DE LOS MEDIDORES Cláusulas de Ejemplo

DE LOS MEDIDORES. Artículo 26°.- Los medidores podrán ser proporcionados por el cliente o consumidor o por la empresa distribuidora, los que deberán cumplir con las normas sobre calidad y seguridad. En todo caso la empresa distribuidora siempre deberá cumplir con las normas establecidas en el Decreto Supremo N° 67 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en especial con lo dispuesto en su artículo 31. Los medidores sólo podrán ser instalados por la empresa distribuidora o por empresas instaladoras de la clase o categoría correspondiente, con licencia vigente de la Superintendencia. Si la empresa distribuidora proporciona el medidor, deberá ofrecer al cliente su venta o arriendo con opción de compra en las condiciones que se le indiquen por escrito al cliente o consumidor al que se le entrega el servicio de gas. Si la empresa distribuidora vende el medidor, éste será considerado bien inmueble por adherencia respeto de la propiedad en que se encuentra, en conformidad a lo establecido en el artículo 570 del Código Civil, y se considerará formar parte de ésta para todos los efectos legales. Lo mismo sucederá cuando, concluido el contrato de arriendo, y con ocasión del pago de la última cuota pactada, el cliente o consumidor decidiere optar por la compra del medidor. En caso que el cliente prefiriere no asumir los riesgos vinculados a la falla o pérdida del medidor por causas no imputables a falta de mantenimiento por la distribuidora y, por tanto, suscribir el contrato arrendamiento, podrá solicitar a la empresa distribuidora, por escrito, mantenerse en dicha calidad mientras se encuentre vigente el contrato de suministro. En este caso, no será aplicable el inciso tercero. El arriendo del medidor podrá ser considerado servicio afín.
DE LOS MEDIDORES. 1) El equipo utilizado para realizar la medición deberá ser individual a excepción de los inquilinatos y todo suscriptor o usuario tendrá derecho a exigir medición individual de consumos, cuando sea de carácter no provisional. 2) El equipo de medida instalado deberá cumplir con las normas vigentes para tal fin, en especial el equipo de medida y el suscriptor o usuario deberá atender las normas de mantenimiento y verificación del estado de funcionamiento. 3) El suscriptor o usuario deberá adquirir el equipo de medida y está en libertad de elegir el equipo de medida, siempre y cuando cumpla con las condiciones mínimas técnicas que le permita hacer uso de las opciones tarifarías incluido en el medidor de prepago. El medidor corresponderá a las especificaciones definidas por A.S.C. INGENIERIA S.A. ESP, quien establecerá el costo de la calibración y homologación así como el valor de la colocación de los respectivos sellos de seguridad. 4) A.S.C. INGENIERIA S.A. ESP podrá retirar el medidor en forma temporal para verificar su estado y funcionamiento y podrá suspender el servicio si el suscriptor o usuario se opone a dicho retiro. En caso de que deba ser cambiado y el usuario no lo hiciese en el término de un período de facturación, A.S.C. INGENIERIA S.A. ESP podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. 5)
DE LOS MEDIDORES. Los suscriptores o usuarios adquirirán, instalaran, mantendrán y reparara n los instrumentos necesarios para medir sus consumos de agua, en tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien bien tenga y la endad prestadora de los servicios públicos deberá aceptarlo siempre que reúnan las características técnicas que se citan a continuación. La entidad prestadora de los servicios públicos establecerá las características técnicas de los medidores, las condiciones para su reemplazo y el mantenimiento que deba dárseles. No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse que los medidores funcionen en forma adecuada; pero si será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la entidad prestadora de los servicios públicos, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un periodo de facturación x xxxx de la comunicación de la necesidad del cambio no tome las acciones n ecesarias para reparar o remplazar los medidores, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. Las especificaciones técnicas que deben cumplir los instrumentos de medición son: Clase metrológica: B, Tipo: velocidad chorro único, diámetro ½ pulgadas, Transmisión: mecánica.En todo caso, independientemente de su tipo o clasificación metrológica, los medidores deberán cumplir, por lo menos con la norma técnica XXX 0000-0 y la ISO 4064 o por las que las reemplacen.
DE LOS MEDIDORES. La empresa ECAAAS-ESP exige que los suscriptores o usuarios adquieran. instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus
DE LOS MEDIDORES. 1. Los medidores de energía activa, reactiva y los transformadores de medida (corriente y potencial) deberán cumplir como mínimo con la precisión establecida en la Resolución CREG No. 070 de 1998, o la que la modifique, complemente o sustituya y serán exigibles para todo equipo de medida que se instale, así como para toda reposición o remplazo que se efectúe. 2. El suscriptor o usuario es libre de adquirir el equipo de medida en el mercado siempre y cuando cumpla con las características técnicas antes establecidas, además para su instalación se debe allegar el respectivo protocolo de calibración y homologación vigente. 3. El suscriptor o usuario es libre de adquirir el equipo de medida en el mercado siempre y cuando cumpla con las características técnicas antes establecidas, además para su instalación se debe allegar el respectivo protocolo de calibración u homologación vigente. 4. Los equipos de medida se instalarán en una caja de seguridad u otro dispositivo similar que asegure que estará protegido contra interferencias. CEDENAR S.A.
DE LOS MEDIDORES. La Empresa exige que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos de agua, en tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan y la Empresa deberá aceptarlo siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el numeral siguiente que es el 11. No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la Empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación a partir de la comunicación de la necesidad del cambio no tome las acciones necesarias para reparar o remplazar los medidores, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.

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  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

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  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.