OPORTUNIDAD DE PAGO. En Especie En Dinero
OPORTUNIDAD DE PAGO. Dentro del primer Mes del semestre siguiente al de su causación. Causación: Por Mes Calendario sobre la Producción obtenida en el mismo.
OPORTUNIDAD DE PAGO. XXXXXX realizará un corte los días 25 de cada mes, para efectos del cálculo del monto a facturar, es decir, el periodo de facturación será del 26 del mes anterior hasta el 25 del mes a facturar. XXXXXX deberá enviar a EL CLIENTE la factura correspondiente con el monto de la contraprestación a pagar, calculado en función a la cantidad de firmas generadas durante el periodo de facturación correspondiente. Una vez recibida la factura, EL CLIENTE deberá cancelarla dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles. En caso de incumplimiento del plazo indicado, EL CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de requerimiento o intimación alguna, devengándose intereses moratorios a la tasa máxima de interés moratorio aplicable para las operaciones entre personas ajenas en el sistema financiero en moneda extranjera conforme a las leyes aplicables. En caso que el incumplimiento del plazo sea de cuarenta y cinco (45) días calendario, FINEXO podrá suspender el SERVICIO a EL CLIENTE, hasta que éste cumpla con el pago pendiente.
OPORTUNIDAD DE PAGO. Art. 127 – El adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en el que el trabajador cumple años de servicio.
OPORTUNIDAD DE PAGO. En forma anticipada, dentro del Mes siguiente a la Fecha Efectiva, por la fracción remanente del Año de que se trate, excepto que la Fecha Efectiva tenga lugar entre enero y abril, caso en el cual debe pagarse en mayo, lo mismo que para cada Año calendario completo posterior. Si el Período Exploratorio, el Programa Exploratorio Posterior y/o los Programas de Evaluación terminan antes de completarse el Año calendario de que se trate, los Aportes a que se refiere este numeral deben liquidarse y pagarse proporcionalmente por la fracción que corresponda. Causación: Por semestre calendario vencido.
OPORTUNIDAD DE PAGO. (señalar la opción que corresponda): _X_ Por periodo mensual adelantado (es decir, con pago de cuota inicial), debiendo cancelarse la primera cuota el día cinco (5) del mes inmediato posterior, luego de transcurrido por lo menos treinta (30) días de la fecha de activación de la operación del presente contrato de arrendamiento o retroarrendamiento financiero. LA ARRENDATARIA declara conocer como fecha de activación, aquella en la cual se ha concluido con la entrega a EL BANCO de los documentos y/o requisitos que este requiera a su satisfacción. Los intereses compensatorios y/o corridos comenzaran a devengarse a partir de la fecha del pago total o parcial de EL BANCO al (los) proveedor(es) de LOS BIENES, lo cual puede ser anterior a la fecha de activación antes mencionada. a EL BANCO de los documentos y/o requisitos que este requiera a su satisfacción. Los intereses compensatorios y/o corridos comenzaran a devengarse a partir de la fecha del pago total o parcial de EL BANCO al (los) proveedor(es) de LOS BIENES, lo cual puede ser anterior a la fecha de activación antes mencionada. (_X_) US$. 1.00 (UN CON 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). (_X_) El equivalente al 1.00 % (uno por ciento) del VALOR DE REFERENCIA DELOS BIENES, fijado según lo estipulado en la Cláusula Cuarta del contrato del que es parte este anexo, monto que se encuentra determinado en el Anexo B y Calendario de pagos
OPORTUNIDAD DE PAGO. A la aprobación del informe final: 90% del monto total del contrato, previa conformidad de la SGIDU-DPTO - PROYECTOS, reservándose el 10% restante con la liquidación del servicio contratado. La conformidad se otorgara en un plazo que no excederá de los 10 días de presentado el servicio y el pago se efectuara dentro del plazo de 10 días naturales computados desde la conformidad del servicio.
OPORTUNIDAD DE PAGO. Cuando el servicio sea remunerado, la retribucion se pagara despues de prestado el servicio o aceptado su resultado, salvo cuando por convenio, por la naturaleza del contrato, o por la costumbre, deba pagarse por adelantado o periodicamente.
OPORTUNIDAD DE PAGO. El Asegurador debe cumplir con el pago de su obligación derivada del siniestro en un lapso que no podrá exceder de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que haya recibido el último recaudo.
OPORTUNIDAD DE PAGO. El cálculo de la tarifa de registro o de supervisión deberán realizarlo los sujetos regulados y estará sujeto a verificación por parte de la Superintendencia. Si ésta determina que el pago efectuado por el sujeto regulado no es equivalente al monto de la tarifa de registro o de supervisión, deberá comunicarlo al interesado a fin de que subsane la deficiencia. Cuando una persona solicite la cancelación del registro o la licencia, le corresponderá pagar la tarifa de supervisión del año en curso. Los sujetos supervisados que no cancelen oportunamente el monto anual de la tarifa de supervisión, deberán pagar a la Superintendencia un recargo por xxxx. El recargo por xxxx corresponderá al 2% de la suma adeudada a la Superintendencia, en concepto de la tarifa de supervisión, por cada mes o fracción de mes de retraso en el pago de la tarifa. El monto a pagar por los sujetos regulados y supervisados, en concepto de recargo por xxxx, no podrá exceder el monto anual de la tarifa de supervisión que le corresponda, según el registro o la licencia que posea.