PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE TELEMANDO Y BLOQUEOS DE LA SEÑALIZACION EN ASUA.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE TELEMANDO Y BLOQUEOS DE LA SEÑALIZACION EN ASUA.
I- ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El objeto del contrato lo constituye la ejecución de las obras comprendidas en el Proyecto aprobado por la Administración, descritas en el punto 1 de la carátula del presente Pliego.
1.2. La obra se ejecutará según el proyecto redactado, de cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá carácter contractual los que se expresan en el punto 1.3 de la carátula xxx Xxxxxx, así como el Pliego de Condiciones Particulares, que deberá ser firmado en prueba de conformidad por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato.
1.3. Los licitadores podrán aportar las variantes o alternativas que respondan a los requisitos y modalidades de presentación señalados en el punto 24 de la carátula del presente Pliego siendo el número de variantes máximo el especificado en dicho punto.
2. NORMAS REGULADORAS.
2.1. El contrato se regirá por:
• Las cláusulas contenidas en este Pliego conformadas con las especificaciones de su carátula.
• La Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, ley 31/2007 de 30 de octubre.
• Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y posteriores desarrolos y modificaciones.
• El Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
• Por el articulado que sea de aplicación de la Ley 6/2004, de 21 xx xxxx, de Red Ferroviaria Vasca – Euskal Trenbide Sarea, y de las normas que la desarrollen.
• Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
3.1. El importe del presupuesto formulado por Euskal Trenbide Sarea es el que figura en el punto 6 de la carátula del presente Pliego, dividido en las anualidades del punto 7 de la misma.
3.2. El precio del contrato no podrá superar el presupuesto formulado por Euskal Trenbide Sarea.
3.3. Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para Euskal Trenbide Sarea del cumplimiento de este contrato, según consta en informe favorable emitido por la Secretaría General de ETS.
4. REVISIÓN DE PRECIOS.
4.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
4.2. No obstante, en lo referente a la revisión de precios se estará a lo consignado en el punto 11 de la carátula de este Pliego, teniendo presente lo establecido en la legislación vigente.
4.3. Se ha de tener en cuenta que procede cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20% de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización, de tal modo que ni el porcentaje del 20% ni el primer año de ejecución, contado desde la formalización pueden ser objeto de revisión.
4.4. La revisión de precios se practicará periódicamente con ocasión de la relación de las obras valoradas ejecutadas en cada periodo, recogiéndose en una sola certificación la obra ejecutada y la revisión.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
5.1. El plazo de ejecución máximo del contrato será el fijado en el punto 8 de la carátula de este Pliego, atendiéndose en cuanto a los plazos de cumplimiento parcial a lo establecido en el punto 9 de la misma.
5.2. El plazo contractual sólo será prorrogable cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente.
6. PROCEDIMIENTO ABIERTO Y ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento de licitación abierto y conforme a la Oferta Económicamente más ventajosa, conforme a la aplicación de varios criterios de adjudicación.
II- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
7.1. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego con las especificaciones de su carátula, incluyendo las estipulaciones contrarias al pliego de cláusulas administrativas generales que se incluyan a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la L.C.S.P., la conformidad con el proyecto a expensas de la comprobación del replanteo y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la obra.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas de la presente contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir propuesta en unión temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en
más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas.
7.2. Para participar en la presente licitación, los licitadores deberán presentar, dentro del plazo establecido en las bases de la convocatoria y en las dependencias que se indican en el punto 13 de la carátula de este Pliego, dos sobres cerrados (A y B), con la documentación que luego se indicará, especificando en cada uno de ellos la obra a la que se concurre, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que le represente.
En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Secretaría de la Mesa Contratación de ETS la remisión de la oferta mediante télex, telefax, telegrama o correo electrónico (en el supuesto de admitirse en el punto 13.1 de la carátula) antes de la finalización del plazo previsto. Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de proposiciones establecido, la oferta no será admitida. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
El envío del anuncio por correo electrónico solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro que se incorporará al expediente.
7.3. SOBRE "B": PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, que contendrá:
7.3.1.Una sola proposición firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Anexo I, incluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos, incluido el beneficio industrial del contratista y los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
Cuando así se autorice en el punto 24 de la carátula xxx Xxxxxx, además de la proposición referida al Proyecto base aprobado por la Administración, para cada variante o alternativa que formule el licitador habrá de presentar una sola proposición, de conformidad, en cada caso, con lo dispuesto en el párrafo anterior. Las proposiciones Variantes o alternativas deberán figurar en el mismo modelo de proposición económica de la proposición referida al proyecto base.
7.3.2.En relación con la proposición formulada tanto para la base, como para cada variante o alternativa, habrán de incluirse:
a) Relación de precios unitarios de ejecución material de todas y cada una de las unidades de obra que componen el proyecto, redactados en letra, y teniendo en cuenta que a los precios de ejecución material se les añadirá el porcentaje de gastos generales fijado por ETS y un 6 por 100 del beneficio industrial.
b) Estos precios unitarios se ajustarán, salvo justificación en contrario, a los porcentajes sobre los que se definieron en la justificación de precios.
c) El licitador ofertará las partidas alzadas de abono íntegro incluidas en el proyecto, a los precios que él mismo decida.
d) Las partidas alzadas a justificar, si las hubiere, serán objeto de liquidación y el licitador ofertará la misma cantidad que figure en el proyecto.
