Certificaciones mensuales Cláusulas de Ejemplo

Certificaciones mensuales. Las partes convienen que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de certificaciones mensuales, que abarcarán un mes calendario. Cada mes el Contratista presentará al Director de Obra, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del mes inmediato anterior, una certificación mensual que indique el monto total de las sumas correspondientes a los rubros ejecutados. La certificación debe reflejar el avance real de los trabajos, siendo que no se podrá certificar el 100 % de un rubro sin haber ejecutado la totalidad de este. Los pagos al Contratista serán efectuados de la forma que se indica a continuación: Los pagos se realizarán en las monedas especificadas en el Contrato por Rubro ejecutado. Habrá un único certificado mensual de obra realizada, que será elaborado a precios unitarios del contrato y que será presentado por la empresa contratista y aprobado por el Director de la Obra y el Supervisor de Obra. Una vez aprobado el Certificado por parte del Contratante y del Programa, el Contratista emitirá la factura correspondiente. El pago de los certificados se efectuará dentro de un plazo de 65 (sesenta y cinco) días calendario a partir de la presentación de la factura. El contratista deberá presentar, en el lugar que indique la Intendencia, un ejemplar de la planilla de declaración al BPS, de los montos imponibles generados en el mes. No se procesarán certificados de obra sin la constancia de la presentación de dicha planilla. El contrato tendrá reajuste de acuerdo a la cláusula 12. Las facturas, las planillas de declaración al BPS, los comprobantes de la constitución del depósito sustitutivo de la retención del 5%, para los casos en que éstos correspondan, o declaración de la empresa de que no efectuará sustitución por ese período, deberán entregarse donde la Administración lo indique, en los primeros 10 (diez) días calendario del plazo de 65 (sesenta y cinco) días para el pago de los certificados. Vencido el plazo, no podrá efectuarse la sustitución de la retención del 5%. Si el Contratista presentara la factura y/o documentos precedentemente reseñados fuera del plazo indicado, el plazo de 65 (sesenta y cinco) días para el pago de certificados se interrumpirá en el mismo número de días calendario que la demora en presentarlos, aplicándose este criterio tanto para recargos como para descuentos. De acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 405/2016, el Contratante pagará al Contratista el 60% del Impuesto al Va...
Certificaciones mensuales. El contratista tendrá derecho al abono de las obras que efectivamente ejecute, y cuya medición se encuentre contenida en el proyecto adjudicado. Con la valoración de las obras realizadas mensualmente, la Dirección Facultativa preparará una certificación al origen de todas las unidades de obra terminadas y de los trabajos realizados en el período considerado, a los precios contratados y contradictorios aprobados por El Consorcio. Todo ello tendrá carácter provisional y no supondrá aprobación ni recepción de la obra que comprendan. Las certificaciones se considerarán al origen y a buena cuenta, hasta la liquidación de la obra. Al finalizar el mes al que se refiere la certificación, el original y cuatro copias de la misma serán enviados por la Dirección Técnica a El Consorcio para su comprobación y aceptación haciéndola seguir al adjudicatario en un plazo de quince días, el cual devolverá los documentos a El Consorcio firmados con su conformidad o reparos. El Consorcio abonará el importe de las certificaciones, una vez deducidas, en su caso, las mencionadas retenciones así como los excesos de medición que serán abonados conforme a lo establecido en el artículo 49 del presente pliego, en su caso, y el resto en la forma que se menciona en el presente pliego. El importe de la última certificación de la obra no podrá ser inferior al 10% del presupuesto de adjudicación.
