Caso del cotizante que fallece. En el evento del fallecimiento del cotizante de un plan de salud grupal pactado en el porcentaje equivalente a la cotización legal, y terminada la vigencia del beneficio contenido en el artículo 203 del DFL N° 1, la isapre estará obligada a ofrecer a los beneficiarios señalados en el inciso primero de dicho artículo, el mismo plan de salud grupal, debiendo éstos pagar las cotizaciones para salud provenientes de las pensiones o remuneraciones devengadas por ellos91. Las modificaciones al plan grupal de salud y su eventual término, también afectarán a los beneficiarios que se encuentren en la situación descrita en el párrafo precedente, en cuyo caso, la isapre deberá proceder conforme lo establecido en el punto 3.2 precedente.
Caso del cotizante que fallece. En el evento del fallecimiento del cotizante de un plan de salud grupal pactado en el porcentaje equivalente a la cotización legal, y terminada la vigencia del beneficio contenido en el artículo 203 del DFL N° 1, la isapre estará obligada a ofrecer a los beneficiarios señalados en el inciso primero de dicho artículo, el mismo plan de salud grupal, debiendo éstos pagar las cotizaciones para salud provenientes de las pensiones o remuneraciones devengadas por ellos28. Las modificaciones al plan grupal de salud y su eventual término, también afectarán a los beneficiarios que se encuentren en la situación descrita en el párrafo precedente, en cuyo caso, la isapre deberá proceder conforme lo establecido en el punto 3.2 precedente. La isapre podrá no incorporar o suspender la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile, CAEC, si todas las personas afiliadas a un plan grupal, ya sea cada cotizante en forma individual o a través de su representante o mandatario común, solicitan no incorporarla o suspenderla, siempre y cuando se den todas y cada una de las siguientes condiciones: