Common use of Causales Clause in Contracts

Causales. El contratista (proveedor/adjudicatario) será multado y sancionado por el retraso en la prestación de los servicios solicitados mediante la respectiva orden de compra, de conformidad a las condiciones señaladas a continuación: Cuando el contratista preste el servicio dentro de los 10 días posteriores a la fecha límite, se aplicará una multa del 1 por mil diario del valor a facturar correspondiente al servicio no prestado y que consta en la orden de compra. Cuando el retraso supere los 10 días contados a partir de la fecha límite de prestación del servicio efectuado a través de la orden de compra, se aplicará una multa adicional del 0,5 por mil diario del valor a facturar contada desde el décimo primer día de retraso en la prestación de los servicios materia del requerimiento, hasta que preste los servicios, es decir que el valor por la multa podrá acumularse hasta la prestación de los mismos. Sin perjuicio de la multa señalada, el atraso en la prestación del servicio superior a 10 días hábiles desde el cumplimiento del término ofertado y/o acordado, ocasionará que el contratista sea suspendido temporalmente en el catálogo en un tiempo equivalente al del retraso incurrido. La reincidencia de reclamos por retrasos notificados por una o más entidades al SERCOP ocasionará que el tiempo de suspensión temporal en el catálogo sea por el tiempo de vigencia del presente Convenio ▇▇▇▇▇. 2.- Procedimiento para aplicación de multas y sanciones 3.- El SERCOP procederá a aplicar la suspensión del contratista en el Catálogo Electrónico, siguiendo el procedimiento detallado a continuación: a) La entidad contratante afectada deberá notificar al SERCOP, mediante oficio con la solicitud expresa de aplicar la sanción correspondiente, en donde conste lo siguiente: Orden de compra: número, descripción y fecha de emisión; Detalle de la circunstancia que justifique la sanción, expuesta con claridad y precisión; y, Explicaciones del proveedor, si las hubiere. A este oficio se deberá adjuntar el expediente completo de la compra o compras que motivan la solicitud de sanción. b) El administrador del Convenio ▇▇▇▇▇ realizará la recopilación de información que considere necesaria para emitir un informe sustentado, que será puesto a consideración del Director General, en el cual se recomiende la aplicación o no de la sanción. c) El Director General del SERCOP, en base al informe presentado por el administrador del contrato, expedirá la resolución respectiva en caso de considerarlo pertinente. 4.- Suspensión definitiva del Registro Único de Proveedores:

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Sources: Contract for Painting Services

Causales. El contratista (proveedorSin perjuicio de las demás causales de resolución contenidas en el presente contrato, los siguientes incumplimientos facultarán a PALGO para resolver el presente Contrato y/adjudicatario) será multado y sancionado por o las Condiciones Particulares bajo los alcances del artículo 1430° del Código Civil, sin necesidad de trámite ni declaración judicial alguna, bastando para ello el retraso envío de una carta notarial al domicilio del CLIENTE indicándole la causal en la prestación que ha incurrido y la finalización total o parcial de los servicios solicitados mediante la respectiva orden relación contractual: (i) Si el CLIENTE se negara a recibir el vehículo. (ii) La falta de comprapago oportuno de una factura o boleta remitida por PALGO, relativa a cualquier obligación contenida en el presente contrato o en sus Condiciones Particulares. (iii) Si el CLIENTE fuera sometido a régimen concursal, en cualquier modalidad, de conformidad a las condiciones señaladas a continuación: Cuando el contratista preste el servicio dentro de los 10 días posteriores a con la fecha límite, se aplicará una multa del 1 por mil diario del valor a facturar correspondiente al servicio no prestado y que consta en la orden de compra. Cuando el retraso supere los 10 días contados a partir ley de la fecha límite materia, sea por propia solicitud o a pedido de prestación un tercero. (iv) Si el CLIENTE diese al vehículo un uso distinto al pactado en el presente contrato o en sus Condiciones Particulares. (v) Si el CLIENTE cediera total o parcialmente su posición contractual, cediera sus derechos derivados del servicio efectuado a través de la orden de comprapresente Contrato o subarrendara el vehículo. (vi) Si el CLIENTE no mantuviera vigente el Seguro Vehicular, se aplicará una multa adicional del 0,5 por mil diario del valor a facturar contada desde el décimo primer día de retraso en la prestación de los servicios materia del requerimiento, hasta que preste los servicios, es decir que el valor por la multa podrá acumularse hasta la prestación de los mismos. Sin perjuicio de la multa señalada, el atraso en la prestación del servicio superior a 10 días hábiles desde el cumplimiento del término ofertado SOAT y/o acordado, ocasionará servicio de GPS antirrobo de ser su responsabilidad. (vii) Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el CLIENTE conforme a este Contrato o las Condiciones Particulares. (viii) Si se declarara la Pérdida Total del vehículo. Una factura se entenderá no pagada cuando hayan transcurrido más de dos (2) cuotas o treinta (30) días calendario desde su vencimiento sin que el contratista sea suspendido temporalmente en el catálogo en un tiempo equivalente al del retraso incurridose haya efectuado su pago íntegro. La reincidencia resolución del contrato bajo cualquiera de reclamos por retrasos notificados por una o más entidades al SERCOP ocasionará que el tiempo los puntos señalados en esta Cláusula no genera para PALGO obligación de suspensión temporal pago de indemnización alguna en el catálogo sea por el tiempo de vigencia favor del presente Convenio ▇▇▇▇▇CLIENTE. 2.- Procedimiento para aplicación de multas y sanciones 3.- El SERCOP procederá a aplicar la suspensión del contratista en el Catálogo Electrónico, siguiendo el procedimiento detallado a continuación: a) La entidad contratante afectada deberá notificar al SERCOP, mediante oficio con la solicitud expresa de aplicar la sanción correspondiente, en donde conste lo siguiente: Orden de compra: número, descripción y fecha de emisión; Detalle de la circunstancia que justifique la sanción, expuesta con claridad y precisión; y, Explicaciones del proveedor, si las hubiere. A este oficio se deberá adjuntar el expediente completo de la compra o compras que motivan la solicitud de sanción. b) El administrador del Convenio ▇▇▇▇▇ realizará la recopilación de información que considere necesaria para emitir un informe sustentado, que será puesto a consideración del Director General, en el cual se recomiende la aplicación o no de la sanción. c) El Director General del SERCOP, en base al informe presentado por el administrador del contrato, expedirá la resolución respectiva en caso de considerarlo pertinente. 4.- Suspensión definitiva del Registro Único de Proveedores:

