CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA. Serán causa de rechazo de las ofertas: a. La oferta realizada por una persona inhábil, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego. b. La falta de formulario o planilla de cotización oficial. c. Las enmiendas, interlineas o raspaduras en las propuestas que no estén debidamente salvadas o aclaradas con la firma del oferente. d. Cuando el sobre presentado se encuentre abierto o deje ver a través del mismo su contenido. e. Cuando la Municipalidad de Mercedes pueda presumir fundadamente la existencia de connivencia o acuerdo de dos (2) o más empresas para fijar o influir en el resultado del Concurso. La sanción o el rechazo operará para todas las empresas involucradas. Quienes fueren sancionados perderán la garantía y serán pasibles de las penas que resulten pertinentes y suspensión del Registro de Proveedores. f. Cuando se hallen condicionadas o se aparten de las disposiciones establecidas en el presente pliego. Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura, sino que presentadas, observadas o no, el licitante se pronunciará sobre la inadmisión de las que padecieren de vicios causantes de rechazo o emplazando a subsanar los vicios leves y admitiendo tácitamente a las no observadas ni rechazadas. Las causas de rechazo que resulten inadvertidas en el acto de apertura de las ofertas, podrán surtir efecto posteriormente, si se las comprobare durante el estudio de las mismas.
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Samples: Concurso De Precios, Concurso De Precios, Concurso De Precios
CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA. Serán causa En adición a otras causas previstas por la ley, el CTGL rechazará las Ofertas presentadas por los Proponentes que:
a) Presenten propuestas después de rechazo vencido el plazo establecido para el efecto en el Cronograma;
b) Que durante la evaluación de las ofertas:ofertas no haga la subsanación del caso o que no lo hayan cumplido durante el Proceso de Contratación;
a. La oferta realizada por una persona inhábil, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego.
b. La falta de formulario o planilla de cotización oficial.
c. Las enmiendas, interlineas o raspaduras c) Cuando se verifique que los documentos contenidos en las propuestas o la información que en ella reposa no estén debidamente salvadas se ajustan a la realidad;
d) Cuando en la propuesta presentada no se cotice la totalidad los ítems contemplados en el FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA, o aclaradas los altere o suprima, incluso si se trata de las cantidades o de las unidades de medida establecidas y/o características técnicas de los bienes.
e) Cuando la propuesta omita un documento esencial, exigido en esta invitación o no se subsane la falencia del caso, durante el plazo otorgado por el CTGL;
f) Cuando existan varias propuestas presentadas por un mismo proponente quien se identifique con un mismo nombre o con nombres diferentes para este mismo proceso.
g) Cuando el CTGL compruebe confabulación entre los proponentes.
h) Cuando esté incurso el proponente individual o integrante del proponente plural en causal de disolución o liquidación.
i) Cuando no se incluya la propuesta económica para el proceso o este documento no se encuentre firmado
j) Cuando el proponente tengan al menos un socio de control, director o accionista en común con cualquier otro Oferente
k) Que cualquiera de los oferentes reciba o haya recibido alguna subvención directa o indirecta de los demás oferentes
l) Que uno o varios Oferentes tenga(n) el mismo representante legal a efectos de esta invitación
m) Que el Oferente tenga una relación entre sí, directa o a través de terceros comunes con la firma del oferente.
d. Cuando el Entidad Contratante que le coloque en una posición de acceso a información relativa a la Oferta de otro Licitante o de influencia sobre presentado se encuentre abierto o deje ver a través del mismo su contenido.
e. Cuando la Municipalidad dicha Oferta de Mercedes pueda presumir fundadamente la existencia de connivencia o acuerdo de dos (2) o más empresas para fijar o influir otro Licitante, en el resultado marco de este mismo proceso
n) Xxxxxxx xxxx cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del Concurso. La sanción segundo grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso, o
o) Las sociedades en las cuales el rechazo operará representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta, para todas las empresas involucradas. Quienes fueren sancionados perderán la garantía y serán pasibles de las penas que resulten pertinentes y suspensión del Registro de Proveedores.
f. Cuando se hallen condicionadas o se aparten de las disposiciones establecidas en el presente pliego. Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de aperturaeste mismo proceso, sino que presentadas, observadas o no, el licitante se pronunciará sobre la inadmisión de las que padecieren de vicios causantes de rechazo o emplazando a subsanar los vicios leves y admitiendo tácitamente a las no observadas ni rechazadas. Las causas de rechazo que resulten inadvertidas en el acto de apertura de las ofertas, podrán surtir efecto posteriormente, si se las comprobare durante el estudio de las mismas.o
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Samples: Contract, Contract Invitation
CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA. Serán causa de rechazo de las ofertas:
a. La oferta realizada por una persona inhábil, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego.