Así mismo, se recuerda que el capítulo del presupuesto correspondiente a Seguridad y Salud no puede ser objeto de baja según la legislación vigente; si fuera objeto de baja por parte de algún licitador, su oferta será excluida.
e) Presupuesto de ejecución material constituido por el resultado de aplicar a las mediciones del proyecto los precios unitarios ofertados por el licitador.
f) Presupuesto base de licitación obtenido adicionando al presupuesto de ejecución material el porcentaje correspondiente de gastos generales y el beneficio industrial.
En el caso de que así se prevea en los puntos números 23 y 24 de la carátula de este Pliego, los licitadores deberán presentar, junto con la proposición económica, los documentos que se exigen en los números señalados con la finalidad de acreditar su idoneidad con respecto a los criterios de adjudicación establecidos por el Órgano de Contratación, así como las variantes o alternativas introducidas en las proposiciones.
7.4. SOBRE "A": CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Contendrá los siguientes documentos:
7.4.1.Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la proposición en nombre propio o como apoderado.
7.4.2.Cuando el licitador sea una persona jurídica, la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando ese requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
7.4.3.Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
7.4.4.Acreditación, con mención expresa de la referencia del contrato concreto, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Sin perjuicio de ello, la justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se realizará de la forma que previene el párrafo siguiente, se exigirá antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de 5 días hábiles.
7.4.5.En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se podrá acreditar, - lo que evitará el tenerlo que acreditar antes de la adjudicación - mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales, según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto sobre Sociedades) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento. En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, o en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere el párrafo anterior, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
7.4.6.Cuando así se consigne en el punto 17 de la carátula que encabeza este Pliego, clasificación suficiente y no caducada, que habilite para contratar obras del Grupo, Subgrupo y Categoría allí indicadas. Si, por ser el presupuesto del contrato inferior a 120.202,42 euros, no se exigiese clasificación, se acompañará la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica conforme se disponga en el citado punto 17 de la carátula de este Pliego.
7.4.7.Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas del País Xxxxx, regulado por Decreto 12/1998, de 3 de febrero sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar únicamente, copia del certificado vigente expedido por el Letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en las cláusulas 7.4.1, 7.4.2, 7.4.3, 7.4.4 y 7.4.5 de este Pliego, excepto la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, que deberá presentarse en todo caso.
En el supuesto de que la clasificación a que hace referencia la cláusula
7.4.6 de este Pliego no se halle incluida dentro del certificado de inscripción en el Registro de Contratistas o la incluida en el mismo no esté vigente, el licitador deberá aportar, junto con la copia del mismo, certificado acreditativo de la clasificación vigente.
7.4.8.Cuando así se requiera en el punto 14 de la carátula xxx Xxxxxx, el licitador deberá prestar la garantía provisional, equivalente al 3 por 100 del presupuesto del contrato, que se constituirá en la forma en que se indica en la cláusula 10.A) en relación a la 7.5.3 de este Pliego.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el punto 14 de la carátula de este pliego, y se garanticen solidariamente a todos los integrantes en la unión temporal.
7.4.9.Cuando varios empresarios acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores. Igualmente, deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y el nombramiento del representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la Unión Temporal empresarios nacionales, extranjeros no Comunitarios o extranjeros Comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el determinado en el apartado 5 del artículo 67 del Texto Refundido de la L.C.S.P.
En sustitución de la documentación señalada en la cláusulas, 7.4.1, 7.4.2, 7.4.3, 7.4.4 y 7.4.5 de este Pliego, podrá aportarse certificación de inscripción en el Registro de Proveedores del Transporte (proTRANS), excepto la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, que deberá presentarse en todo caso.
7.4.10. Cuando concurran empresas vinculadas, según lo establecido en la normativa vigente, deberán presentar declaración sobre dicha vinculación.
7.5. NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
7.5.1.El licitador podrá presentar la documentación exigida mediante original o mediante copia de la misma, debidamente compulsada por Notario.
7.5.2.En cuanto a la documentación a presentar en el sobre "A" por la empresas no españolas de Estados Miembros de la Comunidad Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo II de este Pliego.
7.5.3.Agotados los plazos para la interposición de los recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, ETS podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
III- CLÁUSULAS ESPECIALES DE LA LICITACIÓN
8. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, DEFECTOS SUBSANABLES. APERTURA DE PROPOSICIONES.
8.1. La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido del sobre "A" y calificará previamente los documentos presentados por los licitadores en tiempo y forma.
8.2. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
8.3. La Mesa de Contratación procederá a continuación a la apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre "B" y a la lectura de las mismas.
8.4. No se aceptarán aquellas proposiciones que:
• Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que ETS estime fundamental para considerar la oferta.
• Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
• Excedan del tipo máximo de licitación.
• Comporten error manifiesto en el importe del remate.
• Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Anexo I a este Pliego.
• En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
8.5. Efectuada la lectura de las proposiciones económicas, la Mesa de Contratación elevará al Órgano de Contratación dichas proposiciones, las Actas, el resto de la documentación técnica aportada, junto con la propuesta de adjudicación y las observaciones que estime pertinentes.
