PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES LICITACIÓN PÚBLICA N° 58-0254-LPU21
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES LICITACIÓN PÚBLICA N° 58-0254-LPU21
MODALIDAD CONVENIO MARCO ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PLIEG-2021-23336264-GDEBA-DGCCGP
ARTÍCULO 1. PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN.
El presente llamado a Licitación Pública se convoca en los términos del Régimen de Compras y Contrataciones vigente para el Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “PBAC”, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 17 y concordantes de la Ley N° 13.981, artículos 10, 17 apartado 3 inciso f) y concordantes del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, Resolución N° RESOL-2019-76-GDEBA-CGP
de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires que aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Resolución Conjunta N° 20/17 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y N° 92/17 del Contador General de la Provincia de Buenos Aires, Resolución N° 2017-5-E-GDEBA-CGP y su modificatoria RESOL-2018-547-GDEBA- CGP; la Resolución Conjunta del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Contador General de la Provincia de Buenos Aires RESOC-2020-2-GDEBA-CGP y el presente Pliego Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.
Se deja expresa constancia que esta convocatoria se encuentra exceptuada de la suspensión prevista en el artículo 1º del Decreto Nº 167/20.
ARTÍCULO 2. MODALIDAD DE COMPRA: CONVENIO MARCO.
El Convenio Xxxxx xx Xxxxxxx es una modalidad de contratación mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios, a las jurisdicciones y entidades de la Provincia de Buenos Aires, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio. Los bienes incluidos en el Convenio Marco de Compras vigente serán publicados y difundidos en el portal PBAC. Durante la vigencia del Convenio Xxxxx, las jurisdicciones sólo podrán adquirir los bienes o contratar los servicios comprendidos en el mismo. Previo expresa autorización de la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la jurisdicción contratante podrá instar procesos de selección por bienes incluidos en el presente Convenio Xxxxx en caso de condiciones más ventajosas que sean objetivas, sustanciales y demostrables conforme artículo 17 apartado 3 inciso f) del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
ARTÍCULO 3. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.
Esta Licitación Pública tiene por objeto la adquisición de alimentos destinados a las Jurisdicciones y Entidades de la Provincia de Buenos Aires, conforme las condiciones del presente Pliego de Condiciones Particulares y cantidades estimadas determinadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas Básicas.
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ARTÍCULO 4. FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en su calidad de
Autoridad de Aplicación, se encuentra facultada a eliminar bienes del Catálogo cuando existieran motivos económicos y/o de calidad del producto que así lo justifiquen. Ello será informado al Proveedor con la fundamentación referida.
ARTÍCULO 5. DURACIÓN DEL CONVENIO.
La vigencia del Convenio Xxxxx será desde su perfeccionamiento hasta el día 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO 6. COMPETENCIA JUDICIAL.
Ante cualquier cuestión judicial que pudiera suscitarse en torno al presente procedimiento de selección y perfeccionamiento del contrato conforme Ley N° 13.981, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires del Departamento Judicial de La Plata renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (Artículo 6º Pliego de Bases y Condiciones Generales).
ARTÍCULO 7. PUBLICIDAD.
El llamado a Licitación Pública para la contratación mediante la modalidad Convenio Marco objeto de la presente se publicará y comunicará de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley N° 13.981 su Decreto Reglamentario N° DECTO- 2019-59-GDEBA-GPBA y la Resolución de firma conjunta del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Contaduría General RESOC-2020-2-GDEBA-CGP.
A tal efecto, se deja constancia que la apertura de ofertas se realizará electrónicamente mediante el PBAC, el día 27 de Septiembre de 2021 a las 11.00 hs.
ARTÍCULO 8. DESCARGA XXX XXXXXX.
Los Pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y descarga en forma gratuita en el portal xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xxx.xx
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ARTÍCULO 9. CONSULTAS.
Quienes hubieren descargado el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas conforme a las pautas establecidas en el artículo precedente podrán formular consultas de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a través del PBAC hasta tres (3) días previos a la fecha establecida para la apertura de las ofertas, sin computar el día de la apertura.
La Autoridad de Aplicación publicará en PBAC las Circulares aclaratorias o modificatorias al pliego, ya sea de oficio o como respuesta a consultas. Asimismo, las mismas también serán publicadas en el Boletín Oficial en conformidad con los principios de Publicidad y Difusión, Concurrencia y Libre Competencia establecidos en el artículo 3 de la Ley 13.981.
ARTÍCULO 10. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
Los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe la Autoridad de Aplicación en el marco de la Ley N° 13.981, serán practicados digitalmente en el domicilio electrónico establecido en el Registro de Proveedores y Licitadores conforme lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 13.981 y Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, Resoluciones Nº RESOL-2019- 76-GDEBA-CGP y Nº 713/16 de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 11. CÓMPUTO DE PLAZOS.
Todos los plazos deben computarse en días hábiles administrativos. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del día hábil siguiente.
ARTÍCULO 12. IMPUGNACIÓN XXX XXXXXX.
Oficina 101, sita en xxxxx 00 Xx 000 x/ 0 x 0 xx xx Xxxxxx xx Xx Xxxxx, en el horario de 9:00 a 15:00, a partir del día siguiente a su publicación hasta el día inmediatamente anterior a la
1 En el caso que se encuentren vigentes las prescripciones del Decreto Nacional Nº 297/2020 respecto al aislamiento social
preventivo y obligatorio, deberán enviar la garantía requerida por correo electrónico a xxxx@xxx.xxx.xxx.xx; postergando su entrega física en hasta un plazo de tres (3) días a partir del cese de las prescripciones del mencionado decreto y sus prórrogas, en la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el lugar y horario indicados.
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apertura de las ofertas. Será requisito de admisibilidad de la impugnación xxx Xxxxxx la acreditación de la garantía que deberá constituirse conforme las formas previstas en el apartado 2 del artículo 19 del Anexo I del DECTO- 2019-59-GDEBA-GPBA. La garantía de impugnación será reintegrada al impugnante si la impugnación es resuelta favorablemente, conforme los términos del artículo 19 apartado 1 último párrafo del Anexo I del citado Decreto.
