CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO AUTOMOTRIZ
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO AUTOMOTRIZ
Personas Xxxxxxx.
Lugar y fecha Número de contrato
I.- FINANMADRID MÉXICO, S.A. de C.V., S.O.F.O.M., E.R, como
acreditante, a quien en lo sucesivo se designara como "FINANMADRID", representado por su representante legal, quien firman el presente instrumento.
II.- A las personas que se señalan en el en “LA SOLICITUD y EL ANEXO 1” de este instrumento y quienes firman como acreditada a quien se designara como "EL CLIENTE", a la persona que se señala en “LA SOLICITUD y EL ANEXO 1”, de este instrumento y quien firma como “Obligado Solidario” a quien se designara como “El Obligado Solidario” y conjuntamente con "FINANMADRID" como "las partes" al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I.- Declara "EL CLIENTE" que:
I) Es persona Moral constituida legalmente bajo la Leyes Mexicanas, cuyos DATOS GENERALES se encuentran detallados en “LA SOLICITUD y EL ANEXO 1”.
Declara bajo protesta de decir verdad que su(s) representante(s) cuenta(n) con la capacidad y facultades suficientes que no les han sido revocadas ni en forma alguna modificadas para acudir en su nombre y representación a la celebración y ejecución del presente Contrato.
II) La información y documentación que ha entregado a "FINANMADRID" reflejan adecuadamente y en forma veraz, exacta y fiel, su situación financiera, económica, contable, legal y administrativa, y que conoce el alcance y contenido legal del artículo 98 (noventa y ocho) de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, relativo a las penas en las que incurren quienes proporcionan información falsa, de cualquier tipo, para obtener financiamientos de entidades del Sistema Financiero Mexicano y con conocimiento que en consideración a la misma, "FINANMADRID" autorizó la celebración de este contrato.
III) Los recursos económicos que utilizará para pagar el presente adeudo no son ni serán de procedencia ilícita, así como que actúa para efectos del presente contrato a nombre y cuenta propia y no por cuenta y orden de un tercero.
IV) Previamente a la celebración del presente Contrato, "FINANMADRID" le hizo del conocimiento el contenido del presente instrumento y de los demás documentos a suscribir, los cargos, la comisión por apertura de crédito y, en su caso, los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, así como el Costo Anual Total, en adelante "CAT", correspondiente al presente crédito.
V) Que es su voluntad expresa obligarse en los términos de este Contrato y acepta que la información proporcionada por él esta sujeta a la revisión, evaluación y verificación que efectúe "FINANMADRID".
II.- Declara "FINANMADRID " a través de su representante legal que:
I) Es una sociedad anónima debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada, que para su constitución y operación no requiere de autorización por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento de este contrato.
II) Sus representantes cuentan con las facultades suficientes para acudir en su nombre y representación a la celebración y ejecución del presente contrato, mismas que no les han sido revocadas ni en forma alguna modificadas.
III) El presente crédito se autorizó de acuerdo a las disposiciones legales y financieras vigentes para las Organizaciones Auxiliares de Crédito y considerando las declaraciones de "EL CLIENTE".
IV) Que su domicilio está ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00 y 66, Piso 4, Colonia Xxxxx de Chapultepec, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Distrito Federal, Código Postal 11000.
V) Que su página de Internet es: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
III.- Declara “EL OBLIGADO SOLIDARIO” que:
I) “EL OBLIGADO SOLIDARIO” cuyos Datos Generales se encuentran detallados en “LA SOLICITUD y EL ANEXO 1”, declara bajo protesta de decir verdad que cuenta con la capacidad y facultades suficientes para celebrar este Contrato.
II) Que la información y documentación que ha proporcionado a “FINANMADRID” íntegramente firmada, relacionada con el otorgamiento de este crédito, es veraz, exacta y fiel, reflejando fehacientemente su situación financiara, económica, contable, legal y administrativa, y que conoce el alcance y contenido legal del artículo 98 (noventa y ocho) de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, relativo a las penas en las que incurren quienes proporcionan información falsa, de cualquier tipo, para obtener financiamientos de entidades del Sistema Financiero Mexicano.
III) Que es su voluntad expresa de obligarse en los términos de este Contrato, fungiendo como “OBLIGADO SOLIDARIO” de todas y cada una de las obligaciones asumidas por “EL CLIENTE”, lo anterior en términos de la legislación aplicable en la materia y de lo establecido en este Contrato.
