CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION. 16.1. En esta materia se estará a lo previsto en los artículos 87 de la Ley 31/2007, y el artículo 226 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público. 16.2. Salvo que la carátula xxx Xxxxxx prohiba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, el contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: • Los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 87 de la Ley de procedimientos de contratación en los sectores excluidos y en la Carátula xxx Xxxxxx. • El cumplimiento de la obligación del contratista de pactar con el subcontratista o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones previstas en el artículo 228 del Texto Refundido de la L.C.S.P. • El cumplimiento de la condición establecida en el apartado 5 del artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 de la citada Ley. 16.3. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte del adjudicatario, de los siguientes documentos: a) Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación. b) A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar con cada subcontratista y suministrador en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 228 del Texto Refundido de la L.C.S.P. c) A la comunicación referida en la letra a) se acompañará. así mismo las siguientes acreditaciones: 1. Acreditación de no estar incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o inhabilitadas para contratar de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder del firmante que le acredite para representar a la empresa ante ETS y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad. 2. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, los subcontratistas deberán acreditar, mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales, según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto sobre Sociedades) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento. En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y en su caso, el último recibo que corresponda. 3. Aquellos subcontratistas que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/98 de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad de contratar, deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos 1) y 2) anteriores. 16.4. Los documentos referidos en la cláusula 16.3 serán presentados por el adjudicatario ante el Organo de Contratación con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación y una vez formalizada ésta un original del documento bilateral referido en la cláusula 16.3.b), debidamente firmado, será presentado, por el adjudicatario, ante el Órgano de Contratación. En caso de que el adjudicatario no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación.
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Samples: Contract for the Dismantling of Railway Superstructure, Construction Contract, Contract for Construction Works
CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION. 16.1. En esta materia se estará a lo previsto en los artículos 87 de la Ley 31/2007, 114 y el artículo 226 del Texto Refundido 115 de la ley de Contratos del Sector Públicode las Administraciones Públicas.
16.2. Salvo que la carátula xxx Xxxxxx prohiba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, el contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: • Los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 87 115 de la Ley de procedimientos Contratos de contratación en los sectores excluidos las Administraciones Públicas y en la Carátula xxx Xxxxxx. • El cumplimiento de la obligación del contratista de pactar con el subcontratista o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones previstas en el artículo 228 del Texto Refundido apartado 116 de la L.C.S.P. L.C.A.P. • El cumplimiento de la condición establecida en el apartado 5 4 del artículo 227 del Texto Refundido 115 de la Ley de Contratos del Sector Público de las Administraciones Públicas relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 20, con excepción de su letra “K” de la citada LeyLey o que estén incursas en la suspensión de clasificaciones.
16.3. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte del adjudicatario, de los siguientes documentos:
a) Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
b) A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar con cada subcontratista y suministrador en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 228 del Texto Refundido 116,bis de la L.C.S.P.L.C.A.P.
c) A la comunicación referida en la letra a) se acompañará. así mismo las siguientes acreditaciones:
1. Acreditación de no estar incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el las letras a, b, c, d, e, g, h, i, y j del artículo 60 del Texto Refundido 20 de la Ley de Contratos del Sector Público de las Administraciones Públicas o inhabilitadas para contratar de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder del firmante que le acredite para representar a la empresa ante ETS la Administración y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad.
2. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, los subcontratistas deberán acreditar, mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales, según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto sobre Sociedades) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento. En cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del R.C.E.; si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y en su caso, el último recibo que corresponda.
3. Aquellos subcontratistas que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/98 de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad de contratar, deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos 1) y 2) anteriores.
16.4. Los documentos referidos en la cláusula 16.3 serán presentados por el adjudicatario ante el Organo de Contratación con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación y una vez formalizada ésta un original del documento bilateral referido en la cláusula 16.3.b), debidamente firmado, será presentado, por el adjudicatario, ante el Órgano Organo de Contratación. En caso de que el adjudicatario no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación.
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Samples: Contract for Works
CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION. 16.1. 22.1.- En esta materia se estará a lo previsto en los artículos 87 209 y 210 de la Ley 31/2007, y el artículo 226 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP.
16.2. 22.2.- Salvo que la carátula xxx Xxxxxx prohiba xxxxxx prohíba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, el la empresa contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos: • Los :
22.2.1.- Los/as subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2.b2.a) del artículo 87 210 de la Ley de procedimientos de contratación en los sectores excluidos LCSP y en la Carátula carátula xxx Xxxxxx. • El cumplimiento de la obligación del contratista de pactar con el subcontratista o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones previstas en el artículo 228 del Texto Refundido de la L.C.S.P. • xxxxxx.
22.2.2.- El cumplimiento de la condición establecida en el apartado 5 del artículo 227 del Texto Refundido 210 de la Ley de Contratos del Sector Público LCSP relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 49 de la citada Ley.
16.3. 22.2.3.- El cumplimiento de la obligación de la empresa contratista de pactar con el/la subcontratista o suministradores/as el precio pactado en los plazos y condiciones previstos en el artículo 211 de la LCSP.
22.3.- La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte del del/de la adjudicatario/a, de los siguientes documentos:
a) 22.3.1.- Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen los los/as subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
b) 22.3.2.- A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar con cada subcontratista y suministrador suministrador/a en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 228 del Texto Refundido 211 de la L.C.S.P.LCSP.
c) 22.3.3.- A la comunicación referida en la letra a) el punto 22.3.1. se acompañará. acompañarán, así mismo mismo, las siguientes acreditaciones:
1. a) Acreditación de no estar incursos los los/as subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido 49 de la Ley de Contratos del Sector Público o inhabilitadas para contratar de acuerdo con el Ordenamiento JurídicoLCSP en las condiciones mencionadas en la cláusula 22.2.2 anterior. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable (anexo IV) otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder del firmante que firme que le acredite para representar a la empresa ante ETS la Universidad del País Xxxxx/Euskal herriko Unibertsitatea y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad.
2. b) En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Socialseguridad social, los los/as subcontratistas deberán acreditar, acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales, según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto sobre Sociedades) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento. En cumplimiento con el alcance y forma que previene el artículo 15 del RGLCAP; si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y en su caso, el último recibo que corresponda.
3. Aquellos c) Aquellos/as subcontratistas que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/98 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad de para contratar, deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el letrado el/la letrado/a responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos 1a) y 2b) anteriores. De igaul modo, los subcontratistas que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de la UPV/EHU podrán presentar una certificación expedida por el Servicio de Contratación y Compras de la misma.
16.4. 22.4.- Los documentos referidos en la cláusula 16.3 22.3 serán presentados por el adjudicatario el/la adjudicatario/a ante el Organo órgano de Contratación contratación con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación y una vez formalizada ésta un original del documento bilateral referido en la cláusula 16.3.b)22.3.2., debidamente firmado, será presentado, por el el/la adjudicatario/a, ante el Órgano órgano de Contratacióncontratación. En caso de que el adjudicatario el/la adjudicatario/a no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación.
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