Common use of CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. a) el presente contrato podrá finalizar cuando una de las partes manifieste por escrito a la otra su intención de dejarlo sin efecto, con al menos quince días de anticipación, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños y perjuicios en que haga incurrir a la otra parte; b) “La Contratista” podrá dar por terminado el presente contrato siempre que no incumpla lo dispuesto por el Art. 965, párrafo segundo, del Código de Comercio, “se considerará ilícita la renuncia cuando provenga de empresas que gocen de concesiones, autorizaciones o permisos para operar con el público, o se encuentren en situación de imponer precios a las mercancías o a los servicios que proporcionen siempre que no mediare justo motivo para la negativa, a juicio prudencial del juez que conozca del asunto”. El incumplimiento por una de las partes de sus obligaciones contraídas según este contrato dará a la otra derecho para darlo por terminado o resuelto sin necesidad de intervención judicial, pudiendo reclamar a la parte que incumple los daños y perjuicios a que hubiere lugar. Los negocios y operaciones pendientes de conclusión a la fecha que este contrato deje de surtir efecto por cualquier causa, deberán ser llevadas a término por las partes; c) “La Contratista” podrá en cualquier momento dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad de su parte, cuando “El MARN” no quiera atender cualquiera o todas las etapas que conforman el negocio mismo, poniendo en relevante riesgo de incumplimiento a “La Contratista”, sin dejar de lado la regulación que al respecto establece la normativa de bolsa.

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Samples: Commission Agreement

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. a) el presente contrato podrá finalizar cuando una Sin perjuicio de las partes manifieste por escrito causales de cancelación que específicamente se pactan para cada producto y/o servicio así como de las notificaciones previas a reportes negativos que ordene la otra su intención de dejarlo sin efectoley, con al menos quince días de anticipación, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños y perjuicios EL BANCO en que haga incurrir a la otra parte; b) “La Contratista” cualquier tiempo podrá dar por terminado el presente contrato siempre que no incumpla lo dispuesto de manera total o respecto de algún o algunos de los productos y servicios regulados por el Artmismo así como sus accesorios, por causales objetivas y razonables y por las que a continuación se relacionan, informando al CLIENTE con por lo menos ocho (8) días calendario de anticipación a la dirección física o electrónica o al teléfono móvil que haya registrado, por las siguientes causales: a) Incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE. 965, párrafo segundo, del Código b) En caso de Comercio, “se considerará ilícita que EL CLIENTE no suministre o no actualice de manera oportuna la renuncia cuando provenga información y documentación que requiera EL BANCO para el cumplimiento de empresas que gocen de concesiones, autorizaciones o permisos para operar con el públicosus deberes legales, o se encuentren cuando EL BANCO no pueda verificar dicha información o documentación. c) Cuando EL CLIENTE, su(s) representante(s) legal(es), autorizado(s) o mandatario(s) o persona(s) jurídica(s) de las que éste(éstos) sea(n) socio(s), administrador(es), directivo(s) o revisor(es) fiscal(es) esté(n) o llegare(n) a ser: (i) vinculado(s) por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos; (ii) incluido(s) en situación listas vinculantes para Colombia para el control xx xxxxxx de imponer precios a activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera o, (iii) condenado(s) por parte de las mercancías autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible. d) Cuando EL CLIENTE no acepte las modificaciones al presente contrato o a sus anexos, que sean informadas por EL BANCO en los servicios que proporcionen siempre que no mediare justo motivo para la negativatérminos fijados en los mismos. e) Cuando EL CLIENTE utilice de manera indebida, a juicio prudencial del juez que conozca del asunto”incorrecta o descuidada los Medios o los Canales de Distribución y/o la(s) Clave(s). El incumplimiento por una de las partes f) Si EL CLIENTE fuere perseguido judicialmente y se decretare el embargo de sus obligaciones contraídas según bienes o en general por mala situación económica del CLIENTE que haga prever al BANCO el incumplimiento de sus obligaciones. g) Por el giro de cheques a favor del BANCO que resulten impagados total o parcialmente. h) Cuando EL CLIENTE sea sancionado por causales previstas en los Acuerdos Interbancarios, los cuales se entienden incorporados a este contrato dará contrato. i) Por suministrar información inexacta, incompleta o no veraz que haga incurrir en error al BANCO o a la otra derecho entidad aseguradora. j) Cuando EL CLIENTE utilice los Medios o Canales de Distribución y Servicio para darlo por terminado realizar actividades delictivas o resuelto sin necesidad afectar el normal funcionamiento de intervención judicialla plataforma tecnológica (Phising, pudiendo reclamar a la parte Pharming, inclusión de código malicioso, ataques distribuidos, propagación de virus informáticos, entre otros). k) Incumplimiento en el pago de cualquier suma que incumple los daños y perjuicios a que hubiere lugar. Los negocios y operaciones pendientes de conclusión a la fecha que este contrato deje de surtir efecto por cualquier causa, deberán ser llevadas a término por las partes; c) “La Contratista” podrá en cualquier momento dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad de su parte, cuando “El MARN” no quiera atender cualquiera o todas las etapas que conforman el negocio mismo, poniendo en relevante riesgo de incumplimiento a “La Contratista”, sin dejar de lado la regulación que adeude EL CLIENTE al respecto establece la normativa de bolsaBANCO.