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Sources: Contrato De Arrendamiento

Causales. El contratista (proveedor/adjudicatarioDecreto 1763, HACIENDA Estarán inhabilitados para inscribirse en el Registro Art. UNICO N° 31 de Proveedores los que se encuentren en alguna de las D.O. 06.10.2009 siguientes circunstancias: 1) será multado y sancionado Haber sido condenado por el retraso en la prestación cualquiera de los servicios solicitados mediante delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal. 2) Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva orden resolución. 3) Registrar deudas previsionales o de comprasalud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de conformidad la autoridad competente. 4) La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada. 5) Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada. 6) Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras. 7) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a las condiciones señaladas los derechos fundamentales del trabajador. En el caso de la causal indicada en el número 1), la inhabilidad regirá a continuación: Cuando el contratista preste el servicio dentro de los 10 días posteriores a la fecha límite, se aplicará una multa del 1 por mil diario del valor a facturar correspondiente al servicio no prestado y que consta en la orden de compra. Cuando el retraso supere los 10 días contados a partir contar de la fecha límite de prestación en que la resolución se encuentre ejecutoriada, y durará el mismo tiempo establecido para las inhabilidades señaladas en dichos artículos, salvo el caso del servicio efectuado a través de la orden de compra, se aplicará una multa adicional del 0,5 por mil diario del valor a facturar contada desde el décimo primer día de retraso en la prestación de los servicios materia del requerimiento, hasta que preste los servicios, es decir que el valor por la multa podrá acumularse hasta la prestación de los mismos. Sin perjuicio de la multa señalada, el atraso en la prestación del servicio superior a 10 días hábiles desde el cumplimiento del término ofertado y/o acordado, ocasionará que el contratista sea suspendido temporalmente en el catálogo en un tiempo equivalente al del retraso incurrido. La reincidencia de reclamos por retrasos notificados por una o más entidades al SERCOP ocasionará que el tiempo de suspensión temporal en el catálogo sea por el tiempo de vigencia del presente Convenio ▇▇▇▇▇. 2.- Procedimiento para aplicación de multas y sanciones 3.- El SERCOP procederá a aplicar la suspensión del contratista en el Catálogo Electrónico, siguiendo el procedimiento detallado a continuación: a) La entidad contratante afectada deberá notificar al SERCOP, mediante oficio con la solicitud expresa de aplicar la sanción correspondiente, en donde conste lo siguiente: Orden de compra: número, descripción y fecha de emisión; Detalle de la circunstancia que justifique la sanción, expuesta con claridad y precisión; y, Explicaciones del proveedor, si las hubiere. A este oficio se deberá adjuntar el expediente completo de la compra o compras que motivan la solicitud de sanción. b) El administrador del Convenio ▇▇▇▇▇ realizará la recopilación de información que considere necesaria para emitir un informe sustentado, que será puesto a consideración del Director Generalartículo 250 bis, en el cual se recomiende que la aplicación o no inhabilidad durará 3 años. En el caso de la sanción. ccausal indicada en el número 2), la inhabilidad durará mientras se encuentre pendiente el pago de la deuda, o bien 2 años desde que la respectiva resolución judicial que la declare se encuentre ejecutoriada. Tratándose de la causal establecida en el número 3), la inhabilidad durará mientras se encuentre configurada la causal. Para las causales 4) El Director General y 7), la inhabilidad durará 2 años a contar desde que el respectivo pronunciamiento se encuentre ejecutoriado. Tratándose del SERCOPdeudor declarado en quiebra, la inhabilidad durará mientras se encuentre configurada la causal o, en base al informe presentado por el administrador del contratoúltimo término, expedirá hasta un plazo de 2 años desde que la resolución respectiva que lo declara se encuentre ejecutoriada, salvo que se haya determinado la existencia de delitos relacionados con la quiebra a que se refieren los artículos 218 y siguientes del Libro IV del Código de Comercio, en cuyo caso el plazo será de 5 años. La inhabilidad de la sociedad afectará también a quienes tengan la administración de ésta, tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, incluidas las empresas individuales, así como colectivas y en comandita. En el caso de considerarlo pertinentesociedades anónimas, la inhabilidad afectará a todos sus directores. En todos los casos, la inhabilidad afectará a todos quienes tengan el uso de la razón social. 4.- Suspensión definitiva del Registro Único de Proveedores:

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Sources: Reglamento De La Ley Nº19.886

