Common use of CAUSALES DE RESOLUCIÓN Clause in Contracts

CAUSALES DE RESOLUCIÓN. 10.1. Son causales de resolución del presente Convenio las siguientes: 10.1.1. Si el BENEFICIARIO no inicia la ejecución del SUBPROYECTO en un lapso de tres meses desde el primer desembolso otorgado por PROFONANPE. 10.1.2. Si el BENEFICIARIO incumple el motivo determinante de la presente donación a que se refiere la Cláusula Segunda, así como las obligaciones contenidas en las cláusulas quinta, sexta y séptima del convenio y, en general, cualquier incumplimiento de obligaciones prevista en el presente convenio y anexos. 10.1.3. Si el BENEFICIARIO, a sabiendas, entregara a PROFONANPE una declaración, información o informe falso que afectara a los derechos, obligaciones, actividades o intereses del SUBPROYECTO; o se detectasen irregularidades o anomalías en la utilización de los recursos por parte del BENEFICIARIO; 10.1.4. Si, a juicio de PROFONANPE, no existen las condiciones adecuadas para dar continuidad al financiamiento y/o ejecución adecuada del SUBPROYECTO. 10.1.5. Si PROFONANPE dejase de operar o iniciara su proceso de disolución y/o liquidación. Igualmente, si el BENEFICIARIO dejara de existir o cambiara su naturaleza jurídica; o, en caso, se declare la insolvencia del BENEFICIARIO por decisión o resolución de la autoridad competente; 10.1.6. Si los fondos asignados para financiamiento del presente Convenio de Donación se agotaran y/o fueran suspendidos temporal o definitivamente. En este sentido, el BENEFICIARIO declara expresamente conocer que el presente Xxxxxxxx está sujeto al financiamiento de la fuente cooperante de PROFONANPE indicado en las Cláusulas Primera y Segunda; por lo que en caso que PROFONANPE utilice la presente cláusula de resolución, el BENEFICIARIO no tendrá nada que reclamar al PROFONANPE que ejecuta la resolución. 10.1.7. Por acuerdo de PROFONANPE y EL BENEFICIARIO, mediante acuerdo firmado por escrito. 10.2. En los casos previstos en los Numerales 10.1.1 al 10.1.4. de la presente cláusula del Convenio, éste se resuelve de pleno derecho cuando PROFONANPE comunica al BENEFICIARIO, la resolución del mismo por las causales antes señaladas. La resolución se producirá en la fecha de recepción de la referida comunicación en el domicilio señalado por el BENEFICIARIO. En el caso previsto en el Numeral 10.1.5., PROFONANPE comunicará al BENEFICIARIO la resolución del presente convenio, teniendo dicha resolución el carácter de resolución automática de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente. La resolución se producirá en la fecha de recepción de la última de las comunicaciones dirigidas por PROFONANPE involucrado en el domicilio señalado por el BENEFICIARIO y el otro PROFONANPE. 10.3. Resuelto el Convenio, en el caso que se trate de una resolución total, el BENEFICIARIO pondrá a disposición y entregará al PROFONANPE los saldos (no ejecutados) respectivos que se encuentren en su poder, en un plazo no mayor de 15 días de verificada la resolución; reservándose PROFONANPE el derecho de exigir la devolución de la totalidad de lo entregado desde el requerimiento de entrega hasta la fecha efectiva de la misma y sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ulteriores que pudieran reclamar. De manera conjunta, y en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha de resolución, el BENEFICIARIO deberá realizar la rendición de cuentas y liquidación de los recursos transferidos por el PROFONANPE, precisando la aplicación de dichos recursos al SUBPROYECTO y el saldo neto a devolver al PROFONANPE. Asimismo, se procederá a realizar las acciones de transferencia y cierre del SUBPROYECTO.

