Common use of CASO FORTUITO. FUERZA MAYOR Clause in Contracts

CASO FORTUITO. FUERZA MAYOR. El cocontratante tendrá la obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, no imputables a él, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato. El caso fortuito o fuerza mayor deberá ser puesto en conocimiento a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dentro de los diez (10) días hábiles de producido. Si el vencimiento fijado para el cumplimiento de la obligación fuera inferior a dicho plazo, la comunicación deberá efectuarse antes de las veinticuatro (24) horas del vencimiento. La documentación probatoria de los hechos que se aleguen deberá presentarse a la autoridad citada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se puso en conocimiento la existencia del caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el impedimento le conste, la Autoridad Administrativa, podrá eximir al proveedor de la obligación de cumplir las prestaciones. Transcurridos los plazos mencionados caducará todo derecho al respecto. Todo conforme artículo 8 inciso c) del Anexo I del Decreto N° 1300/16.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones, Contratación Directa, Licitación Pública

CASO FORTUITO. FUERZA MAYOR. El cocontratante tendrá la obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, no imputables a él, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato. El caso fortuito o fuerza mayor deberá ser puesto en conocimiento a la Agencia Dirección de Recaudación Compras y Contrataciones del Ministerio de la Provincia de Buenos Aires Gobierno, dentro de los diez (10) días hábiles de producido. Si el vencimiento fijado para el cumplimiento de la obligación fuera inferior a dicho plazo, la comunicación deberá efectuarse antes de las veinticuatro (24) horas del vencimiento. La documentación probatoria de los hechos que se aleguen deberá presentarse a la autoridad citada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se puso en conocimiento la existencia del caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el impedimento le conste, la Autoridad Administrativael organismo comitente, en caso que el procedimiento de selección se haya instrumentado de forma centralizada, podrá eximir al proveedor de la obligación de cumplir las prestaciones. Transcurridos los plazos mencionados caducará todo derecho al respecto. Todo conforme artículo 8 inciso c) del Anexo I del Decreto N° 1300/16.DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.4

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Y Especificaciones Técnicas De La Contratación

CASO FORTUITO. FUERZA MAYOR. El cocontratante tendrá la obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, no imputables imputable a él, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato. El caso fortuito o fuerza mayor deberá ser puesto en conocimiento a la Agencia al Ministerio de Recaudación Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires Aires, Dirección Provincial de Compras y Contrataciones – Dirección Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios, 6° Piso, Oficina 613, sito en calle 7 N° 1267 entre 58 y 59 de la Ciudad de La Plata dentro de los diez (10) días hábiles de producido. Si el vencimiento fijado para el cumplimiento de la obligación fuera inferior a dicho plazo, la comunicación deberá efectuarse antes de las veinticuatro (24) horas del vencimiento. La documentación probatoria de los hechos que se aleguen deberá presentarse a la autoridad citada al MIYSP dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se puso en conocimiento la existencia del caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el impedimento le conste, la Autoridad Administrativaconste al organismo comitente, podrá eximir al proveedor de la obligación de PLIEG-2021-31112268-GDEBA-DCYCBYSMIYS cumplir las prestaciones. Transcurridos los plazos mencionados caducará todo derecho al respecto. Todo conforme artículo 8 inciso c) del Anexo I del Decreto N° 1300/16DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.

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Samples: Contract for Goods and Services

CASO FORTUITO. FUERZA MAYOR. El cocontratante tendrá la obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, no imputables imputable a él, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato. El caso fortuito o fuerza mayor deberá ser puesto en conocimiento a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PLIEG-2021-23336264-GDEBA-DGCCGP dentro de los diez (10) días hábiles de producido. Si el vencimiento fijado para el cumplimiento de la obligación fuera inferior a dicho plazo, la comunicación deberá efectuarse antes de las veinticuatro (24) horas del vencimiento. La documentación probatoria de los hechos que se aleguen deberá presentarse a la autoridad citada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se puso en conocimiento la existencia del caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el impedimento le conste, el organismo comitente o la Autoridad Administrativade Aplicación, en caso que el procedimiento de selección se haya instrumentado de forma centralizada, podrá eximir al proveedor de la obligación de cumplir las prestaciones. Transcurridos los plazos mencionados caducará todo derecho al respecto. Todo conforme artículo 8 inciso c) del Anexo I del Decreto N° 1300/16DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.

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Samples: Licitación Pública

CASO FORTUITO. FUERZA MAYOR. El cocontratante tendrá la obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, no imputables a él, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato. El caso fortuito o fuerza mayor deberá ser puesto en conocimiento a la Agencia Dirección de Recaudación Compras y Contrataciones del Ministerio de la Provincia de Buenos Aires Gobierno, dentro de los diez (10) días hábiles de producido. Si el vencimiento fijado para el cumplimiento de la obligación fuera inferior a dicho plazo, la comunicación deberá efectuarse antes de las veinticuatro (24) horas del vencimiento. La documentación probatoria de los hechos que se aleguen deberá presentarse a la autoridad citada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se puso en conocimiento la existencia del caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el impedimento le conste, la Autoridad Administrativael organismo comitente, en caso que el procedimiento de selección se haya instrumentado de forma centralizada, podrá eximir al proveedor de la obligación de cumplir las prestaciones. Transcurridos los plazos mencionados caducará todo derecho al respecto. Todo conforme artículo 8 inciso c) del Anexo I del Decreto N° 1300/16DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.

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Samples: Contracting Conditions