Causales. El contratista (proveedor/adjudicatario) será multado Las entidades o instituciones públicas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta Ley procurarán utilizar adecuadamente los procedimientos de selección de contratista, fundamentando sus actuaciones en los principios de transparencia, eficiencia, eficacia, debido proceso, publicidad, economía y sancionado responsabilidad. No obstante, cuando se produzcan hechos o circunstancias por los cuales la celebración de cualesquiera de los procedimientos de selección de contratista, establecidos en el artículo 40, ponga en riesgo la satisfacción de los requerimientos e intereses del Estado, dichas entidades o instituciones podrán acogerse al procedimiento excepcional de contratación en los siguientes casos: 1. Los contratos para la adquisición o arrendamiento de bienes o servicios, en los que el Estado actúe en calidad de arrendador o arrendatario, así como la venta de bienes o servicios del Estado, en la que no haya más de un oferente o en aquellos que no haya sustituto adecuado, siempre que la venta no esté fundamentada en la existencia de derechos posesorios sobre inmuebles. Se entenderá que la aprobación del contrato no comprende un acto de reconocimiento de derecho alguno. 2. Cuando hubiera urgencia evidente de acuerdo con el numeral 49 del artículo 2, que no permita conceder el tiempo necesario para celebrar el acto público de selección de contratista. 3. Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con emergencias y desastres nacionales, previa declaratoria por el retraso Órgano Ejecutivo. 4. Los contratos de permuta para adquisición de bienes muebles o inmuebles, previo avalúo correspondiente. 5. Las contrataciones por mérito para ciencia, tecnología, innovación y cultura, las cuales reglamentará el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de la Presidencia. 6. Los contratos que sobrepasen los trescientos mil balboas (B/.300,000.00), que constituyan simples prórrogas de contratos existentes, siempre que el precio no sea superior al pactado, cuenten con la partida presupuestaria correspondiente, no varíen las características esenciales del contrato, como sus partes, objeto, monto y vigencia, y así lo autoricen las autoridades competentes. Sin embargo, cuando existan razones fundadas se permitirá que la entidad contratante otorgue prórrogas cuya vigencia sea inferior a la pactada originalmente. En casos de arrendamientos de bienes inmuebles, en los que el Estado actúe en condición de arrendatario, se entenderá también que existe simple prórroga, siempre que el canon de arrendamiento no exceda los límites permitidos de acuerdo con el valor promedio actualizado del bien. Para efectos de esta disposición, se entenderá como valor promedio actualizado del bien el valor correspondiente hasta dos años después de la prestación fecha del último avalúo oficial expedido por las autoridades competentes. 7. Los contratos considerados de urgente interés local o de beneficio social. Se entienden incluidos los proyectos relacionados con el desarrollo de recursos energéticos, hídricos y otros de importancia estratégica para el desarrollo nacional. 8. Los contratos de obras de arte o trabajos técnicos, cuya ejecución solo pueda confiarse a artistas reputados o a reconocidos profesionales. 9. Las contrataciones celebradas por la Asamblea Nacional que sobrepasen los cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). En caso de contrataciones inferiores a este monto, estas serán autorizadas por la Directiva de la Asamblea Nacional. a. Para las adquisiciones de suministros, servicios u obras que guarden relación con la seguridad ciudadana, presidencial y del Estado. En los casos en que dichas adquisiciones sean menores de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), el ministro de la Presidencia, o quien él delegue, deberá autorizar la condición de tal. Cuando las adquisiciones sobrepasen la suma de tres millones de balboas (B/.3,000,000.00) serán autorizadas por el Consejo de Gabinete. Para los efectos de este literal, las entidades deberán presentar solicitud formal que contenga, como mínimo, la siguiente información: 1. Objeto de la contratación. 2. Identificación del tipo de seguridad con el que se guarda relación, debidamente fundamentada. 3. Descripción de la adquisición, servicio u obra a contratar. 4. Cuantía y partida presupuestaria. 5. Justificación de la solicitud y de la contratación con el proveedor debidamente desarrollada y fundamentada. 6. Cualquiera otra información o documentación que sustente la contratación o sea requerida por la autoridad correspondiente para emitir la autorización. b. Las contrataciones interinstitucionales que celebre el Estado, entendiéndose como tales las que se realicen entre entidades del Gobierno Central, las que celebre el Estado con sus instituciones autónomas o semiautónomas, municipales o con las asociaciones de municipios o de estas entre sí. c. Los contratos que constituyan simple prórroga de arrendamiento de bienes o servicios ya existentes, cuyos montos no excedan de trescientos mil balboas (B/.300,000.00), por razones de normalización o por la necesidad de asegurar la compatibilidad con los bienes, el equipo, la tecnología o los servicios solicitados mediante que se estén utilizando, siempre que se cuente con la respectiva orden de comprapartida presupuestaria correspondiente, de conformidad a que el precio no sea superior al pactado originalmente y no varíen las condiciones señaladas a continuación: Cuando el contratista preste el servicio dentro de los 10 días posteriores características esenciales del contrato, como sus partes, objeto, monto y vigencia. Sin embargo, cuando existan razones fundadas, se permitirá que la entidad contratante otorgue prórrogas cuya vigencia sea inferior a la fecha límitepactada originalmente. En casos de arrendamiento de bienes inmuebles, en los que el Estado actúe en condición de arrendatario, se aplicará una multa entenderá que existe simple prórroga, siempre que el canon de arrendamiento no exceda los límites permitidos de acuerdo con el valor promedio actualizado del 1 bien. Para los efectos de esta disposición, se entenderá como valor promedio actualizado del bien el valor correspondiente hasta dos años después de la fecha del último avalúo oficial expedido por las autoridades competentes. d. Las contrataciones celebradas con un mismo proveedor, para un mismo objeto contractual, cuya cuantía anual no sobrepase los cien mil diario del valor a facturar correspondiente al servicio balboas (B/.100,000.00). Para efectos de esta disposición, las entidades deberán publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” los respectivos contratos, debidamente refrendados por la Contraloría General de la República, en un plazo no prestado y que consta en la orden mayor de compra. Cuando el retraso supere los 10 cinco días contados hábiles, contado a partir de la fecha límite de prestación recepción del servicio efectuado a través contrato por parte de la orden de compra, se aplicará una multa adicional del 0,5 por mil diario del valor a facturar contada desde el décimo primer día de retraso en la prestación de los servicios materia del requerimiento, hasta que preste los servicios, es decir que el valor por la multa podrá acumularse hasta la prestación de los mismosentidad contratante. Sin perjuicio Se exceptúan de la multa señalada, el atraso en la prestación del servicio superior a 10 días hábiles desde el cumplimiento del término ofertado y/o acordado, ocasionará que el contratista sea suspendido temporalmente publicación en el catálogo en un tiempo equivalente al del retraso incurrido. La reincidencia Sistema Electrónico de reclamos por retrasos notificados por una o más entidades al SERCOP ocasionará Contrataciones Públicas “PanamaCompra” las adquisiciones, servicios y obras que el tiempo de suspensión temporal en el catálogo sea por el tiempo de vigencia del presente Convenio ▇▇▇▇▇. 2.- Procedimiento para aplicación de multas y sanciones 3.- El SERCOP procederá a aplicar la suspensión del contratista en el Catálogo Electrónico, siguiendo el procedimiento detallado a continuación: a) La entidad contratante afectada deberá notificar al SERCOP, mediante oficio guardan relación con la solicitud expresa de aplicar la sanción correspondienteseguridad ciudadana, en donde conste lo siguiente: Orden de compra: número, descripción presidencial y fecha de emisión; Detalle de la circunstancia que justifique la sanción, expuesta con claridad y precisión; y, Explicaciones del proveedor, si las hubiere. A este oficio se deberá adjuntar el expediente completo de la compra o compras que motivan la solicitud de sanciónEstado. b) El administrador del Convenio ▇▇▇▇▇ realizará la recopilación de información que considere necesaria para emitir un informe sustentado, que será puesto a consideración del Director General, en el cual se recomiende la aplicación o no de la sanción. c) El Director General del SERCOP, en base al informe presentado por el administrador del contrato, expedirá la resolución respectiva en caso de considerarlo pertinente. 4.- Suspensión definitiva del Registro Único de Proveedores:

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Sources: Ley De Contratación Pública

Causales. Ley 1150/07, art. 2. Numeral 4 y artículo 2.2.1.2.1.4.6 del Decreto 1082/15 y ss URGENCIA MANIFIESTA (Inciso 3 artículo 41 Ley 80/93, artículo 42 Ley 80/93, literal a) numeral 4 artículo 2 Ley 1150/07) Tiene carácter de transitoriedad y se sustrae de la contratación cuando la continuidad del servicio exige: • El contratista (proveedor/adjudicatario) será multado y sancionado por el retraso en suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro. • Cuando se presenten situaciones relacionadas con los servicios solicitados mediante Estados de Excepción • Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas. • Cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección. El acto administrativo que la respectiva orden declare hará las veces del acto administrativo de comprajustificación, y en este caso la entidad estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos. (Artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082/15) Si la situación de conformidad a las condiciones señaladas a continuación: Cuando el contratista preste el servicio dentro urgencia no permite la suscripción de los 10 días posteriores a la fecha límitecontrato escrito, se aplicará una multa podrá prescindir de éste, también podrá prescindirse del 1 por mil diario del valor a facturar correspondiente al servicio no prestado y que consta en la orden de compra. Cuando el retraso supere los 10 días contados a partir acuerdo acerca de la fecha límite de prestación del servicio efectuado a través de la orden de compraremuneración, se aplicará una multa adicional del 0,5 por mil diario del valor a facturar contada desde el décimo primer día de retraso en la prestación de los servicios materia del requerimiento, hasta que preste los servicios, es decir que el valor por la multa podrá acumularse hasta la prestación de los mismos. Sin perjuicio de la multa señalada, el atraso en la prestación del servicio superior a 10 días hábiles desde el cumplimiento del término ofertado y/o acordado, ocasionará que el contratista sea suspendido temporalmente en el catálogo en un tiempo equivalente al del retraso incurrido. La reincidencia de reclamos por retrasos notificados por una o más entidades al SERCOP ocasionará que el tiempo de suspensión temporal en el catálogo sea por el tiempo de vigencia del presente Convenio ▇▇▇▇▇. 2.- Procedimiento para aplicación de multas y sanciones 3.- El SERCOP procederá a aplicar la suspensión del contratista en el Catálogo Electrónico, siguiendo el procedimiento detallado a continuación: a) La entidad contratante afectada deberá notificar al SERCOP, mediante oficio con la solicitud expresa de aplicar la sanción correspondiente, en donde conste lo siguiente: Orden de compra: número, descripción y fecha de emisión; Detalle de la circunstancia que justifique la sanción, expuesta con claridad y precisión; y, Explicaciones del proveedor, si las hubiere. A este oficio se deberá adjuntar el expediente completo de la compra o compras que motivan la solicitud de sanción. b) El administrador del Convenio ▇▇▇▇▇ realizará la recopilación de información que considere necesaria para emitir un informe sustentado, que será puesto a consideración del Director General, caso en el cual se recomiende deberá dejar constancia escrita en donde conste la aplicación o autorización impartida por la entidad estatal contratante. Si no existe acuerdo previo sobre la remuneración del contratista que ejecutará el contrato, aquella se acordará con posterioridad al inicio de la sanción. c) El Director General ejecución del SERCOPcontrato. Si no se lograre el acuerdo, en base al informe presentado la contraprestación será determinada por el administrador justiprecio objetivo de la entidad u organismo respectivo que tenga el carácter de cuerpo consultivo del contratoGobierno y, expedirá a falta de éste por un perito designado por las partes De particular importancia resulta el análisis de la resolución respectiva justificación y el control del acto administrativo de urgencia manifiesta. • Situación que superen la voluntad del hombre: Todo lo que sea anormal e imprevisible que tienda o paralizar la Entidad o el servicio que presta. • Por un tiempo determinado: Solo en caso la crisis. • El Representante legal de considerarlo pertinentela Entidad declarará la urgencia manifiesta, por acto administrativo motivado que hará las veces de acto que los justifica y no requiere de estudio previo. • Se realizarán los traslados presupuéstales que se requieran dentro del presupuesto de la Entidad. • El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta. 4.- Suspensión definitiva del Registro Único de Proveedores:

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Sources: Manual De Contratación

