CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causales de Resolución Administrativa de este Contrato, las señaladas en el Artículo 104 de la Ley N°56 de 27 de diciembre de 1995, modificada por el Decreto Ley Nº7 de 0 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxx siguientes: 1. Que EL COMPRADOR incumpla con la Cláusula Quinta del presente Contrato, referente al precio de venta y forma de pago; 2. Que EL COMPRADOR se niegue a firmar la Escritura Pública de Compraventa, una vez LA NACIÓN (VENDEDORA) le notifique que la misma está lista para su firma. 3. Que la Escritura Pública de Compraventa no pueda ser presentada para su inscripción en el Registro Público, en un plazo de quince (15) días, a partir de la firma de la misma, por causas imputables a EL COMPRADOR. 4. Cualesquiera otras causas que impidan a LA NACIÓN (VENDEDORA), formalizar el traspaso del bien objeto de esta Compraventa, imputables a EL COMPRADOR. 5. El cambio de uso del bien que por medio del presente Contrato se vende, sin la autorización específica, previa y por escrito de LA NACIÓN (VENDEDORA). Cuando EL COMPRADOR incumpla con alguna de las obligaciones que asume mediante el presente Contrato, LA NACIÓN (VENDEDORA) quedará facultada de pleno derecho, para resolverlo administrativamente, lo que acarreará a EL COMPRADOR la pérdida total e inmediata de la suma pagada como abono o por el valor total del bien objeto de este Contrato, en favor de LA NACIÓN (VENDEDORA), sin perjuicio de las acciones legales y cobros adicionales a que tenga derecho LA NACIÓN (VENDEDORA) por razón de los perjuicios ocasionados.
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Samples: Contrato De Compraventa
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causales 6.1.- Por incumplimiento de Resolución Administrativa obligaciones del padre de este Contrato, las señaladas familia.- El CONTRATO queda resuelto si:
a) El padre de familia ha observado indiferencia o falta de interés en el Artículo 104 proceso educativo y formativo de la Ley N°56 su hijo y/o no ha asumido con responsabilidad las indicaciones del COLEGIO para que el menor supere sus deficiencias académicas o de 27 de diciembre de 1995, modificada por el Decreto Ley Nº7 de 0 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxx siguientes:
1. Que EL COMPRADOR incumpla con la Cláusula Quinta del presente Contrato, referente al precio de venta y forma de pago;
2. Que EL COMPRADOR se niegue a firmar la Escritura Pública de Compraventa, una vez LA NACIÓN (VENDEDORA) le notifique que la misma está lista para su firmacomportamiento.
3. Que la Escritura Pública b) No asiste a las reuniones de Compraventa no pueda ser presentada Escuela de Padres o a las citaciones que el Colegio le ha cursado para tratar asuntos relacionados al desarrollo académico y/o formativo de su inscripción en el Registro Público, en un plazo de quince hijo (15) días, a partir de la firma de la misma, por causas imputables a EL COMPRADORa).
4. Cualesquiera otras causas que impidan a LA NACIÓN (VENDEDORA), formalizar el traspaso del bien objeto c) El padre de esta Compraventa, imputables a EL COMPRADOR.
5. El cambio de uso del bien que por medio del presente Contrato se vende, sin la autorización específica, previa y por escrito de LA NACIÓN (VENDEDORA). Cuando EL COMPRADOR incumpla con alguna familia ha incumplido cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula V y del numeral 5.2 del CONTRATO.
d) Si ha acumulado deuda de dos pensiones consecutivas o tres no consecutivas durante la vigencia del CONTRATO; en este caso, el PADRE DE FAMILIA tiene derecho a que asume mediante el presente ContratoCOLEGIO le otorgue los documentos de matrícula y la Resolución Directoral que autorice el traslado de su menor hijo a efecto de garantizar la continuidad de su escolaridad en otra Institución Educativa; en este caso, LA NACIÓN (VENDEDORA) quedará facultada los certificados de pleno derechoestudios e información de los registros de evaluación de los periodos nos pagados, para resolverlo administrativamentequedaran retenidos en la institución, lo que acarreará a EL COMPRADOR hasta la pérdida total e inmediata cancelación de la suma pagada como abono o por el valor total del bien objeto de este Contrato, en favor de LA NACIÓN (VENDEDORA), sin perjuicio deuda.
6.2.- Por incumplimiento de las acciones legales y cobros adicionales obligaciones del estudiante: El CONTRATO queda resuelto si:
a) El estudiante observa bajo rendimiento escolar o no alcanza el nivel del rendimiento académico óptimo exigido por EL COLEGIO.
b) El estudiante incurra en actos que; por su forma, circunstancias o naturaleza, atenten o cause daño a la integridad física, moral, emocional y/o psicológica del personal, compañeros de estudios o padres de familia del Colegio o de terceros que tenga derecho LA NACIÓN (VENDEDORA) se vinculen por razón su comportamiento escolar o causen daño a los bienes o imagen de los perjuicios ocasionadosla Institución.