Por lo anterior, "LAS PARTES" se sujetan a lo que estipulan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Definiciones. Las partes acuerdan que para efectos del presente Contrato, los términos que enseguida se refieren, tendrán el siguiente significado:
1. Anexo 1: Documento generado por “FINANMADRID” y firmado por “EL CLIENTE” y “OBLIGADO SOLIDARIO”, en el que se establecen en forma específica los datos generales de “EL CLIENTE”, y “OBLIGADO SOLIDARIO” y las especificaciones de la garantía. Este documento forma parte integrante del presente Contrato.
2. Carátula: Cuadro informativo generado por “FINANMADRID” y firmado por “EL CLIENTE”, en la que se establecen los elementos esenciales de la operación que permita a “EL CLIENTE” comparar los servicios del mismo tipo ofrecido por diversas Entidades, entre otros datos, monto, plazo, tasa y forma de pago del crédito otorgado por “FINANMADRID”, así como el cálculo del CAT y el monto de los cargos, comisiones y/o gastos que se generarán por el otorgamiento de dicho crédito, y en su caso los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho. Este documento forma parte integrante del presente Contrato.
3. Costo Anual Total (CAT): El costo de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que para fines informativos y de
comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos.
4. Monto de Crédito: Límite de crédito autorizado por “FINANMADRID”, para ser otorgado a “EL CLIENTE”.
5. Obligado Solidario: Es la persona cuyos datos aparecen en “LA SOLICITUD, y el “ANEXO 1”, la cual en términos del artículo 4 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual señala que en las operaciones de crédito reglamentadas por dicha Ley, se presume que los codeudores se obligan solidariamente con “EL CLIENTE” como titular del presente Contrato de Crédito Simple. Cualquier referencia a “EL CLIENTE” en el presente Contrato se entenderá también al Obligado Solidario, salvo que se especifique lo contrario. Adicionalmente, se podrá hacer referencia de forma específica a “EL CLIENTE” y al “OBLIGADO SOLIDARIO”.
6. Saldo Insoluto: Monto del Crédito principal pendiente de amortizar, indicado como saldo inicial en la Tabla de Amortización.
7. Solicitud de Crédito: Es el documento generado por “FINANMADRID” y firmado por “EL CLIENTE” y el “OBLIGADO SOLIDARIO” que contiene sus datos de identificación personal, laboral y financiera en términos del artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, el cual menciona los criterios que las instituciones de crédito deberán observar respecto de: el adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquellas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen; y la información y documentación que dichas instituciones deben recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes; y sus disposiciones generales emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de que sirva como medida para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito xx xxxxxx de dinero y terrorismo. Este documento forma parte integrante del presente Contrato.
8. Tabla de Amortizaciones: Documento entregado a “EL CLIENTE” al momento de la disposición del crédito que refleja entre otros conceptos, el monto del crédito, el saldo insoluto, plazo del crédito, número de pagos, fecha de cada uno de los pagos, desglose de pago a capital, pago de intereses e Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando aplique, periodicidad de pago. Este documento forma parte integrante del presente Contrato, como “ANEXO 2”. Mismo que deberá ser firmado por “EL CLIENTE”
SEGUNDA.- Autorización para consulta de monitoreo de Información crediticia. Es la autorización otorgada por “EL CLIENTE” y en su caso el “OBLIGADO SOLIDARIO” a “FINANMADRID” para que directamente o por conducto de cualquier Sociedad de Información Crediticia solicite, obtenga o verifique en el presente o en el futuro y cuantas veces considere necesario y oportuno, toda la información crediticia de (los) suscrito(s). La presente autorización tendrá el carácter de irrevocable y se encontrará vigente por tres años o por más tiempo mientras exista una relación jurídica entre ambos o existan obligaciones pendientes a cargo de “FINANMADRID”. Este documento forma parte integrante del presente Contrato, como “ANEXO 3”.
TERCERA.- Importe y Objeto Del Contrato. El objeto del presente Contrato es el otorgamiento de un crédito, en adelante ”EL CRÉDITO", por lo que "FINANMADRID" abre a "EL CLIENTE" un Crédito Simple, hasta por la cantidad que se señala en “LA SOLICITUD” y “LA CARÁTULA” del presente instrumento.
Todos los datos de identificación, características, modalidades, y demás elementos constitutivos de “EL CRÉDITO”, son los que se especifican en el “ANEXO 1” y en “la “CARATULA” la cual forma parte integrante del presente Contrato.