b. La falta de garantía de mantenimiento de ofertas acorde a lo indicado en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
c. La falta de formulario o planilla de cotización oficial.
c. d. Las enmiendas, interlineas o raspaduras en las propuestas que no estén debidamente salvadas o aclaradas con la firma del oferente.
d. e. Cuando el sobre presentado se encuentre abierto o deje ver a través del mismo su contenido.
e. f. Cuando la Municipalidad de Mercedes pueda presumir fundadamente la existencia de connivencia o acuerdo de dos (2) o más empresas para fijar o influir en el resultado del Concursode la Licitación. La sanción o el rechazo operará para todas las empresas involucradas. Quienes fueren sancionados perderán la garantía y serán pasibles de las penas que resulten pertinentes y suspensión del Registro de Proveedores.
f. g. Cuando se hallen condicionadas o se aparten de las disposiciones establecidas en el presente pliego. Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura, sino que presentadas, observadas o no, el licitante se pronunciará sobre la inadmisión de las que padecieren de vicios causantes de rechazo o emplazando a subsanar los vicios leves y admitiendo tácitamente a las no observadas ni rechazadas. Las causas de rechazo que resulten inadvertidas en el acto de apertura de las ofertas, podrán surtir efecto posteriormente, si se las comprobare durante el estudio de las mismas.
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Samples: Licitación Privada, Licitación Privada
CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA. Serán causa de rechazo La UNIVERSIDAD rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos y entre otros, en los siguientes casos: Cuando se encuentre que el OFERENTE está incurso en alguna de las ofertas:
a. inhabilidades e incompatibilidades o prohibiciones previstas en la Constitución o en la Ley. Cuando el valor de la oferta supere el valor de la disponibilidad presupuestal estipulado para la presente invitación. Cuando se presenten varias ofertas por el mismo OFERENTE por sí, por interpuestas personas o por personas jurídicas pertenecientes al mismo grupo empresarial (ya sea en consorcio, unión temporal o individualmente). Cuando existan serios indicios de falsedad material o ideológica en cualquiera de los documentos de la oferta o se descubra cualquier intento de fraude o engaño por parte del OFERENTE a la UNIVERSIDAD o los demás OFERENTES. Cuando el OFERENTE habiendo sido requerido por La oferta realizada por una persona inhábilUNIVERSIDAD para aportar documentos, de acuerdo información o aclaraciones, conforme a lo establecido en el presente pliego.
b. La falta Pliego de formulario Condiciones, no los xxxxxxx dentro del término fijado, o planilla de cotización oficial.
c. Las enmiendashabiéndolos aportado, interlineas o raspaduras en las propuestas que no estén debidamente salvadas o aclaradas acorde con la firma del oferente.
d. Cuando el sobre presentado se encuentre abierto o deje ver a través del mismo su contenido.
e. las exigencias. Cuando la Municipalidad de Mercedes pueda presumir fundadamente la existencia de connivencia o acuerdo de dos (2) o más empresas para fijar o influir en el resultado del Concurso. La sanción o el rechazo operará para todas las empresas involucradas. Quienes fueren sancionados perderán la garantía oferta presentada no cumpla con los requerimientos mínimos y serán pasibles de las penas que resulten pertinentes y suspensión del Registro de Proveedores.
f. Cuando se hallen condicionadas o se aparten de las disposiciones establecidas obligatorios establecidos en el presente pliegopliego de condiciones. Ninguna Cuando las certificaciones, anexos, y demás documentos necesarios para la evaluación de las OFERTAS presenten enmendaduras y no hayan sido refrendadas por el representante legal. Cuando no coincida la información diligenciada en los formularios o certificaciones, con la información de los documentos soportes solicitados como aclaraciones por parte de la UNIVERSIDAD. Se entiende que la información no coincide cuando no exista correspondencia, entre la información obtenida frente a la relacionada por el OFERENTE en los respectivos formularios o certificaciones. Cuando el representante legal de una persona jurídica o los representantes legales que participen en un consorcio o unión temporal ostenten igual condición en otra u otras firmas que también participen en la presente contratación. Cuando la oferta podrá ser desestimada se presente en forma extemporánea o en lugar y hora distinta a la expresada en el acto de apertura, sino que presentadas, observadas o no, el licitante se pronunciará sobre la inadmisión de las que padecieren de vicios causantes de rechazo o emplazando a subsanar los vicios leves y admitiendo tácitamente a las no observadas ni rechazadascronograma del presente proceso. Las causas de rechazo que resulten inadvertidas Los demás casos expresamente establecidos en el acto presente pliego de apertura de las ofertas, podrán surtir efecto posteriormente, si se las comprobare durante el estudio de las mismascondiciones.
