Common use of CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. Los proponentes aceptan íntegramente las condiciones y obligaciones de la presente invitación pública y aquellas que de conformidad con la ley deben tener los contratos celebrados con la Administración Pública. En caso de dudas, vacíos o aclaraciones, el orden de prelación será el siguiente: invitación, oferta. El proponente que resulte favorecido en la adjudicación deberá suscribir el contrato dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la audiencia de adjudicación. En el evento de exigirse garantía única y/o póliza de responsabilidad civil extracontractual el contratista contará con cinco (5) días hábiles para presentarlas. Este término empezará a contarse a partir de la firma del contrato. Si dentro del término señalado el proponente seleccionado no suscribe el respectivo contrato, la UIAF, mediante acto administrativo motivado, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho término, podrá adjudicar el contrato al proponente que haya ocupado el segundo lugar, siempre y cuando cumpla con las especificaciones requeridas por la UIAF, atendiendo los parámetros del inciso 2º, numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, si el adjudicatario no suscribe el contrato o no cumple con los requisitos de ejecución dentro del término señalado, la UIAF, iniciará las actuaciones administrativas pertinentes sin perjuicio de las acciones legales conducentes al reconocimiento de responsabilidades. Previa existencia de la correspondiente apropiación presupuestal, la Unidad de Información y Análisis Financiero, en cumplimiento de sus responsabilidades y competencia administrativa, podrá eliminar, aumentar o disminuir en cualquier momento las cantidades de los bienes y servicios a contratar, según las necesidades de la misma, previa comunicación por escrito al contratista. El contrato a suscribir es de CONSULTORIA.

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Samples: uiaf.gov.co

CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. Los proponentes aceptan íntegramente las condiciones y obligaciones de la presente invitación pública y aquellas que de conformidad con la ley deben tener los contratos celebrados con la Administración Pública. En caso de dudas, vacíos o aclaraciones, el orden de prelación será el siguiente: invitación, oferta. El proponente que resulte favorecido en la adjudicación deberá suscribir el contrato dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la audiencia de adjudicación. En el evento de exigirse garantía única y/o póliza de responsabilidad civil extracontractual el contratista contará con cinco dos (52) días hábiles para presentarlas. Este término empezará a contarse a partir de la firma del contrato. Si dentro del término señalado el proponente seleccionado no suscribe el respectivo contrato, la UIAF, mediante acto administrativo motivado, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho término, podrá adjudicar el contrato al proponente que haya ocupado el segundo lugar, siempre y cuando cumpla con las especificaciones requeridas por la UIAF, atendiendo los parámetros del inciso 2º, numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, si el adjudicatario no suscribe el contrato o no cumple con los requisitos de ejecución dentro del término señalado, la UIAF, iniciará las actuaciones administrativas pertinentes sin perjuicio de las acciones legales conducentes al reconocimiento de responsabilidades. Previa existencia de la correspondiente apropiación presupuestal, la Unidad de Información y Análisis Financiero, en cumplimiento de sus responsabilidades y competencia administrativa, podrá eliminar, aumentar o disminuir en cualquier momento las cantidades de los bienes y servicios a contratar, según las necesidades de la misma, previa comunicación por escrito al contratista. El contrato a suscribir es de CONSULTORIA.

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CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. Los proponentes aceptan íntegramente las condiciones y obligaciones de la presente invitación pública y aquellas que de conformidad con la ley deben tener los contratos celebrados con la Administración Pública. En caso de dudas, vacíos o aclaraciones, el orden de prelación será el siguiente: invitación, oferta. El proponente que resulte favorecido en la adjudicación deberá suscribir el contrato dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la audiencia de adjudicación. En el evento de exigirse garantía única y/o póliza de responsabilidad civil extracontractual el contratista contará con cinco dos (52) días hábiles para presentarlas. Este término empezará a contarse a partir de la firma del contrato. Si dentro del término señalado el proponente seleccionado no suscribe el respectivo contrato, la UIAF, mediante acto administrativo motivado, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho término, podrá adjudicar el contrato al proponente que haya ocupado el segundo lugar, siempre y cuando cumpla con las especificaciones requeridas por la UIAF, atendiendo los parámetros del inciso 2º, numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, si el adjudicatario no suscribe el contrato o no cumple con los requisitos de ejecución dentro del término señalado, la UIAF, iniciará las actuaciones administrativas pertinentes sin perjuicio de las acciones legales conducentes al reconocimiento de responsabilidades. Previa existencia de la Información y Análisis correspondiente apropiación presupuestal, la Unidad de Información y Análisis Financiero, en cumplimiento de sus responsabilidades y competencia administrativa, podrá eliminar, aumentar o disminuir en cualquier momento las cantidades de los bienes y servicios a contratar, según las necesidades de la misma, previa comunicación por escrito al contratista. El contrato a suscribir es de CONSULTORIAOBRA bajo la modalidad de precios unitarios fijos sin formula de reajuste.

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CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. Los proponentes aceptan íntegramente las condiciones y obligaciones de la presente invitación pública y aquellas que de conformidad con la ley deben tener los contratos celebrados con la Administración Pública. En caso de dudas, vacíos o aclaraciones, el orden de prelación será el siguiente: invitación, oferta. El proponente que resulte favorecido en la adjudicación deberá suscribir el contrato dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la audiencia de adjudicación. En el evento de exigirse garantía única y/o póliza de responsabilidad civil extracontractual el contratista contará con cinco dos (52) días hábiles para presentarlas. Este término empezará a contarse a partir de la firma del contrato. Si dentro del término señalado el proponente seleccionado no suscribe el respectivo contrato, la UIAF, mediante acto administrativo motivado, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho término, podrá adjudicar el contrato al proponente que haya ocupado el segundo lugar, siempre y cuando cumpla con las especificaciones requeridas por la UIAF, atendiendo los parámetros del inciso 2º, numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, si el adjudicatario no suscribe el contrato o no cumple con los requisitos de ejecución dentro del término señalado, la UIAF, iniciará las actuaciones administrativas pertinentes sin perjuicio de las acciones legales conducentes al reconocimiento de responsabilidades. Previa existencia de la correspondiente apropiación presupuestal, la Unidad de Información y Análisis Financiero, en cumplimiento de sus responsabilidades y competencia administrativa, podrá eliminar, aumentar o disminuir en cualquier momento las cantidades de los bienes y servicios a contratar, según las necesidades de la misma, previa comunicación por escrito al contratista. El contrato a suscribir es de CONSULTORIAOBRA bajo la modalidad de precios unitarios fijos sin formula de reajuste.

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