SUPERVISIÓN DEL PROYECTO. El Gobierno supervisará la ejecución de este proyecto por medio de una Firma Consultora contratada por Fondo Vial. El Fondo Vial de Honduras velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento del contratista, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por el Fondo Vial, la Firma Verificadora o cualquier otra Institución Gubernamental y el Contratista está obligado a dar las facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo proveerá la información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa.
SUPERVISIÓN DEL PROYECTO. Oficina técnica de supervisión de proyectos: . Órgano de contratación: . Fecha: . Facultativo/a redactor/a del proyecto: . Referencia del expediente: . Denominación del proyecto: . Examinado el proyecto relativo a las obras de , cuyo presupuesto base de licitación se cifra en
a) Que el proyecto de referencia contiene los documentos necesarios, con la extensión y detalles suficientes, para la correcta ejecución de la obra.
b) Que el presupuesto total asciende a la cantidad de euros (IVA excluido), cuyo resumen general se une como documento anexo.
c) Que el proyecto cuenta con consignación presupuestaria, con cargo a la aplicación presupuestaria
d) Que el referido proyecto reúne los requisitos exigidos en los artículos 233 de la LCSP 2017 y 125 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
e) 1) □ El proyecto tiene incorporado el correspondiente estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
SUPERVISIÓN DEL PROYECTO. Ejemplares Definitivos.
SUPERVISIÓN DEL PROYECTO. Nos dice el Art. 109 LCSP que antes de la aprobación del proyecto, cuando su cuan- tía sea igual o superior a 350.000.euros, el órgano de contratación deberá solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyec- tos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que resulte de apli- cación para cada tipo de proyecto. En los proyectos de cuantía inferior a la señala- da, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyos supuestos el informe de supervisión será igualmente preceptivo. A su vez, el artículo 138.1 del RGCAP al tratar de los documentos que, como míni- mo, ha de contener el expediente de contratación, hace mención expresa al Informe de la Oficina de Supervisión y, finalmente el Acuerdo del Consejo de Ministro que publica la Resolución de la Intervención General del Estado sobre la fiscalización estipula que la Intervención General de la Administración del Estado o, en su caso, las intervenciones delegadas, no procederán a la fiscalización previa de los gastos que tenga por base proyectos de obras, cuando no figure el informe de supervisión. Es por tanto fundamental la realización de la supervisión en los supuestos que pro- cede, y para ello el Reglamento en su Art. 136 nos dice que “Las oficinas o unida- des de supervisión de proyectos tendrán las siguientes funciones:
a) Verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica, que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto.
b) Proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la norma o instrucción correspondiente.
c) Examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los ade- cuados para la ejecución del contrato en la previsión antes establecida en el Art.
14.1 de la LCAP, hoy en el Art. 75 de la LCSP.
d) Verificar que el proyecto contiene el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud.
e) Las demás funciones que les encomienden los titulares de los Departamentos ministeriales. Cuando no estén encomendadas a otros órganos administrativos por los titulares de los Departamentos ministeriales, las oficinas de supervisión de proyectos examina- rán los estudios infor...
SUPERVISIÓN DEL PROYECTO. Los Servicios Técnicos Municipales informarán el proyecto presentado, pudiendo proponer modificarlo en todo aquello que consideren conveniente y no represente un desequilibrio económico financiero de la concesión. Asimismo, expresarán las observaciones precisas para adaptar el Proyecto a lo indicado en el presente Pliego y en el resto de la normativa que sea aplicable. El concesionario contará con un mes de plazo, contado a partir de la fecha de recepción del informe del proyecto, para presentar uno nuevo que recoja las modificaciones propuestas por los Servicios Técnicos.
SUPERVISIÓN DEL PROYECTO. Los servicios de supervisión de proyectos de la CAIB informan sobre el proyecto presentado, pudiendo proponer su modificación en aquellas cuestiones que no alteren las características esenciales de la oferta presentada y no represente un desequilibrio económico financiero del contrato. En todo caso expresan las observaciones precisas para adaptar el Proyecto a lo indicado en este Pliego y para adaptarlo al resto de la normativa que sea aplicable. Una vez notificado el informe del proyecto se otorga el plazo que los servicios técnicos consideren adecuado para las modificaciones por ellos propuestas. El adjudicatario tiene que solicitar, a su cargo, una vez realizados los trámites anteriores la licencia de obra correspondiente.
SUPERVISIÓN DEL PROYECTO. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 350.000 € deberá solicitarse, un informe de las unidades de supervisión propias o, en su caso, acudir a unidades externas de supervisión de los proyectos, encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica, en los términos del art. 109 de la Ley.
SUPERVISIÓN DEL PROYECTO. Efectuada la entrega de 3 ejemplares del Proyecto de ejecución, el organismo de supervisión del Ministerio emitirá informe de supervisión conforme a lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Si el informe de supervisión fuera favorable, procederá la aprobación del Proyecto por el órgano de contratación. Por el contrario, si tras la supervisión realizada sobre el proyecto, se acreditasen la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios, que sean imputables al contratista, el órgano de contratación exigirá la subsanación de los mismos dentro del plazo que, específicamente, se indique. A tal fin, el órgano de contratación remitirá la correspondiente notificación de forma que quede acreditada la fecha de su recepción, a efectos de cómputo de plazo. Si transcurrido este plazo las deficiencias no se hubiesen corregido, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista, en los términos establecidos en el artículo 217 del TRLCAP.
SUPERVISIÓN DEL PROYECTO. 11.1. Los trabajos objeto del Proyecto estarán sujetos a inspección, examen y prueba por parte de la Fundación siempre que ésta lo considere oportuno.
11.2. La responsabilidad del Contratista frente a la Fundación y, en su caso, frente a terceros, en modo alguno quedará exonerada o atenuada por la inspección, revisión o aprobación que pueda hacer la Fundación.
SUPERVISIÓN DEL PROYECTO a. EL GOBIERNO supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la persona o firma consultora que se contrate al efecto, la cual se hará del conocimiento de EL CONTRATISTA.