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Samples: Subdonation Agreement, Subdonation Agreement

CAUSALES DE RESOLUCIÓN. 10.1. Son Serán causales de resolución administrativa del presente Convenio Contrato las que señala el Artículo 104 de la Ley No. 56 de 27 de diciembre de 1995, modificada por el Decreto Ley No.7 de 2 de julio de 1997, y las siguientes: 10.1.11. Si el BENEFICIARIO El no inicia pago de dos (2) trimestres del canon de arrendamiento de los hangares e instalaciones comprendidas en la ejecución cláusula Segunda literal A. 2. El abandono de los Bienes Arrendados del SUBPROYECTO en un lapso Aeropuerto sin previa autorización por escrito de tres meses desde el primer desembolso otorgado por PROFONANPE.LA AGENCIA; 10.1.23. Si el BENEFICIARIO incumple el motivo determinante Que LA ARRENDATARIA incumpla cualquiera de la presente donación a que se refiere la Cláusula Segunda, así como las obligaciones contenidas en las cláusulas quinta, sexta y séptima del convenio y, en general, cualquier incumplimiento de obligaciones prevista en el presente convenio y anexos.este Contrato; 10.1.34. Si el BENEFICIARIO, a sabiendas, entregara a PROFONANPE una declaración, información o informe falso que afectara a los derechos, obligaciones, actividades o intereses del SUBPROYECTO; o se detectasen irregularidades o anomalías en la La utilización de los recursos Bienes Arrendados del Aeropuerto para fines distintos a los convenidos en la Cláusula Tercera de este Contrato, sin el consentimiento previo y por parte del BENEFICIARIOescrito de LA AGENCIA; 10.1.45. SiLa disolución o quiebra de LA ARRENDATARIA, sin que LA AGENCIA haya admitido un sucesor en los derechos de LA ARRENDATARIA. 6. Que LA ARRENDATARIA constituya gravamen, ceda, o de cualquier modo traspase a juicio terceros los derechos derivados de PROFONANPEeste Contrato, no existen sin consentimiento previo y por escrito de LA AGENCIA. 7. El incumplimiento de las condiciones adecuadas para dar continuidad al financiamiento normas y reglamentos emitidos por las autoridades competentes en relación con la protección del régimen ecológico y la omisión y/o ejecución adecuada no adopción de las medidas necesarias para que los bienes dados en arrendamiento y su entorno ambiental se mantengan libres de contaminación, conforme a la Guía Ambiental que consta en el Anexo C del SUBPROYECTOpresente Contrato. 10.1.58. Si PROFONANPE dejase Las pérdidas financieras en las operaciones de operar LA ARRENDATARIA por cinco (5) años o iniciara más. LA AGENCIA podrá ejercer su proceso derecho de disolución y/o liquidación. Igualmente, si el BENEFICIARIO dejara de existir o cambiara su naturaleza jurídica; o, en caso, se declare la insolvencia del BENEFICIARIO por decisión o resolución de la autoridad competente; 10.1.6. Si los fondos asignados para financiamiento del presente Convenio de Donación se agotaran y/o fueran suspendidos temporal o definitivamente. En este sentido, el BENEFICIARIO declara expresamente conocer que resolver administrativamente el presente Xxxxxxxx está sujeto al financiamiento Contrato sólo si LA ARRENDATARIA no haya rectificado su incumplimiento dentro de la fuente cooperante un periodo de PROFONANPE indicado en las Cláusulas Primera y Segunda; por lo que en caso que PROFONANPE utilice la presente cláusula de resolución, el BENEFICIARIO no tendrá nada que reclamar al PROFONANPE que ejecuta la resolución. 10.1.7. Por acuerdo de PROFONANPE y EL BENEFICIARIO, mediante acuerdo firmado por escrito. 