La Mesa de Contratación notificará a los licitadores las proposiciones que hayan sido admitidas así como los datos resultantes de la lectura de las proposiciones económicas.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la adjudicación.
9. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
9.1. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CUANDO LA FORMA DE ADJUDICACIÓN SEA LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA CONFORME A UN ÚNICO CRITERIO.
9.1.1. El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato, que se acomodará a la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de Contratación. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria ETS podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas.
9.1.2. Cuando se hubiese determinado la proposición económica más ventajosa con infracción del ordenamiento jurídico que afecte exclusivamente al licitador propuesto como adjudicatario, la adjudicación tendrá lugar en favor del siguiente postor no afectado por la infracción y que acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, previo informe de la Asesoría Jurídica de ETS
0.0.0.Xx declaración del carácter desproporcionado o temerario de las bajas requerirá la previa solicitud de información de todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, e informe de la Mesa de Contratación.
El Órgano de Contratación, a la vista de los informes mencionados, acordará la adjudicación a favor de la proposición con precio más bajo que pueda ser cumplida a satisfacción de ETS y, en su defecto, al mejor postor no incurso en temeridad, acreditado, en cualquiera de los dos supuestos, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
9.1.4 Cuando el Órgano de Contratación acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo, ETS podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
El mismo procedimiento podrá seguir ETS cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto.
9.2. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO CUANDO LA FORMA DE ADJUDICACIÓN SEA LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA CONFORME A VARIOS CRITERIOS.
9.2.1.ETS tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios y la ponderación que a éstos se atribuye en el punto 22 de la carátula xxx Xxxxxx, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a dichos criterios de adjudicación.
9.2.2.El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Órgano de Contratación. La adjudicación deberá recaer, en todo caso, en
favor de un contratista de entre los que hubiesen acreditado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
9.2.3.El Órgano de Contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
0.0.0.Xx no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo, los empresarios admitidos a concurso tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
0.0.0.Xx declaración del carácter desproporcionado o temerario de las bajas, requerirá el mismo trámite que se prevee en la cláusula 9.1.3 de este pliego. El carácter desproporcionado o temerario de las bajas se apreciará con arreglo a los límites que se recogen en el apartado 22.2 de la carátula de este pliego. La adjudicación a un empresario incurso inicialmente en presunción de temeridad exigirá al mismo la constitución de la garantía complementaria a la garantía definitiva, de un 5% del importe de adjudicación.
IV- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
10. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el adjudicatario, dentro del plazo de quince (15) días naturales deberá aportar los siguientes documentos:
A) Constitución en ETS y a su disposición, de garantía definitiva por importe del 5 o 10 por 100 del importe de adjudicación. En el caso de que se prevea en el punto 16 de la carátula de este Pliego la existencia de garantía complementaria, se constituirá por la cantidad determinada al efecto.
La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, o por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España.
También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados (según modelos del anexo V), o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución.
El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en ETS
B) De figurar el adjudicatario dado de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas en municipio o territorio distinto a aquél en que vayan a realizarse las obras, deberá matricularse en este último territorio (salvo habilitación nacional) a tenor del artículo 42 de la Ley 2/1990, de 8 xx xxxxx, de adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Xxxxx a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Ley de Tasas y Precios Públicos, y justificar documentalmente tal circunstancia.
C) Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales, teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta del adjudicatario del contrato la publicación, por una sola vez de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.
D) Aportar copia de la póliza y justificante de pago de la prima de contratación de los contratos de seguro, en las condiciones que se describen en el Anexo IV a este Pliego, que el adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de construcción y el plazo de garantía.
11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
11.1. El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación de la adjudicación.
11.2. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, ETS podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia del interesado, cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación vigente.
En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
V- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
12. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO DE LA OBRA.
12.1 La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo, que deberá tener lugar dentro del plazo que se refleje en el apartado 10 de la carátula de este pliego (que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización, salvo en los casos excepcionales justificados), desde la fecha de la formalización del contrato en los expedientes de tramitación ordinaria, pudiéndose llevar a cabo a partir de la notificación de la adjudicación, aunque no se haya formalizado aquél, en los de tramitación urgente, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
La demora respecto al cumplimiento del citado plazo es causa de resolución del contrato.
En los expedientes de tramitación urgente el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a ETS y al contratista, y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
El acta de comprobación de replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato.
12.2. No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen
fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva.
La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de ETS es causa de resolución del contrato.
12.3. Igualmente, no podrá iniciarse la obra sin la previa aprobación del Plan de Seguridad y Salud a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
12.4. Los plazos de ejecución del contrato, tanto los parciales como el total, comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación de replanteo.
13. ABONOS AL CONTRATISTA.
13.1. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales, expedidas por el Director Facultativo de las obras, tomando como base la relación valorada redactada por el mismo.
Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
13.2. No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas 11, 12.3, 14.6 y 14.8 del presente Pliego.
13.3. El contratista tendrá también derecho a percibir, previa petición escrita, abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, tal y como establece el apartado 2 del art. 232 del Texto Refundido de la L.C.S.P., debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
13.4. En lo referente al plazo de pago al contratista, ETS abonará el precio de cada certificación conforme determina la vigente normativa en materia de contratación pública.
14. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
14.1. Los rótulos, avisos, señalizaciones y otras comunicaciones de carácter general se realizarán en euskera y en castellano.
En las relaciones con ETS se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato se entiende por emplear “normalmente el euskera” lo siguiente: a) en las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a ETS se expresará inicialmente en esta lengua. Si ETS se dirige en euskera a personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con ETS derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera; y, b) las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera.
14.2. El contratista quedará obligado con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Legislación Laboral y Social, así como de las que entren en vigor d0urante la ejecución del mismo.
14.3. El contratista está obligado a conservar y a tener a disposición, en todo momento, en la obra el "Libro de Órdenes" que estará a disposición del Director Facultativo de las obras, quien deberá consignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. El contratista estará obligado por sí o por medio de su delegado a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.
14.4 En el acto de recepción se exigirá la presentación del "Libro de Órdenes" debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de ETS una vez efectuada la recepción.
14.5. Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas en los que se estará al contenido del mismo, el Director de la obra puede ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo de cuenta de ETS o del contratista, según se encuentre determinado en el punto 25 de la carátula de este pliego.
14.6 El adjudicatario se obliga a gestionar todos los permisos municipales, salvo el otorgamiento de la Licencia Municipal de obras, para colocación de andamiajes, vados, vallas, aperturas de calzadas para acometidas, trabajos nocturnos, etc., siendo totalmente a cargo del contratista tanto los gastos, como tasas y demás tributos que ocasionen su gestión y ejecución, asi como no será reclamable la no obtención de los mismos por causas ajenas a ETS.
El importe del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y el importe de la Tasa por Licencia Municipal de Obras, son de cuenta o corren a cargo de
E.T.S en su calidad de sujeto pasivo, a título de contribuyente de ambos tributos.
14.7. El contratista adjudicatario cuando la ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, deberá presentar un programa de trabajo en el plazo de treinta días desde la formalización del contrato, salvo causa justificada, desde la notificación de la autorización para iniciar las obras. Asimismo, como anexo al programa de trabajo, el licitador deberá especificar la plantilla por categorías que estime necesaria para la realización de los trabajos, indicando también la plantilla propia con la que cuenta, siempre de acuerdo con su oferta. El organigrama propuesto, de acuerdo con la precitada oferta, tiene carácter contractual y cualquier modificación del mismo requerirá la aprobación por parte de la Dirección facultativa que podrá, en cualquier caso, estimar la variación de costes derivada a efectos de la liquidación del contrato.
El precitado programa de trabajo podrá confeccionarse mediante diagramas xx xxxxxx, pudiéndose dividir la obra en tantas partes o capítulos, unidades o partes de ellos como se crea conveniente para su mejor planificación. En todo caso, deberán incluirse los siguientes datos:
a) Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones.
b) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
c) Estimación en días calendario de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o clases de obra.
d) Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
e) Gráficos de las diversas actividades o trabajos.
El plan de trabajo, en tanto en cuanto se refiere al ritmo de ejecución de obra en lo referente al año en curso, podrá exceder, nunca ser inferior, de la cantidad destinada a la anualidad del año en curso, haciéndose constar que dicho exceso nunca será abonado con cargo a dicha anualidad.
El plan presentado por el adjudicatario será documento contractual a todos los efectos.
El órgano de contratación, resolverá sobre el plan de trabajo en los quince días posteriores a su presentación o impondrá, en su caso, la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
14.8. Serán de cuenta y a xxxxx del contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc., y redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones. Los gastos derivados de una eventual demora en obtención de permisos serán por cuenta del contratista.
14.9. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Así mismo, deberá disponer cuando lo exija ETS del personal con formación suficiente para garantizar la seguridad en la circulación ferroviaria (piloto de vías, encargado de trabajo, etc..)
Del mismo modo, desde el inicio de las obras el adjudicatario hará figurar, en la señalización que identifique las mismas, carteles identificatorios de las obras con las características que fije ETS.
14.10.Además del contratista adjudicatario del presente contrato, podrán coincidir en el lugar de la obra objeto del presente contrato otros contratistas y/o subcontratistas para ejecutar otros contratos independientes licitados por ETS, tales como los que a título orientativo se relacionan a continuación:
- Equipos electromecánicos (ascensores y escaleras mecánicas, sistemas de ventilación, equipos de bombeo,….)
- Equipos eléctricos (transformadores, distribución,…)
- Superestructura:
• Señalización y control de tráfico
• Comunicaciones
• Catenaria, etc.
El contratista de obra facilitará, desde le primer momento, en su caso, el acceso de otros contratistas o subcontratistas a los diferentes tajos de su
tramo, si fuese necesario, yasí se le requiriera por parte de la Dirección de Obra. Para que este acceso sea posible, la Dirección de Obra exigirá de dichos contratistas o subcontratistas la acreditación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños que las actividad de éstos pudiera ocasionar en la obra objeto del presente contrato.
