CESIÓN DEL CRÉDITO. Este contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por "EL CLIENTE" y "BANCOMER" y posteriormente obligará y beneficiará a "EL CLIENTE" y a "BANCOMER" y a sus respectivos sucesores y cesionarios según sea el caso. "EL CLIENTE" no podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme a este contrato, ni interés en el mismo sin el consentimiento previo y por escrito de "BANCOMER". "BANCOMER", por su parte, podrá transmitir, ceder o negociar este "CRÉDITO" en la medida de dicha cesión, al cesionario le corresponderá en contra de "EL CLIENTE" los mismos derechos y beneficios que tendría si fuera "BANCOMER" en este contrato.
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Samples: Contrato Préstamo Personal Inmediato, Credit Agreement, Crédito Simple
CESIÓN DEL CRÉDITO. Este contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por "EL CLIENTE" y "BANCOMERFINANMADRID" y posteriormente obligará y beneficiará a "EL CLIENTE" y a "BANCOMERFINANMADRID" y a sus respectivos sucesores y cesionarios según sea el caso. , "EL CLIENTE" no podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme a este contrato, ni interés en el mismo sin el consentimiento previo y por escrito de "BANCOMERFINANMADRID". "BANCOMER", FINANMADRID" por su parte, podrá transmitir, ceder o a negociar este "CRÉDITO" en la medida de dicha cesión, al cesionario le corresponderá en contra de "EL CLIENTE" los mismos derechos y beneficios que tendría si fuera "BANCOMERFINANMADRID" en este contrato.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Automotriz, Contrato De Apertura De Crédito Automotriz
CESIÓN DEL CRÉDITO. Este contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por "EL CLIENTE" y "BANCOMERCIBANCO" y posteriormente obligará y beneficiará a "EL CLIENTE" y a "BANCOMERCIBANCO" y a sus respectivos sucesores y cesionarios según sea el caso. , "EL CLIENTE" no podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme a este contrato, ni interés en el mismo sin el consentimiento previo y por escrito de "BANCOMERCIBANCO". "BANCOMER", CIBANCO" por su parte, podrá transmitir, ceder o a negociar este "CRÉDITO" crédito en la medida de dicha cesión, al cesionario le corresponderá en contra de "EL CLIENTE" los mismos derechos y beneficios que tendría si fuera "BANCOMERCIBANCO" en este contratoContrato.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Automotriz
CESIÓN DEL CRÉDITO. Este contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por "“EL CLIENTE" ” y "BANCOMER" “FINANMADRID” y posteriormente obligará y beneficiará a "“EL CLIENTE" ” y a "BANCOMER" “FINANMADRID” y a sus respectivos sucesores y cesionarios según sea el caso. ", “EL CLIENTE" ” no podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme a este contrato, ni interés en el mismo sin el consentimiento previo y por escrito de "BANCOMER"“FINANMADRID”. "BANCOMER", “FINANMADRID” por su parte, podrá transmitir, ceder o a negociar este "CRÉDITO" “CREDITO” en la medida de dicha cesión, al cesionario le corresponderá en contra de "“EL CLIENTE" ” los mismos derechos y beneficios que tendría si fuera "BANCOMER" “FINANMADRID” en este contrato.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Automotriz Con Garantía Prendaria
CESIÓN DEL CRÉDITO. Este contrato Contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por "EL CLIENTE" y "BANCOMERCIBANCO" y posteriormente obligará y beneficiará a "EL CLIENTE" y a "BANCOMERCIBANCO" y a sus respectivos sucesores y cesionarios según sea el caso. , "EL CLIENTE" no podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme a este contratoContrato, ni interés en el mismo sin el consentimiento previo y por escrito de "BANCOMERCIBANCO". "BANCOMER", CIBANCO" por su parte, podrá transmitir, ceder o a negociar este "CRÉDITO" en la medida de dicha cesión, al cesionario le corresponderá en contra de "EL CLIENTE" los mismos derechos y beneficios que tendría si fuera "BANCOMERCIBANCO" en este contratoContrato.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito
CESIÓN DEL CRÉDITO. Este contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por "EL CLIENTE" y "BANCOMERCIBANCO" y posteriormente obligará y beneficiará a "EL CLIENTE" y a "BANCOMERCIBANCO" y a sus respectivos sucesores y cesionarios según sea el caso. , "EL CLIENTE" no podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme a este contrato, ni interés en el mismo sin el consentimiento previo y por escrito de "BANCOMERCIBANCO". "BANCOMER", CIBANCO" por su parte, podrá transmitir, ceder o a negociar este "CRÉDITO" crédito en la medida de dicha cesión, al cesionario le corresponderá en contra de "EL CLIENTE" los mismos derechos y beneficios que tendría si fuera "BANCOMERCIBANCO" en este contrato.
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CESIÓN DEL CRÉDITO. Este contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por "“EL CLIENTE" ” y "BANCOMER" “FINANMADRID” y posteriormente obligará y beneficiará a "“EL CLIENTE" ” y a "BANCOMER" “FINANMADRID” y a sus respectivos sucesores y cesionarios según sea el caso. ", “EL CLIENTE" ” no podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme a este contrato, ni interés en el mismo sin el consentimiento previo y por escrito de "BANCOMER"“FINANMADRID”. "BANCOMER", “FINANMADRID” por su parte, podrá transmitir, ceder o negociar este "CRÉDITO" “CREDITO”, en la medida de dicha cesión, al cesionario le corresponderá en contra de "“EL CLIENTE" ” los mismos derechos y beneficios que tendría si fuera "BANCOMER" “FINANMADRID” en este contrato.
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