CERTIFICACIONES MENSUALES Cláusulas de Ejemplo

CERTIFICACIONES MENSUALES. Las partes convienen que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de certificaciones mensuales, que abarcarán un mes calendario. Cada mes el Contratista presentará al Director de Obra, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del mes inmediato anterior, una certificación mensual que indique el monto total de las sumas correspondientes a los rubros ejecutados. La certificación debe reflejar el avance real de los trabajos, siendo que no se podrá certificar el 100 % de un rubro sin haber ejecutado la totalidad de este. Los pagos al Contratista serán efectuados de la forma que se indica a continuación: Los pagos se realizarán en las monedas especificadas en el Contrato por Rubro ejecutado. Habrá un único certificado mensual de obra realizada, que será elaborado a precios unitarios del contrato y que será presentado por la empresa contratista y aprobado por el Director de la Obra y el Supervisor de Obra. Una vez aprobado el Certificado por parte del Contratante y del Programa, el Contratista emitirá la factura correspondiente. El pago de los certificados se efectuará dentro de un plazo de 65 (sesenta y cinco) días calendario a partir de la presentación de la factura. El contratista deberá presentar, en el lugar que indique la Intendencia, un ejemplar de la planilla de declaración al BPS, de los montos imponibles generados en el mes. No se procesarán certificados de obra sin la constancia de la presentación de dicha planilla. El contrato tendrá reajuste de acuerdo a la cláusula 12. Las facturas, las planillas de declaración al BPS, los comprobantes de la constitución del depósito sustitutivo de la retención del 5%, para los casos en que éstos correspondan, o declaración de la empresa de que no efectuará sustitución por ese período, deberán entregarse donde la Administración lo indique, en los primeros 10 (diez) días calendario del plazo de 65 (sesenta y cinco) días para el pago de los certificados. Vencido el plazo, no podrá efectuarse la sustitución de la retención del 5%. Si el Contratista presentara la factura y/o documentos precedentemente reseñados fuera del plazo indicado, el plazo de 65 (sesenta y cinco) días para el pago de certificados se interrumpirá en el mismo número de días calendario que la demora en presentarlos, aplicándose este criterio tanto para recargos como para descuentos. De acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 405/2016, el Contratante pagará al Contratista el 60% del Impuesto al Va...
CERTIFICACIONES MENSUALES. El contratista tendrá derecho al abono de las obras que efectivamente ejecute, y cuya medición se encuentre contenida en el proyecto adjudicado. Con la valoración de las obras realizadas mensualmente, la Dirección Facultativa preparará una certificación al origen de todas las unidades de obra terminadas y de los trabajos realizados en el período considerado, a los precios contratados y contradictorios aprobados por El Consorcio. Todo ello tendrá carácter provisional y no supondrá aprobación ni recepción de la obra que comprendan. Las certificaciones se considerarán al origen y a buena cuenta, hasta la liquidación de la obra. Al finalizar el mes al que se refiere la certificación, el original y cuatro copias de la misma serán enviados por la Dirección Técnica a El Consorcio para su comprobación y aceptación haciéndola seguir al adjudicatario en un plazo de quince días, el cual devolverá los documentos a El Consorcio firmados con su conformidad o reparos. El Consorcio abonará el importe de las certificaciones, una vez deducidas, en su caso, las mencionadas retenciones así como los excesos de medición que serán abonados conforme a lo establecido en el artículo 49 del presente pliego, en su caso, y el resto en la forma que se menciona en el presente pliego. El importe de la última certificación de la obra no podrá ser inferior al 10% del presupuesto de adjudicación.
CERTIFICACIONES MENSUALES. El contratista tendrá derecho al abono de las obras que efectivamente ejecute, y cuya medición se encuentre contenida en el proyecto adjudicado. Con la valoración de las obras realizadas mensualmente, la Dirección Facultativa preparará una certificación al origen de todas las unidades de obra terminadas y de los trabajos realizados en el período considerado, a los precios contratados y contradictorios aprobados por El Consorcio. Todo ello tendrá carácter provisional y no supondrá aprobación ni PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “RESTAURACIÓN DE LA CASA TOLOSA”- FASE I DE CONSOLIDACIÓN. 61 recepción de la obra que comprendan. Las certificaciones se considerarán al origen y a buena cuenta, hasta la liquidación de la obra. Al finalizar el mes al que se refiere la certificación, el original y cuatro copias de la misma serán enviados por la Dirección Técnica a El Consorcio para su comprobación y aceptación haciéndola seguir al adjudicatario en un plazo de quince días, el cual devolverá los documentos a El Consorcio firmados con su conformidad o reparos. El Consorcio abonará el importe de las certificaciones, una vez deducidas, en su caso, las mencionadas retenciones así como los excesos de medición que serán abonados conforme a lo establecido en el artículo 49 del presente xxxxxx, en su caso, y el resto en la forma que se menciona en el presente pliego. El importe de la última certificación de la obra no podrá ser inferior al 10% del presupuesto de adjudicación. El Consorcio no abonará al contratista la cantidad referida en el párrafo anterior junto las derivadas de los excesos de medición hasta el momento de la liquidación de las obras.
