CESIÓN DEL CRÉDITO. Este Contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por el Estado y el Acreditante. El Estado no podrá ceder sus derechos y obligaciones conforme a este Contrato, ni intereses en el mismo, sin el consentimiento previo y por escrito del Acreditante. El Acreditante por su cuenta podrá ceder este Crédito únicamente mediante cesión ordinaria, en el entendido que: (a) El Acreditante no podrá ceder este Contrato a personas físicas x xxxxxxx extranjeras o a gobiernos de otras naciones y sólo podrá ceder este Contrato de conformidad con las leyes aplicables; (b) La cesión de derechos del Crédito deberá hacerse junto con la cesión de los derechos fideicomisarios que correspondan al Acreditante en el Fideicomiso Maestro; (c) Todos los gastos y costos relacionados con dicha cesión serán cubiertos por y a cargo del Acreditante, y (d) El Acreditante no podrá ceder este Contrato si ello implica obligaciones adicionales para el Estado a aquellas estipuladas en el presente Contrato; y (e) Las cesiones respectivas no serán oponibles al Estado y al Fiduciario, sino hasta después de que les hayan sido notificadas en términos de lo que disponen los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal.
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CESIÓN DEL CRÉDITO. Este Contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por el Estado Municipio y el AcreditanteBanco, y obligará y beneficiará a las Partes y a sus respectivos causahabientes y/o cesionarios, según sea el caso. El Estado Municipio no podrá ceder sus derechos y obligaciones conforme a este del Contrato, ni intereses en el mismo, sin el consentimiento previo y por escrito del AcreditanteBanco. El Acreditante por su cuenta Banco podrá ceder este Crédito únicamente mediante cesión ordinaria, en el entendido que:
: (ai) El Acreditante el Banco no podrá ceder este Contrato a personas físicas x xxxxxxx extranjeras o a gobiernos de otras naciones y sólo podrá ceder este Contrato de conformidad con las leyes aplicables;
, (bii) La la cesión de derechos del Crédito deberá hacerse junto con la cesión de los derechos fideicomisarios que correspondan al Acreditante Banco en el Fideicomiso Maestro;
Fideicomiso, (ciii) Todos todos los gastos y costos relacionados con dicha cesión serán cubiertos por y a cargo del AcreditanteBanco, y
y (div) El Acreditante no podrá ceder este Contrato si ello implica obligaciones adicionales para el Estado a aquellas estipuladas en el presente Contrato; y
(e) Las las cesiones respectivas no serán oponibles al Estado Municipio y al FiduciarioFiduciario del Fideicomiso, sino hasta después de que les hayan haya sido notificadas notificada en términos de lo que disponen los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal.
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CESIÓN DEL CRÉDITO. Este Contrato surtirá sus efectos una vez El Banco podrá transferir el presente crédito por cualquiera de los medios previstos en la Ley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones del acreedor bajo el presente contrato. En el supuesto que haya sido suscrito por el Estado y el Acreditante. El Estado no podrá ceder acreedor ceda sus derechos y obligaciones conforme a este Contrato, ni intereses para cualquiera de los fines mencionados en el mismoartículo 70 de la Ley 24.441, aplicando los procedimientos descriptos en los artículos 71 y 72 de la citada Ley, la cesión del crédito y su garantía podrán hacerse sin notificación a los deudores y tendrán validez desde su fecha de formalización. Los deudores expresamente manifiestan que tal como lo prevé la mencionada Ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma y que sólo podrán oponer contra el/los cesionario/s las excepciones previstas en el consentimiento previo y por escrito del Acreditantemencionado artículo. El Acreditante por su cuenta podrá ceder este Crédito únicamente mediante cesión ordinariaNo obstante, en el entendido que:
(a) El Acreditante supuesto que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente a los deudores. Se considerará medio fehaciente la comunicación del nuevo domicilio de pago contenida en el resumen de cuenta - liquidación enviado por el Banco a los deudores. Habiendo mediado notificación del domicilio de pago, no podrá ceder este Contrato oponerse excepción de pago documentado, en relación con pagos practicados a personas físicas x xxxxxxx extranjeras o anteriores cedentes con posterioridad a gobiernos la notificación del nuevo domicilio de otras naciones y sólo podrá ceder este Contrato de conformidad con las leyes aplicables;
(b) La cesión de derechos del Crédito deberá hacerse junto con la cesión de los derechos fideicomisarios que correspondan al Acreditante en el Fideicomiso Maestro;
(c) Todos los gastos y costos relacionados con dicha cesión serán cubiertos por y a cargo del Acreditante, y
(d) El Acreditante no podrá ceder este Contrato si ello implica obligaciones adicionales para el Estado a aquellas estipuladas en el presente Contrato; y
(e) Las cesiones respectivas no serán oponibles al Estado y al Fiduciario, sino hasta después de que les hayan sido notificadas en términos de lo que disponen los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federalpago.
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CESIÓN DEL CRÉDITO. Este Contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por el Estado y el Acreditante. El Estado no podrá ceder sus derechos y obligaciones conforme a este Contrato, ni intereses en el mismo, sin el consentimiento previo y por escrito del Acreditante. El Acreditante por su cuenta podrá ceder este Crédito únicamente mediante cesión ordinaria, previo consentimiento por escrito del Estado, en el entendido que:
: (ai) El el Acreditante no podrá ceder este Contrato a personas físicas x xxxxxxx extranjeras o a gobiernos de otras naciones y sólo podrá ceder este Contrato de conformidad con las leyes aplicables;
, (bii) La la cesión de derechos del Crédito deberá hacerse junto con la cesión de los derechos fideicomisarios que correspondan al Acreditante en el Fideicomiso Maestro;
Fideicomiso, (ciii) Todos todos los gastos y costos relacionados con dicha cesión serán cubiertos por y a cargo del Acreditante, y
y (div) El Acreditante no podrá ceder este Contrato si ello implica obligaciones adicionales para el Estado a aquellas estipuladas en el presente Contrato; y
(e) Las las cesiones respectivas no serán oponibles al Estado y al Fiduciario, sino hasta después de que les hayan sido notificadas en términos de lo que disponen los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Crédito Con Garantía, Contrato De Apertura De Crédito Simple
CESIÓN DEL CRÉDITO. Este Contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por el Estado y el Acreditante. El Estado no podrá ceder sus derechos y obligaciones conforme a este Contrato, ni intereses en el mismo, sin el consentimiento previo y por escrito del Acreditante. El Acreditante por su cuenta podrá ceder este Crédito únicamente mediante cesión ordinaria, previo consentimiento por escrito del Acreditado, en el entendido que:
: (ai) El el Acreditante no podrá ceder este Contrato a personas físicas x xxxxxxx extranjeras o a gobiernos de otras naciones y sólo podrá ceder este Contrato de conformidad con las leyes aplicables;
, (bii) La la cesión de derechos del Crédito deberá hacerse junto con la cesión de los derechos fideicomisarios que correspondan al Acreditante en el Fideicomiso Maestro;
Fideicomiso, (ciii) Todos todos los gastos y costos relacionados con dicha cesión serán cubiertos por y a cargo del Acreditante, y
y (div) El Acreditante no podrá ceder este Contrato si ello implica obligaciones adicionales para el Estado a aquellas estipuladas en el presente Contrato; y
(e) Las las cesiones respectivas no serán oponibles al Estado y al Fiduciario, sino hasta después de que les hayan sido notificadas en términos de lo que disponen los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal.
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