14.11. El contratista estará obligado no sólo a la ejecución de las obras sino también a su conservación hasta la recepción de las mismas. Igualmente, hasta que se produzca la recepción, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos y bienes que haya en los mismos.
14.12. El contratista vendrá obligado a observar las normas básicas de la edificación y las demás reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento.
14.13. El contratista fijará un sistema de control de accesos a la obra siendo el responsable de mantenerlo durante toda las obras. Dicho sistema deberá ser aprobado por ETS.
14.14. Asimismo, el contratista se encuentra obligado a guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado.
15. DIRECCIÓN DE LAS OBRAS.
En todo caso, la obra se ejecutará con estricta sujeción a su proyecto, a las cláusulas del presente Pliego y siguiendo las instrucciones que, en interpretación técnica de aquél, diese al contratista el Director Facultativo de las obras, que serán vinculantes para las partes y de obligado cumplimiento para aquél, siempre que lo sean por escrito.
ETS, a través del Director Facultativo de las obras, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada.
Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el Director Facultativo de las obras estime oportuno dar al contratista se efectuarán por escrito en el Libro de Órdenes, autorizándolas con su firma.
16. CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION.
16.1. En esta materia se estará a lo previsto en los artículos 87 de la Ley 31/2007, y el artículo 226 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público.
16.2. Salvo que la carátula xxx Xxxxxx prohiba la subcontratación y sin perjuicio de exigencias específicas relativas a ciertos contratos, el contratista tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos:
• Los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 87 de la Ley de procedimientos de contratación en los sectores excluidos y en la Carátula xxx Xxxxxx.
• El cumplimiento de la obligación del contratista de pactar con el subcontratista o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones previstas en el artículo 228 del Texto Refundido de la L.C.S.P.
• El cumplimiento de la condición establecida en el apartado 5 del artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público relativa a la prohibición de subcontratar con personas inhabilitadas para contratar
de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 de la citada Ley.
16.3. La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte del adjudicatario, de los siguientes documentos:
a) Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
b) A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar con cada subcontratista y suministrador en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago que observen lo estipulado o recogido en el artículo 228 del Texto Refundido de la L.C.S.P.
c) A la comunicación referida en la letra a) se acompañará. así mismo las siguientes acreditaciones:
1. Acreditación de no estar incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o inhabilitadas para contratar de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder del firmante que le acredite para representar a la empresa ante ETS y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad.
2. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, los subcontratistas deberán acreditar, mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales, según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto sobre Sociedades) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento. En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y en su caso, el último recibo que corresponda.
3. Aquellos subcontratistas que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/98 de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad de contratar, deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos 1) y 2) anteriores.
16.4. Los documentos referidos en la cláusula 16.3 serán presentados por el adjudicatario ante el Organo de Contratación con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación y una vez formalizada ésta un original del documento bilateral referido en la cláusula 16.3.b), debidamente firmado, será presentado, por el adjudicatario, ante el Órgano de Contratación. En caso de que el adjudicatario no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación.
17. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
17.1. Perfeccionado el contrato ETS sólo puede introducir modificaciones en los elementos que lo integran dentro de los límites que establece la presente legislación.
17.2. Cuando la tramitación de una modificación exija la suspensión temporal, parcial, o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el titular del Departamento podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas, tal y como esté prevista en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 10% del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.
17.3. Los acuerdos de modificación deberán ser adoptados previo informe de Asesoría Jurídica, con arreglo a los trámites previstos en el artículo 234 del Texto Refundido de la LCSP en sus apartados 3 y 4.
17.4. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Texto Refundido de la L.C.S.P.
17.5. Ni el Director Facultativo de las obras, ni el contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida aprobación de la modificación y del presupuesto resultante como consecuencia de ella, con la excepción de lo contemplado en el apartado 3 del art. 234 del Texto refundido de la L.C.S.P.
17.7. Habrán de tramitarse como modificación del contrato los cambios de origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria, o en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
18. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
Si ETS acordara una suspensión de las obras, ya sea "temporal parcial", "temporal total" o "definitiva", se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión, que deberá ir firmada por el Director Facultativo de las obras y el contratista, y en la que se hará constar el acuerdo de ETS que originó la suspensión, las circunstancias que la han ocasionado y la situación de hecho en la ejecución de la obra, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de la obra afectadas por aquélla.
Acordada la suspensión, ETS abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
La suspensión definitiva del contrato solo podrá tener lugar por motivo grave.
Es causa de resolución del contrato la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por ETS.
VI- CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
19. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y DOCUMENTACION DE LA OBRA EJECUTADA.
19.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de ETS, la totalidad de su objeto.
19.2. Su constitución exigirá por parte de ETS un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el punto 20 de la Carátula de este pliego.
19.3. A la recepción de las obras, a su terminación y a los efectos establecidos en el art. 222.2 del Texto Refundido de la L.C.S.P concurrirá un representante de la Secretaría General de ETS, un representante de la Dirección de Explotación de ETS, el facultativo encargado de la dirección de las obras, y el contratista asistido si lo estima oportuno de su facultativo.
19.4. A tales efectos, el contratista o su delegado comunicará por escrito al Director Facultativo de las obras, la fecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días hábiles.
