MODIFICACIÓN DEL TIPO DE BENEFICIARIO Y/O RECTIFICACIÓN E INCORPORACIÓN DE ANTECEDENTES DEL BENEFICIARIO Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN DEL TIPO DE BENEFICIARIO Y/O RECTIFICACIÓN E INCORPORACIÓN DE ANTECEDENTES DEL BENEFICIARIO. Se utilizará el Tipo de Notificación 7 para dar cuenta de la inclusión o eliminación de un beneficiario del contrato y/o cuando se modifique el tipo de beneficiario, de carga legal a carga médica o viceversa. La isapre podrá utilizar un FUN Tipo 7 cuando el afiliado solicite la rectificación de alguno de los antecedentes personales de los beneficiarios del contrato, como por ejemplo, rectificación de RUN, incorporar nombres y RUN de una carga inscrita anteriormente como nonato.
MODIFICACIÓN DEL TIPO DE BENEFICIARIO Y/O RECTIFICACIÓN E INCORPORACIÓN DE ANTECEDENTES DEL BENEFICIARIO. Se utilizará el Tipo de Notificación 7 para dar cuenta de la inclusión o eliminación de un beneficiario del contrato y/o cuando se modifique el tipo de beneficiario, de carga legal a carga médica o viceversa.

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  • BENEFICIARIOS El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el contratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, y en este caso se deja expresa constancia que ellos se dividirán la indemnización por partes iguales, no aplicándose las reglas de la sucesión intestada. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado, y se aplicará la norma del inciso anterior. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando lo estime conveniente, a menos que tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la aseguradora. En caso de cesión de la póliza, y conforme a la aplicación de lo señalado en el artículo 597 del Código de Comercio, salvo que se hubiere designado beneficiario irrevocable, se entenderá revocada la designación de beneficiario, entendiéndose que será el cesionario o sus herederos si falleciere antes que el asegurado.