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Samples: Contract for Technical, Legal, Administrative, and Financial Oversight
CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA. Serán causa a. Indicios de rechazo falta de las ofertas:
a. La oferta realizada por una persona inhábil, veracidad en los documentos presentados la no presentación de acuerdo a lo establecido en el presente pliegocatálogos de los fabricantes que avalen la veracidad de la oferta.
b. La falta Cuando la misma persona natural o jurídica, de formulario manera directa o planilla de cotización oficialindirecta, aparezca interesada en varias propuestas para la misma licitación.
c. Las enmiendasCuando la propuesta presente enmendaduras, interlineas borrones o raspaduras en las propuestas tachones que alteren sustancialmente la claridad de la oferta y ésta no estén debidamente salvadas o aclaradas se hubiese salvado con la respectiva nota y firma del oferenteproponente.
d. Cuando las propuestas lleguen con posterioridad a la hora y fecha señaladas para el sobre presentado cierre. PARÁGRAFO 1.- Las propuestas que no cumplan con los requisitos generales de orden legal y los exigidos en este pliego de condiciones serán rechazadas en la diligencia de la apertura. PARÁGRAFO 2.- Una vez entregada la propuesta, a ningún oferente se encuentre abierto le permitirá modificar su oferta, pero la Universidad podrá solicitar aclaraciones a los participantes, siempre y cuando no implique violación del contenido esencial de ella. PARÁGRAFO 3.- Cuando una oferta sea eliminada por cualquiera de los puntos mencionados, la Universidad se abstendrá de estudiarla. 18.DECLARATORIA DESIERTA DE LA INVITACIÓN Se procederá exclusivamente por motivos o deje ver causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable a través la Universidad, en los términos del mismo su contenidoartículo 23 del Acuerdo 074 de 2010. Durante el término previsto para la adjudicación del contrato, La UPTC podrá declarar desierta la invitación, cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable. Será declarado desierto, en los siguientes casos:
1. Cuando no se presente propuesta alguna.
e. 2. Cuando la Municipalidad de Mercedes pueda presumir fundadamente la existencia de connivencia o acuerdo de dos (2) o más empresas para fijar o influir en el resultado del Concurso. La sanción o el rechazo operará para todas las empresas involucradas. Quienes fueren sancionados perderán la garantía y serán pasibles ninguna de las penas propuestas se ajuste al presente pliego de condiciones. NOTA. El mínimo número de participantes hábiles para no declararse desierto el proceso licitatorio es de uno (1). Se entiende por participante hábil aquél que resulten pertinentes y suspensión del Registro de Proveedores.
f. Cuando se hallen condicionadas o se aparten no esté incurso en alguna de las disposiciones causales de inhabilidad o incompatibilidad contempladas en la Constitución Política y en la Ley, y que cumpla con todos los requisitos de naturaleza jurídica, financiera y técnica. 19.ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO La Universidad decidirá sobre la INVITACIÓN PÚBLICA dentro de las fechas establecidas en el presente pliegocronograma. Ninguna oferta La adjudicación será competencia del señor Xxxxxx, teniendo en cuenta la cuantía del contrato a suscribir, previo concepto y recomendación de la COMITÉ DE CONTRATACIÓN. La Adjudicación se podrá ser desestimada realizar a criterio del Ordenador del Gasto en Audiencia Pública si así lo solicitaren la mayoría simple de los oferentes. El nombre del proponente favorecido se publicará en la página Web de la Universidad xxx.xxxx.xxx.xx así como los resultados de la INVITACIÓNPÚBLICA. El proponente favorecido con la adjudicación quedará obligado a suscribir el contrato respectivo en los días señalados en el acto cronograma. El contrato deberá ser firmado por la persona competente que hizo la propuesta o por el representante legal, cuando se trate de aperturapersonas jurídicas. Si el proponente favorecido no firmare el contrato dentro de los plazos señalados, sino la Universidad queda facultada para adjudicar a la persona jurídica que presentadashaya obtenido el segundo mejor puntaje y así sucesivamente. La Universidad podrá efectuar adjudicaciones parciales, observadas previa recomendación del comité técnico que justifique la misma y siempre que los proponentes cumplan con los requerimientos mínimos exigidos por el componente correspondiente (software, hardware y/o nocapacitación). En caso de adjudicaciones parciales se dará inicio al respectivo contrato, una vez se haya ejecutado el licitante se pronunciará sobre componente indispensable según concepto de la inadmisión de las que padecieren de vicios causantes de rechazo o emplazando a subsanar los vicios leves y admitiendo tácitamente a las no observadas ni rechazadas. Las causas de rechazo que resulten inadvertidas en el acto de apertura de las ofertas, podrán surtir efecto posteriormente, si se las comprobare durante el estudio de las mismas.Coordinadora del Convenio
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