Causales. El contratista (proveedorSon causales de rescisión del Contrato de Adjudicación: La no prestación y/adjudicatario) será multado o la deficiente y/o irregular prestación de los servicios de gestión y sancionado cobro extrajudicial de las deudas generadas por el retraso en impuesto provincial de Patente Única sobre Vehículos. No rendir cuentas mensualmente a la Secretaría de Presupuestos, Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de El Trébol acerca de la prestación de los servicios solicitados mediante la respectiva orden objeto del presente trámite licitatorio. El abandono injustificado de compra, de conformidad a las condiciones señaladas a continuación: Cuando el contratista preste el servicio dentro de los 10 días posteriores a la fecha límite, se aplicará una multa del 1 por mil diario del valor a facturar correspondiente al servicio no prestado y que consta en la orden de compra. Cuando el retraso supere los 10 días contados a partir de la fecha límite de prestación del servicio efectuado a través de la orden de compra, se aplicará una multa adicional del 0,5 por mil diario del valor a facturar contada desde el décimo primer día de retraso en la prestación de los servicios materia servicios. La cesión o transferencia del requerimientoContrato de adjudicación, hasta que preste los servicioscomo asimismo su tercerización sin la expresa conformidad del Municipio.- Violaciones a las leyes nacionales, es decir que el valor por la multa podrá acumularse hasta la prestación de los mismos. Sin perjuicio de la multa señalada, el atraso en la prestación del servicio superior a 10 días hábiles desde el cumplimiento del término ofertado provinciales y/o acordadoreglamentos u ordenanzas municipales. El incumplimiento de las condiciones particulares que rijan la contratación. La muerte o incapacidad del adjudicatario, ocasionará con la excepción de que sus causahabientes, mediante requerimiento fehaciente ante esta Municipalidad, la que debe prestar su aprobación, manifiestan su voluntad de continuar con el contratista sea suspendido temporalmente mismo en iguales condiciones y que dentro de los treinta (30) días hábiles acrediten el cumplimiento de todo lo dispuesto en el catálogo en un tiempo equivalente al del retraso incurrido. La reincidencia de reclamos por retrasos notificados por una o más entidades al SERCOP ocasionará que el tiempo de suspensión temporal en el catálogo sea por el tiempo de vigencia del presente Convenio ▇▇▇▇▇. 2.- Procedimiento para aplicación de multas y sanciones 3.- El SERCOP procederá a aplicar la suspensión del contratista en el Catálogo Electrónicode Condiciones Particulares que forman parte del mismo. En caso de producirse por parte del adjudicatario modificaciones respecto de los Pliegos, siguiendo el procedimiento detallado tanto General como Particular. En caso de insolvencia patrimonial, presentación en concurso preventivo o quiebra del adjudicatario. En caso que la Adjudicataria iniciare cualquier acción y/o reclamo de naturaleza administrativa o judicial contra la Administración Municipal. Bajo ningún aspecto la Administración Municipal será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen a continuación: a) La entidad contratante afectada deberá notificar al SERCOP, mediante oficio con terceras personas por las actividades del adjudicatario en la solicitud expresa implementación de aplicar la sanción correspondiente, en donde conste lo siguiente: Orden de compra: número, descripción y fecha de emisión; Detalle los servicios objeto de la circunstancia que justifique presente Licitación y hasta, inclusive, su terminación final. Presentada alguna de las causales de rescisión la sanción, expuesta con claridad Municipalidad resolverá en definitiva en resguardo del interés público y precisión; y, Explicaciones económico del proveedor, si las hubiere. A este oficio se deberá adjuntar el expediente completo de la compra o compras que motivan la solicitud de sanciónMunicipio. b) El administrador del Convenio ▇▇▇▇▇ realizará la recopilación de información que considere necesaria para emitir un informe sustentado, que será puesto a consideración del Director General, en el cual se recomiende la aplicación o no de la sanción. c) El Director General del SERCOP, en base al informe presentado por el administrador del contrato, expedirá la resolución respectiva en caso de considerarlo pertinente. 4.- Suspensión definitiva del Registro Único de Proveedores:

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Sources: Licitación Pública

Causales. El contratista (proveedor/adjudicatario) será multado y sancionado por el retraso Sin perjuicio de las demás causales previstas en la prestación Legislación Aplicable y en las demás cláusulas del Contrato, INTERBANK queda facultado a resolver automáticamente el Contrato en caso que: 17.1.1 El CLIENTE se negara a recibir el Bien, o habiéndolo recibido pretenda devolverlo o consignarlo o en efecto lo devolviera o consignara, o lo entregara a terceros, sin contar con la autorización previa y por escrito de INTERBANK. 17.1.2 El CLIENTE incumpliera con el pago oportuno de una o más Cuotas consecutivas o no, o cuando se atrasara por más de un mes en el pago de cualquier obligación asumida en virtud del Contrato, distinta a la indicada en el numeral 17.1.3 siguiente. 17.1.3 El CLIENTE incumpliera con el pago oportuno de una (1) o más Cuotas Extraordinarias. 17.1.4 El CLIENTE incumpliera con el pago oportuno de los servicios solicitados mediante la respectiva orden de compra, tributos que le corresponda asumir de conformidad con el Contrato. 17.1.5 El CLIENTE incumpliera con las obligaciones previstas en las cláusulas: octava, cláusula duodécima en sus numerales 12.1 a 12.4 y 12.8, y decimocuarta del Contrato. 17.1.6 El CLIENTE incumpliera con las condiciones señaladas a continuación: Cuando el contratista preste el servicio obligaciones previstas en los numerales 12.6. y 12.7. de la cláusula duodécima y dicho incumplimiento no fuese subsanado dentro de los 10 quince (15) días posteriores contados desde la fecha en la que se verificó el incumplimiento. 17.1.7 El CLIENTE o un tercero solicitara el acogimiento de EL CLIENTE a un procedimiento concursal de acuerdo con la Legislación Aplicable, o a cualquier régimen o procedimiento judicial o extrajudicial que implique la suspensión de pagos o la protección de su patrimonio. 17.1.8 Ocurra o exista, a juicio de INTERBANK, la posibilidad de que ocurra un Evento Material o Sustancial Adverso. 17.1.9 El CLIENTE estuviese incumpliendo alguna de sus obligaciones con INTERBANK o sus obligaciones financieras con otros bancos o entidades del sistema financiero. 17.1.10 Si EL CLIENTE es sometido por parte de las autoridades judiciales, tributarias o aduaneras u otras, a cualquier medida o proceso que, a criterio de INTERBANK, afecte o puedan afectar su patrimonio o la continuidad de sus actividades económicas, o si los bienes de EL CLIENTE (garantizados o no) son objeto de intervención, medidas cautelares, remates o son afectados de cualquier otra forma. 17.1.11 INTERBANK detectara la falsedad o inexactitud de la información suministrada por el CLIENTE en la documentación presentada para la celebración del Contrato. 17.1.12 Que el CLIENTE no cumpla con todas las normas que la municipalidad en que se encuentra ubicado el Bien, haya dispuesto con relación al cuidado del medio ambiente. 17.1.13 El CLIENTE incumpliese con abonar en la Cuenta Bancaria los fondos suficientes para el pago de las tasaciones o inspecciones establecidas en la cláusula Décimo Tercera del Contrato en el plazo establecido en ella. 17.1.14 El CLIENTE incumpliese con destinar el Bien al uso establecido en el Anexo 3, o si dicho bien fuera usado por el CLIENTE en un área geográfica distinta a la fecha límite, se aplicará una multa del 1 indicada en el Anexo 3. 17.1.15 El CLIENTE incumpliera cualquier obligación asumida por mil diario del valor él frente a facturar correspondiente al servicio no prestado INTERBANK y que consta en la orden de compra. Cuando el retraso supere los 10 días contados a partir de la fecha límite de prestación del servicio efectuado a través de la orden de compra, se aplicará una multa adicional del 0,5 por mil diario del valor a facturar contada desde el décimo primer día de retraso en la prestación de los servicios materia del requerimiento, hasta que preste los servicios, es decir que el valor por la multa podrá acumularse hasta la prestación de los mismos. Sin perjuicio de la multa señalada, el atraso en la prestación del servicio superior a 10 días hábiles desde el cumplimiento del término ofertado y/o acordado, ocasionará que el contratista sea suspendido temporalmente estuviera contenida en el catálogo en un tiempo equivalente al del retraso incurrido. La reincidencia de reclamos por retrasos notificados por una o más entidades al SERCOP ocasionará que el tiempo de suspensión temporal en el catálogo sea por el tiempo de vigencia del presente Convenio ▇▇▇▇▇contrato. 2.- Procedimiento para aplicación de multas y sanciones 3.- El SERCOP procederá a aplicar la suspensión del contratista en el Catálogo Electrónico, siguiendo el procedimiento detallado a continuación: a) La entidad contratante afectada deberá notificar al SERCOP, mediante oficio con la solicitud expresa de aplicar la sanción correspondiente, en donde conste lo siguiente: Orden de compra: número, descripción y fecha de emisión; Detalle de la circunstancia que justifique la sanción, expuesta con claridad y precisión; y, Explicaciones del proveedor, si las hubiere. A este oficio se deberá adjuntar el expediente completo de la compra o compras que motivan la solicitud de sanción. b) El administrador del Convenio ▇▇▇▇▇ realizará la recopilación de información que considere necesaria para emitir un informe sustentado, que será puesto a consideración del Director General, en el cual se recomiende la aplicación o no de la sanción. c) El Director General del SERCOP, en base al informe presentado por el administrador del contrato, expedirá la resolución respectiva en caso de considerarlo pertinente. 4.- Suspensión definitiva del Registro Único de Proveedores:

