Common use of CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA Clause in Contracts

CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA. Podrán celebrar contratos las personas naturales y jurídicas conforme a lo dispuesto en los artículos 10 a 20 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. Para la ejecución del contrato deberá disponerse de la solvencia económica y financiera suficiente para que la correcta ejecución de este contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico y financiero. La acreditación de la solvencia económica y financiera se requerirá únicamente a quien resulte adjudicatario, ya que en el momento de presentación de ofertas únicamente se exigirá la declaración que figura en el Anexo I. Con base al artículo 13 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, la empresa propuesta para la adjudicación del contrato podrá acreditarla por uno o varios de los siguientes medios: a) Informe de instituciones financieras en el que se indique expresamente si la empresa dispone de solvencia económica suficiente para realizar este contrato en concreto o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) La presentación de balances o extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en la legislación del país en el que el candidato o licitador esté establecido. c) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los contratos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios. Para la ejecución del contrato deberá disponerse de la solvencia técnica o profesional adecuada y suficiente. Con base al artículo 14 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, la acreditación de la solvencia técnica o profesional se requerirá únicamente a quien resulte adjudicatario, ya que en el momento de presentación de ofertas únicamente se exigirá la declaración que figura en el Anexo I. La empresa propuesta para la adjudicación del contrato la acreditará mediante: a) Una relación de los principales contratos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. b) Certificación en calidad (EMAS, ISO o equivalente).

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Samples: Contrato De Asistencia Técnica De Limpieza

CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA. Podrán celebrar contratos participar en el proceso de selección las personas naturales físicas o jurídicas que cumplan los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y jurídicas conforme a de obrar y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incpacidad establecidos en el artículo 60 del TRLCSP y cumplan los requisitos establecidos por la legislación de seguros para el ejercicio de la profesión de mediador de seguros privados (Ley 26/2007, de 17 de julio, “inscripción en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Seguros y de sus Altos Cargos”, dependiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), y acrediten su solvencia económica, técnica y profesional, de acuerdo con lo dispuesto señalado en los artículos 10 a 20 75 y 78 del TRLCSP. Los medios para acreditar las referidas solvencias serán mediante la aportación de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. Para la ejecución del contrato deberá disponerse de la solvencia económica todos y financiera suficiente para que la correcta ejecución de este contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico y financiero. La acreditación de la solvencia económica y financiera se requerirá únicamente a quien resulte adjudicatario, ya que en el momento de presentación de ofertas únicamente se exigirá la declaración que figura en el Anexo I. Con base al artículo 13 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, la empresa propuesta para la adjudicación del contrato podrá acreditarla por cada uno o varios de los siguientes medios: a) Informe de instituciones financieras en el que se indique expresamente si la empresa dispone de solvencia económica suficiente para realizar este contrato en concreto o, en su caso, justificante documentos: - Acreditación de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) La presentación de balances o extractos de balances, . - Las cuentas anuales presentadas en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en la legislación del país Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. - Declaración indicando material, equipo técnico y equipo humano del que dispondrá el candidato o licitador esté establecido. c) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los contratos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios. Para empresario para la ejecución del contrato deberá disponerse contrato. - Acreditación de la solvencia técnica o profesional adecuada y suficiente. Con base al artículo 14 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, la acreditación de la solvencia técnica o profesional se requerirá únicamente a quien resulte adjudicatario, ya que experiencia en el momento de presentación de ofertas únicamente se exigirá la declaración que figura en el Anexo I. La empresa propuesta para la adjudicación del contrato la acreditará mediante: a) Una relación de los principales contratos realizados similares en los últimos tres años años, en al menos tres municipios de más de 50.000 habitantes. Deberán aportar certificados de ejecución o copias compulsadas de contratos o cualquier otro documento que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados acredite sin ningún género de duda la prestación de los mismosservicios de mediación. b) Certificación en calidad (EMAS, ISO o equivalente).

