CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 21.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicata- rio a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos estable- cidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 21.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la presta- ción, en las condiciones establecidas en los arts. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativo.
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Samples: Contract for Services
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 21.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicata- rio adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos estable- cidos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx.
21.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, este podrá éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la presta- ciónprestación, en las condiciones establecidas en los artsart. 227 210 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativo211 de la mencionada Ley.
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Samples: Contract for Security Services
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 21.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicata- rio adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos estable- cidos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
21.2 . Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, este-podrá éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la presta- ciónprestación, en las condiciones establecidas en los artsart. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativode la mencionada Ley.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 21.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicata- rio adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos estable- cidos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
21.2 . Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, este- podrá éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la presta- ciónprestación, en las condiciones establecidas en los artsart. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativode la mencionada Ley.
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Samples: Cleaning Services Contract
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 21.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicata- rio a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos estable- cidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
21.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, este podrá éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la presta- ciónprestación, en las condiciones establecidas en los arts. 227 y 228 del mencionado Real Decreto De- creto Legislativo.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO. 21.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicata- rio a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos estable- cidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx.
21.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, este podrá éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la presta- ciónprestación, en las condiciones establecidas en los artsart. 227 210 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativo211 de la mencionada Ley.
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Samples: Service Agreement