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Samples: Marco De Productos

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. a) el presente contrato podrá finalizar cuando una Sin perjuicio de las partes manifieste por escrito causales de cancelación que específicamente se pactan para cada producto y/o servicio así como de las notificaciones previas a reportes negativos que ordene la otra su intención de dejarlo sin efectoley, con al menos quince días de anticipación, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños y perjuicios EL BANCO en que haga incurrir a la otra parte; b) “La Contratista” cualquier tiempo podrá dar por terminado el presente contrato siempre que no incumpla lo dispuesto de manera total o respecto de algún o algunos de los productos y servicios regulados por el Artmismo así como sus accesorios, por causales objetivas y razonables y por las que a continuación se relacionan, informando al CLIENTE con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la dirección física o electrónica o al teléfono móvil que haya registrado, por las siguientes causales: a) Incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE. 965, párrafo segundo, del Código b) En caso de Comercio, “se considerará ilícita que EL CLIENTE no suministre o no actualice de manera oportuna la renuncia cuando provenga información y documentación que requiera EL BANCO para el cumplimiento de empresas que gocen de concesiones, autorizaciones o permisos para operar con el públicosus deberes legales, o se encuentren cuando EL BANCO no pueda verificar dicha información o documentación. c) Cuando EL CLIENTE, su(s) representante(s) legal(es), autorizado(s) o mandatario(s) o persona(s) jurídica(s) de las que éste(éstos) sea(n) socio(s), administrador(es), directivo(s) o revisor(es) fiscal(es) esté(n) o llegare(n) a ser: (i) vinculado(s) por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos fuente de lavado de activos y financiación del terrorismo y aquellos relacionados con soborno y corrupción; (ii) incluido(s) en situación listas vinculantes para Colombia para el control xx xxxxxx de imponer precios a activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera o, (iii) condenado(s) por parte de las mercancías autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible. d) Cuando EL CLIENTE no acepte las modificaciones al presente contrato o a sus anexos, que sean informadas por EL BANCO en los servicios términos fijados en los mismos. e) Cuando EL CLIENTE utilice de manera indebida, incorrecta o descuidada los Medios o los Canales de Distribución y/o la(s) Clave(s). f) Si EL CLIENTE fuere perseguido judicialmente y se decretare el embargo de sus bienes o en general por mala situación económica del CLIENTE que proporcionen siempre haga prever al BANCO el incumplimiento de sus obligaciones. g) Por el giro de cheques a favor del BANCO que no mediare justo motivo resulten impagados total o parcialmente. h) Cuando EL CLIENTE sea sancionado por causales previstas en los Acuerdos Interbancarios, los cuales se entienden incorporados a este contrato. i) Por muerte del CLIENTE, lo cual dará derecho al BANCO para exigir la negativa, a juicio prudencial del juez que conozca del asunto”. El incumplimiento por una totalidad de las partes deudas a cualquiera de sus obligaciones contraídas según este contrato dará herederos. j) Por suministrar información inexacta, incompleta o no veraz que haga incurrir en error al BANCO o a la otra derecho para darlo por terminado o resuelto sin necesidad de intervención judicial, pudiendo reclamar a la parte que incumple los daños y perjuicios a que hubiere lugar. Los negocios y operaciones pendientes de conclusión a la fecha que este contrato deje de surtir efecto por cualquier causa, deberán ser llevadas a término por las partes; c) “La Contratista” podrá en cualquier momento dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad de su parte, cuando “El MARN” no quiera atender cualquiera o todas las etapas que conforman el negocio mismo, poniendo en relevante riesgo de incumplimiento a “La Contratista”, sin dejar de lado la regulación que al respecto establece la normativa de bolsaentidad aseguradora.