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CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causales El presente Contrato podrá ser resuelto en cualquiera de Resolución Administrativa de este Contrato, las señaladas en el Artículo 104 de la Ley N°56 de 27 de diciembre de 1995, modificada por el Decreto Ley Nº7 de 0 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxx siguienteslos siguientes supuestos:
1. Que EL COMPRADOR 8.1 En el supuesto que cualquiera de las Partes incumpla con la Cláusula Quinta alguna de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato, referente al precio de venta y forma de pago;
2. Que EL COMPRADOR se niegue conforme a firmar la Escritura Pública de Compraventa, una vez LA NACIÓN (VENDEDORA) le notifique que la misma está lista para su firma.
3. Que la Escritura Pública de Compraventa no pueda ser presentada para su inscripción lo estipulado en el Registro PúblicoArtículo 1429° del Código Civil, en la Parte perjudicada cursará a su contraparte una comunicación escrita indicando la obligación que se incumple, otorgándole un plazo de quince (15) díasdías calendario para que ésta cumpla con ejecutar la prestación incumplida. De no verificarse la subsanación del incumplimiento, el presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho, quedando a partir salvo el derecho de la firma Parte afectada, de solicitar el pago de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento hubiese ocasionado.
8.2 Sin perjuicio de lo señalado, queda establecido que, en especial, el incumplimiento de las obligaciones detalladas a continuación, constituirán causales de resolución de pleno derecho, al amparo de lo estipulado en el Artículo 1430° del Código Civil:
a) En caso el CLIENTE incumpla con el pago de la misma, por causas imputables a EL COMPRADORcontraprestación pactada durante dos meses consecutivos o alternos durante el período de vigencia del presente Contrato.
4b) En caso el CLIENTE vulnere los derechos de autor y/o de propiedad intelectual que respecto al programa informático es titular el PROVEEDOR. Cualesquiera otras causas que impidan a LA NACIÓN (VENDEDORA)De ese modo, formalizar el traspaso del bien objeto de esta Compraventa, imputables a EL COMPRADOR.
5. El cambio de uso del bien que por medio la resolución del presente Contrato se vende, sin la autorización específica, previa y por escrito de LA NACIÓN (VENDEDORA). Cuando EL COMPRADOR incumpla con alguna de las obligaciones que asume mediante el presente Contrato, LA NACIÓN (VENDEDORA) quedará facultada producirá de pleno derecho, para resolverlo administrativamente, lo derecho cuando el PROVEEDOR comunica al CLIENTE que acarreará a EL COMPRADOR la pérdida total e inmediata quiere valerse de la suma pagada como abono o por el valor total del bien objeto de este Contrato, en favor de LA NACIÓN (VENDEDORA)presente cláusula resolutoria expresa. Xxxx, sin perjuicio de las acciones legales la facultad de exigir la indemnización por daños y cobros adicionales a perjuicios que tenga derecho LA NACIÓN (VENDEDORA) corresponda. En caso la resolución del presente Contrato por razón causa atribuible al CLIENTE, este último deberá asumir el pago de los perjuicios ocasionadosuna penalidad ascendente al cincuenta por ciento del precio pendiente de pago, según la duración establecida en la cláusula precedente.
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Samples: Licensing Agreement
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causales La presente póliza quedará resuelta, respecto al Contratante perdiendo todo derecho emanado de Resolución Administrativa la póliza, cuando se produzca cualquiera de este Contratolas siguientes causales:
a. Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante, las señaladas la cual surtirá efectos luego de transcurridos treinta (30) días calendario de presentada la solicitud de resolución, según el procedimiento establecido en el Artículo 104 de la Ley N°56 de 27 de diciembre de 1995, modificada por el Decreto Ley Nº7 de 0 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxx siguientes:
1. Que EL COMPRADOR incumpla con la Cláusula Quinta del presente Contrato, referente al precio de venta y forma de pago;
2. Que EL COMPRADOR se niegue a firmar la Escritura Pública de Compraventa, una vez LA NACIÓN (VENDEDORA) le notifique que la misma está lista para su firmaNº 14.
3. Que la Escritura Pública b. Por falta de Compraventa no pueda ser presentada para su inscripción pago xx xxxxxx, según el procedimiento establecido en el Registro PúblicoArtículo Nº 10.
c. Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas, según lo establecido en un el Artículo Nº 18. La Compañía comunicará la resolución al Contratante dentro de los treinta (30) días posteriores a tomado conocimiento del fraude.
d. Si dentro del plazo de quince (15) díasdías de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, a partir continúan vigentes las condiciones del contrato original.
e. En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la firma prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo, cuando el Contratante incurre en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. La Compañía puede resolver la póliza mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de treinta (30) días computados desde el vencimiento del plazo para el pronunciamiento del Contratante. Dicha comunicación deberá indicar la fecha de resolución del contrato. En caso el Contratante optase por la resolución del Contrato, La Compañía tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. Asimismo, se devolverá la prima correspondiente al periodo no devengado. En los demás supuestos mencionados, La Compañía se limitará a la devolución de la mismaprima no devengada deduciendo los gastos administrativos correspondientes, por causas imputables a EL COMPRADOR.
