CLÁUSULAS LIMITATIVAS Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULAS LIMITATIVAS. De acuerdo con lo previsto en el Artículo Tercero de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre de Contrato de Seguro, a continuación se indican aquellos artículos de las presentes Condiciones Especiales que, de alguna forma, limiten los derechos del Tomador del Seguro o Asegurado, haciendo especial mención de ellos, con el fin de que éstos tengan debida constancia de su existencia y, una vez informados de su contenido y comprendido éste, las acepten expresamente con su firma.
CLÁUSULAS LIMITATIVAS. Literal B. Numeral 4 (no vinculación y devolución de los recursos) Literal B Numeral 9 (sanción por terminación del vínculo contractual por causas atribuibles al CONSTITUYENTE ADHERENTE))
CLÁUSULAS LIMITATIVAS. 4.1. Parágrafo (administración de los recursos).
CLÁUSULAS LIMITATIVAS. Restringen los derechos del asegurado y deben ser aceptadas expresamente y por escrito. Cláusula de índice variable: Permite actualizar los capitales de forma automática. Mediante dicha cláusula, los capitales asegurados y la prima, se corrigen periódicamente en función de un índice predeterminado.
CLÁUSULAS LIMITATIVAS. Las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados o de los beneficiarios, las que restringen o limitan la cobertura en principio contratada, las que liberan de su obligación al asegurador por incumplimiento del asegurado o beneficiarios, las referidas a la inobservancia de cargas por parte de estos o las que delimitan o concretan el riesgo asegurado, se destacarán de modo especial en la póliza.
CLÁUSULAS LIMITATIVAS. Al presente contrato le son de aplicación las condiciones generales, anexos y cláusulas especiales transcritas o referidas en este documento que se entregan con el mismo. Conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, las cláusulas y condiciones limitativas de los derechos del asegurado, son específicamente aceptadas por el tomador quien deja expresa constancia de haberlas examinado y mostrarse conforme con ellas.
CLÁUSULAS LIMITATIVAS.  Los hechos ocurridos antes de la fecha de efecto de este Seguro, después de su rescisión o los ocurridos durante el periodo de carencia de dos meses (salvo para asesoramiento jurídico telefónico).  Cuando el Asegurador estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, deberá ponerlo en conocimiento del Asegurado. En caso de disconformidad entre las partes, podrán las mismas acogerse al arbitraje previsto en la clausula 18 de las Condiciones Generales.  Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, obra mayor o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicada la vivienda habitual del asegurado.  La reclamación de cualquier daño causado con vehículos a motor y sus remolques de los que sean titulares o conductores los Asegurados de esta Póliza, aún cuando sean de uso particular.  Los que se produzcan fuera del ámbito de la vida particular del Tomador o Asegurados.  Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados de esta póliza o por cualesquiera de éstos contra el Tomador o Asegurador de la misma.  Los litigios sobre propiedad intelectual o industrial.  Los litigios en materia de urbanismo, expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado.  La defensa en los procedimientos de cualquier orden dirigidos contra el Asegurado o instados por éste por impago o morosidad de deudas de las cuotas a la Comunidad de Propietarios y alquileres derivados de la vivienda.  Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, así como los de naturaleza dolosa, según sentencia judicial firme,  No es objeto de cobertura la reclamación de daños, ante el Consorcio de Compensación de Seguros, cuya cobertura corresponda en virtud de su normativa reguladora.  Los de cuantía litigiosa inferior a 150 euros, o 600 euros en caso de temas fiscales y la reclamación contencioso-administrativa, en cuyo caso la prestación quedará limitada a las gestiones necesarias para su resolución vía amistosa.  La emisión de informes y dictámenes por escrito, o revisión de documentos o contratos en el asesoramiento presencial.  Cualquier pleito o instancia a sustanciar ante Autoridad o Tribunal no sujetos al Estado Español.  Cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes n...

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.