Cese voluntario. El trabajador o trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servi- cio de la empresa, centro o entidad vendrá obligado a ponerlo en cono- cimiento del titular de la misma por escrito con un período de antelación mínimo de quince días. En el caso del personal directivo, este plazo será de treinta días. El incumplimiento del plazo del preaviso ocasionará una deducción de su liquidación correspondiente equivalente a los días de incumplimiento, excepto en el caso de acceso al funcionariado, siempre que quede demostrado la imposibilidad del preaviso.
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Samples: Iv Convenio Colectivo Estatal
Cese voluntario. El trabajador o trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servi- cio servicio de la empresa, centro o entidad Asociación vendrá obligado a ponerlo en cono- cimiento del titular conocimiento de la misma ésta por escrito escrito, con un período de antelación mínimo de quince (15) días. En el caso del personal directivo, este plazo será de treinta (30) días. El incumplimiento del plazo del preaviso ocasionará una deducción de su liquidación correspondiente equivalente a los días de incumplimiento, excepto en el caso de acceso al funcionariado, siempre que quede demostrado la imposibilidad del preaviso.
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Samples: Iii Convenio Colectivo De La Asociación Para La Gestión De La Integración Social
Cese voluntario. El trabajador o trabajadora que Quien desee cesar voluntariamente en el servi- cio su puesto de trabajo, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento de la empresa, centro o entidad vendrá obligado a ponerlo en cono- cimiento del titular de la misma por escrito con un período de antelación mínimo de quince días. En el caso del personal directivo, este plazo será de treinta 15 días. El incumplimiento del plazo del preaviso ocasionará una deducción de su liquidación correspondiente correspon- diente equivalente a los días de incumplimiento. Si la entidad recibe el preaviso en tiempo y forma, excepto en el caso de acceso vendrá obligada a abonar a la persona trabajadora la liquidación correspondiente al funcionariado, siempre que quede demostrado terminar la imposibilidad del preavisorelación laboral.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Intervención Social De Álava
Cese voluntario. El trabajador o trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servi- cio su puesto de la empresatrabajo, centro o entidad vendrá estará obligado a ponerlo en cono- cimiento del titular conocimiento de la misma entidad por escrito con un período de antelación mínimo de quince días. En el caso del personal directivo, este plazo será de treinta 15 días. El incumplimiento del plazo del preaviso ocasionará una deducción de su liquidación correspondiente equivalente a los días de incumplimiento. Si la entidad recibe el preaviso en tiempo y forma, excepto en el caso de acceso vendrá obligado a abonar al funcionariado, siempre que quede demostrado trabajador o trabajadora la imposibilidad del preavisoliquidación correspondiente al terminar la relación laboral.
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Samples: Convenio Colectivo
Cese voluntario. El trabajador o trabajadora que desee opte por cesar voluntariamente en el servi- cio de la empresa, centro o entidad vendrá obligado a ponerlo en cono- cimiento del titular de la misma empresa deberá comunicarlo por escrito con un período de una antelación mínimo mínima de quince días. En el caso del personal directivo, este plazo será de treinta díasdías a la fecha en que desee causar baja efectiva. El incumplimiento del plazo del de este preaviso ocasionará una deducción dará derecho a la empresa a descontar de su la liquidación el importe de la retribución correspondiente equivalente a los al número de días de incumplimiento, excepto en el caso de acceso al funcionariado, siempre que quede demostrado la imposibilidad del preavisose hubiera incumplido.
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Samples: Convenio Colectivo
Cese voluntario. El trabajador o La persona trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servi- cio la prestación de sus servicios estará obligada a ponerlo en conocimiento de la Dirección de la empresa, centro por escrito, cumpliendo un plazo de preaviso mínimo de 15 días. Si se diera incumplimiento, por parte del trabajador o entidad vendrá obligado a ponerlo en cono- cimiento trabajdora, del titular preaviso con la indicada antelación, la Dirección de la misma por escrito con un período empresa tendrá derecho a descontarle el importe de antelación mínimo de quince días. En el caso del personal directivo, este plazo será de treinta días. El incumplimiento del plazo del preaviso ocasionará una deducción de su la liquidación correspondiente equivalente a los días de incumplimiento, excepto retraso en el caso de acceso al funcionariado, siempre que quede demostrado la imposibilidad del preaviso.
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Samples: Convenio Colectivo