CERTIFICACIONES MENSUALES. Con la valoración de las obras realizadas mensualmente de acuerdo con la cláusula 32, el contratista preparará una certificación a origen de todas las unidades de obra terminadas y de los trabajos realizados en el período considerado, a los precios que figuran en el Cuadro de Precios ofertado. Antes de finalizar el mes al que se refiere la Certificación, el contratista remitirá el Ayuntamiento la Certificación al origen con el visto bueno de la Dirección Facultativa de las obras. En el caso de que hubiera discrepancias entre ambos, se procederá según la cláusula 32 del presente Xxxxxx. En las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras. La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los treinta días siguientes a su expedición, salvo acuerdo expreso en contrario El pago del precio se efectuará previa presentación de factura en el Registro general del Ayuntamiento, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra.
CERTIFICACIONES MENSUALES. El contratista tendrá derecho al abono de las obras que efectivamente ejecute. Con la valoración de las obras realizadas mensualmente, el Encargado General o Jefe de Obra nombrados por Consorcio El Rincón prepararán una certificación al origen de todas las unidades de obra terminadas y de los trabajos realizados en el periodo considerado, a los precios contratados y contradictorios aprobados por Consorcio El Rincón. Todo ello tendrá carácter provisional y no supondrá aprobación ni recepción de la obra que comprendan. Al importe de la certificación resultante, se podrá efectuar una retención de garantía del 5% de acuerdo con lo estipulado en el presente pliego. Las certificaciones se considerarán al origen y a buena cuenta, hasta la liquidación de la obra. Al finalizar el mes al que se refiere la certificación, el original y cuatro copias de la misma será enviados por el Encargado General o Jefe de Obra nombrados por Consorcio El Rincón a Consorcio El Rincón para su comprobación y aceptación haciéndola seguir al adjudicatario en un plazo de quince días, el cual devolverá los documentos a Consorcio El Rincón firmados con su conformidad o reparos.
CERTIFICACIONES MENSUALES. 52.1.1 Las partes convienen que los trabajos objeto del presente Contrato, se paguen mediante la formulación de certificaciones mensuales4, que abarcarán un mes calendario. Cada mes el Contratista presentará al Director de Obra, dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del mes inmediato anterior, una certificación mensual que indique el monto total de las sumas correspondientes a las obras ejecutadas, como consecuencia de la ejecución del Contrato. Ese monto se establecerá a partir de los “precios unitarios de referencia”, es decir, de los precios que figuran en el Contrato, incluidos los descuentos o aumentos que pudieran indicarse en él, pero sin ajuste, ni revisión de los precios.
CERTIFICACIONES MENSUALES. 13.1.1 Las partes convienen que los trabajos objeto del presente Contrato, paguen mediante la formulación de certificaciones mensuales, que abarcarán mes calendario.
CERTIFICACIONES MENSUALES. El contratista tendrá derecho al abono de las obras que efectivamente ejecute, y cuya medición se encuentre contenida en el proyecto adjudicado. Con la valoración de las obras realizadas mensualmente, la Dirección Facultativa preparará una certificación al origen de todas las unidades de obra terminadas y de los trabajos realizados en el período considerado, a los precios contratados y contradictorios aprobados por El Consorcio. Todo ello tendrá carácter provisional y no supondrá aprobación ni recepción de la obra que comprendan. Las certificaciones se considerarán al origen y a buena cuenta, hasta la liquidación de la obra. Al finalizar el mes al que se refiere la certificación, el original y cuatro copias de la misma serán enviados por la Dirección Técnica a El Consorcio para su comprobación y aceptación haciéndola seguir al adjudicatario en un plazo de quince días, el cual devolverá los documentos a El Consorcio firmados con su conformidad o reparos. El importe de la última certificación de la obra no podrá ser inferior al 10% del presupuesto de adjudicación.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.