Causales de nulidad. La nulidad deja sin efecto el contrato de seguro (desde el momento de su celebración) por cualquier causal existente al momento de su celebración. Será nulo el Contrato de Seguro y/o el Certificado de Seguro por: a) Ausencia de interés asegurable Actual o contingente al tiempo del perfeccionamiento del contrato o del certificado de seguro o al inicio de sus efectos. b) Inexistencia del Riesgo Si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca. c) Reticencia y/o declaración inexacta dolosa De circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, que hubiese impedido la celebración del contrato o del certificado de seguro o modificado sus condiciones si la COMPAÑÍA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, en tanto haya sido efectuado con dolo o culpa inexcusable. d) Sobreseguro Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede el valor asegurable, la COMPAÑÍA sólo está obligada a resarcir el daño efectivamente sufrido. Si hubo intención manifiesta del CONTRATANTE y/o ASEGURADO de enriquecerse x xxxxx de la COMPAÑIA, el contrato de seguro o el certificado de seguro será nulo. La COMPAÑÍA que actuó de buena fe queda libre de cualquier obligación indemnizatoria y gana la prima entera correspondiente al primer año.
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Causales de nulidad. La nulidad deja sin efecto el contrato de seguro (desde el momento de su celebración) por cualquier causal existente al momento de su celebración. Será nulo el Contrato de Seguro y/o el Certificado de Seguro por:
a) Ausencia de interés asegurable Actual o contingente al tiempo del perfeccionamiento del contrato o del certificado de seguro o al inicio de sus efectos.
b) Inexistencia del Riesgo Si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
c) Reticencia y/o declaración inexacta dolosa De circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, que hubiese impedido la celebración del contrato o del certificado de seguro o modificado sus condiciones si la COMPAÑÍA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, en tanto haya sido efectuado con dolo o culpa inexcusable. La COMPAÑÍA dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar la nulidad en base a este supuesto, plazo que se computa desde que se toma conocimiento de la reticencia y/o declaración inexacta.
d) Sobreseguro Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede el valor asegurable, la COMPAÑÍA sólo está obligada a resarcir el daño efectivamente sufrido. Si hubo intención manifiesta del CONTRATANTE y/o ASEGURADO de enriquecerse x xxxxx de la COMPAÑIA, el contrato de seguro o el certificado de seguro será nulo. La COMPAÑÍA que actuó de buena fe queda libre de cualquier obligación indemnizatoria y gana la prima entera correspondiente al primer año.
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Causales de nulidad. La nulidad deja sin efecto el contrato de seguro (desde el momento de su celebración) por cualquier causal existente al momento de su celebración. Será nulo el Contrato de Seguro Seguro, Solicitud-Certificado y/o el Certificado de Seguro por:
a) Ausencia de interés asegurable Actual o contingente al tiempo del perfeccionamiento del contrato contrato, Solicitud- Certificado o del certificado de seguro o al inicio de sus efectos.
b) Inexistencia del Riesgo Si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
c) Reticencia y/o declaración inexacta dolosa De circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, que hubiese impedido la celebración del contrato contrato, Solicitud-Certificado o del certificado de seguro o modificado sus condiciones si la COMPAÑÍA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, en tanto haya sido efectuado con dolo o culpa inexcusable, salvo cuando la COMPAÑÍA celebre el contrato de seguros pese a que las circunstancias omitidas derivan de una pregunta expresa no respondida a la COMPAÑÍA a la fecha de la solicitud. La COMPAÑÍA dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar la nulidad en base a este supuesto, plazo que se computa desde que se toma conocimiento de la reticencia y/o declaración inexacta. A tal efecto, el pronunciamiento de la COMPAÑÍA debe ser notificado por medio fehaciente.
d) Sobreseguro Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede el valor asegurable, la COMPAÑÍA sólo está obligada a resarcir el daño efectivamente sufrido. Si hubo intención manifiesta del CONTRATANTE y/o ASEGURADO de enriquecerse x xxxxx de la COMPAÑIA, el contrato de seguro seguro, Solicitud-Certificado o el certificado de seguro será nulo. La COMPAÑÍA que actuó de buena fe queda libre de cualquier obligación indemnizatoria y gana la prima entera correspondiente al primer añoentera.
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Causales de nulidad. La nulidad deja sin efecto el contrato Contrato de seguro Seguro, Certificado y/o Solicitud-Certificado, según corresponda (desde el momento de su celebración) por cualquier causal existente al momento de su celebración. Será nulo el Contrato de Seguro Seguro, Certificado y/o el Certificado de Seguro Solicitud-Certificado, según corresponda, por:
a) Ausencia de interés asegurable Actual o contingente al tiempo del perfeccionamiento del contrato o del certificado de seguro o al inicio de sus efectos.
b) Inexistencia del Riesgo riesgo Si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
c) Reticencia y/o declaración inexacta dolosa De circunstancias conocidas por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO, que hubiese impedido la celebración del contrato Contrato de Seguro, Certificado y/o del certificado de seguro Solicitud-Certificado, según corresponda, o modificado sus condiciones si la COMPAÑÍA hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, en tanto haya sido efectuado con dolo o culpa inexcusable. La COMPAÑÍA dispone de un plazo de treinta (30) días para invocar la nulidad en base a este supuesto, plazo que se computa desde que se toma conocimiento de la reticencia y/o declaración inexacta.
d) Sobreseguro Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede el valor asegurable, la COMPAÑÍA sólo está obligada a resarcir el daño efectivamente sufrido. Si hubo intención manifiesta del CONTRATANTE y/o ASEGURADO de enriquecerse x xxxxx de la COMPAÑIA, el contrato Contrato de seguro Seguro, Certificado y/o el certificado de seguro Solicitud-Certificado, según corresponda, será nulo. La COMPAÑÍA que actuó de buena fe queda libre de cualquier obligación indemnizatoria y gana la prima entera correspondiente al primer año.
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