Dentro del límite de “EL CREDITO” no quedan comprendidos los intereses e intereses moratorios, que “EL CLIENTE” debe cubrir con motivo del otorgamiento de “EL CRÉDITO” por parte de “FINANMADRID”.
CUARTA.- Destino. "EL CLIENTE" se obliga a destinar el importe de "EL CRÉDITO" precisamente a la adquisición de un vehículo que se describe en el “ANEXO 1” del presente instrumento y en su caso al pago de las primas del contrato de póliza de seguro que ampare el valor total del (los)
bien(es) que se adquiera(n) con el importe de "EL CRÉDITO" y que deban pagarse de conformidad con este instrumento.
Todas las demás cantidades que deban pagarse como consecuencia de la adquisición del(los) bien(es) anterior(es), tales como, derechos e impuestos deberán ser pagadas por "EL CLIENTE" con recursos propios. "FINANMADRID" no asume ninguna responsabilidad en relación con el(los) bien(es) descrito(s) en ésta cláusula ni con su compra-venta.
QUINTA.- Plazo del Contrato. El plazo del Contrato será por el periodo en meses mencionado en la “CARÁTULA” y en la Tabla de Amortización del presente Contrato. No obstante lo anterior, el presente Contrato seguirá surtiendo sus efectos legales mientras existan saldos insolutos a cargo de “EL CLIENTE”.
SEXTA.- Domiciliación. Declara “EL CLIENTE” que es titular de la(s) cuenta(s) de depósito de dinero a la vista mencionada en la “LA SOLICITUD”, para la domiciliación del pago de su crédito.
En caso de que "EL CLIENTE" no tenga una cuenta bancaria para domiciliar los pagos de su crédito, podrá solicitar a "FINANMADRID" un número de cuenta referenciado para depositar en directo el pago de su crédito.
SEPTIMA.- Disposiciones del Crédito. "EL CLIENTE", dispondrá de "EL CRÉDITO" en una exhibición del importe del crédito otorgado, dentro de los 7 (siete) días naturales siguientes a la firma y fecha de autorización del presente Contrato y una vez que "FINANMADRID" le confirme a “EL CLIENTE” la autorización del mismo por medio del asesor de ventas de “FINANMADRID” con quien realizó este trámite.
"EL CLIENTE" podrá disponer de "EL CRÉDITO" en los términos siguientes:
"EL CLIENTE" autoriza a “FINANMADRID” a pagar en directo a la agencia automotriz, al proveedor del localizador satelital, así como a la compañía de seguros respectivamente, para la adquisición del bien que se describe en el “ANEXO 1” así como del pago de las primas de seguros y demás gastos descritos en el mismo anexo.
OCTAVA.- Pago del Principal. "EL CLIENTE" pagará a "FINANMADRID" el saldo insoluto de "EL CRÉDITO" mediante amortizaciones sucesivas, precisamente en cada un de las fechas de pago, las cuales se describen en la tabla de amortizaciones que se agrega a este instrumento como “Anexo 2”, misma que deberá estar debidamente firmada por “EL CLIENTE” y el Obligado Solidario (en su caso) y forma parte integrante del presente contrato.
El importe de cada una de las cantidades que por concepto de suerte principal deberá pagar "EL CLIENTE" a "FINANMADRID", se calculará en la misma forma y términos durante toda la vigencia de “El CRÉDITO”.
Sin perjuicio de lo anterior, "FINANMADRID" entrega a "EL CLIENTE" una tabla de amortizaciones, en que se especifican las fechas de vencimiento e importes de cada uno de los pagos que por concepto de capital deberá realizar "EL CLIENTE", conforme de esta Cláusula.
En caso de que cualquier fecha de pago del principal fuese un día que no sea "DÍA HÁBIL", el pago se realizará el “DÍA HÁBIL” inmediato siguiente.
El bien adquirido con el monto de “EL CRÉDITO”, será destinado para uso particular, por lo que "FINANMADRID" podrá dar por vencido anticipadamente este contrato, en caso de que "EL CLIENTE" lo destine a otros fines.
NOVENA.- Pagaré. Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de “EL CLIENTE” este se obliga a suscribir a favor de “FINANMADRID” un PAGARÉ, por la cantidad correspondiente al importe del crédito y sus intereses ordinarios, de acuerdo a la tabla de amortizaciones, avalado en su caso, por un tercero designado por “EL CLIENTE”.
