Common use of CESIÓN DE CONTRATO Clause in Contracts

CESIÓN DE CONTRATO. Queda convenido entre LAS PARTES que LA ASOCIACIÓN podrá ceder el crédito resultante del presente Contrato, así como los derechos sobre la garantía otorgada a su favor, valiendo el presente Contrato como consentimiento de EL/LA DEUDOR(A) GARANTE a dicha cesión. EL/LA DEUDOR(A) GARANTE reconoce y acepta que LA ASOCIACIÓN podrá, si así lo estimare conveniente y previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 189-11, para el Desarrollo xxx Xxxxxxx Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana y sus Reglamentos, al igual la Ley Núm. 45-20, incluir este crédito en un proceso de venta de cartera para fines de titularización. Recordatorio de pago no vencido. En virtud de lo establecido en la Resolución Núm. 010-16, Artículo Tercero, Xxxxxxx XX, del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL,) que aprueba la Norma para el Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para fines de Cobro de Deudas, queda entendido entre LAS PARTES que EL/LA DEUDOR(A) GARANTE acepta y autoriza, mediante el presente documento, que LA ASOCIACIÓN programe llamadas de Recordatorio de Pago No Vencido. Si durante la vigencia del presente contrato EL/LA DEUDOR(A) GARANTE no desea continuar recibiendo este servicio, deberá notificarlo por escrito a LA ASOCIACIÓN con treinta (30) días de anticipación. Si EL/LA DEUDOR(A) GARANTE no desea recibir llamadas a su lugar de trabajo por parte de LA ASOCIACIÓN o representantes autorizados, deberá notificarlo por escrito a éste, debiendo descontinuar las mismas el día de la solicitud. EL/LA DEUDOR(A) XXXXXXX reconoce y acepta que las llamadas recibidas por parte de LA ASOCIACIÓN podrían ser grabadas para garantizar la calidad del servicio brindado. Fianza solidaria5. Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada por medio del presente contrato y de los intereses que ésta devenga, así como de las demás obligaciones que por el presente contrato asume EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, EL FIADOR SOLIDARIO se constituye hasta el saldo xxx xxxxxxxx y sin limitación alguna, en garante solidario, obligándose a pagar inmediatamente, al solo requerimiento de LA ASOCIACIÓN, cualquier importe que se le reclame, sin necesidad de interpelación previa, a tal efecto renuncia al beneficio de excusión e interpelación judicial a su afianzado.

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Samples: Loan Agreement

CESIÓN DE CONTRATO. Queda convenido entre LAS PARTES que LA ASOCIACIÓN Siempre y cuando esté al corriente del pago, el CLIENTE podrá ceder su Contrato a otro consumidor con solvencia financiera equivalente o superior que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones, previa presentación por escrito del oportuno formulario de solicitud de cambio de titularidad debidamente firmado, con la documentación que proceda, y aceptación de XXXXX quien gestionará ante la Distribuidora el crédito resultante cambio de titularidad del Contrato de acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el citado cese. Asimismo, AUDAX, podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a cualquiera de sus matrices, filiales, filiales de sus matrices o a un tercero con solvencia financiera y técnica suficiente, asumiendo el cesionario todos los derechos y obligaciones del cedente y subrogándose a tales efectos en los mismos, 10.1. El presente Contrato podrá finalizar, además de por conclusión del periodo de vigencia y por las causas legalmente establecidas, por mutuo acuerdo entre las partes, por incumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente Contrato, así como y por resolución unilateral de cualquiera de las partes, ello sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas al efecto. 