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Samples: Contract for Insurance Mediation Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA. Podrán celebrar contratos 4.1.- Capacidad de obrar: Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y jurídicas conforme a acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas. 4.2.- Prueba de la no concurrencia de una causa de prohibición para contratar: La acreditación de no concurrencia de causa de prohibición los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. 4.3.- Clasificación: Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios establecidos en el presente Pliego de Condiciones Particulares. 4.4.- Solvencia económica y financiera, técnica o profesional: Para celebrar contratos con la Administración, al amparo de lo dispuesto en el TRLCSP, los artículos 10 a 20 empresarios deberán acreditar estar en posesión de la Ley Xxxxx 6/2006, las condiciones mínimas de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. Para la ejecución del contrato deberá disponerse de la solvencia económica y financiera suficiente para y profesional o técnica que la correcta ejecución de este contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico y financiero. La acreditación de la solvencia económica y financiera se requerirá únicamente reseñan a quien resulte adjudicatario, ya que en el momento de presentación de ofertas únicamente se exigirá la declaración que figura en el Anexo I. Con base al artículo 13 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, la empresa propuesta para la adjudicación del contrato podrá acreditarla por uno o varios de los siguientes medioscontinuación: a) Informe de instituciones financieras en el que se indique expresamente si la empresa dispone de solvencia económica suficiente para realizar este contrato en concreto o, en su caso, justificante de la existencia Justificante de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.profesionales (responsabilidad civil) por importe igual o superior a 600.000 euros.. b) La presentación de balances o extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en la legislación del país en el que el candidato o licitador esté establecido. c) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los contratos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios. Para la ejecución del contrato deberá disponerse de la solvencia técnica o profesional adecuada y suficiente. Con base al artículo 14 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, la acreditación de la solvencia técnica o profesional se requerirá únicamente a quien resulte adjudicatario, ya que en el momento de presentación de ofertas únicamente se exigirá la declaración que figura en el Anexo I. La empresa propuesta para la adjudicación del contrato la acreditará mediante: a) Una relación Relación de los principales contratos servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya incluya, importe, fechas y beneficiarios públicos el destinatario, público o privados privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Los licitadores deberán presentar al menos, DOS certificados de buena ejecución de contratos de servicio xx xxxx en los últimos tres años, a favor de los mismos, cada uno con presupuesto mínimo de 40.000 €. bc) Certificación Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en calidad (EMASparticular, ISO del personal responsable de la ejecución del contrato. d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, siempre y cuando del mismo se deduzca la solvencia técnica suficiente en relación con el objeto del contrato. Descripción de vehículos e instalaciones técnicas que se emplearán en la ejecución del contrato. Para ello, deberá presentar un compromiso de adscripción al contrato de los siguientes medios: 4.4.1.- Instalaciones.- 4.4.2.- Vehículo 4.5.- Representación: Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o equivalente)mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

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Samples: Contract for Services

CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA. Podrán celebrar contratos 1.- Capacidad.- Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, española o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y jurídicas conforme a lo dispuesto en los artículos 10 a 20 de acrediten la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. Para la ejecución del contrato deberá disponerse de la solvencia económica y financiera suficiente para que la correcta ejecución de este contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico y financiero. La acreditación de la solvencia económica y financiera se requerirá únicamente a quien resulte adjudicatario, ya que en el momento de presentación de ofertas únicamente se exigirá la declaración que figura en el Anexo I. Con base al artículo 13 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, la empresa propuesta para la adjudicación del contrato podrá acreditarla por uno o varios de los siguientes medios: a) Informe de instituciones financieras en el que se indique expresamente si la empresa dispone de solvencia económica suficiente para realizar este contrato en concreto correspondiente clasificación o, en su casodefecto, justificante solvencia económica y técnica en los términos de los artículos 75 y 78 del TRLCSP, y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 de dicho Texto Legal, como prohibitivas para contratar. Asimismo el objeto del contrato debe contemplarse entre los fines de la existencia persona jurídica que deberá recogerse en sus Estatutos. El Ayuntamiento podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cuál nombrarán un seguro representante o apoderado único. Las referidas entidades igualmente deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan Nº de indemnización por riesgos profesionales. b) La presentación verificación: 11775451752067635636 Puede verificar este documento en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxx.xx Datos del expediente Asunto 2018/00001183V CONTRATO DE LA PRESTACIÓN DE LA CASA DE LA JUVENTUD Expedientes de balances o extractos contratación Datos del documento Tramitador: Sección de balances, en el supuesto CONTRATACION Y COMPRAS Emisor: EBGC Fecha Emisión: 21/02/2018 de que una organización dotada de elementos materiales y personales suficientes para la publicación de los mismos sea obligatoria en la legislación del país en el que el candidato o licitador esté establecido. c) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los contratos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios. Para la debida ejecución del contrato deberá disponerse de la solvencia técnica o profesional adecuada y suficiente. Con base al artículo 14 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, la acreditación de la solvencia técnica o profesional se requerirá únicamente a quien resulte adjudicatario, ya que en el momento de presentación de ofertas únicamente se exigirá la declaración que figura en el Anexo I. La empresa propuesta para la adjudicación del contrato la acreditará mediante: a) Una relación de los principales contratos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismoscontrato. b) Certificación en calidad (EMAS, ISO o equivalente).