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Sources: Contrato De Arrendamiento Financiero

Causales. El contratista (proveedor/adjudicatario) será multado Las entidades o instituciones públicas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta Ley procurarán utilizar adecuadamenteutilizarán los procedimientos de selección de contratista, fundamentando sus actuaciones en los principios de transparencia, economía, responsabilidad, eficacia, eficiencia, publicidad y sancionado debido proceso. No obstante, cuando se produzcan hechos o circunstancias por el retraso en los cuales la prestación celebración de cualquiera de los servicios solicitados mediante procedimientos de selección de contratista establecidos en el artículo 51 ponga en riesgo la respectiva orden de compra, de conformidad a las condiciones señaladas a continuación: Cuando el contratista preste el servicio dentro satisfacción de los 10 días posteriores a la fecha límiterequerimientos e intereses del Estado, se aplicará una multa del 1 por mil diario del valor a facturar correspondiente dichas entidades o instituciones podrán acogerse al servicio no prestado y procedimiento excepcional de contratación, siempre que consta en la orden de compra. Cuando realicen el retraso supere los 10 días contados a partir de la fecha límite de prestación del servicio efectuado a través de la orden de compra, se aplicará una multa adicional del 0,5 por mil diario del valor a facturar contada desde el décimo primer día de retraso en la prestación de los servicios materia del requerimiento, hasta que preste los servicios, es decir que el valor por la multa podrá acumularse hasta la prestación de los mismos. Sin perjuicio de la multa señalada, el atraso en la prestación del servicio superior a 10 días hábiles desde el cumplimiento del término ofertado y/o acordado, ocasionará que el contratista sea suspendido temporalmente en el catálogo en un tiempo equivalente al del retraso incurrido. La reincidencia de reclamos por retrasos notificados por una o más entidades al SERCOP ocasionará que el tiempo de suspensión temporal en el catálogo sea por el tiempo de vigencia del presente Convenio estudio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ pertinente y reciban, por lo menos, tres propuestas que deben cumplir con las especificaciones entregadas por la institución. En los casos en que existan menos de tres proveedores, la entidad deberá presentar el respectivo sustento. El procedimiento excepcional de contratación aplicará en los casos siguientes: 1. Los contratos para lade adquisición o arrendamiento de bienes y/o servicios, en los que el Estado actúe en calidad de arrendador o arrendatario, así como la venta de bienes o servicios del Estado, en la quecuales no haya más de un oferente o en aquellos que, según informe técnico fundado, no haya sustituto adecuado, siempre que la venta no esté fundamentada en la existencia de derechos posesorios sobre inmuebles. Se entenderá que la aprobación del contrato no comprende un acto de reconocimiento de derecho alguno.. 2. Cuando hubiera urgencia evidente de acuerdo con el numeral 55 del artículo 2,2 de la presente Ley, que no permita conceder el tiempo necesario para celebrar el acto público de selección de contratista. 2.- Procedimiento 3. Los contratos de permuta para aplicación adquisición de multas y sancionesbienes muebles o inmuebles, previo avalúo correspondiente.Cuando se trate de situaciones excepcionales relacionadas con urgencias o desastres naturales, previa declaratoria del Consejo de Gabinete. 3.- El SERCOP procederá a aplicar la suspensión del contratista en 4. Los contratos que excedan los trescientos mil balboas (B/.300 000.00), que constituyan simples prórrogas de contratos existentes, siempre que el Catálogo Electrónicoprecio no sea superior al pactado, siguiendo el procedimiento detallado a continuación: a) La entidad contratante afectada deberá notificar al SERCOP, mediante oficio cuenten con la solicitud expresa de aplicar la sanción partida presupuestaria correspondiente, en donde conste lo siguiente: Orden de compra: número, descripción y fecha de emisión; Detalle de la circunstancia que justifique la sanción, expuesta con claridad y precisión; y, Explicaciones del proveedor, si no varíen las hubiere. A este oficio se deberá adjuntar el expediente completo de la compra o compras que motivan la solicitud de sanción. b) El administrador del Convenio ▇▇▇▇▇ realizará la recopilación de información que considere necesaria para emitir un informe sustentado, que será puesto a consideración del Director General, en el cual se recomiende la aplicación o no de la sanción. c) El Director General del SERCOP, en base al informe presentado por el administrador características esenciales del contrato, expedirá como sus partes, objeto, monto y vigencia, y así lo autoricen las autoridades competentes. Sin embargo, cuando existan razones fundadas se permitirá que la resolución respectiva entidad contratante otorgue prórrogas cuya vigencia sea inferior a la pactada originalmente. En casos de arrendamientos de bienes inmuebles, en caso los que el Estado actúe en condición de considerarlo pertinentearrendatario, se entenderá también que existe simple prórroga, siempre que el canon de arrendamiento no exceda los límites permitidos de acuerdo con el valor promedio actualizado del bien. Para efectos de esta disposición, se entenderá como valor promedio actualizado del bien el valor correspondiente hasta dos años después de la fecha del último avalúo oficial expedido por las autoridades competentes. 4.- Suspensión definitiva 5. Los contratos de beneficio social, entendiéndose como tales la adquisición de un bien, servicio u obra cuyo destino exclusivo, puntual y principal comprende la satisfacción de necesidades básicas de la ciudadanía o del Registro Único Estado. Se entienden incluidos los proyectos relacionados con el desarrollo de Proveedores:recursos energéticos, hídricos, ambientales y otros de importancia estratégica para el desarrollo nacional. 6. Los contratos de permuta para adquisición de bienes muebles o inmuebles, previo avaluó correspondiente.