10.2. En particular, XXXXX podrá resolver el Contrato y/o suspender el/los derechos sobre suministro/s y/o la garantía otorgada prestación de los SAS en los siguientes supuestos: A) Que el CLIENTE no hubiera satisfecho, a su favorvencimiento, valiendo el presente cualquiera de los importes debidos en virtud de este Contrato. El CLIENTE ha sido informado previamente y es conocedor que, en caso de impago o incumplimiento de sus obligaciones, automáticamente y sin necesidad de previo aviso, se podrá proceder, al inicio del proceso de resolución del Contrato como consentimiento y/o de EL/LA DEUDOR(A) GARANTE corte del suministro y a dicha cesión. EL/LA DEUDOR(A) GARANTE reconoce y acepta que LA ASOCIACIÓN podrá, si así lo estimare conveniente y previo cumplimiento la pérdida de las disposiciones coberturas de la Ley Núm. 189-11los SAS, para siendo por ello el Desarrollo xxx Xxxxxxx Hipotecario y CLIENTE el Fideicomiso en la República Dominicana y sus Reglamentos, al igual la Ley Núm. 45-20, incluir este crédito en un proceso único responsable de venta de cartera para fines de titularización. Recordatorio de pago no vencidolas consecuencias que se puedan derivar. En virtud caso de impago, AUDAX se reserva el derecho a dar por resuelto el Contrato y a solicitar la baja del contrato de acceso del suministro del CLIENTE mediante comunicación fehaciente a la Distribuidora, con fecha de efectos cinco (5) días hábiles desde la comunicación a la Distribuidora, conforme a lo establecido en el artículo 79 del R.D 1955/2000. En este caso, la Resolución Númfecha efectiva de resolución de contrato será la fecha de baja establecida por la Distribuidora. 010-16Asimismo, Artículo Terceroen caso de impago, Xxxxxxx XXAUDAX se reserva el derecho a solicitar a la Distribuidora el corte/interrupción del suministro en base a las condiciones y plazos que se establecen en el artículo 86 del R.D. 1955/2000. En el caso de personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, en caso de impago, el corte/interrupción del Instituto Dominicano suministro, podrá solicitarse según las condiciones y plazos que se recogen en el R.D. 897/2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 bis del R.D. 1955/2000; B) Si el CLIENTE no acepta el incremento de los precios como consecuencia de la aplicación de los términos establecidos en la Cláusula 3.2.; C) Que el CLIENTE haya incumplido cualquiera de las Telecomunicaciones (INDOTEL,) que aprueba la Norma para el Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para fines de Cobro de Deudas, queda entendido entre LAS PARTES que EL/LA DEUDOR(A) GARANTE acepta y autoriza, mediante obligaciones previstas en el presente documentoContrato. En caso de suspenderse el suministro, AUDAX podrá dar por resuelto el Contrato en cualquier momento. La resolución del Contrato por cualquiera de estos motivos de incumplimiento por parte del CLIENTE se entenderá como resolución del Contrato por parte del CLIENTE. AUDAX no realizará una nueva solicitud de conexión del punto de suministro con el CLIENTE hasta que LA ASOCIACIÓN programe llamadas se hayan realizado los pagos adeudados, incluidos los intereses de Recordatorio de Pago No Vencidodemora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro. 10.3. Si El presente Contrato se celebra en base a las declaraciones formuladas por el CLIENTE. El CLIENTE afirma que los datos aportados referentes a él mismo a y a la instalación son correctos y se obliga a comunicar a AUDAX todas las variaciones que puedan producirse. AUDAX podrá rescindir unilateralmente el Contrato durante la vigencia del presente contrato EL/LA DEUDOR(A) GARANTE no desea continuar recibiendo este servicio, deberá notificarlo por escrito a LA ASOCIACIÓN con los treinta (30) días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de anticipaciónla inexactitud, reserva, omisión o variación de las circunstancias reales referidas a la instalación o al CLIENTE. Asimismo, AUDAX se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el Contrato si detectase que las instalaciones del CLIENTE incumplen lo establecido en la normativa legal y técnica aplicable, o si, detectado un problema que afecte a la seguridad de personas o cosas, el CLIENTE no proceda a su subsanación. 10.4. La terminación del Contrato por conclusión del periodo de duración del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, implicará la resolución automática de los SAS contratados de forma complementaria al suministro de energía, salvo solicitud por parte del CLIENTE de continuar con la contratación de dichos SAS, de conformidad con lo estipulado en el art. 5 del RD 1435/2002, de 27 de diciembre. 