19.5. La recepción de la obra se realizará una vez efectuada la comunicación escrita y como máximo dentro del plazo que estuviese consignado en la carátula de este pliego.
De la recepción se extenderá la correspondiente acta, que será suscrita por todos los que concurran al acto, y en la que se hará constar si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, en cuyo caso representante de la Secretaría General de ETS las dará por recibidas, comenzando entonces el plazo de garantía.
En otro caso, se hará constar así en el acta y el Director Facultativo de las obras señalará los defectos observados y dará las instrucciones precisas, fijando un plazo, al efecto de remediar los defectos observados. En caso de incumplimiento podrá concederse otro nuevo plazo o declarar resuelto el contrato.
19.6. ETS podrá efectuar recepciones parciales de las obras, en el caso de que se hubiese establecido en el punto 9 de la carátula de este Pliego la existencia de plazos de cumplimiento parcial, debiéndose expedir la correspondiente certificación a cuenta.
19.7. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas el Organo de Contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio al uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propias del acto de recepción de las obras requiriéndose el levantamiento de la correspondientes acta de comprobación de las obras.
19.8. En las obras sujetas a la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, el contratista vendrá obligado a entregar:
A) La relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación.
B) La documentación relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.
20.- PLAZO DE GARANTÍA Y RESPONSABILIDADES.
20.1. El plazo de garantía tendrá la duración que se consigna en el punto 20.2 de la carátula de este Pliego, sin que pueda ser inferior a un año, salvo casos especiales y se contará a partir de la recepción de la obra, ya sea parcial o
total. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de ETS quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
20.2. Durante el plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligado a la guarda y conservación de la obra, con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y a la instrucciones que dicte el Director facultativo de las obras, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan.
20.3. Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantías, el Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 223. En el caso de que el informe no fuera favorable, y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
20.4. No obstante lo anterior, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción de la obra.
20.5. Asimismo, en las obras sujetas a la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación el contratista responderá durante tres años de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del Apartado 1 letra “C” del artículo 3 de la citada Ley.
21. LIQUIDACIÓN.
Con carácter previo a la liquidación dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el Organo de Contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Previamente a la liquidación, que deberá acordarse, notificarse y abonarse, transcurrido el periodo de garantía, si el informe de la Dirección de Obras sobre su estado es favorable, se procederá a la medición general de la obra. A tal efecto, el Director Facultativo de las obras citará al contratista o a su delegado, fijando la fecha en que la misma haya de tener lugar.
Establecida la medición general de la obra, el Director Facultativo de las obras procederá a formular la liquidación aplicando al resultado de aquélla los precios y condiciones económicas del contrato, previa notificación al contratista, debiendo el órgano de contratación aprobar la liquidación en el plazo de dos meses y abonar la misma en un plazo no superior a 90 días tras la aprobación de la liquidación.
22. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.
22.1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
22.2. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de garantía consignado en el punto 20.2 de la carátula de este Pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval o seguro de caución.
22.3. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del Texto Refundido de la L.C.S.P.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se tratase de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, el plazo se reducirá a 6 meses.
23. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el resto de los documentos contractuales podrá ser causa de resolución del contrato.
24. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.
24.1. La constitución en xxxx del contratista, por causas imputables al mismo, no precisará intimación previa por parte de ETS.
24.2. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos parciales cuando se hubiesen previsto en el punto 9 de la carátula xxx Xxxxxx o cuando la demora en el cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, o cuando éste hubiera quedado incumplido, el Órgano de Contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
24.3. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
24.4. En los supuestos anteriores, cuando el Órgano de Contratación opte por la resolución del contrato, ésta se acordará por dicho Órgano mediante procedimiento sumario, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista, cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación vigente.
25.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
25.1. Constituyen causas de resolución del contrato las contempladas en el art. 223 del Texto Refundido de la L.C.S.P
VII.- PRERROGATIVAS DEL ENTE Y JURISDICCION COMPETENTE
26.1 El Órgano de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el articulado del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
26.2. Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y, cuando así se requiera en la legislación aplicable, previo informe de Asesoría Jurídica de ETS, serán inmediatamente ejecutivos, cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación vigente.
26.3. El orden jurisdiccional administrativo será el competente para resolver las controversias que pudieran surgir entre las partes.
ANEXO Nº 1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/DÑA...........................................................................................................
.......con domicilio en.......................................................... calle
................................................................................... y provisto del D.N.I.
....................................... en nombre propio o en representación de la empresa
....................................................................................................................
...................... con domicilio en calle
............................................................ ...........................................
C.P.................................... Tfno. ...................................... y C.I.F.
........................................................
DECLARO
I.- Que he quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto la……………………………………………………………………………………...
II. Que igualmente conozco el Proyecto, con su contenido, al que se presta conformidad a expensas de la comprobación del replanteo, el Pliego de Condiciones Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV. Que en relación con la prestación de la presente oferta, propongo su realización según la solución base por la cifra total (IVA excluido) de:
………………….........................................................................................
.............................................................EUROS (debe expresarse en letra),
comprendiéndose en el precio ofertado todos los conceptos, incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y excepto el IVA, y en el plazo de..............................................