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Sources: Ley De Contratación Pública

Causales. Son causales de disolución y liquidación del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA: 1. El contratista (proveedor/adjudicatario) será multado vencimiento del término de duración; 2. La decisión válida de la asamblea de inversionistas de liquidar el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA; 3. La decisión motivada técnica y sancionado económicamente de la junta directiva de la sociedad administradora de liquidar el FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA; 4. Cualquier hecho o situación que coloque a la sociedad administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social; 5. Cuando el patrimonio del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA esté por el retraso debajo del monto mínimo señalado en la prestación cláusula 1.8. (Monto mínimo de los servicios solicitados mediante participaciones) del presente reglamento. 6. La toma de posesión de la respectiva orden de comprasociedad administradora, de conformidad a las condiciones señaladas a continuación: Cuando el contratista preste el servicio dentro de los 10 días posteriores a la fecha límite, se aplicará una multa del 1 por mil diario del valor a facturar correspondiente al servicio no prestado y que consta en la orden de compradesmonte de operaciones o de liquidación del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia; 7. No contar con mínimo diez inversionistas después de pasados los seis primeros meses de operación 8. Orden de la autoridad competente; 9. No cumplir con lo establecido en el artículo 3.1.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010; 10. Disolución y liquidación de La Sociedad Administradora; 11. Disposición legal que así lo contemple; 12. Las demás establecidas en las normas vigentes. Parágrafo 1. Las causales previstas en los numerales 5 y 7 solo serán aplicables después de seis (6) meses de que el fondo de inversión colectiva entre en operación. Parágrafo 2. Cuando se presente alguna de las causales de liquidación previstas anteriormente, la sociedad administradora deberá comunicarla inmediatamente a la Superintendencia Financiera de Colombia, y a las bolsas de valores y a las entidades administradoras de los diferentes sistemas de negociación de valores en los que se encuentren inscritos los valores respectivos, cuando haya lugar a ello. A los inversionistas se les comunicará el retraso supere los 10 días contados a partir acaecimiento de la fecha límite causal de prestación liquidación del servicio efectuado fondo de inversión colectiva por los medios previstos en el reglamento. Estas comunicaciones deberán realizarse a través más tardar al día siguiente de la orden de compra, se aplicará una multa adicional del 0,5 por mil diario del valor a facturar contada desde el décimo primer día de retraso en la prestación de los servicios materia del requerimiento, hasta que preste los servicios, es decir que el valor por la multa podrá acumularse hasta la prestación de los mismos. Sin perjuicio ocurrencia de la multa señalada, el atraso en la prestación del servicio superior a 10 días hábiles desde el cumplimiento del término ofertado y/o acordado, ocasionará que el contratista sea suspendido temporalmente en el catálogo en un tiempo equivalente al del retraso incurrido. La reincidencia de reclamos por retrasos notificados por una o más entidades al SERCOP ocasionará que el tiempo de suspensión temporal en el catálogo sea por el tiempo de vigencia del presente Convenio ▇▇▇▇▇causal. 2.- Procedimiento para aplicación de multas y sanciones 3.- El SERCOP procederá a aplicar la suspensión del contratista en el Catálogo Electrónico, siguiendo el procedimiento detallado a continuación: a) La entidad contratante afectada deberá notificar al SERCOP, mediante oficio con la solicitud expresa de aplicar la sanción correspondiente, en donde conste lo siguiente: Orden de compra: número, descripción y fecha de emisión; Detalle de la circunstancia que justifique la sanción, expuesta con claridad y precisión; y, Explicaciones del proveedor, si las hubiere. A este oficio se deberá adjuntar el expediente completo de la compra o compras que motivan la solicitud de sanción. b) El administrador del Convenio ▇▇▇▇▇ realizará la recopilación de información que considere necesaria para emitir un informe sustentado, que será puesto a consideración del Director General, en el cual se recomiende la aplicación o no de la sanción. c) El Director General del SERCOP, en base al informe presentado por el administrador del contrato, expedirá la resolución respectiva en caso de considerarlo pertinente. 4.- Suspensión definitiva del Registro Único de Proveedores:

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Sources: Reglamento De Fondo De Inversión Colectiva