10.2. En los casos previstos en los Numerales 10.1.1 al 10.1.4. de la presente cláusula del Convenio, éste se resuelve de pleno derecho cuando PROFONANPE comunica al BENEFICIARIO, la resolución del mismo por las causales antes señaladas. La resolución se producirá en la fecha de recepción de la referida comunicación en el domicilio señalado por el BENEFICIARIO. En el caso previsto en el Numeral 10.1.5., PROFONANPE comunicará al BENEFICIARIO la resolución del presente convenio, teniendo dicha resolución el carácter de resolución automática de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente. La resolución se producirá en la fecha de recepción de la última de las comunicaciones dirigidas por PROFONANPE involucrado en el domicilio señalado por el BENEFICIARIO y el otro PROFONANPE. 10.3. Resuelto el Convenio, en el caso que se trate de una resolución total, el BENEFICIARIO pondrá a disposición y entregará al PROFONANPE los saldos seis (no ejecutados6) respectivos que se encuentren en su poder, en un plazo no mayor de 15 días de verificada la resolución; reservándose PROFONANPE el derecho de exigir la devolución de la totalidad de lo entregado desde el requerimiento de entrega hasta la fecha efectiva de la misma y sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ulteriores que pudieran reclamar. De manera conjunta, y en el plazo de 15 días meses contados a partir de la fecha notificación por escrito de resoluciónLA AGENCIA, donde solicite se subsane el BENEFICIARIO deberá realizar incumplimiento. La resolución administrativa de este Contrato, por cualquiera que sea la rendición de cuentas y liquidación causal, no exonera a LA ARRENDATARIA del pago de los recursos transferidos saldos pendientes, ni del costo de la reparación de los daños causados por su culpa o negligencia. En el PROFONANPEcaso que el presente Contrato se resuelva administrativamente, precisando la aplicación LA AGENCIA concederá a LA ARRENDATARIA un término de dichos recursos al SUBPROYECTO tres (3) meses para desocupar los Bienes Arrendados del Aeropuerto y ésta última deberá pagar a LA AGENCIA el saldo neto canon de arrendamiento correspondiente a devolver al PROFONANPE. Asimismo, se procederá a realizar las acciones de transferencia y cierre del SUBPROYECTOdicho período.

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Samples: Contrato De Arrendamiento E Inversión

CAUSALES DE RESOLUCIÓN. 10.1135.1. Son causales La Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos en que el contratista: 1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; 135.2. El contratista puede solicitar la resolución del presente Convenio contrato en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente con el pago y/u otras obligaciones esenciales a su cargo, pese a haber sido requerida conforme al procedimiento establecido en el artículo136. 0.00.Xx conformidad con lo anterior, tanto el Contratista como la Entidad tienen la potestad de resolver el contrato, siempre y cuando se configure alguna de las siguientescausales dispuestas a nivel normativo, detallado a continuación: 10.1.1. Si (i) Para la Entidad: Entre otras, cuando el BENEFICIARIO no inicia la ejecución del SUBPROYECTO en un lapso de tres meses desde el primer desembolso otorgado por PROFONANPEContratista incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias. 10.1.2(ii) Para el contratista: cuando la Entidad incumpla el pago u obligaciones esenciales a su cargo. Si 6.43.Ahora bien, en el BENEFICIARIO incumple caso de CONSITEC, de conformidad con lo expuesto en el motivo determinante presente arbitraje, al no haberse entregado los productos materia de la presente donación Orden de Compra, tampoco se efectuó el pago a que su favor. En tal sentido, los incumplimientos imputados a la Entidad (falta de precisión de las características técnicas de los productos y del plazo de entrega) se refiere la Cláusula Segunda, así como las obligaciones contenidas en las cláusulas quinta, sexta y séptima del convenio yrelacionan, en generalprincipio, cualquier al incumplimiento de obligaciones prevista en el presente convenio y anexos. 