Concesión de derechos. SAP otorga al Cliente un derecho no exclusivo ni transferible para utilizar el Servicio Cloud (incluidas su implementación y configuración), Documentación y Materiales de SAP solo para las operaciones comerciales internas del Cliente y sus Afiliadas. El Cliente puede utilizar el Servicio Cloud de forma universal, pero no podrá utilizar el Servicio Cloud en países donde dicho uso esté prohibido por Leyes de Exportación. Los usos permitidos y las restricciones del Servicio Cloud también se aplican a la Documentación y los Materiales de SAP.
Concesión de derechos. Sujeto a todas las tarifas pagadas por el Partner a SAP, SAP otorga al Cliente, en nombre del Partner, un derecho no exclusivo, intransferible y mundial para hacer uso del Servicio Cloud (incluida su implementación y configuración), los Materiales Cloud y la Documentación, únicamente para las operaciones empresariales internas del Cliente y sus Afiliadas. Los usos autorizados y las restricciones del Servicio Cloud también se aplican a los Materiales y a la Documentación Cloud.
Concesión de derechos. 1. Cada una de las Partes concede con carácter recíproco a las líneas aéreas de la otra Parte los siguientes derechos en relación con las actividades de transporte aéreo internacional:
a) sobrevolar su territorio sin aterrizar;
b) hacer escala en su territorio con fines no comerciales;
c) realizar transporte aéreo internacional entre puntos situa- dos en las siguientes rutas:
i) por lo que respecta a las líneas aéreas de los Estados Unidos (en lo sucesivo, «las líneas aéreas estadouniden- ses»), desde puntos anteriores a los Estados Unidos, a través de los Estados Unidos y puntos intermedios, a cualquier punto o puntos situados en cualquier Estado o Estados miembros, y puntos posteriores; en cuanto a los servicios exclusivamente de carga, entre cualquier Estado miembro y cualquier punto o puntos (incluidos puntos en cualquier otro Estado miembro),
ii) por lo que respecta a las líneas aéreas de la Comunidad Europea y sus Estados miembros (en lo sucesivo, «las líneas aéreas comunitarias»), desde puntos anteriores a los Estados miembros, a través de los Estados miem- bros y puntos intermedios, a cualquier punto o puntos situados en los Estados Unidos y puntos posteriores; en cuanto a los servicios exclusivamente de carga, entre los Estados Unidos y cualquier punto o puntos; y, por lo que se refiere a los servicios combinados, entre cual- quier punto o puntos de Estados Unidos y cualquier punto o puntos de cualquier miembro del Espacio Aéreo Común Europeo (denominado en lo sucesivo «EACE») a partir de la fecha de la firma del presente Acuerdo, y
d) los demás derechos especificados en el presente Acuerdo.
2. Las líneas aéreas podrán, en todos sus vuelos o cualesquiera de estos, a su discreción:
a) operar vuelos en cualquiera o ambas direcciones;
b) combinar distintos números de vuelo en una operación de una aeronave;
c) prestar servicio a puntos anteriores, intermedios y posterio- res, así como a puntos situados en territorio de las Partes, en cualquier combinación y orden;
d) abstenerse de realizar escalas en cualquier punto o puntos;
e) transferir tráfico entre cualesquiera de sus aeronaves en cual- quier punto;
f) prestar servicio a puntos anteriores a cualquier punto situado en su territorio, con o sin cambio de aeronave o número de vuelo, y publicar y anunciar tales servicios como servicios directos;
g) efectuar paradas-estancias en cualquier punto dentro o fuera del territorio de cualquiera de las Partes;
h) llevar tráfico de tránsito a través del territo...
Concesión de derechos. 1.1 Dentro de las condiciones del presente acuerdo, el LICENCIANTE confiere al LICENCIATARIO una licencia no exclusiva durante el PERIODO DE EXPLOTACIÓN para usufructuar el EVENTO según las CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN en la LOCALIDAD o LOCALIDADES estipuladas.
