Información a la Superintendencia Cláusulas de Ejemplo

Información a la Superintendencia. La isapre que suscriba planes grupales sin la incorporación de la CAEC o que habiéndola incorporado decide suspender su otorgamiento por darse las condiciones previstas en el párrafo primero del punto anterior, deberá comunicar por escrito a la Superintendecia de Salud, en un plazo no superior a 15 días hábiles de suscrito el plan o de la suspensión de la CAEC, los siguientes antecedentes:
Información a la Superintendencia. En caso de producirse la modificación o el término del convenio con prestadores cerrados o preferentes, la isapre deberá informarlo por escrito a esta Superintendencia, dentro de los diez días hábiles siguientes de ocurrido el hecho que la originó, o una vez que las negociaciones con el prestador se encuentren concluidas, de ser el caso, de acuerdo a la normativa que regula la información de Hechos Relevantes obligatorios de informar. La comunicación a la Superintendencia deberá informar las causales de la modificación o término del convenio con el prestador, según se trate, y deberá aportar todos los antecedentes que acrediten y expliquen dicha circunstancia, con la finalidad de que esta Intendencia pueda tomar conocimiento y, verificar cuando lo estime pertinente, si tales modificaciones repercuten en la configuración del plan de forma sustancial, y justifican su adecuación. Para dar cumplimiento a lo anterior, la isapre deberá acompañar, a lo menos, los siguientes antecedentes: Sobre el convenio • Deberá adjuntar el o los convenios vigentes que se ven afectados por la modificación o término, así como los convenios que mantiene vigentes con el mismo prestador, distintos al que se modifica. • La Isapre deberá aportar todos los antecedentes documentales que acrediten y expliquen las causales que justifican la modificación o el término del convenio con el prestador. • Se debe remitir una detallada relación de los hechos que demuestren las negociaciones entre la isapre y el prestador, y los antecedentes que acrediten haber efectuado todas las gestiones pertinentes, incluida la utilización de los mecanismos de resolución de conflictos, cuando corresponda. • En el caso de modificación o término del convenio, la Institución de Salud deberá explicar en qué consisten los cambios de beneficios que se proponen y cómo éstos se incorporan al plan vigente. • En caso de reemplazo del prestador preferente se deberá proporcionar el o los convenios suscritos con el o los nuevos prestadores. Además, deberá señalar, en forma
Información a la Superintendencia. Por requerimiento de la Superintendencia, las aseguradoras remiten en el plazo máximo de cinco (5) días útiles la información relativa a la condición de asegurado de las personas fallecidas consultadas por dicha institución, así como el número de las pólizas que le prestaban cobertura de fallecimiento y muerte accidental.
Información a la Superintendencia. Las empresas que actúen como fiduciarias deberán mantener a disposición de esta Superintendencia la siguiente información:
Información a la Superintendencia. Mediante Circular esta Superintendencia podrá modificar la información que los fiduciarios deben mantener a su disposición de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º del presente Reglamento.