior, los estados financieros deben cumplir con los siguientes requisitos:
REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO. 5.1. CAPACIDAD FINANCIERA (ADMISIBLE / NO ADMISIBLE).
REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO. CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL. La entidad realizará la verificación de la capacidad financiera y organizacional de los proponentes salvo los extranjeros o cada uno de los integrantes del proponente plural sin sucursal o sin domicilio en Colombia, con fundamento en la información financiera contenida en el Registro Único de Proponentes expedido de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015. Para tal efecto, la información financiera deberá estar actualizada en el RUP mínimo a 31 de diciembre del año 20XX y en firme. Para el caso de los proponentes extranjeros persona jurídica con sucursal y persona natural con domicilio en Colombia, la verificación de la capacidad financiera se realizará con base en la información financiera contenida en el RUP, de acuerdo a la fecha xx xxxxx establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales. Así mismo, la inscripción en el RUP deberá estar vigente y la información financiera en firme. Todos los proponentes, sea proponente singular o todos los integrantes del proponente plural, persona natural extranjera sin domicilio y la persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia, deberán diligenciar el ANEXO No. 3 INFORMACIÓN FINANCIERA, el cual deberá estar soportado en el último balance de acuerdo con el cierre fiscal en el país de origen o en el balance de apertura si son sociedades nuevas, para lo cual aportarán certificación de un contador público con inscripción profesional vigente ante la Junta Central de Contadores de Colombia en la que certifique la fecha del cierre en el país de origen y avale dicha información, acompañada de fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del presente proceso y no deberá tener sanciones durante el periodo certificado. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el ANEXO No. 3 INFORMACIÓN FINANCIERA deberá presentarse firmado por el Representante Legal y contador público con inscripción profesional vigente ante la Junta Central de Contadores de Colombia, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores expresados en la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx de la fecha xx xxxxx de la información financiera, de conformidad con el artículo 251 del Código General del Proceso y con el artículo 480 del Código de Comercio. En el caso de l...
REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO. Teniendo en cuenta el objeto del proyecto, la complejidad y el valor del mismo, se considera conveniente que el futuro Contratista cuente con un músculo financiero adecuado para desarrollar eficazmente el objeto del contrato, y por lo tanto deberá demostrar los mismos con los estados financieros de los dos (2) últimos años. Los estados financieros deben ser los auditados y reportados ante la Superintendencia de Sociedades. Para el FFIE, es importante verificar que la empresa no presente pérdidas en los últimos dos (2) años, sin embargo las pérdidas pueden ser capitalizadas en igual proporción y serán verificadas en los estados financieros.
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  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

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