4los mismos que serán debidamente sustentados. Cualesquiera otras causas que impidan a LA NACIÓN (VENDEDORA), formalizar el traspaso del bien objeto de esta Compraventa, imputables a EL COMPRADOR.
5. El cambio de uso del bien que por medio del presente Contrato se vende, sin la autorización específica, previa y por escrito de LA NACIÓN (VENDEDORA). Cuando EL COMPRADOR incumpla con alguna de las obligaciones que asume mediante el presente Contrato, LA NACIÓN (VENDEDORA) quedará facultada de pleno derecho, para resolverlo administrativamente, lo que acarreará a EL COMPRADOR la pérdida total e inmediata La devolución de la suma pagada prima se realizará a través del Comercializador, teniendo como abono o por el valor total del bien objeto de este Contrato, en favor de LA NACIÓN plazo para la devolución diez (VENDEDORA), sin perjuicio de las acciones legales y cobros adicionales 10) días hábiles posteriores a que tenga derecho LA NACIÓN (VENDEDORA) por razón de los perjuicios ocasionadosla resolución.
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Samples: Insurance Policy
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causales La presente póliza quedará resuelta, respecto al Contratante perdiendo todo derecho emanado de Resolución Administrativa la póliza, cuando se produzca cualquiera de este Contratolas siguientes causales:
a. Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Contratante o de La Compañía, las señaladas dicha solicitud deberá efectuarse con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, según el procedimiento establecido en el Artículo 104 Nº 13.
b. Por falta de pago xx xxxxxx, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 12.
c. En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la Ley N°56 de 27 de diciembre de 1995, modificada prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Decreto Ley Nº7 Contratante o que no se pronuncie sobre el mismo en el plazo xx xxxx (10) días, cuando incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de 0 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxx siguientes:
1. Que EL COMPRADOR incumpla treinta (30) días posteriores a los diez (10) días con la Cláusula Quinta del presente Contrato, referente al precio de venta y forma de pago;
2. Que EL COMPRADOR se niegue a firmar la Escritura Pública de Compraventa, una vez LA NACIÓN (VENDEDORA) le notifique que la misma está lista cuenta el Contratante para su firmaaceptar o rechazar dicha propuesta.
3. Que la Escritura Pública de Compraventa no pueda ser presentada para su inscripción en d. Si durante el Registro Público, en un plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver el contrato. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original. La Solicitud-Certificado del Seguro quedará resuelta con respecto al Asegurado cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales:
a. Cuando se reclame fraudulentamente en base a documentos o declaraciones falsas, según lo establecido en el Artículo Nº 11.
b. Solicitud de resolución sin expresión de causa por parte del Asegurado, dicha solicitud deberá efectuarse con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 13.
c. Por falta de pago xx xxxxxx, según el procedimiento establecido en el Artículo Nº 12.
d. En caso que el ofrecimiento en el ajuste de la prima y/o suma asegurada no sea aceptada por el Asegurado o que no se pronuncie sobre el mismo en el plazo xx xxxx (10) días, cuando incurren en reticencia y/o declaración inexacta que no obedece a partir dolo o culpa inexcusable y es constatada antes que se produzca el siniestro. Para ello, La Compañía comunicará la resolución en el plazo de treinta (30) días posteriores a los diez (10) días con que cuenta el Asegurado para aceptar o rechazar dicha propuesta.
e. Si durante el plazo de quince (15) días de comunicada la agravación del riesgo La Compañía opta por resolver la Solicitud-Certificado. Mientras La Compañía no manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original. En caso el Contratante o Asegurado optase por la resolución del Contrato o Solicitud- Certificado, respectivamente, La Compañía tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. Asimismo, se devolverá la prima correspondiente al periodo no devengado. La devolución de la firma prima se realizará en forma directa por La Compañía, en el caso del Contratante, o a través del Contratante, en el caso del Asegurado. En los demás casos mencionados, tanto respecto de la misma, por causas imputables a EL COMPRADOR.
4. Cualesquiera otras causas que impidan a LA NACIÓN (VENDEDORA), formalizar el traspaso del bien objeto de esta Compraventa, imputables a EL COMPRADOR.
