Calibración de medidores. La PERSONA PRESTADORA efectuará, directamente o a través de terceros, y utilizando laboratorios debidamente acreditados por la entidad nacional de acreditación competente para el efecto, el control metrológico del equipo de medida, con la frecuencia y oportunidad necesarias, según las particularidades de su sistema y en los casos que establezca la normatividad vigente.
Calibración de medidores. La Empresa, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 142 de 1994, efectuará directamente o a través de terceros, utilizando laboratorios debidamente acreditados por la entidad nacional de acreditación competente para el efecto, el control metrológico del equipo de medida, con la frecuencia y oportunidad necesarias, según las particularidades del sistema y en los casos que establezca la normatividad vigente.
Calibración de medidores. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, en ejercicio de lo dispuesto en el Artículo 145 de la Ley 142 de 1994, efectuarán la calibración y revisión de los medidores con la frecuencia y oportunidad necesarias, sin perjuicio que la Superintendencia de Industria y Comercio ejerza sus funciones en relación con lo establecido en el Artículo 115 del Decreto Ley 266 de 2000, o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
Calibración de medidores. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 142 de 1994, efectuará directamente o a través de terceros, utilizado laboratorios debidamente acreditados por la entidad nacional de acreditación competente para el efecto, el control metrológico del equipo de medida, con la frecuencia y oportunidad necesarias, según las particularidades del sistema y en los casos que establezca la normatividad vigente.
Calibración de medidores. La EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE CORINTO CAUCA
Calibración de medidores. EMCALI, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 142 de 1994, efectuará directamente, o a través de terceros, utilizando laboratorios debidamente acreditados por la entidad nacional de acreditación competente para el efecto, el control metrológico del equipo de medida, con la frecuencia y oportunidad necesarias, según las particularidades de su sistema y en los casos que establezca la normatividad vigente. EMCALI define las acciones, y su periodicidad, orientadas a verificar el adecuado funcionamiento de los medidores, atendiendo las particularidades de su sistema, con base en estudios técnicos. Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el inciso 3° del artículo 144 de la Ley 142 de 1994, todas las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto deberán adoptar sistemas de información, que les permitan llevar y actualizar el catastro de medidores, de conformidad con lo establecido para el efecto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En los sistemas de información del catastro de medidores se dejará constancia de las acciones previstas en el inciso primero del presente artículo. Por su parte, el costo de las revisiones será asumido por el suscriptor o usuario cuando éstas no estén asociadas a desviaciones significativas y/o sean solicitadas por alguno de estos.
Calibración de medidores. El amb S.A. ESP, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 142 de 1994, efectuará directamente a través del Laboratorio de Calibración de Medidores del amb o a través de terceros utilizando laboratorios debidamente acreditados por la entidad nacional de acreditación competente para el efecto, el control metrológico del equipo de medida, con la frecuencia y oportunidad necesarias, según las particularidades de su sistema y en los casos que establezca la normatividad vigente.
Calibración de medidores. Empresas Públicas de Amagá S.A. E.S.P, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 142 de 1994, efectuarán directamente o a través de terceros, utilizando laboratorios debidamente acreditados por la entidad nacional de acreditación competente para el efecto, el control metrológico del equipo de medida, con la frecuencia y oportunidad necesarias, según las particularidades de su sistema y en los casos que establezca la normatividad vigente.
Calibración de medidores. La Empresa, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 142 de 1994, efectuará directamente o a través de terceros, utilizando
Calibración de medidores. Las personas prestadoras del servicio público domicilia- rio de acueducto, en ejercicio de lo dispuesto en el articulo 145 de la Ley 142 de 1994, efectuarán directamente o a través de terceros, utilizando laboratorios debidamente acreditados por la entidad nacional de acreditación competente para el efecto, el control metrológico del equipo de medida, con la frecuencia y oportunidad necesarias, según las particularidades de su sistema y en los casos que establezca la normatividad vigente". (RES XXX 000 Art. 2.2.1.4./Modif. RES CRA 457 DE 2008 ART.2.)