El pagaré se suscribirá en los términos y condiciones previstas en el modelo que se ajunta como Anexo 4. Asimismo “EL CLIENTE” autoriza a “FINANMADRID” a descontar, gravar, ceder o transmitir en cualquier otra forma que establezcan las leyes de los Estados Unidos Mexicanos el pagaré (título de crédito) a que se refiere esta cláusula.
DÉCIMA.- Pago de Intereses Ordinarios. "EL CLIENTE" se obliga a pagar a "FINANMADRID" durante la vigencia del presente contrato,
intereses ordinarios que se causen de forma mensual sobre la suerte principal insoluta de "EL CRÉDITO", mediante el número de pagos, el plazo, y con la periodicidad estipulados en la tabla de amortización como “Anexo 2” del presente Contrato y de la forma indicada en la Cláusula Sexta, que se calcularán a una tasa anualizada fija que está señala en “LA CARÁTULA”.
“EL CLIENTE” podrá consultar saldos, fechas de pago y todo lo referente al crédito otorgado por “FINANMADRID” vía telefónica al número de atención a clientes en el D.F. y área metropolitana al teléfono 1100-2400, ó desde cualquier Estado de la República al 00- 000-000-00-00.
El horario de este servicio se comunicará a través de la página xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
En el supuesto de que cualquier fecha de pago de intereses fuese un día que no sea "DÍA HÁBIL" dicho pago se hará en el "DÍA HÁBIL" inmediato posterior.
Para efectos del presente contrato "DÍA HÁBIL" significa, cualquier día en el cual las oficinas principales de las instituciones de crédito del país en la Ciudad de México, Distrito Federal, estén abiertas al público para la realización de operaciones bancarias, excepto xxxxxxx, xxxxxxxx o días festivos.
"FECHA DE PAGO DE INTERESES" significa, el último día de cada "PERIODO DE INTERESES".
"PERIODO DE INTERESES" significa cada periodo comprendido entre cada una de las "FECHAS DE PAGO DE INTERESES" previstas en la mencionada tabla de amortizaciones.
Para calcular los intereses ordinarios de cada "PERIODO DE INTERESES", la tasa anualizada de interés aplicable se dividirá entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA) y el resultado se multiplicará por el número de los días naturales que integren el "PERIODO DE INTERESES" de que se trate. La tasa resultante se multiplicará por el saldo insoluto de "EL CREDITO" y el producto será la cantidad que por concepto de intereses deberá pagar "EL CLIENTE" a "FINANMADRID" en cada "FECHA DE PAGO DE INTERESES".
Las partes convienen que el pago de intereses correspondientes, no podrá exigirse por adelantado, únicamente por periodos vencidos.
DÉCIMA PRIMERA.- Intereses Moratorios. En caso de que "EL CLIENTE" no pague puntualmente alguna cantidad que debe cubrir en favor de "FINANMADRID" conforme al presente Contrato, exceptuando intereses, dicha cantidad devengara intereses moratorios desde la fecha de su vencimiento hasta que se pague totalmente, los intereses que se devengaran diariamente, que se pagaran a la vista y conforme a una tasa anual del 60% (sesenta por ciento).
Para calcular los intereses moratorios, la tasa anualizada de interés moratorio aplicable se dividirá entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA) y el cociente se aplicará a los saldos insolutos y vencidos, resultando así el interés moratorio de cada día, que se ha obligado a pagar "EL CLIENTE" en términos de este Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- Comisión. "EL CLIENTE" se obliga a pagar a "FINANMADRID" una comisión por apertura de "EL CRÉDITO", por única vez, que es la cantidad que resulte de multiplicar el porcentaje que se señala en el “Anexo “A” de Comisiones” y en “LA CARÁTULA” por el importe del Vehículo a financiar , esta Comisión, en su caso, podrá ser financiada sumándola a "EL CRÉDITO" otorgado.
Así mismo, "LAS PARTES" acuerdan que "FINANMADRID" no efectuará cargos, comisiones adicionales a los especificados en el Anexo de Comisiones que forma parte del presente contrato.
DÉCIMA TERCERA.- Lugar y Forma de Pago, y Fechas de Acreditamiento. Como quedó establecido en “LA CARÁTULA” y en la tabla de amortización como “Anexo 2”, los pagos que deba efectuar "EL CLIENTE" en favor de "FINANMADRID" al amparo de este contrato, por capital, intereses, comisiones y demás consecuencias legales, los hará en las fechas convenidas en días y horas hábiles, sin necesidad de previo requerimiento.
Dichos pagos serán efectuados en cualquiera las cuentas bancarias que "FINANMADRID" ponga a disposición de él “CLIENTE” para los efectos mencionados.