1.2 Todos los derechos que no se hayan otorgado expresamente al LICENCIATARIO mediante este acuerdo quedan reservados en su integridad, incluidos todos los derechos de explotación de televisión o radio.
Concesión de derechos. 13.1 En la medida en que sea necesario para el uso contractual de las prestaciones realizadas por Xxxx & Xxxxx y salvo pacto en contrario expreso y por escrito, tras el pago por parte del cliente, Xxxx & Xxxxx concederá al cliente, sobre las prestaciones susceptibles de ser objeto de derechos de propiedad intelectual, sendos derechos de uso no exclusivos y no transmisibles con la extensión necesaria para el uso contractual de las prestaciones realizadas por Xxxx & Xxxxx.
13.2 Solamente con la autorización previa y escrita xx Xxxx & Xxxxx se admite la entrega a terceros y la explotación de prestaciones xx Xxxx & Xxxxx más allá de su finalidad establecida contractualmente, especialmente su publicación.
Concesión de derechos. 1. Cada Parte Contratante concederá a la otra Parte Contratante los derechos especificados en el presente Acuerdo, con el fin de establecer servicios aéreos internacionales regulares en las rutas especificadas en el Anexo al mismo.
2. Las compañías aéreas que hayan sido designadas por cualquiera de las Partes Contratantes gozarán, mientras exploten un servicio convenido en una ruta especificada, de los siguientes derechos:
a) Sobrevolar el territorio de la otra Parte Contratante sin aterrizar en el mismo;
b) Hacer escalas en dicho territorio para fines no comerciales;
c) Hacer escala en dicho territorio, en los puntos que se especifiquen en el Cuadro de Rutas del Anexo al presente Acuerdo, con el fin de embarcar o desembarcar tráfico internacional de pasajeros, carga y correo, conjuntamente o por separado, de conformidad con lo establecido en el Anexo al presente Acuerdo, con procedencia o destino en el territorio de la otra Parte Contratante o con procedencia o destino en el territorio de otro Estado;
3. Se garantizará a las compañías aéreas de cada Parte Contratante que no sean compañías aéreas designadas los derechos especificados en las anteriores letras a) y b).
4. Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá interpretarse en el sentido de que se confiera a las compañías aéreas designadas de una Parte Contratante derechos xx xxxxxxxx dentro del territorio de la otra Parte Contratante.
Concesión de derechos. 2.1. Siempre que no se acuerde lo contrario, el licenciatario obtiene el derecho no transferible y no exclusivo de usar el software cumpliendo las especificaciones del contrato y en el emplazamiento acordado. Este derecho, en el caso de que se entregue también hardware, está limitado al uso de dicho hardware. En el caso de uso independiente del software, el uso está limitado exclusivamente al tipo, cantidad y emplazamiento del hardware determinado en el contrato. El uso en otro hardware diferente al determinado en el contrato y en varios emplazamientos requiere de acuerdo específico por escrito.
Concesión de derechos. EL AUTOR
Concesión de derechos. Autorización de explotación
Concesión de derechos. Programación de rutas
1. Cada Parte permitirá a las compañías aéreas de la otra Parte prestar servicios en las rutas que se indican a continuación:
a) por lo que respecta a las compañías aéreas de Qatar: cualquier punto de Qatar – cualquier punto intermedio – cualquier punto de la Unión – cualquier punto posterior;
b) por lo que respecta a las compañías aéreas de la Unión: cualquier punto de la Unión – cualquier punto intermedio – cualquier punto de Qatar – cualquier punto posterior. A efectos de la aplicación de esta programación de rutas, se entenderá por: - «cualquier punto», uno o varios puntos; - «cualquier punto de la Unión», uno o varios puntos del mismo Estado miembro de la UE o de diferentes Estados miembros de la UE, por separado o de manera conjunta, en cualquier orden.