Cesiones Permitidas. Exceptuando el caso establecido en el párrafo siguiente, ninguna de las Partes del Contrato podrá ceder, gravar o de cualquier forma transmitir o comprometer con terceros, total o parcialmente, los derechos ni las obligaciones que respectivamente les correspondan derivados de este Contrato sin obtener el consentimiento previo y por escrito de las otras Partes. En la medida que un Fideicomisario en Primer Lugar A o un Fideicomisario en Primer Lugar B venda, ceda o de otra forma participe a terceros parte o la totalidad del Financiamiento o del Contrato de Xxxxxxxxx, dicho Fideicomisario deberá ceder o de otra forma transmitir a esos mismos terceros los derechos fideicomisarios que le correspondan derivados de este Contrato, sin necesidad de obtener el consentimiento o la autorización de las demás Partes. Sin embargo, para que la cesión surta efectos frente al Fiduciario será necesario darle una notificación en términos de los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal.
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Samples: Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago, Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago
Cesiones Permitidas. Exceptuando el caso establecido en el párrafo siguiente, ninguna de las Partes del de este Contrato podrá ceder, gravar o de cualquier forma transmitir o comprometer con terceros, total o parcialmente, los derechos ni las obligaciones que respectivamente les correspondan derivados de este Contrato sin obtener el consentimiento previo y por escrito de las otras Partes. En la medida que un Fideicomisario en Primer Lugar A o un Fideicomisario en Primer Lugar B venda, ceda o de otra forma participe a terceros parte o la totalidad del Financiamiento o del Contrato de XxxxxxxxxFinanciamiento, dicho Fideicomisario en Primer Lugar A deberá ceder o de otra forma transmitir a esos mismos terceros los derechos fideicomisarios que le correspondan derivados de este Contrato, sin necesidad de obtener el consentimiento o la autorización de las demás Partes. Sin embargo, para que la cesión surta efectos frente al Fiduciario y el Estado será necesario darle una notificación notificarles en términos de los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal.
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Cesiones Permitidas. Exceptuando el caso establecido en el párrafo siguiente, ninguna de las Partes del Contrato podrá ceder, gravar o de cualquier forma transmitir o comprometer con terceros, total o parcialmente, los derechos ni las obligaciones que respectivamente les correspondan derivados de este Contrato sin obtener el consentimiento previo y por escrito de las otras Partes. En la medida que un Fideicomisario en Primer Lugar A o un Fideicomisario en Primer Lugar B venda, ceda o de otra forma participe a terceros parte o la totalidad del Financiamiento o del Contrato de XxxxxxxxxCobertura, dicho Fideicomisario deberá ceder o de otra forma transmitir a esos mismos terceros los derechos fideicomisarios que le correspondan derivados de este Contrato, sin necesidad de obtener el consentimiento o la autorización de las demás Partes. Sin embargo, para que la cesión surta efectos frente al Fiduciario será necesario darle una notificación en términos de los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal.
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