Las partes convienen que “EL CLIENTE” deberá efectuar los pagos correspondientes a favor de “FINANMADRID”, a más tardar en la fecha límite de pago, señalada en “LA CARÁTULA” del presente Contrato; los pagos efectuados, se acreditarán de conformidad con lo siguiente:
1.- Los pagos que se efectúen en efectivo o con cheques en donde “FINANMADRID” tenga cuenta bancaria, se aplicarán en el mismo día de su recepción.
2.- Los pagos que se efectúen con cheques a cargo de otros bancos distintos en donde “FINANMADRID” tenga cuenta bancaria, se aplicarán al segundo día hábil bancario siguiente. Los cheques se recibirán salvo buen cobro.
3.- Los pagos que se efectúen mediante el servicio de “domiciliación”, en los términos de las disposiciones normativas aplicables se aplicarán en la Fecha Límite de Pago del Crédito. Para efectuar los pagos de acuerdo con el servicio de “domiciliación”, “EL CLIENTE” deberá autorizar a “FINANMADRID” los cargos de los recursos correspondientes, en un documento por separado al presente contrato, de acuerdo con los formatos que para tal efecto ha dado a conocer el Banco de México y que se encuentran a disposición de “EL CLEINTE” en la página de Internet de “FINANMADRID”, liberando a “FINANMADRID” de cualquier responsabilidad en caso de no proporcionar dicha autorización en los términos antes indicados y de conformidad con las características del servicio de “domiciliación”. “EL CLIENTE” podrá cancelar en cualquier momento el servicio de “domiciliación” debiendo presentar a “FINANMADRID” los formatos que para tal efecto ha dado a conocer el Banco de México y que se encuentran a disposición de “EL CLEINTE” en la página de Internet de “FINANMADRID”, La citada cancelación surtirá efectos a más tardar a los 10 (diez) días hábiles siguientes a aquel en que “FINANMADRID” reciba la solicitud, o en plazo que señalen las disposiciones normativas vigentes, por lo que a partir de esa fecha, “FINANMADRID” dejará de realizar el cargo a la cuenta que “EL CLIENTE” proporcionó por tal concepto.
4.- “EL CLIENTE” podrá efectuar los pagos correspondientes, mediante transferencias electrónicas de fondos, su pago se aplicará de conformidad con lo siguiente: (i) a través del sistema de pagos electrónicos interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día; (ii) dentro del mismo banco, se acreditará el mismo día, y (iii) otro banco se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente.
En caso de que la fecha límite de pago coincida con un día inhábil bancario, “EL CLIENTE” podrá efectuar el pago sin cargo alguno, el día hábil bancario siguiente.
DÉCIMA CUARTA.- Estado de Cuenta. "FINANMADRID" elaborará un estado de cuenta mensual, el cual pondrá a disposición del “CLIENTE” gratuitamente en la oficina más cercana a su domicilio, o por correo electrónico, cuando así lo solicite, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha xx xxxxx (la fecha xx xxxxx se entenderá como el día 05 de cada mes ) que corresponda, el cual reflejará la aplicación de las cantidades recibidas de éste y el monto a pagar que incluirá intereses, impuestos, otros accesorios y capital en su caso, así como la fecha de su próximo pago.
Asimismo "FINANMADRID" y "EL CLIENTE" acuerdan que el primero podrá modificar en cualquier tiempo las fechas de pago previstas en este instrumento, lo cual hará del conocimiento de "EL CLIENTE" en el estado de cuenta de "EL CRÉDITO”.
"EL CLIENTE" contará con 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha del estado de cuenta del crédito, para presentar cualquier aclaración o inconformidad con el mismo. La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquiera de las oficinas de “FINANMADRID”, o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción, obteniendo "EL CLIENTE" el acuse respectivo a efecto de que "FINANMADRID" proceda a hacer la aclaración correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables dentro de
un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales y entregara al Cliente el dictamen correspondiente.
En caso de que "EL CLIENTE” no presente su inconformidad en el tiempo antes indicado, se tendrá como íntegramente aceptadas las cifras contenidas en el estado de cuenta.
“EL CLIENTE” podrá consultar la fecha xx xxxxx en dicho estado de cuenta.