ARTÍCULO 13. CONDICIONES PARA SER OFERENTE.
Se encuentran habilitadas para formular ofertas las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse, que hayan iniciado el trámite de inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores al momento de la apertura de ofertas conforme Resolución RESOL- 2019-360-GDEBA-CGP de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires.
Sólo podrán ser admitidas ofertas de proponentes no inscriptos en los supuestos previstos en el apartado 3. I del artículo 11 del Anexo I del Decreto DECTO-2019-59- GDEBA-GPBA.
Asimismo se deberá cumplir con los requisitos previstos para la presentación de la oferta conforme artículo 4° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
ARTÍCULO 14. PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR.
De acuerdo al artículo 16 III del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA no podrán concurrir como oferentes a la presente licitación:
1) Los que no puedan ejercer el comercio de acuerdo a la legislación vigente.
2) Las sociedades cuyos directores, representantes, socios, síndicos, gerentes registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos y contra la Administración Pública. En todos los casos hasta diez (10) años de cumplida la condena.
3) Las sociedades integradas por personas humanas y/o jurídicas cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo cualquier forma de modalidad contractual, de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
4) Las sociedades de la Sección IV de la Ley General de Sociedades N° 19.550.
5) Las sociedades que se encuentren suspendidas o inhabilitadas en el Registro Proveedores de la Provincia de Buenos Aires.
6) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del Directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los
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Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, los órganos creados por la Provincia de Buenos Aires o las empresas y sociedades del Estado, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
7) Las personas humanas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por
parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los órganos creados por la Provincia de Buenos Aires o las empresas y sociedades del Estado, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
8) Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación.
9) Los evasores en el orden nacional o provincial con sentencia firme y los deudores morosos previsionales o alimentarios declarados tales por autoridad competente.
10) Las personas humanas y los miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados de sociedades que tengan parentesco hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con funcionarios de la administración provincial centralizada o descentralizada que tengan la facultad de decidir sobre el proceso de selección del oferente.
A efectos de evaluar esta inhabilidad, se establecen los funcionarios con facultades
decisorias:
a) Contador General de la Provincia, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx: iii) aprobación de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones / iv) autorización del llamado a contratación/ vi) adjudicación del Convenio Xxxxx a las ofertas más convenientes.
b) Director General de Contrataciones, Xxxxxxx Xxxxx: i) elevación del requerimiento de adquisición; ii) elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas, v) respuesta a consultas aclaratorias o modificatorias de los Pliegos de Bases y Condiciones en cualquier instancia del procedimiento de selección (sea en etapa previa a la convocatoria para la formulación de sugerencias y observaciones o con posterioridad a la aprobación de los referidos instrumentos).
c) Comisión de Preadjudicación: Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxx, en carácter de miembro suplente.
11) Las personas humanas o jurídicas que no se encuentren al día en el pago de sus
obligaciones fiscales por los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y a los Automotores, correspondientes a los períodos no prescriptos al momento de la adquisición xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares o al de la formalización de la oferta, según el caso.
El cumplimiento de dichas obligaciones deberá acreditarse conforme lo determine la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Las personas que deseen presentarse en un procedimiento de selección deben presentar
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conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilidades previstas. Sin perjuicio de lo expuesto, la Comisión de Preadjudicación podrá verificar la veracidad de los datos en cualquier etapa del procedimiento.
ARTÍCULO 15. CONDICIONES DE LA OFERTA.
Este proceso de compra acepta cotizaciones parciales, en cuanto a que un oferente puede cotizar un renglón y otro no, aceptando asimismo, cotizaciones parciales dentro de cada renglón.
Las ofertas deberán ser cotizadas en PESOS ($) indicando el precio unitario, el total por renglón y el total general.
Sólo podrá consignarse una marca por renglón y con la posibilidad de realizar una única oferta alternativa por cada renglón. Entendiendo como alternativa una opción que debe cumplir de igual manera con las especificaciones técnicas definidas.
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Provincia de Buenos Aires reviste la calidad de exenta por lo tanto en la propuesta económica, el interesado no deberá discriminar el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.
La oferta deberá formularse por una cantidad mínima que asegure el 5% del total requerido en el Pliego de Especificaciones Técnicas en cada renglón bajo, pena de desestimación del renglón o renglones ofertados que no cumplan la cantidad mínima establecida.
La cantidad que indique el oferente en su oferta y que resulte adjudicada será el stock que está obligado a entregar durante la vigencia del Convenio, en el caso que se perfeccionen órdenes de compra. Esa cantidad resulta ser el stock que el proveedor podrá reponer durante la vigencia del Convenio Xxxxx hasta el límite de las cantidades oportunamente ofertadas y adjudicadas por cada Renglón.
Se considera que el oferente, antes de presentar su oferta, ha tenido en cuenta todo lo necesario para la plena y cabal ejecución del contrato, estando incluido en los precios todos los costos relativos al bien a suministrar.
No serán admitidas aquellas ofertas que no presenten un detalle técnico de lo ofertado, es decir toda aquella oferta que no brinde los elementos mínimos para una evaluación por parte de la Comisión de Preadjudicación, teniendo en cuenta que al criterio de selección se le integrará un equilibrio entre precio y calidad.
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ARTÍCULO 16. CONTENIDO DE LA OFERTA.
El contenido de la oferta deberá acreditar por sí sólo el cumplimiento de los requisitos formales detallados a continuación:
Deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución RESOL-2019-76-GDEBA-CGP.
Requisitos administrativos:
1) La indicación de los domicilios real, legal que se fije en la Provincia de Buenos Aires y electrónico del oferente. Este último será el provisto por el Registro de Proveedores de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones N° 263/16 y 713/16 de la Contaduría General de la Provincia y la indicación de un número telefónico de contacto. (carácter obligatorio).