Y(en su caso) según la variante o alternativa nº ….(-especificar lo que corresponda-), por la cifra total (IVA excluido) de:
………………….........................................................................................
.............................................................EUROS (debe expresarse en letra),
comprendiéndose en el precio ofertado todos los conceptos, incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y excepto el IVA, y en el plazo de..............................................
En..............................., a...... de de 2014.
Fdo.: D.N.I.:
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre "A" la documentación siguiente:
1. Las empresas deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional tal y como establece el art. 84 del Texto Refundido de la L.C.S.P.
2. En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6. En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 75, 76 y 78 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del articulo 75; eel artículo 17 y letras a), b) y c) del artículo 60.
7. El licitador deberá prestar la garantía provisional que sea exigida en el punto 14 de la carátula de este Pliego, por importe del 3 por 100 del presupuesto del contrato, que se constituirá en la forma que se indica en la cláusula 10.A) en relación con la 7.5.3 de este Pliego.
8. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los apartados anteriores deberán acreditar:
a) la capacidad de obrar, mediante informe expedido por la Misión Diplomática permanente o la Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar previa acreditación por la empresa que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se trate de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en cuyo caso se acreditara su capacidad de obrar conforme se previene con el punto 1º del presente anexo.
b) que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga o que es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) documentalmente, que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los apoderados o representantes de la misma para sus operaciones.
d) que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
ANEXO III
DE UTILIZACIÓN ÚNICAMENTE PARA LOS SUPUESTOS EN QUE SE CONTRATE CONJUNTAMENTE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, AL IGUAL QUE CUANDO EL PROYECTO APROBADO SEA SUSCEPTIBLE DE SER MEJORADO POR OTRAS SOLUCIONES TÉCNICAS A PROPONER POR LOS LICITADORES
1. El presente contrato tiene dos objetos contractuales claramente diferenciados: de una parte y, en una primera fase, la elaboración del proyecto y, de otra, la ejecución de la obra conforme al proyecto redactado por el adjudicatario y al resto de las cláusulas contractuales. Por consiguiente, se contrata conjuntamente la realización de dos prestaciones que, aún estando íntimamente ligadas, son de desarrollo distinto en el tiempo y diferenciadas en cuanto a su elaboración, contenido, desarrollo, efectos y regulación jurídica.
2. En lo que respecta a la contratación del proyecto, la misma se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; la Orden de 8 xx xxxxx de 1972 por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos; y cualesquiera otras disposiciones que regulen los contratos de consultoría y asistencia tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
3. La contratación conjunta de elaboración de proyecto y ejecución de las obras correspondientes tendrá carácter excepcional y sólo podrá aplicarse en los siguientes supuestos:
a) Cuando el sistema constructivo pudiera resultar determinante de las características esenciales del proyecto.
b) Cuando las características de las obras permitan anticipar diversos tratamientos de trazado, diseño y presupuesto.
4. Juntamente con la documentación reseñada en el Pliego de Condiciones Particulares en el sobre "B", que tiene la denominación "Proposición económica y documentación técnica", en el supuesto de no existir el anteproyecto en el expediente de contratación, los licitadores deberán incluir los documentos que componen el "anteproyecto", y que necesariamente habrán de recogerse en el Pliego de Bases Técnicas.
5. Será preceptivo el informe de la Oficina de supervisión de proyectos del Departamento u Ente Público correspondiente previamente a la adjudicación del contrato.
6. En los supuestos previstos en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley se deberán expresar en el pliego las condiciones de fiscalización y aprobación del gasto.
7. Una vez recaída la adjudicación, la redacción del proyecto se habrá de realizar en el plazo establecido en la carátula de este pliego, conforme a las previsiones generales establecidas en las disposiciones normativas señaladas en el punto 2 del presente Anexo, y con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, al Programa de Trabajos y a lo especificado en este Pliego. En lo previsto en los mismos, la ejecución se regirá por el Pliego de Cláusulas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, en todo lo que no contradiga el
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, la redacción se hará, en todo caso, según las instrucciones que dieran al contratista los representantes de la Administración, por escrito y en ejecución o interpretación de dicha normativa.
ETS podrá, si lo considera oportuno, redactar las bases técnicas constitutivas del proyecto a elaborar por el adjudicatario.
8. Redactado el proyecto constructivo, se presentará ante ETS al efecto de que se realice la supervisión, la aprobación y el replanteo previo del mismo. En caso de que se observara la existencia de vicios o defectos inherentes a la redacción del proyecto, ETS dará las instrucciones precisas para subsanar los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos normativos imputables al contratista, otorgándole al efecto un plazo para efectuarlo, que no podrá exceder de dos meses. Si ETS observare referencias de precios inadecuados en el proyecto recibido requerirá su subsanación. En el supuesto de que el Organo de Contratación y el Contratista no llegaran a un acuerdo sobre los precios, el contratista quedará exonerado de ejecutar las obras sin otro derecho que el pago de los trabajos de redacción del correspondiente proyecto.