“EL CLIENTE” podrá solicitar a “FINANMADRID” el importe a pagar vía telefónica al número de atención a clientes 1100-2400 en el D.F. y área metropolitana y al teléfono 00-000-000-00-00 desde cualquier Estado de la República. El horario de este servicio se comunicará a través de la página xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
El procedimiento de aclaración, antes citado, es sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforma a las disposiciones legales aplicables; sin embargo, el procedimiento previsto en la presente cláusula, quedará sin efectos a partir de que “EL CLIENTE” presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
DÉCIMA QUINTA.- Pagos Anticipados y Pagos Adelantados. “FINANMADRID” acepta que siempre que “EL CLIENTE” se encuentre al corriente en sus obligaciones de pago, podrá efectuar pagos anticipados en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato, los cuales serán aplicados en el siguiente orden:
a) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)
b) Comisiones
c) Intereses Ordinarios de la mensualidad vigente
d) Capital vigente de la mensualidad
e) Anticipos de capital
En virtud de lo anterior, en caso de que “EL CLIENTE” pretenda efectuar pagos anticipados o bien, liquidar en su totalidad el saldo de “EL CRÉDITO”, deberá consultar su saldo correspondiente al Centro de Atención Telefónica de “FINANMADRID” el mismo día que desee efectuar los pagos respectivos.
Independientemente de lo anterior, “FINANMADRID” entregará por escrito a “EL CLIENTE” la Tabla de Amortización correspondiente al crédito otorgado y en su caso, la Tabla de Amortización que resulte con motivo de los pagos anticipados que efectúe “EL CLIENTE”. “FINANMADRID” dará a conocer adicionalmente el nuevo saldo insoluto por escrito a “EL CLIENTE”, a través del Estado de Cuenta, acordando “LAS PARTES” que cualquier pago anticipado implicará la reducción del importe de las mensualidades pendientes, a menos que “EL CLIENTE” indique por escrito su deseo de reducir el plazo de “EL CRÉDITO”, en cuyo caso el importe de las mensualidades a pagar se mantendrá igual.
Convienen “LAS PARTES” que para la procedencia de los pagos anticipados y/o adelantados, se requiere que “EL CLIENTE” cubra un importe igual o superior al equivalente de una amortización pactadas en la tabla de amortización.
Los pagos adelantados será cuando “EL CLIENTE” lo solicite a “FINANMADRID”, en donde estos pagos serán con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes, que aún no sean exigibles.
DÉCIMA SEXTA.- Obligaciones. "EL CLIENTE" está obligado a cumplir durante la vigencia de este Contrato ó mientras exista saldo insoluto derivado del crédito otorgado, las obligaciones siguientes:
I) Mantener y conservar en condiciones eficientes de servicio el bien objeto de la prenda.
II) Contratar y mantener vigente el seguro que ampare el bien materia de la garantía prendaria prevista en este Contrato, en los términos y condiciones de este instrumento, por una suma asegurada suficiente para cubrir el importe del "EL CRÉDITO" y sus accesorios; con el objeto de que con el importe de la indemnización a que se tenga derecho en caso de siniestro, se cubra a "FINANMADRID" "EL CRÉDITO" concedido y sus accesorios.
III) Mantener vigente un seguro de vida para "EL CLIENTE", contra todos los riesgos asegurables, en los términos y condiciones previstos en este
instrumento, por una suma asegurada suficiente para cubrir el importe de "EL CRÉDITO" y sus accesorios; con el objeto de que con el importe de la indemnización a que se tenga derecho en su caso se cubra a "FINANMADRID" "EL CRÉDITO" concedido y sus accesorios.
IV) Permitir que "FINANMADRID" efectúe, previo aviso a “EL CLIENTE” inspecciones del (los) bienes materia de la garantía prendaria prevista en este contrato.
DÉCIMA SEPTIMA.- Garantía Prendaria. En garantía del pago exacto y oportuno de todas y cada una de las cantidades que por concepto de suma principal, intereses y demás accesorios adeude "EL CLIENTE" a "FINANMADRID" conforme a "EL CRÉDITO", así como en garantía del cumplimiento exacto y oportuno de todas y cada una de las obligaciones que le deriven a "EL CLIENTE", conforme a este instrumento. "EL CLIENTE" en este acto constituye PRENDA EN PRIMER LUGAR sobre el(los) bien(es) que adquiera con los recursos de "EL CRÉDITO" materia de este Contrato y que se describen en la(s) factura(s) que "EL CLIENTE" entrega a "FINANMADRID".