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Samples: Marco De Productos

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. a) el presente contrato podrá finalizar cuando una Sin perjuicio de las partes manifieste por escrito causales de cancelación que específicamente se pactan para cada producto y/o servicio así como de las notificaciones previas a reportes negativos que ordene la otra su intención de dejarlo sin efectoley, con al menos quince días de anticipación, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños y perjuicios EL BANCO en que haga incurrir a la otra parte; b) “La Contratista” cualquier tiempo podrá dar por terminado el presente contrato siempre que no incumpla lo dispuesto de manera total o respecto de algún o algunos de los productos y servicios regulados por el Artmismo así como sus accesorios, por causales objetivas y razonables y por las que a continuación se relacionan, informando al CLIENTE con por lo menos ocho (8) días calendario de anticipación a la dirección física o electrónica o al teléfono móvil que haya registrado, por las siguientes causales: a) Incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE. 965, párrafo segundo, del Código b) En caso de Comercio, “se considerará ilícita que EL CLIENTE no suministre o no actualice de manera oportuna la renuncia cuando provenga información y documentación que requiera EL BANCO para el cumplimiento de empresas que gocen de concesiones, autorizaciones o permisos para operar con el públicosus deberes legales, o se encuentren cuando EL BANCO no pueda verificar dicha información o documentación. c) Cuando EL CLIENTE, su(s) representante(s) legal(es), autorizado(s) o mandatario(s) o persona(s) jurídica( s) de las que éste(éstos) sea(n) socio(s), administrador(es), directivo(s) o revisor(es) fiscal(es) esté(n) o llegare(n) a ser: (i) vinculado(s) por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos fuente de lavado de activos y financiación del terrorismo y aquellos relacionados con soborno y corrupción; (ii) incluido(s) en situación listas vinculantes para Colombia para el control xx xxxxxx de imponer precios a activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera o, (iii) condenado(s) por parte de las mercancías autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible. d) Cuando EL CLIENTE no acepte las modificaciones al presente contrato o a sus anexos, que sean informadas por EL BANCO en los servicios que proporcionen siempre que no mediare justo motivo para la negativatérminos fijados en los mismos. e) Cuando EL CLIENTE utilice de manera indebida, a juicio prudencial del juez que conozca del asunto”. El incumplimiento por una de las partes de sus obligaciones contraídas según este contrato dará a la otra derecho para darlo por terminado o resuelto sin necesidad de intervención judicial, pudiendo reclamar a la parte que incumple los daños y perjuicios a que hubiere lugar. Los negocios y operaciones pendientes de conclusión a la fecha que este contrato deje de surtir efecto por cualquier causa, deberán ser llevadas a término por las partes; c) “La Contratista” podrá en cualquier momento dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad de su parte, cuando “El MARN” no quiera atender cualquiera o todas las etapas que conforman el negocio mismo, poniendo en relevante riesgo de incumplimiento a “La Contratista”, sin dejar de lado la regulación que al respecto establece la normativa de bolsa.incorrecta o

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