Common use of Caso de Expropiación Clause in Contracts

Caso de Expropiación. En caso de expropiación del inmueble por parte del Estado Dominicano, se conviene expresamente que si la parte o la totalidad del inmueble (los inmuebles) dado (s) en garantía es expropiada por el Estado Dominicano o por cualquier organismo competente, el precio que se pague por dicho (s) inmueble (s) será entregado por el expropiante a EL ACREEDOR HIPOTECARIO para aplicarlo al pago de los valores que por concepto de este acto adeudare LA COMPRADORA-DEUDORA a EL ACREEDOR HIPOTECARIO. Luego de que EL ACREEDOR HIPOTECARIO haya satisfecho el crédito otorgado y sus accesorios contratados, en caso de que opere un excedente sobre el pago de expropiación y la deuda, se compromete a entregarlo a LA COMPRADORA-DEUDORA. En consecuencia, en caso de que se produzca la expropiación o adquisición LA COMPRADORA- DEUDORA, autorizan expresamente desde ahora al expropiante o adquiriente a entregar directamente a EL ACREEDOR HIPOTECARIO los valores provenientes del precio de dichas operaciones.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Compra Venta Con Garantía Hipotecaria, Contrato De Compra Venta Con Garantía Hipotecaria

Caso de Expropiación. En caso de expropiación del inmueble por parte del Estado Dominicano, se conviene expresamente que si la parte o la totalidad del inmueble (los inmuebles) dado (s) en garantía es expropiada por el Estado Dominicano o por cualquier organismo competente, el precio que se pague por dicho (s) inmueble (s) será entregado por el expropiante a EL ACREEDOR HIPOTECARIO para aplicarlo al pago de los valores que por concepto de este acto adeudare LA COMPRADORA-DEUDORA EL COMPRADOR DEUDOR a EL ACREEDOR HIPOTECARIO. Luego de que EL ACREEDOR HIPOTECARIO haya satisfecho el crédito otorgado y sus accesorios contratadosaccesorios, en caso de que opere un excedente sobre el pago de expropiación y la deuda, se compromete a entregarlo a LA COMPRADORA-DEUDORA. En consecuencia, en caso de que se produzca la expropiación o adquisición LA COMPRADORA- DEUDORAEL COMPRADOR DEUDOR, autorizan autoriza expresamente desde ahora al expropiante o adquiriente a entregar directamente a EL ACREEDOR HIPOTECARIO los valores provenientes del precio de dichas operaciones.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Compra Venta Consumo Con Garantía Hipotecaria, Contrato De Compra Venta Consumo Con Garantía Hipotecaria

Caso de Expropiación. En caso de expropiación del inmueble por parte del Estado Dominicano, se conviene expresamente que si la parte o la totalidad del inmueble (los inmuebles) dado (s) en garantía es expropiada por el Estado Dominicano o por cualquier organismo competente, el precio que se pague por dicho (s) inmueble (s) será entregado por el expropiante a EL ACREEDOR HIPOTECARIO para aplicarlo al pago de los valores que por concepto de este acto adeudare LA COMPRADORA-DEUDORA a EL ACREEDOR HIPOTECARIO. En consecuencia, en caso de que se produzca la expropiación o adquisición LA DEUDORA autoriza expresamente desde ahora al expropiante o adquiriente a entregar directamente a EL ACREEDOR HIPOTECARIO los valores provenientes del precio de dichas operaciones. Luego de que EL ACREEDOR HIPOTECARIO haya satisfecho el crédito otorgado y sus accesorios contratadoscontratos, en caso de que opere un excedente sobre el pago de expropiación y la deuda, se compromete a entregarlo a LA COMPRADORA-DEUDORA. En consecuencia, en caso de que se produzca la expropiación o adquisición LA COMPRADORA- DEUDORA, autorizan expresamente desde ahora al expropiante o adquiriente a entregar directamente a EL ACREEDOR HIPOTECARIO los valores provenientes del precio de dichas operacionesLADEUDORA.

Appears in 1 contract

Samples: Credit Agreement

Caso de Expropiación. En caso de expropiación del inmueble por parte del Estado Dominicano, se conviene expresamente que si la parte o la totalidad del inmueble (los inmuebles) dado (s) en garantía es expropiada por el Estado Dominicano o por cualquier organismo competente, el precio que se pague por dicho (s) inmueble (s) será entregado por el expropiante a EL ACREEDOR HIPOTECARIO para aplicarlo al pago de los valores que por concepto de este acto contrato adeudare LA COMPRADORA-DEUDORA LOS DEUDORES a EL ACREEDOR HIPOTECARIO. Luego En caso de que el valor de la expropiación supere las sumas adeudas por LOS DEUDORES con EL ACREEDOR HIPOTECARIO haya satisfecho esta última operara una devolución por el crédito otorgado y sus accesorios contratadosexcedente a favor de LOS DEUDORES, en caso de siempre que opere un excedente sobre el pago de expropiación y la deudacapital, se compromete a entregarlo a LA COMPRADORA-DEUDORAinterés, moras u cualquier otro gasto este cubierto con anterioridad. En consecuencia, en caso de que se produzca la expropiación o adquisición LA COMPRADORA- DEUDORA, LOS DEUDORES autorizan expresamente desde ahora al expropiante o adquiriente a entregar directamente a EL ACREEDOR HIPOTECARIO los valores provenientes del precio de dichas operaciones.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prèstamo Hipotecario

Caso de Expropiación. En caso de expropiación del inmueble inmuebles por parte del Estado Dominicano, se conviene expresamente que si la parte o la totalidad del inmueble (los inmuebles) dado (s) en garantía es expropiada por el Estado Dominicano o por cualquier organismo competente, el precio que se pague por dicho (s) inmueble (s) será entregado por el expropiante a EL ACREEDOR HIPOTECARIO para aplicarlo al pago de los valores que por concepto de este acto contrato adeudare LA COMPRADORA-DEUDORA LOS DEUDORES a EL ACREEDOR HIPOTECARIO. Luego En caso de que el valor de la expropiación supere las sumas adeudas por LOS DEUDORES con EL ACREEDOR HIPOTECARIO haya satisfecho esta ultima operara una devolución por el crédito otorgado y sus accesorios contratadosexcedente a favor de LOS DEUDORES, en caso de siempre que opere un excedente sobre el pago de expropiación y la deudacapital, se compromete a entregarlo a LA COMPRADORA-DEUDORAinterés, moras u cualquier otro gastos este cubierto con anterioridad. En consecuencia, consecuencia en caso de que se produzca la expropiación o adquisición LA COMPRADORA- DEUDORA, LOS DEUDORES autorizan expresamente desde ahora al expropiante o adquiriente a entregar directamente a EL ACREEDOR HIPOTECARIO los valores provenientes del precio de dichas operaciones.

Appears in 1 contract

Samples: Préstamo Hipotecario

Caso de Expropiación. En caso de expropiación del inmueble inmuebles por parte del Estado Dominicano, se conviene expresamente que si la parte o la totalidad del inmueble (los inmuebles) dado (s) en garantía es expropiada por el Estado Dominicano o por cualquier organismo competente, el precio que se pague por dicho (s) inmueble (s) será entregado por el expropiante a EL ACREEDOR HIPOTECARIO para aplicarlo al pago de los valores que por concepto de este acto adeudare LA COMPRADORALOS COMPRADORES-DEUDORA DEUDORES a EL ACREEDOR HIPOTECARIO. ., Luego de que EL ACREEDOR HIPOTECARIO haya satisfecho el crédito otorgado y sus accesorios contratadoscontratos, en caso de que opere un excedente sobre el pago de expropiación y la deuda, se compromete a entregarlo a LA COMPRADORALOS COMPRADORES-DEUDORADEUDORES. En consecuencia, en caso de que se produzca la expropiación o adquisición LA COMPRADORA- DEUDORALOS COMPRADORES- DEUDORES, autorizan expresamente desde ahora al expropiante o adquiriente a entregar directamente a EL ACREEDOR HIPOTECARIO los valores provenientes del precio de dichas operaciones.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Compra Venta Hipotecario

Caso de Expropiación. En caso de expropiación del inmueble inmuebles por parte del Estado Dominicano, se conviene expresamente que si la parte o la totalidad del inmueble (los inmuebles) dado (s) en garantía es expropiada por el Estado Dominicano o por cualquier organismo competente, el precio que se pague por dicho (s) inmueble (s) será entregado por el expropiante a EL ACREEDOR HIPOTECARIO para aplicarlo al pago de los valores que por concepto de este acto adeudare LA COMPRADORALOS COMPRADORES-DEUDORA DEUDORES a EL ACREEDOR HIPOTECARIO. ., Luego de que EL ACREEDOR HIPOTECARIO haya satisfecho el crédito otorgado y sus accesorios contratadoscontratos, en caso de que opere un excedente sobre el pago de expropiación y la deuda, se compromete a entregarlo a LA COMPRADORALOS COMPRADORES-DEUDORADEUDORES. En consecuencia, en caso de que se produzca la expropiación o adquisición LA COMPRADORA- DEUDORALOS COMPRADORES-DEUDORES, autorizan expresamente desde ahora al expropiante o adquiriente a entregar directamente a EL ACREEDOR HIPOTECARIO los valores provenientes del precio de dichas operaciones.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Comercial De Compra Venta Garantía Hipotecaria