DÉCIMA OCTAVA.- Depositario. "LAS PARTES" convienen que el(los) bien(es) materia de la prenda, amparado(s) por la(s) factura(s) original(es), quedará(n) en poder de "EL CLIENTE" y a disposición de "FINANMADRID". "EL CLIENTE" se considerará para fines de responsabilidad civil y penal como Depositario Judicial del(los) bien(es) materia de la prenda, aceptando el desempeño de dicho cargo a titulo gratuito. El depositario designado por 'LAS PARTES" firma(n) el presente Contrato como constancia y aceptación del cargo conferido y señala(n) como domicilio para la conservación, guarda y custodia de los bienes materia de la prenda, con efectos civiles y penales a que hubiere lugar, el que en este instrumento ha(n) señalado como su domicilio. "FINANMADRID" tendrá derecho a revocar el nombramiento de depositario, bastando para ello simple comunicación dirigida al depositario, nombrando a otro en su lugar. En tal caso el anterior depositario, deberá entregar de inmediato al nuevo depositario nombrado, el(los) bien(es) que constituye(n) la prenda.
Además de las obligaciones establecidas en la Ley, el depositado designado por "LAS PARTES" deberá:
a) Conservar y custodiar en su poder el(los) bien(es) materia de garantía.
b) Entregar a requerimiento de "FINANMADRID" el(los) bien(es) que integran la garantía.
c) Responsabilizarse de que el(los) bienes materia de garantía, no sean dados en garantía para cualquier otro crédito, otorgado por terceros.
d) "EL CLIENTE" se compromete a avisar por escrito a “FINANMADRID” con tres días de anticipación, el traslado definitivo o por más de tres meses del (los) bien(es) dados en prenda, mismo que no podrá realizar sin la autorización por escrito de “FINANMADRID”.
DÉCIMA NOVENA.- “OBLIGADO SOLIDARIO” La persona cuyo nombre y datos generales aparecen en este Contrato, “LA CARÁTULA”, “Anexo de Comisiones”, “La Solicitud de Crédito del Obligado Solidario” y en el “ANEXO 1” en su carácter de “OBLIGADO SOLIDARIO”, expresa su consentimiento con los términos y condiciones del mismo, constituyéndose en “OBLIGADO SOLIDARIO” en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por “EL CLIENTE” frente a “FINANMADRID”, en los términos de los artículos 1987 (menciona que, además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida ) y del 1989 (menciona que, cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad) del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los demás códigos civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA.- Seguros. El “CLIENTE” autoriza a “FINANMADRID”, para que con cargo al “EL CRÉDITO” otorgado, asegure con cobertura amplia a partir de la disposición del crédito y hasta la fecha de terminación del Contrato, el vehículo adquirido y que se otorga en garantía del presente Contrato, con la compañía de seguros que ha determinado conjuntamente con “FINANMADRID”, el seguro, deberá mantenerse vigente hasta la fecha de terminación del presente Contrato o en la fecha en que se termine o liquide en forma anticipada; de la misma manera lo autoriza para que con cargo a “EL CRÉDITO” otorgado, contrate un seguro de vida que cubra el saldo insoluto vigente del crédito, los cuales deberán mantenerse vigentes hasta la primera de las fechas que ocurra primero una de las siguientes:
(i) fecha en que el “FINANMADRID” tenga conocimiento del fallecimiento del “CLIENTE”.
(ii) fecha de terminación de este Contrato en el plazo establecido en la cláusula primera o bien en la fecha de liquidación en forma anticipada, debiendo designar a “FINANMADRID” como beneficiario preferente de los seguros contratados, mismos que no podrán ser modificados o cancelados sin la autorización de “FINANMADRID”. , a menos que “EL CLIENTE” solicite por escrito a el “FINANMADRID” su cancelación y el reembolso de las primas no devengadas mismas que serán calculadas a partir de la fecha de la recepción de su solicitud. Los términos y condiciones tanto del seguro de daños y seguros de vida, se entregarán a solicitud de “EL CLIENTE” en la fecha de la firma del presente instrumento.
El Importe de la prima de los seguros, así como los gastos por la administración de los pagos a la compañía de seguros, podrán ser financiados por “FINANMADRID”; importe que se sumara al saldo del crédito y se pagará por parte de "EL CLIENTE" en los términos del presente Contrato.
