Cargas Especiales del Asegurado. El Asegurado deberá comunicar al Asegurador en forma inmediata a conocerlo: 1. Su convocatoria de acreedores, sea por concordato judicial, extrajudicial o privado, concurso civil o juicio de quiebra; 2. El embargo o depósito judicial de los bienes asegurados. El incumplimiento de cualquiera de estas cargas, producirá la caducidad del derecho indemnizatorio.
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Samples: Seguro De Forestación, Seguro De Rapiña Y/O Hurto, Insurance Policy
Cargas Especiales del Asegurado. El Asegurado deberá comunicar al Asegurador en forma inmediata a conocerlo:
1. Su convocatoria de acreedores, sea por concordato judicial, extrajudicial o privado, concurso civil o juicio de quiebra;
2. El embargo o depósito judicial de los bienes animales asegurados. El incumplimiento de cualquiera de estas cargas, producirá la caducidad del derecho indemnizatorio.
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Samples: Seguro De Ganado
Cargas Especiales del Asegurado. El Asegurado deberá comunicar al Asegurador en forma inmediata a conocerlo:
1. Su convocatoria de acreedores, sea por concordato judicial, extrajudicial o privado, concurso civil o juicio de quiebra;
2. El embargo o depósito judicial de los bienes asegurados. El incumplimiento de cualquiera de estas cargas, producirá la caducidad del derecho indemnizatorio.
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Samples: Insurance Policy