2) Suscribir la Declaración Jurada donde manifieste la inexistencia de las causales de inhabilidad previstas en el artículo 16, apartado III del Anexo I del Decreto N° DECTO- 2019- 59-GDEBA-GPBA y artículo 14 del presente.
3) Declaración Jurada donde el oferente declara conocer todos y cada uno de los aspectos y las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas.
4) Declaración Jurada donde el oferente manifiesta que ante cualquier cuestión judicial que pudiera suscitarse en torno al presente procedimiento de selección y perfeccionamiento del contrato, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (Artículo 6º Pliego de Bases y Condiciones Generales). Requiere documentación electrónica.
5) Será condición para presentarse en toda licitación o contratación en la que sea parte el Estado provincial, acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales referidas a los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y a los Automotores. (ver Resolución Normativa N° 55/2020 de A.R.B.A.) Si en dicha oportunidad se verificara la existencia de deuda exigible correspondiente a los períodos no prescriptos, que no supere el monto establecido en el artículo 134 de la Ley 14.200 (Texto según Ley 14.880) o aquel que en el futuro lo sustituya; al momento de la preadjudicación la jurisdicción contratante intimará al preadjudicatario a la cancelación total en el plazo de tres (3) días bajo apercibimiento de tener por desistida la oferta (conf. artículo 37 de la Ley Nº 11.904 -según Ley Nº 15.079-).
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6) Balance del ÚLTIMO EJERCICIO ECONÓMICO VIGENTE, el cual debe presentarse legalizado por ante el Consejo de Ciencias Económicas de la jurisdicción del contador interviniente con la estampilla original correspondiente. Las personas humanas deberán presentar una manifestación de bienes, deudas e ingresos emitida por Contador Público, con firma certificada por el Consejo de Ciencias Económicas de la jurisdicción que corresponda, que no podrá tener una antigüedad mayor a doce meses desde la fecha de apertura de ofertas. Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “Balance”.
7) En caso de corresponder, Certificado MIPyME de Micro, Pequeña y Mediana Empresa emitido por la autoridad correspondiente, vigente a la fecha de apertura de ofertas. Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “Certificado MIPyME”.
8) Declaración Jurada indicando que la prioridad de la prestación del servicio de provisión como así también el stock de los insumos objeto de la presente contratación, la tendrá la provincia de Buenos Aires. Requiere documentación electrónica. Ver Anexo “DDJJ prioridad de provisión”.
9) Remito de entrega de muestras de los productos ofertados. La no presentación de muestras será causal insubsanable de rechazo a la oferta. Generar archivo en formato PDF denominado “Comprobante de entrega de muestras”.
10) Denuncia de domicilio de retiro de mercadería -el cual deberá ubicarse hasta 60 km de la ciudad de La Plata- en caso de la emisión de órdenes de compra por una cantidad de bienes inferior a la establecida en el artículo 22 del presente pliego.
11) Declaración Jurada donde el oferente deberá manifestar el CBU de una cuenta a su nombre en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato pdf “DDJJ CBU”.
NOTA: A efectos de dar cumplimiento con los requisitos enunciados en los puntos 1) a 4) deberán utilizar el Anexo Único “Denuncia de Xxxxxxxxx y DDJJ”.- Requiere documentación electrónica.
Requisitos económicos:
1) La oferta económica por cada uno de los renglones detallados en el Pliego de Especificaciones Técnicas, la que debe consignar el precio unitario, el total por renglón y el total general. Se debe consignar el precio neto, es decir, con sus descuentos e incluyendo impuestos. Se admitirán cotizaciones parciales por renglón.
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Requisitos técnicos:
Los bienes y servicios ofertados deberán adecuarse a las previsiones establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
1) Se deberán indicar el detalle y especificaciones del bien cotizado en el paso 2 de la formulación de la oferta del portal PBAC. Sólo podrá consignarse una marca por renglón y con la posibilidad de realizar una única oferta alternativa por cada renglón.
2) En el paso 2 de la oferta el proveedor, podrá especificar si se encuentra en condiciones de realizar la entrega de los bienes cotizados, en el plazo de 24 horas hábiles, de recepcionada la Orden de Compra.
3) Certificados R.N.E. ó R.P.E., R.N.P.A. ó R.P.P.A. de los bienes cotizados. Generar archivo en formato PDF denominado “Certificado R.N.E. ó R.P.E., R.N.P.A. ó R.P.P.A.”.
ARTÍCULO 17. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
Quienes hubieren descargado el Pliego de Condiciones Particulares conforme a las pautas establecidas en el presente podrán formular las ofertas correspondientes. La presentación de la oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en PBAC cumpliendo todos los requerimientos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, de Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos, adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellos en soporte electrónico. Asimismo, los documentos deberán ingresarse en el sistema PBAC en formato PDF, no pudiendo superar cada uno los 20 MB.
Toda documentación que se acompañe y que sea requerida en los pliegos, deberá encontrarse redactada en idioma castellano o en su defecto deberá acompañar la traducción realizada por un traductor oficial.
A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, lo cual podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado en el artículo 3 del Anexo Único de la Resolución Conjunta N° 20/17 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y N° 92/17 del Contador General de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 18. MUESTRAS.
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Los oferentes presentarán una muestra por cada ítem a ofertar en la Contaduría General de la Provincia sita en la xxxxx 00 Xx 000 xxxxx 0 x 0 xx Xx Xxxxx Xxxxxxx 000.
Las muestras serán recibidas durante los días 23 y 24 de septiembre de 2021 en el horario de 10 a 15 horas; quedándose la empresa con un remito propio firmado por responsable de recepción.
Las muestras deben estar correctamente identificadas con el nombre de la empresa, descripción del bien, número de renglón y N° de Proceso de Compra.