10.5. El presente Contrato se terminará, además de por conclusión del periodo de duración del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, por incumplimiento e impago de cantidades adeudadas 10.6. En caso de terminación del Contrato por causa imputable al CLIENTE, antes del periodo de duración pactado, se aplicarán las penalizaciones e indemnizaciones estipuladas para cada caso en el Anexo de Condiciones Económicas 10.7. Dado el carácter anual de los SAS, en caso de rescisión anticipada -instada por el Cliente-, éste vendrá obligado a satisfacer el precio restante hasta la finalización del contrato o cualquiera de sus prórrogas. 10.8. Si EL/LA DEUDOR(A) GARANTE el CLIENTE ostentase la cualidad legal de Consumidor o Usuario de conformidad con la normativa estatal y autonómica aplicable al presente caso, se estará en cuanto a la suspensión del suministro por impago del CLIENTE o por otros motivos a la referida normativa en cuanto ésta sea de aplicación obligatoria en aras a la protección de los intereses del consumidor o usuario. 10.9. En caso de desistimiento, dentro de los plazos legalmente establecidos para Consumidores y Usuarios según la definición en el Real Decreto Legislativo 1/2007 x Xxx General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, no desea recibir llamadas a su lugar procederá indemnización alguna, sin perjuicio del derecho de trabajo cobro por parte de LA ASOCIACIÓN o representantes autorizados, deberá notificarlo por escrito a éste, debiendo descontinuar las mismas el día de la solicitud. EL/LA DEUDOR(A) XXXXXXX reconoce y acepta que las llamadas recibidas por parte de LA ASOCIACIÓN podrían ser grabadas para garantizar la calidad del servicio brindado. Fianza solidaria5. Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada por medio del presente contrato y de los intereses que ésta devenga, así como AUDAX de las demás obligaciones que por el presente contrato asume EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, EL FIADOR SOLIDARIO se constituye hasta el saldo xxx xxxxxxxx y sin limitación alguna, cantidades establecidas en garante solidario, obligándose a pagar inmediatamente, al solo requerimiento de LA ASOCIACIÓN, cualquier importe que se le reclame, sin necesidad de interpelación previa, a tal efecto renuncia al beneficio de excusión e interpelación judicial a su afianzadola cláusula.

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Samples: Dual Supply and Additional Services Contract

CESIÓN DE CONTRATO. Queda convenido entre LAS PARTES que LA ASOCIACIÓN podrá ceder el crédito resultante del presente Contrato, así como los derechos sobre la garantía otorgada a su favor, valiendo el presente Contrato como consentimiento de EL/LA DEUDOR(A) GARANTE a dicha cesión. EL/LA DEUDOR(A) GARANTE reconoce y acepta que LA ASOCIACIÓN podrá, si así lo estimare conveniente y previo cumplimiento Una de las disposiciones principales características de los contratos estatales es que son intuito personal, por lo tanto, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita del Municipio de MALAMBO. El actual estatuto contractual consagra dos (2) causales legales de cesión de los contratos, relacionadas con las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes al contratista (Ver artículo 9º de la Ley Núm80 de 1993), a las que se suman las demás que se dispongan en las normas y la realizada por mutuo acuerdo entre las partes. 189-11Cuando se celebra esta cesión, se está entregando los derechos y obligaciones objeto del mismo, es decir que la persona a quien se le cede el contrato - cesionario- queda con la obligación de ejecutar el contrato a favor del Municipio de MALAMBO. Para el caso de la cesión de mutuo acuerdo, es decir, previa autorización del Municipio de MALAMBO, el procedimiento es el siguiente: a) El contratista debe solicitar mediante oficio al ordenador del gasto o su delegado para contratar, la autorización para realizar la cesión del contrato, indicando su justificación y las causas que le imposibiliten seguir ejecutando el Desarrollo xxx Xxxxxxx Hipotecario mismo. b) El Supervisor o interventor presentará el oficio presentado por el contratista junto con el informe detallado, justificando y presentado las circunstancias que dan lugar a la cesión del contrato. c) El ordenador del gasto contratante previa revisión y aprobación del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, determinará la conveniencia para la entidad y procederá a autorizar o rechazar la cesión. d) Una vez recomendada la cesión, se procederá a suscribir la correspondiente acta de cesión del contrato (Debe quedar plasmado expresamente el Fideicomiso estado