CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Podrán contratar con AGUAS DE HUELVA las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en los Pliegos y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP. Los empresarios interesados en el expediente de contratación deben acreditar, en la forma que más adelante se dirá, que disponen de los medios materiales, económicos, financieros, personales, técnicos y profesionales idóneos para el adecuado cumplimiento del Contrato. Sin la concurrencia de tales requisitos no podrá presentarse proposición. Debiendo precisarse que para optar a esta licitación no se requiere clasificación determinada. También pueden participar en la licitación de cara a resultar Adjudicatarios dos o más empresarios en los que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior y las restantes que se establezcan en este Pliego, y el resto de la documentación contractual del expediente, con la finalidad de constituirse en Unión Temporal de Empresas (en adelante, UTE). En tal caso, se suscribirá un sólo Contrato y los empresarios que formen parte de la UTE quedarán obligados solidariamente ante AGUAS DE HUELVA al cumplimiento del Contrato hasta su extinción. La presentación de proposición no atribuye más derecho al licitador que el de ser parte en el proceso y que se emita una decisión por parte de AGUAS DE HUELVA, no siendo necesario que dicha decisión sea la de adjudicar el Contrato.
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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para El Suministro De Material Eléctrico Para La Empresa Municipal De Aguas De Huelva, Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Localización E Inspección De Acometidas Fraudulentas De Agua Potable Por Camaras, Desmonte Y Montaje De Contadores en Suspensiones Y Reconexiones en La Empresa Municipal De Aguas De Huelva, Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para El Contrato De Obra Proyecto De Refuerzo De La Red Secundaria De Distribución De Agua Y Sustitución Parcial De La Red De Saneamiento en Calle Cardenal Cisneros Desde n.º6
CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Podrán contratar con AGUAS DE HUELVA las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en los Pliegos y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP. Los empresarios Los/las empresarios/as interesados en el expediente de contratación deben acreditar, en la forma que más adelante se dirá, que disponen de los medios materiales, económicos, financieros, personales, técnicos y profesionales idóneos para el adecuado cumplimiento del Contrato. Sin la concurrencia de tales requisitos no podrá presentarse proposición. Debiendo precisarse que para optar a esta licitación no se requiere clasificación determinada. También pueden participar en la licitación de cara a resultar Adjudicatarios Adjudicatarios/as dos o más empresarios empresarios/as en los que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior y las restantes que se establezcan en este Pliego, y el resto de la documentación contractual del expediente, con la finalidad de constituirse en Unión Temporal de Empresas (en adelante, UTE). En tal caso, se suscribirá un sólo Contrato y los empresarios los/las empresarios/as que formen parte de la UTE quedarán obligados solidariamente ante AGUAS DE HUELVA al cumplimiento del Contrato hasta su extinción. La presentación de proposición no atribuye más derecho al licitador que el de ser parte en el proceso y que se emita una decisión por parte de AGUAS DE HUELVA, no siendo necesario que dicha decisión sea la de adjudicar el Contrato.
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CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Podrán contratar con AGUAS DE HUELVA las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en los Pliegos y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP. Los empresarios interesados en el expediente de contratación deben acreditar, en la forma que más adelante se dirá, que disponen de los medios materiales, económicos, financieros, personales, técnicos y profesionales idóneos para el adecuado cumplimiento del Contrato. Sin la concurrencia de tales requisitos no podrá presentarse proposición. Debiendo precisarse Se informa que para optar a esta licitación no se requiere clasificación determinada. También pueden participar en la licitación de cara a resultar Adjudicatarios dos o más empresarios en los que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior y las restantes que se establezcan en este Pliego, y el resto de la documentación contractual del expediente, con la finalidad de constituirse en Unión Temporal de Empresas (en adelante, UTE). En tal caso, se suscribirá un sólo Contrato y los empresarios que formen parte de la UTE quedarán obligados solidariamente ante AGUAS DE HUELVA al cumplimiento del Contrato hasta su extinción. La presentación de proposición no atribuye más derecho al licitador que el de ser parte en el proceso y que se emita una decisión por parte de AGUAS DE HUELVA, no siendo necesario que dicha decisión sea la de adjudicar el Contrato.
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