10.1.3esenciales. Si el BENEFICIARIO0.00.Xx obstante, previamente a sabiendas, entregara a PROFONANPE una declaración, información determinar si hubo o informe falso que afectara a los derechos, no incumplimiento de obligaciones, actividades o intereses del SUBPROYECTO; o se detectasen irregularidades o anomalías en la utilización el Tribunal Arbitral considera pertinente precisar una definición breve de los recursos por parte del BENEFICIARIO; 10.1.4. Siobligaciones, a juicio de PROFONANPE, no existen las condiciones adecuadas para dar continuidad al financiamiento y/o ejecución adecuada del SUBPROYECTO. 10.1.5. Si PROFONANPE dejase de operar o iniciara su proceso de disolución y/o liquidación. Igualmente, si el BENEFICIARIO dejara de existir o cambiara su naturaleza jurídica; o, en caso, se declare la insolvencia del BENEFICIARIO por decisión o resolución de la autoridad competente; 10.1.6. Si los fondos asignados para financiamiento del presente Convenio de Donación se agotaran y/o fueran suspendidos temporal o definitivamente. En este sentido, el BENEFICIARIO declara expresamente conocer que el presente Xxxxxxxx está sujeto al financiamiento de la fuente cooperante de PROFONANPE indicado en las Cláusulas Primera y Segunda; por lo que en caso que PROFONANPE utilice la presente cláusula de resolución, el BENEFICIARIO no tendrá nada que reclamar al PROFONANPE que ejecuta la resolución. 10.1.7. Por acuerdo de PROFONANPE y EL BENEFICIARIO, mediante acuerdo firmado por escrito. 10.2. En los casos previstos en los Numerales 10.1.1 al 10.1.4. de la presente cláusula del Convenio, éste se resuelve de pleno derecho cuando PROFONANPE comunica al BENEFICIARIO, la resolución del mismo por las causales antes señaladas. La resolución se producirá en la fecha de recepción de la referida comunicación en el domicilio señalado por el BENEFICIARIO. En el caso previsto en el Numeral 10.1.5., PROFONANPE comunicará al BENEFICIARIO la resolución del presente convenio, teniendo dicha resolución el carácter de resolución automática de acuerdo a lo indicado siguiente: “De acuerdo con esos conceptos, consideramos que la obligación constituye una relación jurídica que liga a dos o más personas, en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, debe cumplir una prestación a favor de la otra, llamada acreedor, para satisfacer un interés de este último digno de protección. Dentro de esa relación jurídica, corresponde al acreedor el "poder" o "derecho de crédito" para exigir la prestación. Si el deudor, vinculado en tal forma, no cumple la prestación, o la cumple parcial, tardía o defectuosamente, por razones a él imputables, responde con sus bienes de dicho incumplimiento, en razón del elemento coercitivo previsto por la ley”2. 0.00.Xx conformidad con lo anterior, una obligación consiste en el párrafo precedente. La resolución se producirá en la fecha deber de recepción de la última de las comunicaciones dirigidas por PROFONANPE involucrado en el domicilio señalado por el BENEFICIARIO y el otro PROFONANPE. 10.3. Resuelto el Convenio, en el caso que se trate cumplimiento de una resolución total, el BENEFICIARIO pondrá a disposición y entregará al PROFONANPE los saldos (no ejecutados) respectivos que se encuentren prestación determinada o determinable de un deudor en su poder, en favor de un plazo no mayor de 15 días de verificada la resolución; reservándose PROFONANPE el derecho de exigir la devolución de la totalidad de lo entregado desde el requerimiento de entrega hasta la fecha efectiva de la misma y sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ulteriores que pudieran reclamar. De manera conjunta, y en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha de resolución, el BENEFICIARIO deberá realizar la rendición de cuentas y liquidación de los recursos transferidos por el PROFONANPE, precisando la aplicación de dichos recursos al SUBPROYECTO y el saldo neto a devolver al PROFONANPE. Asimismo, se procederá a realizar las acciones de transferencia y cierre del SUBPROYECTOacreedor.

