CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 9.1. EL CONSULTOR se compromete a no ceder, total o parcialmente, las obligaciones y derechos derivados del presente contrato, ni realizar cualquiera otra operación que suponga disposición por cualquier título, gravamen, compromiso y/o transacción, total o parcial, sobre los mencionados derechos y obligaciones, salvo que haya obtenido previamente la autorización por escrito de la Fundación ONCE. Asimismo, EL CONSULTOR se obliga a no subcontratar con terceros, sin previa autorización escrita de la Fundación ONCE, la ejecución total o parcial de los servicios objeto del presente contrato.
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