Las muestras podrán ser analizadas en cualquier instancia del procedimiento de selección y/o durante el período de ejecución del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxx.
El análisis que tenga lugar podrá ser realizado por organismos, instituciones u Oficinas Nacionales, Provinciales y/o Municipales como así también por laboratorios o establecimientos de la órbita privada que se encuentren autorizados en la materia.
La NO PRESENTACIÓN DE LAS MUESTRAS SERÁ CAUSAL DE DESESTIMACIÓN DE LA
OFERTA. En caso de ser necesario, la muestra podrá ser remitida a Oficinas Nacionales, Provinciales y/o Municipales a efectos de realizar pruebas y/o ensayos de laboratorio.
En los casos en los que el producto ofertado sea el mismo para distintos renglones -variando lugar y forma de entrega-, se admitirá la entrega de una sola muestra. No obstante, en el remito de recepción de muestras, se deberá aclarar para qué renglones corresponde la muestra en cuestión.
ARTÍCULO 19. FALSEAMIENTO DE DATOS.
El falseamiento de datos contenidos en la oferta dará lugar a la inmediata exclusión del OFERENTE, sin lugar a la devolución de la garantía de mantenimiento de Oferta que se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de Cumplimiento de Contrato y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 20. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA.
Se determina que las Regiones identificadas en las especificaciones técnicas serán las siguientes:
REGIÓN I: conformada por en el depósito del Ministerio de Desarrollo Social sito en Ruta
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Nacional 5, Kilómetro 93.5, ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires ó aquel que se establezca en la orden de compra dentro de la ciudad de La Plata.
REGIÓN II: Cualquier punto de la Provincia de Buenos Aires.
El lugar de entrega deberá estar indicado en la Orden de Compra, como asimismo la persona asignada por la Jurisdicción y/o Entidad adquirente como responsable para realizar la recepción del bien, teléfono de contacto y horarios sugeridos.
Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga de los productos, el adjudicatario deberá coordinar el horario de las entregas con el responsable del depósito indicado por el requirente en la correspondiente Orden de Compra.
Deberá consignarse un único lugar de entrega por Orden de Compra, debiendo ésta a su vez, respetar el mínimo de compra establecido en el presente pliego de condiciones particulares.
En caso de adquirir una cantidad de bienes menor al mínimo estipulado en el artículo 22 del presente pliego, deberá estarse a lo allí prescripto.
Los bienes requeridos por las Jurisdicciones comprendidos en el Convenio Xxxxx deberán ser entregados dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles de notificada electrónicamente la correspondiente Orden de Compra.
La recepción de los bienes y servicios será competencia de la Jurisdicción o Entidad emisora de la Orden de Compra y deberá ajustarse en un todo de acuerdo al artículo 23 inciso II apartado 2) del Anexo I del Decreto N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
El flete y descarga serán por cuenta del adjudicatario.
ARTÍCULO 21. FORMA DE ENTREGA DE LA MERCADERÍA.
No se aceptarán pallets descartables. En todos los casos la totalidad de la entrega de la Orden de Compra deberá ser en pallets de idéntica cantidad, exceptuándose únicamente un
(1) pallet conteniendo una cantidad inferior para completar la fracción.
Cada pallet deberá contar con un cartel aclaratorio donde figure el número de unidades contenidas y el número de lote de la mercadería. No se aceptarán pallets conteniendo más de un (1) lote.
La mercadería deberá estar palletizada de la siguiente manera: los productos deberán presentarse en pallet tipo arlog, con sus correspondientes esquineros, en packs de cartón o polietileno TODOS CON LA MISMA CANTIDADES DE UNIDADES, en los cuales deberá
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figurar el número de envases contenidos , y en ningún caso deberá superar los 1100 kg. La palletización de los mismos deberá realizarse, por lo menos con TRES (3) vueltas de film de manera tal de impedir que la mercadería se tumbe durante el traslado y poder estibar correctamente. Asimismo deberá presentar en la parte superior una lámina de polietileno o cartón para protección de la mercadería. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la no aceptación de la mercadería en el depósito.
Rótulos: Todo producto deberá contener la leyenda “Prohibida su venta o comercialización”.
ARTÍCULO 22. CANTIDAD MÍNIMA POR ORDEN DE COMPRA.
Se establece que por Orden de Compra deberán adquirirse como mínimo, por renglón, al menos el 5% de las unidades adjudicadas al proveedor en el mismo.
En el caso que la Jurisdicción y/o Entidad requirente emita la orden de compra por una cantidad de bienes inferior al porcentaje establecido precedentemente, será la misma Repartición la que deberá hacerse cargo del retiro de la mercadería del domicilio que indique el proveedor el cual deberá ubicarse hasta 60 km de la ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 23. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Los oferentes deberán formalizar e individualizar la garantía de mantenimiento de oferta en el formulario electrónico de PBAC. El original de instrumento deberá ser presentado en la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES2, sita en xxxxx 00 Xx 000
e/ 7 y 8 Piso 1 Oficina 101 de la Ciudad de La Plata, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas computado a partir del acto de apertura, en sobre cerrado que indique los datos de la contratación. La fecha de emisión del instrumento de garantía no podrá exceder del día y hora de apertura de ofertas.
El monto de la garantía de mantenimiento de oferta deberá ser equivalente al cinco (5%) por ciento del valor total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el artículo 19 de la Ley N° 13.981, artículo 19 apartado 1 a. del Anexo I del Decreto N° DECTO-2019-59-GDEBA- GPBA y artículo 19 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. La falta de presentación de la garantía producirá la desestimación de la oferta sin más trámite.
2 En el caso que se encuentren vigentes las prescripciones del Decreto Nacional Nº 297/2020 respecto al aislamiento social preventivo y
obligatorio, deberán enviar la garantía requerida por correo electrónico a xxxx@xxx.xxx.xxx.xx; postergando su entrega física en hasta un plazo de tres (3) días a partir del cese de las prescripciones del mencionado decreto y sus prórrogas, en la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el lugar y horario indicados.
