CARTEL ANUNCIADOR. 14.1. En las obras y lugar que indique el Director de las mismas se colocará un cartel anunciador, con el detalle y configuación del modelo que se establezca con arreglo a la normativa comunitaria aplicable, quedando supeditado el abono de la primera certificación a que se acredite el cumplimiento de este extremo en su caso. El Director de la obra deberá aportar certificación acreditando que el cartel se encuentra colocado en el lugar de realización de las obras.
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CARTEL ANUNCIADOR. 14.1. En las obras y lugar que indique el Director de las mismas se colocará un cartel anunciador, con el detalle y configuación configuración del modelo que se establezca con arreglo a la normativa comunitaria aplicable, quedando supeditado el abono de la primera certificación a que se acredite el cumplimiento de este extremo en su caso. El Director de la obra deberá aportar certificación acreditando que el cartel se encuentra colocado en el lugar de realización de las obras.
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