Causas de fuerza mayor. –No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestro o situaciones catastróficas, producidas por adversi- dades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por las partes. Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en comunicárselo dentro de los siete días siguientes a haberse producido, así mismo, lo comunicarán, dentro del mismo plazo, a la citada Comisión para su constatación.
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Causas de fuerza mayor. –—No se consideran causas de incumplimiento incum- plimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgashuelga, siniestro o siniestro, situaciones catastróficas, catastróficas producidas por adversi- dades climatológicas adversidades climato- lógicas o enfermedades y plagas no controlables por las partescontrolables. Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes los contratantes convienen en comunicárselo dentro de los siete días siguientes a haberse producido, así mismo, lo comunicarán, dentro del mismo plazo, comunicarlo tanto a la citada otra parte como a la Comisión para su constataciónde Seguimiento en el plazo máximo de siete días.
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Causas de fuerza mayor. –—No se consideran causas de incumplimiento incum- plimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgasxx xxxx- gas, siniestro siniestro, o situaciones catastróficas, producidas por adversi- dades adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por las partes. Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en comunicárselo dentro de los siete días siguientes a haberse producido, así mismo, asimismo lo comunicarán, comunicarán dentro del mismo plazo, plazo a la citada Comisión para su constatación.
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Causas de fuerza mayor. –—No se consideran causas de incumplimiento incum- plimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgasxx xxxx- gas, siniestro o siniestro, situaciones catastróficas, las producidas por adversi- dades adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por las partes. Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en comunicárselo dentro de los siete días siguientes a haberse producido, así mismo, asimismo lo comunicarán, comunicarán dentro del mismo plazo, plazo a la citada Comisión para su constatación.
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