Causales. El contratista (proveedor/adjudicatario) será multado y sancionado por el retraso Sin perjuicio de las demás causales previstas en la prestación Legislación Aplicable y en las demás cláusulas del Contrato, INTERBANK queda facultado a resolver automáticamente el Contrato disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por INTERBANK en cualquiera de los servicios solicitados mediante siguientes casos: 17.1.1 El CLIENTE se negara a recibir el Bien, o habiéndolo recibido pretenda devolverlo o consignarlo o en efecto lo devolviera o consignara, o lo entregara a terceros, sin contar con la respectiva orden autorización previa y por escrito de compraINTERBANK. 17.1.2 El CLIENTE incumpliera con el pago oportuno de una o más Cuotas consecutivas o no, o cuando se atrasara por más de un mes en el pago de cualquier obligación asumida en virtud del Contrato, distinta a la indicada en el numeral 17.1.3 siguiente. 17.1.3 El CLIENTE incumpliera con el pago oportuno de una (1) o más Cuotas Extraordinarias. 17.1.4 El CLIENTE incumpliera con el pago oportuno de los tributos que le corresponda asumir de conformidad con el Contrato. 17.1.5 El CLIENTE incumpliera con las obligaciones previstas en las cláusulas: octava, cláusula duodécima en sus numerales 12.1 a 12.4 y 12.8, y decimocuarta del Contrato. 17.1.6 El CLIENTE incumpliera con las condiciones señaladas a continuación: Cuando el contratista preste el servicio obligaciones previstas en los numerales 12.6. y 12.7. de la cláusula duodécima y dicho incumplimiento no fuese subsanado dentro de los 10 quince (15) días posteriores contados desde la fecha en la que se verificó el incumplimiento. 17.1.7 El CLIENTE o un tercero solicitara el acogimiento de EL CLIENTE a un procedimiento concursal de acuerdo con la Legislación Aplicable, o a cualquier régimen o procedimiento judicial o extrajudicial que implique la suspensión de pagos o la protección de su patrimonio. 17.1.8 Ocurra o exista, a juicio de INTERBANK, la posibilidad de que ocurra un Evento Material o Sustancial Adverso. 17.1.9 El CLIENTE estuviese incumpliendo alguna de sus obligaciones con INTERBANK o sus obligaciones financieras con otros bancos o entidades del sistema financiero. 17.1.10 Si EL CLIENTE es sometido por parte de las autoridades judiciales, tributarias o aduaneras u otras, a cualquier medida o proceso que, a criterio de INTERBANK, afecte o puedan afectar su patrimonio o la continuidad de sus actividades económicas, o si los bienes de EL CLIENTE (garantizados o no) son objeto de intervención, medidas cautelares, remates o son afectados de cualquier otra forma. 17.1.11 INTERBANK detectara la falsedad o inexactitud de la información suministrada por el CLIENTE en la documentación presentada para la celebración del Contrato. 17.1.12 Que el CLIENTE no cumpla con todas las normas que la municipalidad en que se encuentra ubicado el Bien, haya dispuesto con relación al cuidado del medio ambiente. 17.1.13 El CLIENTE incumpliese con abonar en la Cuenta Bancaria los fondos suficientes para el pago de las tasaciones o inspecciones establecidas en la cláusula Décimo Tercera del Contrato en el plazo establecido en ella. 17.1.14 El CLIENTE incumpliese con destinar el Bien al uso establecido en el Anexo 3, o si dicho bien fuera usado por el CLIENTE en un área geográfica distinta a la fecha límite, se aplicará una multa del 1 indicada en el Anexo 3. 17.1.15 El CLIENTE incumpliera cualquier obligación asumida por mil diario del valor él frente a facturar correspondiente al servicio no prestado INTERBANK y que consta en la orden de compra. Cuando el retraso supere los 10 días contados a partir de la fecha límite de prestación del servicio efectuado a través de la orden de compra, se aplicará una multa adicional del 0,5 por mil diario del valor a facturar contada desde el décimo primer día de retraso en la prestación de los servicios materia del requerimiento, hasta que preste los servicios, es decir que el valor por la multa podrá acumularse hasta la prestación de los mismos. Sin perjuicio de la multa señalada, el atraso en la prestación del servicio superior a 10 días hábiles desde el cumplimiento del término ofertado y/o acordado, ocasionará que el contratista sea suspendido temporalmente estuviera contenida en el catálogo en presente contrato. 17.1.16 (i) Si se solicita el ingreso del CLIENTE a un tiempo equivalente al del retraso incurrido. La reincidencia de reclamos por retrasos notificados por una o más entidades al SERCOP ocasionará que el tiempo de suspensión temporal en el catálogo procedimiento concursal, sea por el tiempo pedido propio o de vigencia del presente Convenio ▇▇▇▇▇. 2.- Procedimiento para aplicación de multas y sanciones 3.- El SERCOP procederá terceros, o a aplicar cualquier procedimiento administrativo, judicial o extrajudicial que implique la suspensión del contratista en el Catálogo Electrónicode sus pagos; (ii) no cumple cualquier otra obligación frente a Interbank como deudor directo, siguiendo el procedimiento detallado a continuación: a) La entidad contratante afectada deberá notificar al SERCOPfiador o aval por cualquier obligación presente, mediante oficio con desde la solicitud expresa de aplicar la sanción correspondiente, en donde conste lo siguiente: Orden de compra: número, descripción y fecha de emisión; Detalle de la circunstancia que justifique la sanción, expuesta con claridad y precisión; y, Explicaciones del proveedor, si las hubiere. A este oficio se deberá adjuntar el expediente completo de la compra o compras que motivan la solicitud de sanción. b) El administrador del Convenio ▇▇▇▇▇ realizará la recopilación de información que considere necesaria para emitir un informe sustentado, que será puesto a consideración del Director General, en el cual se recomiende la aplicación o no de la sanción. c) El Director General del SERCOP, en base al informe presentado por el administrador suscripción del contrato, expedirá o futura obtenida dentro de la resolución respectiva en caso de considerarlo pertinentevigencia del mismo. 4.- Suspensión definitiva del Registro Único de Proveedores:

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Sources: Contrato De Arrendamiento Financiero