Unilateralmente Cláusulas de Ejemplo

Unilateralmente a) Por parte del CLIENTE: Se tendrá como presupuesto general que para el ejercicio de la unilateralidad aquí descrita, que el CLIENTE haya cumplido el tiempo de permanencia mínima con VATIA de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 108 de 1997 y la Resolución 131 de 1998, o aquellas que las modifiquen o sustituyan, se encuentre x xxx y salvo con VATIA de la totalidad de la obligaciones derivadas del presente contrato, o en su defecto, haber garantizado su pago en los términos establecidos en el Reglamento de Comercialización. Acotado lo anterior, el CLIENTE podrá terminar el presente contrato en los siguientes eventos: i. Por cambio de Comercializador: Con el fin de suscribir un nuevo contrato para el suministro de energía eléctrica con otro Comercializador, y siempre y cuando se hayan agotado por parte del CLIENTE los presupuestos generales para la terminación unilateral establecidos en el presente contrato y la regulación vigente, sin limitarse: ii. Por retiro de VATIA como Agente xxx xxxxxxx. Para efectos de garantizar la continuidad del servicio del CLIENTE, en caso ocurra un retiro de VATIA como Agente xxx xxxxxxx, se entenderá terminado el presente contrato, para lo cual el CLIENTE podrá: Cambiar libremente del proveedor de energía, a partir del momento de la publicación de la notificación del retiro por parte del ASIC y hasta la fecha de retiro, para lo cual aplicarán las normas vigentes de cambio de Comercializador y registro de la frontera de comercialización. iii. Por demolición del inmueble receptor del servicio: Cuando un inmueble donde se prestaba el servicio haya sido demolido, el CLIENTE podrá dar por terminado el contrato previa notificación VATIA para que se sirva a dar trámite de su solicitud, previa verificación de la causal invocada. No obstante, en caso del levantamiento de un nuevo inmueble en el mismo sitio, el suministro de energía del mismo estará afectado a pago de todas las obligaciones que se derivaron de la prestación del servicio por parte de VATIA al inmueble receptor. iv. Por publicación del ASIC de primer (1) aviso de retiro de VATIA xxx Xxxxxxx de Energía Mayorista: Cuando VATIA incurra en las causales de retiro que trata el artículo 19 de la Resolución CREG 156 de 2011 o aquella que la modifique, remplace o sustituya, el CLIENTE podrá cambiar libremente de prestador del servicio desde la publicación del primer aviso (1) y hasta la fecha de retiro del Comercializador. No obstante, en caso de que VATI...
Unilateralmente. Por vencimiento del plazo contractual.
Unilateralmente. Cuando el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria del supervisor o interventor en desarrollo del proceso de liquidación de mutuo acuerdo, y las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, el CONCEJO MUNICIPAL XX XXXXXX deberá liquidar unilateralmente el contrato. Si en el desarrollo de la liquidación de mutuo acuerdo el contratista expresa salvedades, el CONCEJO MUNICIPAL XX XXXXXX procederá a liquidar unilateralmente sólo aquellos aspectos donde no haya existido acuerdo. El artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, contempla que, si vencidos los plazos para realizarla xx xxxx acuerdo y unilateralmente se podrá hacer en cualquier tiempo dentro de los años siguientes al vencimiento del término, se podrá realizar xx xxxx acuerdo o unilateralmente. Así las cosas, existen dos procesos administrativos para realizar la liquidación de los contratos que celebre el CONCEJO MUNICIPAL XX XXXXXX: (i) bilateral, ambas partes firman y están de acuerdo y (ii) unilateral, mediante resolución motivada, después de intentar la liquidación bilateral y ésta no ser posible.
Unilateralmente. Si el contratista se negare a firmar la liquidación se surtirá la etapa de arreglo directo entre las partes. Si no se llegare a un arreglo directo entre las partes, el Hospital practicará unilateralmente la liquidación mediante acta por escrito, susceptible del recurso de reposición. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que la haga el Hospital, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, el Hospital tiene la facultad de liquidar el contrato en forma unilateral, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término para liquidar el contrato de forma bilateral o por mutuo acuerdo. Contra el Acto Administrativo que ordena la liquidación unilateral procede el recurso de reposición. En el evento de resultar sumas de dinero a favor del Hospital y a cargo del contratista, el Acta suscrita (liquidación bilateral) o la resolución proferida (liquidación unilateral) prestará mérito ejecutivo.

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  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • FORMALIZACION DEL CONTRATO 1. El contrato se formalizará en documento administrativo. 2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. La Unidad responsable de la formalización requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156 del TRLCSP. En tal requerimiento la Unidad responsable de la formalización le advertirá de la obligación de concurrir a la firma del documento de formalización del contrato en la fecha que se le dirá oportunamente siendo requisito previo necesario la prestación por el empresario de la siguiente documentación: - Documento acreditativo de haber abonado los gastos de publicidad de la licitación y de la formalización del contrato. 3. Será autorizado por el Vicesecretario General del Ayuntamiento o el Secretario delegado del Organismo Autónomo, como fedatario público, y lo deberán suscribir el Alcalde o Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx, por parte de la Administración o el Presidente del Organismo Autónomo, y el adjudicatario o su representante. Una copia certificada del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares con su Cuadro de Características aprobado, se unirá como anexo del contrato, y deberá ser firmado por el adjudicatario. En los supuestos que impliquen el acceso del contratista a datos de carácter personal, se firmará por el adjudicatario el anexo II de Contrato de acceso a datos por cuenta de terceros. 4. Con motivo de la formalización el adjudicatario firmará su conformidad con los documentos que reúnen carácter contractual según lo dispuesto en la cláusula primera de este Pliego. 5. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 6. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP para la contratación de emergencia.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • CLAUSULA COMPROMISORIA Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

  • PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION La enajenación se efectuará por el procedimiento de subasta pública, La participación en la Subasta significa que el licitador conoce y acepta el estado del bien en el momento de su celebración, así como la aceptación del presente pliego en todos sus términos.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.