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ARTÍCULO 24. FORMAS DE CONSTITUCIÓN.
La garantía de mantenimiento de oferta se deberá constituir en las formas y condiciones detalladas en el artículo 19 apartado 2 del Anexo I del Decreto N° DECTO- 2019-59-GDEBA- GPBA.
ARTÍCULO 25. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por un periodo de cuarenta y cinco (45) días hábiles desde el acto de apertura, prorrogables automáticamente hasta la fecha de perfeccionamiento del contrato, salvo que el oferente manifieste fehacientemente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima xx xxxx (10) días hábiles al vencimiento del plazo, concordante con el artículo 17 apartado 4) del Anexo I del Decreto N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
En caso de resultar adjudicatario/s, la garantía de oferta se prolongará hasta la constitución de la Garantía de Cumplimiento de Convenio Marco.
ARTÍCULO 26. CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD.
El contenido de la oferta deberá acreditar por sí sólo el cumplimiento de los requisitos formales exigidos. Adicionalmente, los oferentes podrán detallar en sus ofertas información específica de sustentabilidad relativa a sus equipos, productos, envases, empaquetamiento y/o embalajes, procesos de extracción de materia prima y/o fabricación y/o envasado y/o distribución y/o disposición final de los mismos, para su posterior valoración positiva por parte de las Jurisdicciones y Entidades al momento de ingresar su Orden de Compra. La información adicional de sustentabilidad podrá visualizarse junto a las especificaciones del producto, en el Catálogo de bienes y servicios disponible en el convenio marco obrante en el portal PBAC y podrá ser ingresada por el comprador como justificación para optar por un proveedor entre los adjudicados. A los fines de esta contratación, se entenderá por información específica de sustentabilidad a aquella capaz de evidenciar un desempeño que minimiza el impacto ambiental y/o aporta mejoras sociales.
ARTÍCULO 27. ACTA DE APERTURA.
El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del PBAC, liberándose las ofertas en el día y hora establecidos en el presente pliego, formulándose electrónicamente el Acta
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pertinente con los siguientes requisitos:
a) Xxxxx, hora, e identificación de la contratación;
b) Número de orden asignado a cada oferta;
c) Monto de cada oferta y sus variantes;
d) Nombre del oferente y número de C.U.I.T.;
e) Xxxxx y forma de la garantía cuando corresponda su presentación.
Ninguna oferta puede ser desestimada en el acta de apertura.
ARTÍCULO 28. DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN.
Las ofertas serán analizadas por una Comisión de Preadjudicación.
La Comisión de Preadjudicación evaluará en cada oferta el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y los establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas, la aptitud de los oferentes para contratar, los aspectos formales, legales, económicos, forma de cotización y técnicos de cada oferta.
El cuadro comparativo de precios será confeccionado automáticamente por PBAC tomando la información que surja de la cotización de las ofertas presentadas en el sistema.
En el Acta que se emita como consecuencia de su dictamen, se indicará si hay ofertas inadmisibles, explicando los motivos y disposiciones aplicables, siguiendo igual procedimiento en caso de ofertas manifiestamente inconvenientes. Se dejará constancia de la evaluación de las observaciones que se hayan efectuado y se consignarán los fundamentos normativos de la recomendación aconsejada en el dictamen.
La preadjudicación puede hacerse por renglón y por parte de renglón.
La Comisión emitirá su dictamen mediante PBAC dentro de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de apertura de las propuestas indicando las ofertas que hayan sido aceptadas en el proceso de selección en forma fundada. Dicho plazo se suspenderá por el requerimiento de informes técnicos o por la intimación a subsanar defectos formales, cursada a los oferentes. La Comisión deberá intimar al oferente, bajo apercibimiento de desestimar la oferta, a subsanar deficiencias insustanciales de su oferta dentro del término que se fije en la intimación. Asimismo se dejará constancia de la evaluación de las observaciones efectuadas y de la recomendación sobre las ofertas habilitadas a formar parte del Convenio Marco e
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indicando los productos y/o servicios a incluir, el stock mínimo y el precio unitario de cada ítem a proveer por cada oferente.
El dictamen de evaluación de las ofertas se notificará a todos los oferentes en forma electrónica, en el domicilio electrónico declarado por los proveedores de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Resolución N° 713/16 del Contador General de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 29. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.
La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también la de las circulares con y sin consulta que se hubieran emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.
ARTÍCULO 30. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Preadjudicación podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
ARTÍCULO 31. CESE DEL PROCEDIMIENTO.
El organismo contratante puede dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
ARTÍCULO 32. IMPUGNACIÓN DE LA PREADJUDICACIÓN.
El dictamen de preadjudicación se notifica electrónicamente a los oferentes haciéndoles saber el derecho a tomar vista de las actuaciones y a formular impugnaciones dentro del plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación.
Los interesados podrán impugnarlo, debiendo previamente, presentar en forma física la garantía de impugnación ante la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS
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AIRES3 Piso 1° Oficina 101, sita en xxxxx 00 Xx 000 x/ 0 x 0 xx xx Xxxxxx xx Xx Xxxxx, en el horario de 09:00 a 15:00.
La garantía deberá constituirse por un cinco (5%) por ciento del monto de la oferta del renglón o los renglones impugnados, que deberá constituirse conforme las formas previstas en el apartado 2 del artículo 19 del Anexo I del DECTO-2019-59-GDEBA- GPBA.
Si el Dictamen de Preadjudicación no aconsejare la aceptación de ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto ofertado por el impugnante por el renglón o renglones cuestionados. La garantía de impugnación será reintegrada al impugnante si la impugnación es resuelta favorablemente, conforme los términos del artículo 19 apartado 1º último párrafo del Anexo I del mencionado Decreto.
ARTÍCULO 33. ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del Convenio Xxxxx debe realizarse a favor de las ofertas más convenientes, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad de los oferentes, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros, y demás condiciones de la oferta.