Certificaciones mensuales. 52.1.1 Las partes convienen que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de certificaciones mensuales4, que abarcarán un mes calendario. Cada mes el Contratista presentará al Director de Obra, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del mes inmediato anterior, una certificación mensual que indique el monto total de las sumas correspondientes a las obras ejecutadas, como consecuencia de la ejecución del Contrato. Ese monto se establecerá a partir de los “precios unitarios de referencia”, es decir, de los precios que figuran en el Contrato, incluidos los descuentos o aumentos que pudieran indicarse en él, pero sin ajuste, ni revisión de los precios. 52.1.2 La certificación mensual, correspondiente a cada anticipo mensual, en la cual se identificarán por separado los montos pagaderos en pesos uruguayos y en otra(s) moneda(s) extranjera(s) incluirá, en la medida necesaria, las partidas siguientes: a. trabajos originales, ejecutados y pagaderos por cantidades y precios unitarios; b. trabajos ejecutados por día; c. suministros; d. indemnizaciones, sanciones, primas y retenciones distintas de la retención de garantía; e. reembolso de gastos incurridos por el Contratista, pero que son a cargo del Contratante; f. monto a ser deducido, igual al excedente de los gastos incurridos por el Contratante por prestaciones que el mismo hubiera ejecutado de oficio, debido al incumplimiento del Contratista. Dicho excedente se calcula tomando en cuenta las sumas que se hubieran pagado al Contratista si este último hubiera ejecutado esas prestaciones; g. intereses por xxxx.
Certificaciones mensuales. Para las presentaciones de las certificaciones mensuales de obra, se deberá acompañar: 1. Nota de la INSTITUCIÓN y UVT (según corresponda) remitiendo la Certificación Mensual de Obra, firmada por Autoridad Competente solicitando su pago. 2. Acto Administrativo de aprobación del Certificado firmado por la máxima autoridad de la INSTITUCIÓN o a quien este delegue. 3. Certificado mensual (obras) en soporte papel y digital: • Acta de Medición. • Planilla de Medición. • Resumen de Medición (Certificado). 4. Informe Técnico del Director de Obra 5. Acta de Inicio de obra debidamente consignada (solo para el Primer certificado). Informe de la Inspección dando cuenta del efectivo Inicio de Obra, incluyendo fotos del cartel, cerco de obra, equipos, obrador y cualquier trabajo realizado.
Certificaciones mensuales. 13.1.1 Las partes convienen que los trabajos objeto del presente Contrato, paguen mediante la formulación de certificaciones mensuales, que abarcarán mes calendario. 13.1.2 La certificación mensual, incluirá, en la medida necesaria, las partid siguientes: (a) trabajos originales, ejecutados y pagaderos por cantidades y precios unitario (b) suministros;
Certificaciones mensuales. El contratista tendrá derecho al abono de las obras que efectivamente ejecute, y cuya medición se encuentre contenida en el proyecto adjudicado. Con la valoración de las obras realizadas mensualmente, la Dirección Facultativa preparará una certificación al origen de todas las unidades de obra terminadas y de los trabajos realizados en el período considerado, a los precios contratados y contradictorios aprobados por El Consorcio. Todo ello tendrá carácter provisional y no supondrá aprobación ni recepción de la obra que comprendan. Las certificaciones se considerarán al origen y a buena cuenta, hasta la liquidación de la obra. Al finalizar el mes al que se refiere la certificación, el original y cuatro copias de la misma serán enviados por la Dirección Técnica a El Consorcio para su comprobación y aceptación haciéndola seguir al adjudicatario en un plazo de quince días, el cual devolverá los documentos a El Consorcio firmados con su conformidad o reparos. El importe de la última certificación de la obra no podrá ser inferior al 10% del presupuesto de adjudicación.
Certificaciones mensuales. El contratista tendrá derecho al abono de las obras que efectivamente ejecute. Con la valoración de las obras realizadas mensualmente, el Encargado General o Jefe de Obra nombrados por Consorcio El Rincón prepararán una certificación al origen de todas las unidades de obra terminadas y de los trabajos realizados en el periodo considerado, a los precios contratados y contradictorios aprobados por Consorcio El Rincón. Todo ello tendrá carácter provisional y no supondrá aprobación ni recepción de la obra que comprendan. Al importe de la certificación resultante, se podrá efectuar una retención de garantía del 5% de acuerdo con lo estipulado en el presente pliego. Las certificaciones se considerarán al origen y a buena cuenta, hasta la liquidación de la obra. Al finalizar el mes al que se refiere la certificación, el original y cuatro copias de la misma será enviados por el Encargado General o Jefe de Obra nombrados por Consorcio El Rincón a Consorcio El Rincón para su comprobación y aceptación haciéndola seguir al adjudicatario en un plazo de quince días, el cual devolverá los documentos a Consorcio El Rincón firmados con su conformidad o reparos.
