Necesidad e idoneidad del contrato Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DERECHOS DEL CONTRATISTA 7.1. Recibir una remuneración por la ejecución de la obra en los términos pactados en la Cláusula 4 del presente Contrato. 7.2. [Incluir cualquier otro derecho que considere la Entidad Estatal contratante].
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA 1) Realizar seguimiento al desarrollo de las obligaciones del contrato objeto de la interventoría, generando las recomendaciones pertinentes. 2) Presentar al Fondo Colombia en Paz informes mensuales de interventoría técnica, administrativa y financiera. 3) Resolver las inquietudes generadas por el Fondo Colombia en Paz, sobre aspectos técnicos, administrativos y financieros de la ejecución del Contrato. 4) Tener conocimiento completo y detallado del Contrato y sus anexos, en especial el anexo técnico presentado por la FEDERACION. 5) Validar el avance en el cumplimiento de los entregables del Contrato. 6) Verificar las cantidades y calidades de los bienes y servicios, de conformidad con las especificaciones técnicas descritas en el contrato, e informar oportunamente al Fondo Colombia en Paz, sobre los aspectos relevantes que repercutan en la debida ejecución del contrato. 7) Constatar los orígenes, carácter del producto o distribuidor, y aplicación específica de los bienes o servicios entregados, de manera que estos cumplan con la totalidad de las condiciones contratadas, para lo cual podrá pedir la información que considere pertinente. 8) Verificar que los procesos técnicos a cargo del contratista, se adelanten de conformidad con las especificaciones del contrato, sus anexos y todos los documentos que hacen parte del mismo. En caso de identificación de cambios en las especificaciones, el interventor deberá informar al Fondo Colombia en Paz, para su evaluación y aprobación de ser el caso. 9) Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de la suscripción del contrato de interventoría, coordinar una reunión con la FEDERACION, para establecer el estado de ejecución actual del contrato e iniciar sus actividades de interventoría. 10) La interventoría deberá adelantar la tarea de verificación de línea base, para establecer el estado de avance en el que se recibe el contrato y su avance en ejecución en lo técnico, financiero, administrativo y gestión de recursos. Al respecto rendirá el correspondiente informe. 11) Dentro de los diez (10) primeros días de hábiles la suscripción del contrato de interventoría, presentará el plan de interventoría, el cual deberá ser aprobado por el Comité Operativo del Contrato. 12) Verificar las ejecuciones en campo reportadas por la FEDERACION de acuerdo al plan de visitas que se programen. 13) Emitir concepto sobre los cambios propuestos por la FEDERACION al anexo técnico del Contrato, Plan Operativo y Presupuesto. 14) Acompañar el proceso de seguimiento a través de las reuniones que se realicen en el Comité Operativo y en el Comité de seguimiento técnico local. 15) Disponer del personal técnico idóneo, y la logística para la realización de labores de interventoría. 16) Realizar visitas mensuales con su equipo técnico para verificar el cumplimiento de metas del proyecto. 17) Exigir a la FEDERACION la presentación de los informes y soportes necesarios para la realización de las labores de interventoría. 18) Realizar seguimiento al Plan Operativo del Contrato. En el evento en que sean detectados atrasos e incumplimientos, deberá informar oportunamente al Fondo Colombia en Paz, y dejar evidencia escrita de tal situación. 19) Emitir concepto en los casos en que se soliciten o ejecuten: adicciones, prórrogas, reprogramaciones o cambios en las cantidades de productos, diseños y especificaciones iniciales. 20) Estudiar las sugerencias, reclamaciones o consultas realizadas por terceros, sobre el objeto del Contrato pactado con el Fondo Colombia en Paz, teniendo en cuenta la naturaleza de sus atribuciones. Adicionalmente, se debe emitir concepto soportado. 21) Realizar inventario y recibir lo que la FEDERACION entregue al final del Contrato, incluyendo material vegetal en saldo y otros insumos; garantizando que la FEDERACION entregue las especificaciones y características para su uso adecuado. 22) Elaborar y suscribir actas de recibo parcial y definitivo de los entregables del Contrato sujeto de interventoría. 23) Cumplir con todas las instrucciones y demás obligaciones establecidas por el Fondo Colombia en Paz. 24) Exigir a la FEDERACION la correcta inversión de los recursos en concordancia con el presupuesto aprobado y el Plan Operativo del Contrato garantizando que sean revisadas las actualizaciones del flujo de los fondos del Contrato, y las aprobaciones de los informes generados por la FEDERACION. 25) Exigir a la FEDERACION realizar las inversiones de los recursos a tiempo, según los cronogramas, en concordancia con el presupuesto aprobado y el Plan Operativo del Contrato 26) Llevar y mantener actualizado el archivo de la interventoría con los respectivos soportes fotografías, videos, informes técnicos, resultados de laboratorio, entre otros. Este archivo deberá ser entregado al Fondo Colombia en Paz al momento de la terminación del contrato de interventoría. 27) Xxxxxxxxx informe final de interventoría.
GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 22.1.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato, y a ejecutar el contrato con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación, quien podrá, asimismo, ajustar el ritmo de entrega de los bienes a suministrar. 22.2.- El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego. 22.3.- El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, considerándose su coste incluido en el precio del contrato. 22.4.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo 22.5.- El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones. 22.6.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. 22.7.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. 22.8.- En los supuestos en que proceda, la Administración podrá inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los bienes a suministrar. Asimismo, el órgano de contratación podrá efectuar 22.9.- En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, la Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables. 22.10.- En el supuesto en que el contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, la ejecución del contrato lleva aparejada la cesión a la Administración contratante del derecho de uso de dichos productos, pudiendo ésta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP. 22.11.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en la letra Y del Cuadro de características del contrato de este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en dicho Cuadro o en el contrato se establezca un plazo mayor. 22.12.- Protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).
CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.
Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.