Este proceso admite adjudicación por renglón y por parte de renglón.
Es condición para la adjudicación que el proveedor se encuentre inscripto en el Registro de Proveedores y Licitadores en el/los rubro/s correspondiente/s al objeto de la contratación según cada renglón conforme se detalla en el Pliego de Especificaciones Técnicas; y con credencial vigente.
La autoridad competente dictará el acto de adjudicación que determinará el proveedor o proveedores seleccionados y será notificado al domicilio electrónico al/los adjudicatario/s y a quienes hayan efectuado impugnaciones o deducido pretensiones que se resuelvan en ese acto administrativo y a todos los que sean parte del procedimiento administrativo en trámite.
La notificación del acto de adjudicación, cita y emplaza a/los adjudicatario/s por el plazo de siete (7) días hábiles a suscribir el Convenio Xxxxx en la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES4 Piso 1° Oficina 101, sita en calle 46 N° 601 e/ 7 y 8 de la Ciudad de La Plata, en el horario de 09:00 a 15:00.
3 En el caso que se encuentren vigentes las prescripciones del Decreto Nacional Nº 297/2020 respecto al aislamiento social preventivo y
obligatorio, deberán enviar la garantía requerida por correo electrónico a xxxx@xxx.xxx.xxx.xx; postergando su entrega física en hasta un plazo de tres (3) días a partir del cese de las prescripciones del mencionado decreto y sus prórrogas, en la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el lugar y horario indicados.
4 En el caso que se encuentren vigentes las prescripciones del Decreto Nacional Nº 297/2020 respecto al aislamiento social preventivo y
obligatorio, deberán enviar la garantía requerida por correo electrónico a xxxx@xxx.xxx.xxx.xx; postergando su entrega física en hasta un plazo de tres (3) días a partir del cese de las prescripciones del mencionado decreto y sus prórrogas, en la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el lugar y horario indicados.
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La Provincia de Buenos Aires no garantiza que las cantidades de bienes y/o servicios objeto del Convenio Xxxxx se vayan a adquirir. Tampoco se responsabiliza que una vez que los bienes o servicios sean incluidos en el Catálogo los mismos sean objeto de contrataciones por las Jurisdicciones y Entidades, y no dará lugar a reclamo a ninguna indemnización a favor de los adjudicatarios.
ARTÍCULO 34. FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO MARCO.
La suscripción del Convenio Xxxxx por el proveedor adjudicatario otorga el derecho a que los bienes en los que han resultado adjudicatarios, sean incluidos en el Catálogo disponible en PBAC, lo que será formalizado por la Autoridad de Aplicación una vez que se haya cumplimentado con la entrega física de la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, e implica la obligación de cumplir con las órdenes de compra que se emitan.
Las Jurisdicciones y Entidades sólo podrán adquirir los bienes comprendidos en el catálogo del Convenio Xxxxx a los proveedores allí detallados, salvo la excepción establecida en el artículo 17 apartado 3 inciso f) del Anexo I del Decreto N° DECTO- 2019-59-GDEBA-GPBA. En dicho Convenio se dejará constancia del precio unitario, de la cantidad disponible a proveer por cada Adjudicatario de cada ítem, de las condiciones y plazos de entrega y demás aspectos que surjan del presente Pliego de Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 35. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
El/los oferente/s que haya/n resultado adjudicado/s deberá/n presentar la garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al diez (10%) por ciento del valor total de la adjudicación a favor de la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en artículo 19 de la Ley N° 13.981, artículo 19 apartado 2 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA. La garantía de Cumplimiento de Contrato, oportunamente individualizada a través del formulario electrónico habilitado en PBAC, deberá ser entregada en un plazo de siete (7) días hábiles desde la notificación del acto administrativo de adjudicación, en la sede de la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES5 1° Piso, Oficina 101, sita en xxxxx 00 Xx 000 x/ 0 x 0 xx xx Xxxxxx xx Xx Xxxxx. La falta de presentación de la garantía de Cumplimiento de Contrato, dejará sin efecto
5 En el caso que se encuentren vigentes las prescripciones del Decreto Nacional Nº 297/2020 respecto al aislamiento social preventivo y
obligatorio, deberán enviar la garantía requerida por correo electrónico a xxxx@xxx.xxx.xxx.xx; postergando su entrega física en hasta un plazo de tres (3) días a partir del cese de las prescripciones del mencionado decreto y sus prórrogas, en la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el lugar y horario indicados.
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la adjudicación al oferente sin más trámite, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta y la aplicación de Penalidades y Sanciones de acuerdo al Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y lo establecido en el presente Pliego.
ARTÍCULO 36. ORDEN DE COMPRA.
Las Jurisdicciones y Entidades, en su carácter de Autoridades Administrativas, gestionarán el suministro directo de los bienes comprendidos en este Convenio Marco y en el Catálogo Electrónico del PBAC mediante la emisión electrónica de Órdenes de Compra en PBAC. Al momento de emitir la Orden de Compra, el sistema informático reflejará las cantidades disponibles del producto requerido.
En la Orden de Compra deberá constar la dirección y la franja horaria para la entrega de los bienes requeridos; estableciendo un único lugar de entrega por orden de compra y respetando la cantidad mínima prevista por orden de compra en consonancia con las previsiones del artículo 22 del presente.
La misma será enviada a través de PBAC al domicilio electrónico del proveedor de acuerdo a lo normado en la Resolución N° 713/16 del Contador General de la Provincia de Buenos Aires, artículo 23 Ley N° 13.981 y Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
ARTÍCULO 37. CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
La obligación de ejecutar el contrato corresponde exclusivamente al proveedor que haya suscripto el convenio marco, quedando prohibida la cesión o subcontratación, salvo expreso consentimiento de la autoridad de aplicación. Toda tercerización, subcontratación, delegación o interposición en contravención a la prohibición precedente determinará la responsabilidad solidaria del cocontratante y xxx xxxxxxx por las obligaciones emergentes del contrato.