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Samples: Arbitration Agreement

CAUSALES DE RESOLUCIÓN. 10.1. Son Serán causales de resolución administrativa del presente Convenio Contrato, las que señala el Artículo 113, del Texto Único de la Ley 22 del 27 xx xxxxx de 2006, a saber: (1) El incumplimiento de las cláusulas pactadas. (2) La quiebra o el concurso de acreedores de EL CONTRATISTA, o por encontrarse éste en estado de suspensión o cesación de pagos, sin que se haya producido la declaratoria de quiebra correspondiente. (3) La disolución de EL CONTRATISTA, cuando se trate de persona jurídica o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación puedan cumplir el Contrato. Se considerarán también como causales de resolución administrativa por incumplimiento del Contrato, pero sin limitarse a ellas, las siguientes: 10.1.1. Si (1) Que EL CONTRATISTA rehúse o falle en llevar a cabo cualquier parte de los trabajos con la diligencia que garantice su terminación satisfactoria dentro del período especificado en el BENEFICIARIO no inicia la ejecución del SUBPROYECTO en un lapso Contrato, incluyendo cualquiera extensión de tres meses desde el primer desembolso otorgado por PROFONANPEtiempo debidamente autorizada. 10.1.2. Si el BENEFICIARIO incumple el motivo determinante de la presente donación a que se refiere la Cláusula Segunda, así como las obligaciones contenidas en las cláusulas quinta, sexta (2) Queda convenido y séptima del convenio y, en general, cualquier incumplimiento de obligaciones prevista en el presente convenio y anexos. 10.1.3. Si el BENEFICIARIO, a sabiendas, entregara a PROFONANPE una declaración, información o informe falso que afectara a los derechos, obligaciones, actividades o intereses del SUBPROYECTO; o se detectasen irregularidades o anomalías en la utilización de los recursos por parte del BENEFICIARIO; 10.1.4. Si, a juicio de PROFONANPE, no existen las condiciones adecuadas para dar continuidad al financiamiento y/o ejecución adecuada del SUBPROYECTO. 10.1.5. Si PROFONANPE dejase de operar o iniciara su proceso de disolución y/o liquidación. Igualmente, si el BENEFICIARIO dejara de existir o cambiara su naturaleza jurídica; o, en caso, se declare la insolvencia del BENEFICIARIO por decisión o resolución de la autoridad competente; 10.1.6. Si los fondos asignados para financiamiento del presente Convenio de Donación se agotaran y/o fueran suspendidos temporal o definitivamente. En este sentido, el BENEFICIARIO declara expresamente conocer aceptado que el presente Xxxxxxxx está sujeto al financiamiento contrato se resolverá administrativamente, si EL CONTRATISTA no iniciare los trabajos dentro de los SIETE (7) días calendario siguiente a la fuente cooperante fecha establecida en la Orden de PROFONANPE indicado en las Cláusulas Primera y Segunda; por lo que en caso que PROFONANPE utilice la presente cláusula de resolución, el BENEFICIARIO no tendrá nada que reclamar al PROFONANPE que ejecuta la resoluciónProceder. 10.1.7. Por acuerdo (3) Las acciones de PROFONANPE y EL BENEFICIARIOCONTRATISTA, mediante acuerdo firmado por escritoque tiendan a desvirtuar la intención del contrato. 10.2. En (4) El abandono o suspensión de los casos previstos en los Numerales 10.1.1 al 10.1.4. trabajos sin la autorización debidamente expedida. (5) La renuencia a cumplir con las indicaciones o acatar las órdenes de EL ESTADO desconociendo la presente cláusula autoridad del ConvenioResidente o del Ingeniero. (6) No disponer del personal ni del equipo con la calidad, éste se resuelve de pleno derecho cuando PROFONANPE comunica al BENEFICIARIO, la resolución del mismo por las causales antes señaladas. La resolución se producirá capacidad y en la fecha de recepción de la referida comunicación en el domicilio señalado por el BENEFICIARIO. En el caso previsto en el Numeral 10.1.5cantidad necesaria para efectuar satisfactoriamente los trabajos dentro del período fijado., PROFONANPE comunicará al BENEFICIARIO la resolución del presente convenio, teniendo dicha resolución el carácter de resolución automática de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente. La resolución se producirá en la fecha de recepción de la última de las comunicaciones dirigidas por PROFONANPE involucrado en el domicilio señalado por el BENEFICIARIO y el otro PROFONANPE. 10.3. Resuelto el Convenio, en el caso que se trate de una resolución total, el BENEFICIARIO pondrá a disposición y entregará al PROFONANPE los saldos (no ejecutados) respectivos que se encuentren en su poder, en un plazo no mayor de 15 días de verificada la resolución; reservándose PROFONANPE el derecho de exigir la devolución de la totalidad de lo entregado desde el requerimiento de entrega hasta la fecha efectiva de la misma y sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ulteriores que pudieran reclamar. De manera conjunta, y en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha de resolución, el BENEFICIARIO deberá realizar la rendición de cuentas y liquidación de los recursos transferidos por el PROFONANPE, precisando la aplicación de dichos recursos al SUBPROYECTO y el saldo neto a devolver al PROFONANPE. Asimismo, se procederá a realizar las acciones de transferencia y cierre del SUBPROYECTO.

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Samples: Construction Contract