en que queda el contrato), la cual será proyectada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. e) El cesionario del contrato (contratista), deberá tramitar la expedición o modificación de la garantía única que ampare sus obligaciones, cuya cobertura debe amparar los mismos riesgos del contrato original y pagar los impuestos a que haya lugar. f) Remitir las comunicaciones a las personas y dependencias que deban conocer de la cesión, las cuales serán proyectadas por Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. g) Hacer las publicaciones a que haya lugar conforme las normas vigentes aplicables. h) Celebrada la cesión del contrato, se procederá a incluir y registrar esta novedad en el sistema de información presupuestal vigente, conforme el procedimiento dispuesto por la Secretaria de Hacienda. i) Una vez se haya autorizado la cesión del contrato, el supervisor deberá entregar a la Secretaría de Hacienda copia del acta de la respectiva cesión y las condiciones de la misma. Lo anterior con el fin de modificar la información contable y presupuestal que reposa en la República Dominicana y sus Reglamentos, al igual la Ley Núm. 45-20, incluir este crédito en un proceso Secretaría de venta de cartera para fines de titularización. Recordatorio de pago no vencido. En virtud de lo establecido en la Resolución Núm. 010-16, Artículo Tercero, Xxxxxxx XX, del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL,) que aprueba la Norma para el Uso Hacienda de los Servicios Públicos contratistas del Municipio de Telecomunicaciones para fines de Cobro de Deudas, queda entendido entre LAS PARTES que EL/LA DEUDOR(A) GARANTE acepta y autoriza, mediante el presente documento, que LA ASOCIACIÓN programe llamadas de Recordatorio de Pago No Vencido. Si durante la vigencia del presente contrato EL/LA DEUDOR(A) GARANTE no desea continuar recibiendo este servicio, deberá notificarlo por escrito a LA ASOCIACIÓN con treinta (30) días de anticipación. Si EL/LA DEUDOR(A) GARANTE no desea recibir llamadas a su lugar de trabajo por parte de LA ASOCIACIÓN o representantes autorizados, deberá notificarlo por escrito a éste, debiendo descontinuar las mismas el día de la solicitud. EL/LA DEUDOR(A) XXXXXXX reconoce y acepta que las llamadas recibidas por parte de LA ASOCIACIÓN podrían ser grabadas para garantizar la calidad del servicio brindado. Fianza solidaria5. Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada por medio del presente contrato y de los intereses que ésta devenga, así como de las demás obligaciones que por el presente contrato asume EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, EL FIADOR SOLIDARIO se constituye hasta el saldo xxx xxxxxxxx y sin limitación alguna, en garante solidario, obligándose a pagar inmediatamente, al solo requerimiento de LA ASOCIACIÓN, cualquier importe que se le reclame, sin necesidad de interpelación previa, a tal efecto renuncia al beneficio de excusión e interpelación judicial a su afianzadoMALAMBO.

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Samples: Manual De Contratación Pública

CESIÓN DE CONTRATO. Queda convenido entre LAS PARTES que LA ASOCIACIÓN podrá ceder el crédito resultante del presente Contrato, así como 14.1 Mediante la cesión de contrato EL ARRENDATARIO (cedente) cede a un tercero (cesionario) los derechos sobre y obligaciones que dimanen del contrato, requiriendo para ello, la garantía otorgada a su favoraprobación expresa por parte de la ACP, valiendo el presente Contrato como consentimiento de EL/LA DEUDOR(A) GARANTE a dicha cesión. EL/LA DEUDOR(A) GARANTE reconoce y acepta que LA ASOCIACIÓN podrá, si así lo estimare conveniente y previo cumplimiento de las disposiciones formalidades establecidas en el contrato y las condiciones consignadas en el pliego de cargos. 14.2 EL ARRENDATARIO no podrá ceder los derechos y obligaciones que dimanen de este contrato, salvo que el Oficial de Contrataciones lo autorice expresamente, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el contrato y en las condiciones consignadas en el pliego de cargos. Será preciso que el cesionario reúna las condiciones y preste las garantías exigidas al ARRENDATARIO cedente. 14.3 Si el Oficial de Contrataciones no aprueba la cesión, EL ARRENDATARIO queda obligado a cumplir con el contrato. La cesión no autorizada será causal de resolución de este contrato de arrendamiento por causa imputable a l ARRENDATARIO. 