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA. Podrán celebrar contratos las personas naturales y jurídicas conforme a lo dispuesto en los el artículos 10 a 20 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. Para la ejecución del contrato Todo adjudicatario deberá disponerse de acreditar la solvencia económica y financiera suficiente para la ejecución del contrato, entendiendo por ella la adecuada situación económica y financiera de la empresa para que la correcta ejecución de este del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico y o financiero. La En el presente contrato la acreditación se realizará a salvo de la lo dispuesto en el párrafo siguiente mediante el medio señalado en el cuadro de características del contrato. Si por una razón justificada el licitador no se encuentra en condiciones de presentar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que la entidad contratante considere adecuado. En este caso, se requerirá únicamente atenderá a quien resulte adjudicatario, ya que la concurrencia o no de los requisitos materiales de fondo. Todo adjudicatario deberá acreditar la solvencia técnica o profesional para la ejecución del contrato mediante el medio señalado en el momento cuadro de presentación características del contrato. Para acreditar su solvencia los licitadores podrán basarse en la solvencia de ofertas únicamente otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se exigirá podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquéllas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la declaración ejecución de los contratos. En el caso de que figura la solvencia se acredite mediante la subcontratación, el licitador deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todos ellos. Asimismo deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos 6/2006 de 9 xx xxxxx, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato. En cuanto a las empresas vinculadas se estará a lo dispuesto en el Anexo I. Con base al artículo 13 16 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, la empresa propuesta para la adjudicación del contrato podrá acreditarla por uno o varios de los siguientes medios: a) Informe de instituciones financieras en el que se indique expresamente si la empresa dispone de solvencia económica suficiente para realizar este contrato en concreto o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionalesContratos Públicos. b) La presentación de balances o extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en la legislación del país en el que el candidato o licitador esté establecido. c) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los contratos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios. Para la ejecución del contrato deberá disponerse de la solvencia técnica o profesional adecuada y suficiente. Con base al artículo 14 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, la acreditación de la solvencia técnica o profesional se requerirá únicamente a quien resulte adjudicatario, ya que en el momento de presentación de ofertas únicamente se exigirá la declaración que figura en el Anexo I. La empresa propuesta para la adjudicación del contrato la acreditará mediante: a) Una relación de los principales contratos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. b) Certificación en calidad (EMAS, ISO o equivalente).

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Samples: Suministro De Vehículos

CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA. Podrán celebrar contratos 1.- Capacidad.- Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, española o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y jurídicas conforme a lo dispuesto acrediten la correspondiente clasificación o, en los artículos 10 a 20 de la Ley Xxxxx 6/2006su defecto, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. Para la ejecución del contrato deberá disponerse de la solvencia económica y financiera suficiente técnica en los términos de los artículos 75 y 78 del TRLCSP, y no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 de dicho Texto Legal, como prohibitivas para que la correcta ejecución de este contratar. Asimismo el objeto del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico y financiero. La acreditación debe contemplarse entre los fines de la solvencia persona jurídica que deberá recogerse en sus Estatutos. El Ayuntamiento podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cuál nombrarán un representante o apoderado único. Las referidas entidades igualmente deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos materiales y personales suficientes para la debida ejecución del contrato. 2.- Solvencia económica y financiera se requerirá únicamente a quien financiera.- Se justificará documentalmente por el licitador que resulte adjudicatario, ya que en el momento de presentación de ofertas únicamente se exigirá la declaración que figura en el Anexo I. Con base al artículo 13 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, la empresa propuesta propuesto para la adjudicación del contrato podrá acreditarla por uno contrato, mediante la presentación de certificados o varios documentos que acrediten el volumen anual de los siguientes medios: a) Informe de instituciones financieras negocios en el ámbito al que se indique expresamente si la empresa dispone refiere el contrato, por importe igual o superior al precio y valor estimado de solvencia económica suficiente para realizar este contrato en concreto ocontrato, en su caso, o mediante justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionalesprofesionales por importe igual o superior al precio y valor estimado del contrato. b) La presentación de balances o extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en la legislación del país en el que el candidato o licitador esté establecido. c) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los contratos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios. Para la ejecución del contrato deberá disponerse de la solvencia 3.- Solvencia técnica o profesional adecuada y suficiente. Con base al artículo 14 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, la acreditación de la solvencia técnica o profesional se requerirá únicamente a quien profesional.- Se justificará documentalmente por el licitador que resulte adjudicatario, ya que en el momento de presentación de ofertas únicamente se exigirá la declaración que figura en el Anexo I. La empresa propuesta propuesto para la adjudicación del contrato contrato, mediante la acreditará mediante: a) Una presentación de una relación de los principales contratos servicios o trabajos realizados en los últimos tres cinco años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos el destinatario, público o privados privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. b) Certificación 4.- La falta de acreditación de la solvencia económica y financiera o técnico o profesional en calidad (EMASlos términos recogidos en este pliego, ISO o equivalente)dará lugar a la no admisión a la licitación de la proposición presentada.

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Samples: Contract for Municipal Mediation Services