Es de aplicación a la subsanación de errores y deficiencias del proyecto el régimen establecido en el artículo 310 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
9. Son de aplicación a la contratación del proyecto los artículos 311 y 312 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo que concierne, respectivamente, a las indemnizaciones por desvíos del coste real de ejecución de la obra causados por errores u omisiones imputables al contratista, y a la responsabilidad del mismo por daños y perjuicios ocasionados a terceros o a ETS durante la ejecución o la explotación de la obra, que tengan origen en defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o en errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos normativos en que haya incurrido el contratista, imputables al mismo.
10. La orden de iniciación del expediente y la reserva de crédito correspondiente fijarán el importe estimado máximo que el futuro contrato puede alcanzar. No obstante, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, así como a la adquisición del compromiso generado por el mismo, hasta que no se conozca el importe y las condiciones del contrato de acuerdo con la proposición seleccionada.
11. Cuando se trate de la elaboración de un proyecto de obras singulares de infraestructuras de transporte cuya entidad o complejidad no permita establecer el importe estimativo de la realización de las obras, la previsión del precio máximo a que se refiere el apartado anterior se limitará exclusivamente al proyecto. La ejecución de la obra quedará supeditada al estudio por parte de ETS de la viabilidad de su financiación y a la tramitación del correspondiente expediente de gasto. En el supuesto de que el Ente renunciara a la ejecución de la obra o no se pronunciara en un plazo de tres meses, el contratista tendrá derecho al pago del precio del proyecto incrementado en un 5% como compensación, debiéndose de establecer en el pliego el plazo para determinar la opción a renunciar a la ejecución del contrato
12. En caso de incumplimiento, ETS podrá resolver el contrato en lo que respecta a todas sus prestaciones.
ANEXO IV1
RESPONSABILIDAD, INDEMNIZACIÓN Y SEGUROS
La póliza de seguros de Responsabilidad Civil General suscrita por el adjudicatario, deberá incluir:
- La estipulación de que las respectivas Compañías Aseguradoras, antes de proceder a la alteración o cancelación de la póliza, lo notificarán por escrito con, al menos, treinta días de antelación, siendo nula dicha cancelación o alteración en caso de no cumplirse el referido preaviso. En defecto del compromiso por parte del asegurador, será admisible el del Adjudicatario.
- En los indicados contratos de seguros se establecerá una cláusula de renuncia a los derechos de subrogación contra la Administración, Euskal Trenbide Sarea (ETS) y/o el personal a su servicio por parte de las Compañías Aseguradoras, de exención de responsabilidad y no repetición de la entidad que asuma el riesgo contra la Administración y ETS y/o el personal a su servicio.
El adjudicatario deberá acreditar su contratación en un plazo de 10 días naturales a contar desde la fecha de acuse de recibo de la adjudicación del contrato, aportando copia íntegra de la póliza y de los recibos, pudiendo además ETS solicitar, en todo momento, que el adjudicatario le acredite documentalmente la contratación, el pago, el contenido y vigencia de los seguros. Esta póliza se mantendrá en vigor durante el curso del presente contrato.
ANEXO V
MODELOS DE AVALES
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
.......................................……….................., N.I.F con
domicilio en .......................... en la calle ............................
................................................ C.P. ..................... y en su nombre (nombre y
apellidos de/los Apoderado/s)
........................................................................... .......................... con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ..........................................
N.I.F. ...................., , en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley 31/2007, en concepto de FIANZA DEFINITIVA para responder de las obligaciones de la adjudicación del contrato
..........................................………………………
Ante Euskal Trenbide Sarea – Red Ferroviaria Vasca por importe de (en letra)
..................................................... euros (en cifra y con dos decimales)
..................... euros.
Este aval se otorga respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de EUSKAL TRENBIDE SAREA – RED FERROVIARIA VASCA, con sujeción a los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El presente aval estará en vigor hasta que EUSKAL TRENBIDE SAREA – RED FERROVIARIA VASCA, o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Esta garantía ha sido inscrita, en esta misma fecha, en el Registro Especial de Avales con el nº ……………………………
(Lugar y fecha) ......................................................
(razón social de la entidad) ....................................
(firma del/los apoderados) ......................................
MODELO DE AVAL (EN CASO DE UTES)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
.......................................……….................., N.I.F con
domicilio en .......................... en la calle ............................
................................................ C.P. ..................... y en su nombre (nombre y
apellidos de/los Apoderado/s)
........................................................................... .......................... con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ..........................................
con C.I.F……………. y a (nombre y apellidos o razón social del avalado)
.............................................................con C.I.F…………………, conjunta y
solidariamente en unión temporal de empresas denominada UTE con
CIF , en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo, 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley 31/2007, en concepto de FIANZA DEFINITIVA para responder de las obligaciones de la adjudicación del contrato
..........................................………………………
Ante Euskal Trenbide Sarea – Red Ferroviaria Vasca por importe de (en letra)
..................................................... euros (en cifra y con dos decimales)
..................... euros.
Este aval se otorga respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de EUSKAL TRENBIDE SAREA – RED FERROVIARIA VASCA, con sujeción a los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente aval estará en vigor hasta que EUSKAL TRENBIDE SAREA – RED FERROVIARIA VASCA, o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Esta garantía ha sido inscrita, en esta misma fecha, en el Registro Especial de Avales con el nº ……………………………
(Lugar y fecha) ......................................................
(razón social de la entidad) ....................................
(firma del/los apoderados) ......................................