14.4 Para solicitar la cesión de contrato se deberán presentar los siguientes documentos: x. Xxxxx firmada por el representante legal o persona autorizada del cedente, solicitando al oficial de contrataciones la cesión del contrato, en la cual se incluirá la descripción del contrato (número, monto, objeto y fecha de adjudicación), y el nombre del cesionario. b. El contrato de cesión firmado por el representante legal o persona autorizada para ello, tanto del cedente como del cesionario, con la correspondiente notarización de las firmas. En este contrato se deberá indicar la aceptación por parte del cesionario de la Ley Núm. 189-11responsabilidad total de ejecutar el contrato de acuerdo a los términos y condiciones exigidos en el mismo. c. Acta de la Junta Directiva del cedente y del cesionario, en la cual se autoriza efectuar y aceptar respectivamente la cesión de contrato. d. Toda la documentación necesaria que permita al oficial de contrataciones corroborar que el cesionario cumple con todos los requisitos y criterios aplicados para la adjudicación del contrato al cedente, así como las condiciones y garantías exigidas como ARRENDATARIO. e. Certificado del Registro Público (o su equivalente en caso de compañías extranjeras) del cedente y cesionario. f. Autorización y endoso de la compañía aseguradora o entidad garante del contrato, así como de cualquier póliza de seguro que se le haya exigido al ARRENDATARIO como parte de los requisitos de la contratación. g. Copia de las cédulas de identidad personal o pasaporte, del representante legal o persona autorizada para firmar por el Desarrollo xxx Xxxxxxx Hipotecario cedente y el Fideicomiso en cesionario. h. En caso de que se trate de empresas extranjeras, toda la República Dominicana documentación deberá estar debidamente legalizada o apostillada, y sus Reglamentos, traducida al igual idioma de la Ley Númcontratación sea ésta español o inglés. 45-20, incluir este crédito en un proceso El hecho de venta que una de cartera para fines de titularización. Recordatorio de pago no vencido. En virtud de lo establecido en la Resolución Núm. 010-16, Artículo Tercero, Xxxxxxx XX, del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL,) que aprueba la Norma para el Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para fines de Cobro de Deudas, queda entendido entre LAS PARTES permita una o varias veces que EL/LA DEUDOR(A) GARANTE acepta y autorizala otra parte incumpla las obligaciones o las cumpla imperfectamente o en forma distinta a lo pactado o no insista en el cumplimiento exacto de tales obligaciones o no ejerza oportunamente los derechos contractuales o legales que le correspondan, mediante el presente documento, que LA ASOCIACIÓN programe llamadas de Recordatorio de Pago No Vencido. Si durante la vigencia del presente contrato EL/LA DEUDOR(A) GARANTE no desea continuar recibiendo este servicio, deberá notificarlo por escrito se reputará ni equivaldrá a LA ASOCIACIÓN con treinta (30) días de anticipación. Si EL/LA DEUDOR(A) GARANTE no desea recibir llamadas a su lugar de trabajo por parte de LA ASOCIACIÓN o representantes autorizados, deberá notificarlo por escrito a éste, debiendo descontinuar las mismas el día de la solicitud. EL/LA DEUDOR(A) XXXXXXX reconoce y acepta que las llamadas recibidas por parte de LA ASOCIACIÓN podrían ser grabadas para garantizar la calidad del servicio brindado. Fianza solidaria5. Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada por medio modificación del presente contrato y no obstará en ningún caso para que ninguna de LAS PARTES en el futuro insista en el cumplimiento fiel y específico de las obligaciones que corren a cargo de cada una de ellas o ejerza los derechos convencionales o legales de los intereses que ésta devenga, así como de las demás obligaciones que por el presente contrato asume EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, EL FIADOR SOLIDARIO se constituye hasta el saldo xxx xxxxxxxx y sin limitación alguna, en garante solidario, obligándose a pagar inmediatamente, al solo requerimiento de LA ASOCIACIÓN, cualquier importe que se le reclame, sin necesidad de interpelación previa, a tal efecto renuncia al beneficio de excusión e interpelación judicial a su afianzadosea titular.

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Samples: Licitación