5. El cambio de uso del bien que por medio del presente Contrato se vende, sin la autorización específica, previa y por escrito de LA NACIÓN (VENDEDORA). Cuando EL COMPRADOR incumpla con alguna de las obligaciones que asume mediante el presente Contrato, LA NACIÓN (VENDEDORA) quedará facultada de pleno derecho, para resolverlo administrativamente, lo que acarreará a EL COMPRADOR la pérdida total e inmediata póliza como de la suma pagada Solicitud- Certificado, La Compañía se limitará a la devolución de la prima no devengada deduciendo los gastos administrativos correspondientes, los mismos que serán debidamente sustentados. La devolución de la prima no devengada se realizará a través del Contratante. Para los casos antes mencionados, La Compañía procederá con la devolución de la prima no devengada, teniendo como abono o por el valor total del bien objeto de este Contrato, en favor de LA NACIÓN plazo para la devolución diez (VENDEDORA), sin perjuicio de las acciones legales y cobros adicionales 10) días hábiles posteriores a que tenga derecho LA NACIÓN (VENDEDORA) por razón de los perjuicios ocasionadosla resolución.
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CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Serán causales El contrato de Resolución Administrativa de este Contrato, las señaladas en el Artículo 104 de la Ley N°56 de 27 de diciembre de 1995, modificada por el Decreto Ley Nº7 de 0 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxx siguientesconcesión se resuelve por:
1. Que EL COMPRADOR incumpla con Incumplimiento del plazo pactado para iniciar la Cláusula Quinta prestación del presente Contratoservicio. Si el contrato de concesión comprende varios servicios o varias modalidades de un servicio y el incumplimiento está referido a uno de los servicios o modalidades otorgados, referente al precio de venta y forma de pago;el concesionario perderá el derecho a prestar dichos servicios o modalidades.
2. Que EL COMPRADOR se niegue a firmar la Escritura Pública Incumplimiento de Compraventaotras obligaciones contraídas por el concesionario, una vez LA NACIÓN (VENDEDORA) le notifique que la misma está lista para su firmacuando hayan sido expresamente convenidas como causal de resolución del contrato.
3. Que la Escritura Pública de Compraventa no pueda ser presentada para su inscripción en el Registro Público, en un plazo de quince (15) días, a partir Suspensión de la firma prestación del servicio sin previa autorización del Ministerio, salvo que ésta se produzca por razones de la misma, fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y calificados como tales por causas imputables a EL COMPRADORel Ministerio.
4. Cualesquiera otras causas Incumplimiento reiterado de las obligaciones referidas a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, debidamente acreditado, siguiendo el debido proceso y siempre que impidan a LA NACIÓN (VENDEDORA), formalizar el traspaso del bien objeto de esta Compraventa, imputables a EL COMPRADORse encuentre con resolución firme.
5. El cambio Incumplimiento del pago de uso la tasa durante dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del bien Sistema Concursal.
6. Incumplimiento del pago del canon por dos (2) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal.
7. Pérdida del fraccionamiento de pago por medio las deudas existentes al momento de otorgarse la concesión respectiva.
8. Incumplimiento de la obligación de atender, como mínimo, un distrito fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del presente Contrato se vendeCallao, para los casos en que la concesión para teleservicios involucre la Provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, conforme lo señala el numeral 7 del artículo 144.
9. Cancelación de todos los registros, tratándose de concesión única.
10. Realizar a través del servicio público de radiodifusión por cable, la distribución, redistribución, transmisión, retransmisión o comercialización, de forma parcial o total, de la señal de otro concesionario, de la programación o de los contenidos protegidos por los derechos de autor y derechos conexos, sin la autorización específicaprevia y por escrito del concesionario o los titulares de los citados derechos, según corresponda. Esta causal también es aplicable al concesionario del servicio público de radiodifusión por cable que, a través de ese servicio, distribuye, redistribuye, transmite, retransmite o comercializa, de forma parcial o total, la señal, la programación o los contenidos de otro operador del mismo servicio, contratado por cualquier abonado, siempre que no cuente con la autorización previa y por escrito de LA NACIÓN (VENDEDORA)sus titulares. Cuando EL COMPRADOR incumpla En cualquier caso, la causal se configura cuando exista una resolución administrativa con alguna calidad de las obligaciones cosa decidida que asume mediante el presente Contrato, LA NACIÓN (VENDEDORA) quedará facultada de pleno derecho, para resolverlo administrativamente, lo que acarreará a EL COMPRADOR declare la pérdida total e inmediata comisión de la suma pagada como abono o por el valor total del bien objeto falta, infracción u otro referido a los supuestos contenidos en los párrafos precedentes. El contrato de este Contrato, en favor de LA NACIÓN (VENDEDORA), sin perjuicio de las acciones legales y cobros adicionales a que tenga derecho LA NACIÓN (VENDEDORA) por razón de los perjuicios ocasionadosconcesión puede establecer un procedimiento especial para la resolución.”
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Samples: Resolution