Certificaciones mensuales. Con la valoración de las obras realizadas mensualmente de acuerdo con la cláusula 32, el contratista preparará una certificación a origen de todas las unidades de obra terminadas y de los trabajos realizados en el período considerado, a los precios que figuran en el Cuadro de Precios ofertado. Antes de finalizar el mes al que se refiere la Certificación, el contratista remitirá el Ayuntamiento la Certificación al origen con el visto bueno de la Dirección Facultativa de las obras. En el caso de que hubiera discrepancias entre ambos, se procederá según la cláusula 32 del presente Xxxxxx. En las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras. La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los treinta días siguientes a su expedición, salvo acuerdo expreso en contrario El pago del precio se efectuará previa presentación de factura en el Registro general del Ayuntamiento, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra.
Certificaciones mensuales. El contratista tendrá derecho al abono de las obras que efectivamente ejecute, y cuya medición se encuentre contenida en el proyecto adjudicado. Con la valoración de las obras realizadas mensualmente, la Dirección Facultativa preparará una certificación al origen de todas las unidades de obra terminadas y de los trabajos realizados en el período considerado, a los precios contratados y contradictorios aprobados por El Consorcio. Todo ello tendrá carácter provisional y no supondrá aprobación ni PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE CONSOLIDACIÓN. 61 recepción de la obra que comprendan. Las certificaciones se considerarán al origen y a buena cuenta, hasta la liquidación de la obra. Al finalizar el mes al que se refiere la certificación, el original y cuatro copias de la misma serán enviados por la Dirección Técnica a El Consorcio para su comprobación y aceptación haciéndola seguir al adjudicatario en un plazo de quince días, el cual devolverá los documentos a El Consorcio firmados con su conformidad o reparos. El Consorcio abonará el importe de las certificaciones, una vez deducidas, en su caso, las mencionadas retenciones así como los excesos de medición que serán abonados conforme a lo establecido en el artículo 49 del presente xxxxxx, en su caso, y el resto en la forma que se menciona en el presente pliego. El importe de la última certificación de la obra no podrá ser inferior al 10% del presupuesto de adjudicación. El Consorcio no abonará al contratista la cantidad referida en el párrafo anterior junto las derivadas de los excesos de medición hasta el momento de la liquidación de las obras.

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  • Certificaciones El licitador deberá incluir con su oferta, según sea requerido en este pliego de subasta formal, aquellas certificaciones o licencias necesarias requeridas para suplir los bienes, realizar las obras y/o realizar las prestaciones de servicios considerados en las especificaciones. Todo licitador deberá cumplir con lo siguiente: A. CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONTRATISTAS:

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • DISPOSICIONES ADICIONALES El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados. Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ARAG, éste estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos. En cualquier caso, el Asegurador se reserva el derecho de solicitar al Asegurado la presentación de documentos o pruebas razonables al objeto de hacer efectivo el pago de la prestación solicitada.

  • OBLIGACIONES FISCALES Cada una de las partes convienen en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales o municipales les corresponda con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato, sin perjuicio de que el “IMP” al momento de realizar los pagos a la o al “PRESTADOR”, haga las retenciones que por ley deba realizar.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

  • NOTIFICACIONES 8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación.

  • Definiciones e Interpretaciones A los efectos de este Pliego de Condiciones Específicas, las palabras y expresiones que se inician con letra mayúscula y que se citan a continuación tienen el siguiente significado: