Common use of Caso de Expropiación Clause in Contracts

Caso de Expropiación. En caso de expropiación del inmueble por parte del Estado Dominicano, se conviene expresamente que si la parte o la totalidad del inmueble (los inmuebles) dado (s) en garantía es expropiada por el Estado Dominicano o por cualquier organismo competente, el precio que se pague por dicho (s) inmueble (s) será entregado por el expropiante a EL ACREEDOR HIPOTECARIO para aplicarlo al pago de los valores que por concepto de este acto adeudare EL COMPRADOR DEUDOR a EL ACREEDOR HIPOTECARIO. Luego de que EL ACREEDOR HIPOTECARIO haya satisfecho el crédito otorgado y sus accesorios, en caso de que opere un excedente sobre el pago de expropiación y la deuda, se compromete a entregarlo a LA DEUDORA. En consecuencia, en caso de que se produzca la expropiación o adquisición EL COMPRADOR DEUDOR, autoriza expresamente desde ahora al expropiante o adquiriente a entregar directamente a EL ACREEDOR HIPOTECARIO los valores provenientes del precio de dichas operaciones.

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Samples: Contrato De Compra Venta Consumo Con Garantía Hipotecaria, Contrato De Compra Venta Consumo Con Garantía Hipotecaria

Caso de Expropiación. En caso de expropiación del inmueble por parte del Estado Dominicano, se conviene expresamente que si la parte o la totalidad del inmueble (los inmuebles) dado (s) en garantía es expropiada por el Estado Dominicano o por cualquier organismo competente, el precio que se pague por dicho (s) inmueble (s) será entregado por el expropiante a EL ACREEDOR HIPOTECARIO para aplicarlo al pago de los valores que por concepto de este acto adeudare EL COMPRADOR DEUDOR LA COMPRADORA-DEUDORA a EL ACREEDOR HIPOTECARIO. Luego de que EL ACREEDOR HIPOTECARIO haya satisfecho el crédito otorgado y sus accesoriosaccesorios contratados, en caso de que opere un excedente sobre el pago de expropiación y la deuda, se compromete a entregarlo a LA COMPRADORA-DEUDORA. En consecuencia, en caso de que se produzca la expropiación o adquisición EL COMPRADOR DEUDORLA COMPRADORA- DEUDORA, autoriza autorizan expresamente desde ahora al expropiante o adquiriente a entregar directamente a EL ACREEDOR HIPOTECARIO los valores provenientes del precio de dichas operaciones.

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Samples: Contrato De Compra Venta Con Garantía Hipotecaria, Contrato De Compra Venta Con Garantía Hipotecaria

Caso de Expropiación. En caso de expropiación del inmueble por parte del Estado Dominicano, se conviene expresamente que si la parte o la totalidad del inmueble (los inmuebles) dado (s) en garantía es expropiada por el Estado Dominicano o por cualquier organismo competente, el precio que se pague por dicho (s) inmueble (s) será entregado por el expropiante a EL ACREEDOR HIPOTECARIO para aplicarlo al pago de los valores que por concepto de este acto contrato adeudare EL COMPRADOR DEUDOR LOS DEUDORES a EL ACREEDOR HIPOTECARIO. Luego En caso de que el valor de la expropiación supere las sumas adeudas por LOS DEUDORES con EL ACREEDOR HIPOTECARIO haya satisfecho esta última operara una devolución por el crédito otorgado y sus accesoriosexcedente a favor de LOS DEUDORES, en caso de siempre que opere un excedente sobre el pago de expropiación y la deudacapital, se compromete a entregarlo a LA DEUDORAinterés, moras u cualquier otro gasto este cubierto con anterioridad. En consecuencia, en caso de que se produzca la expropiación o adquisición EL COMPRADOR DEUDOR, autoriza LOS DEUDORES autorizan expresamente desde ahora al expropiante o adquiriente a entregar directamente a EL ACREEDOR HIPOTECARIO los valores provenientes del precio de dichas operaciones.

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Samples: Contrato De Prèstamo Hipotecario

Caso de Expropiación. En caso de expropiación del inmueble por parte del Estado Dominicano, se conviene expresamente que si la parte o la totalidad del (los) inmueble (los inmuebless) dado (s) en garantía es expropiada expropiado, por el Estado Dominicano o por cualquier organismo competente, el precio que se pague por dicho (sdicho(s) inmueble (sinmueble(s) será entregado por el expropiante a EL ACREEDOR HIPOTECARIO para aplicarlo al pago de los valores que por concepto de este acto adeudare EL COMPRADOR DEUDOR a EL ACREEDOR HIPOTECARIO. Luego de que EL ACREEDOR HIPOTECARIO haya satisfecho el crédito otorgado y sus accesorios, en caso de que opere un excedente sobre el pago de expropiación y la deuda, se compromete a entregarlo a LA DEUDORAACREEDOR. En consecuencia, en caso de que se produzca la expropiación o adquisición adquisición, EL COMPRADOR DEUDOR, DEUDOR autoriza expresamente desde ahora al expropiante o adquiriente a entregar directamente a EL ACREEDOR HIPOTECARIO los valores provenientes del precio de dichas operaciones. En el caso de que los valores recibidos excedan el monto adeudado y sus accesorios, EL ACREEDOR devolverá a EL DEUDOR el excedente que pudiese resultar de la aplicación de los valores recibidos.

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Samples: asociacionlavegareal.com.do

Caso de Expropiación. En caso de expropiación del inmueble por parte del Estado Dominicano, se conviene expresamente que si la parte o la totalidad del inmueble (los inmuebles) dado (s) en garantía es expropiada por el Estado Dominicano o por cualquier organismo competente, el precio que se pague por dicho (s) inmueble (s) será entregado por el expropiante a EL ACREEDOR HIPOTECARIO para aplicarlo al pago de los valores que por concepto de este acto adeudare EL COMPRADOR DEUDOR LA DEUDORA a EL ACREEDOR HIPOTECARIO. Luego de que EL ACREEDOR HIPOTECARIO haya satisfecho el crédito otorgado y sus accesorios, en caso de que opere un excedente sobre el pago de expropiación y la deuda, se compromete a entregarlo a LA DEUDORA. En consecuencia, en caso de que se produzca la expropiación o adquisición EL COMPRADOR DEUDOR, LA DEUDORA autoriza expresamente desde ahora al expropiante o adquiriente a entregar directamente a EL ACREEDOR HIPOTECARIO los valores provenientes del precio de dichas operaciones. Luego de que EL ACREEDOR HIPOTECARIO haya satisfecho el crédito otorgado y sus accesorios contratos, en caso de que opere un excedente sobre el pago de expropiación y la deuda, se compromete a entregarlo a LADEUDORA.

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Samples: Contrato Línea De Crédito Con Garantía Hipotecaria

Caso de Expropiación. En caso de expropiación del inmueble inmuebles por parte del Estado Dominicano, se conviene expresamente que si la parte o la totalidad del inmueble (los inmuebles) dado (s) en garantía es expropiada por el Estado Dominicano Estado, o por cualquier organismo competente, el precio que se pague por dicho (s) inmueble (s) será entregado por el expropiante a EL ACREEDOR HIPOTECARIO para aplicarlo al pago de los valores que por concepto de este acto contrato adeudare EL COMPRADOR EL/LA DEUDOR (A) a EL ACREEDOR HIPOTECARIO. Luego de que EL ACREEDOR HIPOTECARIO haya satisfecho el crédito otorgado y sus accesoriosla ASOCIACIÓN BONAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, en En caso de que opere un el valor de la expropiación supere las sumas adeudas por EL/LA DEUDOR (A) con EL ACREEDOR esta última operara una devolución por el excedente sobre a favor de EL/LA DEUDOR (A), siempre que el pago de expropiación capital, interés, moras u cualquier otro gastos generado por este contrato y la deuda, se compromete a entregarlo a LA DEUDORAeste cubierto con anterioridad. En consecuencia, en caso de que se produzca la expropiación o adquisición EL COMPRADOR DEUDORadquisición, EL/LA DEUDOR (A) autoriza expresamente desde ahora ahora, al expropiante o adquiriente a entregar directamente a EL ACREEDOR HIPOTECARIO los valores provenientes del precio de dichas operaciones.

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Samples: abonap.com.do