Retiro del medidor. La PERSONA PRESTADORA comunicará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO la necesidad de retirar el medidor con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de la operación, indicándole la posibilidad de ejercer el derecho a solicitar la asesoría o participación de un técnico, consagrado en el artículo 12 de la Resolución CRA 413 de 2006 o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en el acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras. La copia del acta se entregará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, quien deberá firmarla. Si el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la empresa dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, y ésta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la empresa. En todo caso, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor, la PERSONA PRESTADORA entregará el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, adjuntando el resultado. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO tendrá la opción de reemplazar o reparar el medidor, asumiendo los costos correspondientes. Si la reparación o el reemplazo lo realiza alguien diferente a la PERSONA PRESTADORA, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO enviará el medidor a la persona prestadora para que proceda a instalarlo. En aquellos casos en los que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO presente un informe de calibración del equipo de medida, expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el numeral 3 de la presente cláusula. Si, por el contrario, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no presenta dicho informe, la PERSONA PRESTADORA podrá, a cargo del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado. LA PERSONA PRESTADORA será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá consignar las observaciones que conside...
Retiro del medidor. Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor, se comunicara al suscriptor o usuario, con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de la operación, indicándole la posibilidad de ejercer el derecho consagrado en el artículo 12 de la Resolución XXX xxxxxx 000 de 2006. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el suscriptor o usuario dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras; copia de esta acta se entregará al suscriptor o usuario, quien deberá firmarla.
Retiro del medidor. El equipo de medición podrá ser retirado por LA EMPRESA en cualquier momento después de la suspensión o corte del servicio o la terminación del contrato y le será entregado al/a la suscriptor/a o usuario/a. (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la realización de la inspección, sin que el/la usuario/a lo haya retirado, LA EMPRESA está autorizada para disponer del medidor.
Retiro del medidor. Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor, AGUAS DE LA SABANA S.A.
Retiro del medidor. El equipo de medición podrá ser retirado por La Empresa en cualquier momen- to después de la suspensión o corte del servicio o la terminación del contrato y le será entregado al suscriptor o usuario. decisión de retirarlo del laboratorio, que será de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la realización de la inspección, sin que el usuario lo haya retirado, el usuario o suscriptor autoriza a La Empresa para que disponga del me- didor. Parágrafo segundo: Cuando se deter- mine que el suscriptor o usuario incurrió en cualquiera de las modalidades que constituyen “Adulteración de los equipos de medición y regulación”, el usuario o suscriptor autoriza a La Empresa para que custodie el medidor y lo ponga a dis- posición de las autoridades competentes.
Retiro del medidor. El equipo de medición podrá ser retirado por LA EMPRESA, en cualquier momento después de la terminación o suspensión del servicio y le será entregado al SUSCRIPTOR o usuario, si éste es el propietario del equipo.
Retiro del medidor. Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor, se comunicará al suscriptor o usuario, con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de la operación, indicándole la posibilidad de ejercer el derecho consagrado en los artículos que apliquen del presente contrato y la normativa vigente. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el suscriptor o usuario dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras; copia de esta acta se entregará al suscriptor o usuario, quien deberá firmarla. Si el suscriptor o usuario se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la empresa dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del suscriptor o usuario y esta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la empresa. En todo caso, LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PITALITO - EMPITALITO ESP deberá entregar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica, se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al suscriptor o usuario, adjuntando el resultado. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE PITALITO E.S.P. CÓDIGO: A.01.01.FO.21 El suscriptor o usuario tendrá la opción de reemplazarlo o repararlo asumiendo los costos correspondientes. Si la reparación o el reemplazo la realiza alguien diferente del prestador, el suscriptor deberá enviarlo a este para que proceda a instarlo. En aquellos casos en los cuales el suscriptor o usuario, presente un informe de calibración del equipo de medida expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el artículo anterior del presente contrato. Si por el contrario el usuario o suscriptor no presenta dicho informe, LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PITALITO - EMPITALITO ESP podrá, a cargo del suscriptor o usuario, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado. LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PITALITO - EMPITALITO ESP., será responsable de la conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el ...
Retiro del medidor. En los casos en que se detecte alguna de las situaciones mencionadas en el numeral 8 del presente Contrato, se procederá a verificar la Conexión y el Medidor en su sitio de instalación, o en el laboratorio designado por Nextgy cuando se considere necesario. En este caso, se retirará el Medidor dejando al Cliente con una copia del acta de retiro del equipo. Una vez retirado el Medidor se guardará dentro de un empaque o recipiente cerrado con Sellos de seguridad que serán relacionados en el acta de Revisión. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de retiro, el Cliente podrá estar presente en el dictamen del laboratorio previa solicitud (por escrito o personalmente), y acreditando la condición en la que actúa. De no comparecer en la oportunidad señalada o no solicitarlo, se evaluará el Medidor sin su presencia.
Retiro del medidor. Cuando sea necesario proceder al retiro del medidor, se comunicará al suscriptor o usuario, con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha de la operación. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el suscriptor o usuario dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en la respectiva acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras; copia de esta acta se entregará al suscriptor o usuario, quien deberá firmarla.
Retiro del medidor. 33 Cláusula 31ª. - SELLOS, PRECINTO 34