Concesión de derechos. 1. Cada una de las Partes concede con carácter recíproco a las líneas aéreas de la otra Parte los siguientes derechos en relación con las actividades de transporte aéreo internacional:
Concesión de derechos. SAP otorga al Cliente un derecho no exclusivo ni transferible para utilizar el Servicio Cloud (incluidas su implementación y configuración), Documentación y Materiales de SAP solo para las operaciones comerciales internas del Cliente y sus Afiliadas. El Cliente puede utilizar el Servicio Cloud de forma universal, pero no podrá utilizar el Servicio Cloud en países donde dicho uso esté prohibido por Leyes de Exportación. Los usos permitidos y las restricciones del Servicio Cloud también se aplican a la Documentación y los Materiales de SAP.
Concesión de derechos. Sujeto a todas las tarifas pagadas por el Partner a SAP, SAP otorga al Cliente, en nombre del Partner, un derecho no exclusivo, intransferible y mundial para hacer uso del Servicio Cloud (incluida su implementación y configuración), los Materiales Cloud y la Documentación, únicamente para las operaciones empresariales internas del Cliente y sus Afiliadas. Los usos autorizados y las restricciones del Servicio Cloud también se aplican a los Materiales y a la Documentación Cloud.
Concesión de derechos. 1.1 Dentro de las condiciones del presente acuerdo, el LICENCIANTE confiere al LICENCIATARIO una licencia no exclusiva durante el PERIODO DE EXPLOTACIÓN para usufructuar el EVENTO según las CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN en la LOCALIDAD o LOCALIDADES estipuladas.
Concesión de derechos. 1. Cada Parte Contratante concede a la otra Parte Contratante los derechos especificados a continuación con el fin de establecer servicios aéreos internacionales suministrados por las líneas aéreas designadas por esa otra Parte Contratante:
Concesión de derechos. 1. Cada Parte Contratante concederá a la otra Parte Contratante los derechos especificados en el presente Acuerdo, con el fin de establecer servicios aéreos internacionales regulares en las rutas especificadas en el Anexo al mismo.
Concesión de derechos. 1. Como contraprestación de las Tarifas pagaderas al Licenciante que se establecen a continuación, el Licenciante otorga al Licenciatario una licencia no exclusiva de derechos de comunicación pública y reproducción mecánica sobre el Repertorio, por el Plazo de Duración y en el Territorio establecidos en el presente Contrato, para las siguientes explotaciones en los Servicios (definidos en el Anexo 2) 2. Las Partes acuerdan que esta autorización abarca: a) La reproducción del Repertorio, en tantas copias como sea necesario, en bases de datos, sistemas de documentación o tipos similares de memoria (por ejemplo, servidores de computadoras) para: b) poner a disposición y Comunicar al Público para streaming musical y audiovisual, descarga y descarga “tethered”, la totalidad o extractos de todas las obras musicales del Repertorio por parte de los usuarios finales de los Servicios para su uso privado. 3. El Licenciatario tiene el control total y exclusivo de las anteriores explotaciones del Repertorio en los Servicios y, por tanto, sigue siendo el licenciatario único de UNISON a los efectos de poner los Servicios a disposición del público. El Licenciatario tiene derecho de servirse proveedores de servicios técnicos de terceros para garantizar la prestación de los Servicios. 4. Se acuerda expresamente que la licencia otorgada en virtud de este Contrato no cubre: a) el derecho de sincronización, adaptación, traducción, disposición del Repertorio y su incorporación con otras obras. b) los derechos xxxxxxx de los autores-compositores-titulares de derechos representados por UNISON, que el Licenciatario está obligado a respetar (por ejemplo, el derecho a la integridad de las obras). Los autores-compositores-titulares de derechos pueden, en cualquier caso, objetar el tipo de uso de sus obras siempre que consideren que se ha infringido su derecho moral. c) cualquier derecho que pueda corresponder a los artistas, intérpretes, productores de fonogramas, productores de grabaciones audiovisuales y emisoras con respecto a sus correspondientes derechos conexos con arreglo a la legislación nacional y/o europea. CLAUSE 2 – GRANT OF RIGHTS 1. In consideration of the Fees payable to the Licensor hereunder and other and good valuable consideration, the Licensor hereby grants to the Licensee a non- exclusive mechanical reproduction and public performance rights and license on the Repertoire, for the Term and the Territory established in this agreement for the following exploitations...
Concesión de derechos. 1. En el caso del software y los sistemas operativos que cedamos al comprador, pero que no hayamos fabricado nosotros mismos, el comprador obtendrá por estos únicamente los derechos de uso adjuntos en nuestra oferta o accesibles públicamente con las condiciones de licencia enlazadas del correspondiente fabricante del software. Después del pago completo de la remuneración, el comprador obtendrá un derecho no exclusivo y temporalmente ilimitado para usar el software en la extensión permitida conforme a nuestra oferta y a las presentes condiciones de venta y entrega. El comprador podrá instalar y utilizar el software en conformidad con las siguientes disposiciones para un solo ordenador del puesto de trabajo por cada licencia indicada en nuestra oferta y adquirida por el comprador. El uso permitido comprende la instalación del software, su carga en la memoria de trabajo y su uso conforme a lo previsto por parte del comprador. El comprador no tendrá derecho en ningún momento a alquilar o conceder algún tipo de sublicencias de otro modo por el software adquirido, retransmitirlo públicamente por cable o de forma inalámbrica, hacerlo accesible o proporcionarlo a terceros con o sin pago de remuneraciones por ello.
Concesión de derechos. 1.- GRANT OF RIGHTS
Concesión de derechos. 13.1 En la medida en que sea necesario para el uso contractual de las prestaciones realizadas por Xxxx & Xxxxx y salvo pacto en contrario expreso y por escrito, tras el pago por parte del cliente, Xxxx & Xxxxx concederá al cliente, sobre las prestaciones susceptibles de ser objeto de derechos de propiedad intelectual, sendos derechos de uso no exclusivos y no transmisibles con la extensión necesaria para el uso contractual de las prestaciones realizadas por Xxxx & Xxxxx.