La inobservancia de esta estipulación facultará a la autoridad contratante a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, ello sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 38. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO.
El/los contratantes se harán responsables de los daños y/o perjuicios que se originen por su culpa, dolo o negligencia, actos u omisiones de deberes propios o de las personas bajo su dependencia. Asimismo adoptarán todas las medidas y precauciones necesarias para evitar
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daños al personal que de él depende, a terceros vinculados o no con la contratación. El resarcimiento de los perjuicios que no obstante se produjeran, correrán por su exclusiva cuenta.
Deberán informar, inmediatamente de conocido, cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en el normal cumplimiento del objeto de la presente contratación.
ARTÍCULO 39. PERSONAL DEL ADJUDICATARIO.
El personal afectado por el proveedor para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de este proceso, y/o las relaciones jurídico contractuales generadas con terceros al efecto, carecerán de relación alguna con la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y/o Jurisdicciones o Entidades de la Provincia de Buenos Aires. Dicho personal no adquiere por esta contratación ningún tipo o forma de relación de dependencia con la Provincia de Buenos Aires.
Correrán por cuenta del proveedor todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal que este emplee para el cumplimiento del objeto de este procedimiento. Queda bajo la exclusiva responsabilidad del proveedor el cumplimiento en el pago de impuestos, salarios, cargas sociales, seguros y todas las obligaciones y responsabilidades resultantes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la vigencia del Convenio Xxxxx como así también todo accidente de trabajo que ocurra a su personal.
ARTÍCULO 40. SEGUROS. GENERALIDADES.
El/los adjudicatario/s será/n único/s responsable/s de contratar los seguros exigidos por la normativa vigente vinculados al objeto de la contratación, quedando la Provincia de Buenos Aires exenta de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera durante la prestación del objeto de la presente contratación.
ARTÍCULO 41. CASO FORTUITO. FUERZA MAYOR.
El cocontratante tendrá la obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, no imputable a él, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato. El caso fortuito o fuerza mayor deberá ser puesto en conocimiento a la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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dentro de los diez (10) días hábiles de producido. Si el vencimiento fijado para el cumplimiento de la obligación fuera inferior a dicho plazo, la comunicación deberá efectuarse antes de las veinticuatro (24) horas del vencimiento. La documentación probatoria de los hechos que se aleguen deberá presentarse a la autoridad citada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se puso en conocimiento la existencia del caso fortuito o fuerza mayor. Cuando el impedimento le conste, el organismo comitente o la Autoridad de Aplicación, en caso que el procedimiento de selección se haya instrumentado de forma centralizada, podrá eximir al proveedor de la obligación de cumplir las prestaciones. Transcurridos los plazos mencionados caducará todo derecho al respecto. Todo conforme artículo 8 inciso c) del Anexo I del Decreto N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
ARTÍCULO 42. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.
Son obligaciones de la Provincia durante la ejecución del contrato confeccionar las Órdenes de Compra de los bienes a requerir, de considerarlo necesario, y pagar en tiempo y forma las obligaciones a su cargo, y que surjan exclusivamente del contrato. Asimismo, la no emisión de Órdenes de Compra durante el lapso de vigencia del Convenio Marco, o la emisión por cantidades menores a las adjudicadas, no generan ninguna responsabilidad para la Administración y no dará lugar a reclamo ni indemnización alguna a favor de los adjudicatarios.
ARTÍCULO 43. PENALIDADES Y SANCIONES.
Los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las penalidades y sanciones previstas en el artículo 24 de la Ley N° 13.981 y Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA- GPBA:
a) Penalidades:
1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.
2. Multa por Incumplimiento de sus obligaciones.
3. Rescisión por Incumplimiento.
b) Sanciones: Sin perjuicio de las correspondientes penalidades, los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones:
1. Apercibimiento.
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2. Suspensión.
3. Inhabilitación o eliminación en el Registro de Proveedores y Licitadores.
ARTÍCULO 44. EXCLUSIÓN DEL CONVENIO XXXXX.
Siendo que la provisión de los bienes objeto de este Convenio Xxxxx reviste carácter necesario para la actividad y el normal desenvolvimiento de la función pública de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los cinco (5) días corridos siguientes a la verificación del incumplimiento contractual por parte del/los proveedor/es, las Jurisdicciones y Entidades emisoras de la orden de compra, deberán informarlo a la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Esta última será la autoridad competente para decidir la exclusión del Proveedor del Convenio Xxxxx.
Sin perjuicio de la exclusión, el incumplimiento de las obligaciones del contrato hace pasible al ADJUDICATARIO de la aplicación de las penalidades y/o sanciones del artículo 24 de la Ley N° 13.981 y su reglamentación por el Decreto N° DECTO-2019- 59-GDEBA-GPBA. Al efecto, debe estarse a las previsiones del artículo 11 apartado 2 inciso f).
ARTÍCULO 45. EJECUCIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
La garantía de cumplimiento de contrato será ejecutada por la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 46. REPOSICIÓN
Los proveedores adjudicados deberán reponer los productos sin costo a las Entidades adquirentes, en caso de existir falla, daño o diferencia en la entrega de estos cuando dichas Entidades así lo requieran en un plazo de 48 horas desde la comunicación vía correo electrónico al domicilio electrónico declarado por el proveedor.
ARTÍCULO 47. CONCORDANCIA ENTRE EL PRODUCTO OFERTADO Y EL PRODUCTO ENTREGADO.
El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar los productos de acuerdo a las especificaciones técnicas, a la marca y al modelo que haya declarado en su oferta. La
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Contaduría General de la provincia de Buenos Aires podrá en todo momento, requerir información a las Jurisdicciones o Entidades requirentes acerca del cumplimiento contractual.
ARTÍCULO 48. ACTUALIZACIÓN DE STOCK Y MEJORA DE PRECIOS.
Los proveedores adjudicatarios de un Convenio Marco de compras podrán mejorar los precios y reponer el stock disponible de productos ofertados a través de PBAC hasta cubrir las cantidades oportunamente adjudicadas, teniendo presente la periodicidad y fecha límite establecidas en el presente Pliego de Condiciones Particulares.
Debe entenderse como mejora del precio, una reducción del costo unitario a cobrar a la Provincia de Buenos Aires con relación al precio vigente en el Convenio Marco.
La mejora será propuesta por el/los adjudicatario/s, ingresando el nuevo precio en PBAC, los que serán publicados en Catálogo del Convenio Marco. Si el adjudicatario optara por no ingresar cambios, continuarán vigentes los precios adjudicados hasta que se inicie el nuevo período de mejora.
En caso de agotarse el stock fuera del período establecido para la reposición, el adjudicatario podrá requerir a la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES la
actualización del mismo.
La Contaduría General de la Provincia, en supuestos excepcionales debidamente justificados podrá requerir al proveedor la ampliación del stock de productos o servicios oportunamente ofertados, debiendo éste manifestar expresamente su conformidad a tales efectos.
ARTÍCULO 49. REVISIÓN DE PRECIOS.
Los proveedores adjudicatarios del Convenio que se perfeccione como resultado del presente proceso licitatorio, podrán solicitar la revisión de los precios de los ítems adjudicados conforme la siguiente metodología:
a) Se habilitará la revisión de precios cuando el índice indicado en la cláusula c), refleje una variación promedio ponderada superior en un CINCO POR CIENTO (5%) respecto del precio vigente del Catálogo del Convenio Marco y el último índice publicado al momento de la solicitud de revisión, conforme artículo 7 apartado g) inciso 1° del Anexo I del Decreto DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
b) Para determinar la variación se tomará el índice correspondiente al mes de apertura de ofertas o el de la última revisión de precios aprobada según corresponda y el último índice
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publicado al momento de la solicitud conforme se detalla en el punto c).
c) Para todos los renglones se tomará como parámetro el Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) (15) Alimentos y Bebidas publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
d) La solicitud de revisión será solicitada a la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el/los Adjudicatario/s, ingresando su petición en PBAC; en los plazos y tiempos establecidos en el Cronograma de Revisión de Xxxxxxx.
e) Vencido el período de solicitud de revisión de precios, la autoridad citada tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para expedirse en forma expresa.
En los casos en que corresponda hacer lugar a la solicitud, se dictará el acto administrativo que establezca los nuevos valores, al momento de la solicitud, los cuales serán publicados en PBAC. Si la solicitud fuese rechazada, continuarán vigentes los precios autorizados.
Metodología para el cálculo de la variación:
Metodología para la revisión del precio unitario: En todos los renglones el precio se revisará en función a la siguiente fórmula y conforme la variación verificada:
PV: Precio Vigente: corresponde al precio del Catálogo del Convenio Marco, conforme adjudicación, introducción de mejora o última revisión aprobada respectivamente.
ARTÍCULO 50. PERIODICIDAD PARA LA MEJORA DE PRECIOS. REPOSICION DE STOCK Y REVISION DE PRECIOS.
a) Mejora de Precios- Reposición de Stock disponible: Los proveedores podrán realizarla cada quince días (15) corridos desde el perfeccionamiento del Convenio Marco por el término de tres (3) días hábiles.
b) Revisión de precios: podrá ser solicitada cada sesenta (60) días corridos, desde el
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perfeccionamiento del Convenio Xxxxx por el término de tres (3) días hábiles.
En ambos casos, la Autoridad de Aplicación podrá evaluar la modificación del
cronograma en consideración de razones de oportunidad, para el correcto desarrollo del Convenio Marco, en estricto cumplimiento de los principios rectores establecidos en el artículo 3 del Anexo I del Decreto Nº DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA.
ARTÍCULO 51. REVISIÓN DE ÓRDENES DE COMPRAPERFECCIONADAS.
En todos aquellos casos en que la Orden de Compra se perfeccione luego del período de solicitud de revisión y previo al dictado del acto administrativo que resuelva la misma, los adjudicatarios podrán solicitar la diferencia del precio unitario consignado en la Orden de Compra y autorizado por el acto administrativo, de acuerdo a la siguiente metodología:
La diferencia de precio podrá ser solicitada a la Autoridad Administrativa emisora de la Orden de Compra, quien previa certificación del cumplimiento de la misma, emitirá una Orden de Compra Complementaria.
La autorización del reconocimiento del precio estará sujeta asimismo a la presentación de la garantía de cumplimiento de contrato por el monto total actualizado, debiendo intervenir en esta instancia la Autoridad de Aplicación del Convenio Xxxxx a efectos de constatarlo.
ARTÍCULO 52. PAGO.
El pago será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 23 inciso III, “Facturas y Pago” del Anexo I del Decreto N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y artículos 30 y 31 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales Resolución N° RESOL-2019-76- GDEBA- CGP del Contador General de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 53. CONSULTAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS.
Para consultas técnicas comunicarse al (0000) 000-0000 Opción 2 o enviar un correo a xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xxx.xx, para consultas administrativas: enviar un correo a xxxx@xxx.xxx.xxx.xx o comunicarse al teléfono (0000) 000-0000.
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G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2021 - Año de la Salud y del Personal Sanitario
Hoja Adicional de Firmas
Pliego de Bases y Condiciones Particulares
Número: PLIEG-2021-23336264-GDEBA-DGCCGP
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 8 de Septiembre de 2021
Referencia: Proceso de Compra N° 58-0254-LPU21
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DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL, serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2021.09.08 15:16:42 -03'00'
Xxxxxxx Xxxxx Director General
Dirección General de Contrataciones Contaduría General de la Provincia
Digitally signed by GDE BUENOS AIRES
DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL,
serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2021.09.08 15:16:43 -03'00'