En caso de pérdida total, el importe que pague el seguro, se aplicará al crédito hasta donde alcance de acuerdo a lo estipulado en esta cláusula; si hay diferencia en contra de “EL CLIENTE”, deberá pagarla en los términos pactados en este Contrato; en caso de que exista saldo a favor, “FINANMADRID” lo depositará en la cuenta de “EL CLIENTE” o en su caso, entregará el cheque correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, "El “CLIENTE” deberá pagar las mensualidades que correspondan desde la fecha del siniestro hasta la fecha en que la compañía de seguros efectúe la liquidación correspondiente.
En caso de fallecimiento del “CLIENTE”, el importe del seguro de vida se aplicará al crédito hasta donde alcance; si hay saldo a favor, “FINANMADRID” lo entregará a los beneficiarios designados en la póliza de seguros. En este supuesto, la factura del bien se entregará en los términos de la legislación civil, siempre y cuando se haya liquidado el crédito. Igualmente, las partes convienen que en caso de fallecimiento de “EL CLIENTE” y siempre que se hiciera necesario llevar a cabo la renovación del seguro de daños en los términos indicados en la presente cláusula, “EL CLIENTE” se obliga a notificar a sus beneficiarios, que deberán pagar las primas devengadas hasta la fecha en que la compañía de seguros efectúe la liquidación correspondiente.
A falta de designación de beneficiarios, el saldo que exista en su caso, se entregará también conforme en los términos de la legislación civil.
"EL CLIENTE" solicitará a la institución de seguros, que se designe a "FINANMADRID" como beneficiario preferente e irrevocable de los seguros contratados, mismos que no podrán ser modificados o cancelados sin la autorización expresa y por escrito de "FINANMADRID". Las pólizas relativas quedaran en poder de ”FINANMADRID”.
El tipo de seguro (Multianual o Anual) elegido por "EL CLIENTE" deberá contratarse atendiendo a los términos y condiciones que se establecen a continuación:
I) PÓLIZAS DE SEGURO MULTIANUALES: Tratándose de pólizas multianuales, "EL CLIENTE" deberá entregar a "FINANMADRID" el original de la póliza de seguro que ampare durante todo el plazo de "EL CRÉDITO", el valor total del(los) bien(es) materia de la garantía prendaria prevista en este instrumento, en su caso el original del endoso de la misma y el original del(los) recibo(s) de pago de la(s) prima(s) de seguro respectiva(s), en la misma fecha en que entregue a "FINANMADRID" el original de la factura que ampare dicho(s) bien(es).
II) PÓLIZAS DE SEGURO ANUALES En el supuesto de que “EL CLIENTE" opte por la contratación de pólizas de seguro de daños "Anuales", "EL CLIENTE" se obliga a entregar a "FINANMADRID", el original de la póliza de seguro que ampare el valor total del(los) bien(es) materia de la garantía prendaria prevista en este instrumento, por el primer periodo anual, así como el recibo de pago de la prima de dicho seguro por dicho periodo, en la misma fecha en que entregue a "FINANMADRID" el original de la factura que ampare el(los) bien(es) antes referidos. "EL CLIENTE" deberá entregar a "FINANMADRID" el original de las pólizas de seguro y de los recibos de pago de contado de la primas respectivas que amparen el valor total del(los) citado(s) bien(es) por los periodos anuales subsecuentes, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que venza la vigencia de la póliza del periodo inmediato anterior. En este supuesto los seguros de daños deberán renovarse automáticamente a su vencimiento hasta cumplir el plazo de vigencia de "EL CRÉDITO".
En caso de omisión por parte de "EL CLIENTE" respecto al aseguramiento estipulado en esta cláusula, o respecto de la entrega de las pólizas, endosos y recibos de pago xx xxxxxx correspondientes, "EL CLIENTE" autoriza expresamente en este acto a "FINANMADRID" para que sin su responsabilidad "FINANMADRID" con cargo a “EL CRÉDITO" materia de este instrumento, contrate los seguros correspondientes a nombre y por cuenta del primero, incrementándose el saldo insoluto de "EL CRÉDITO" a partir de la fecha en que “FINANMADRID”" realice el pago a la aseguradora de que se trate.
Todas las pólizas de seguro a que se refiere esta cláusula deben expedirse a favor de "EL CLIENTE" con endoso a favor de “FINANMADRID” o designación de éste como beneficiario preferencial e irrevocable. Dichas pólizas deben estar vigentes y pagadas las primas correspondientes en cada renovación, en tanto exista saldo del crédito a cargo de "EL CLIENTE" en los términos previstos en esta cláusula.
Las pólizas a que se refiere esta cláusula deberán contener las siguientes disposiciones:
a) Ninguna modificación sustancial ni cancelación surtirá efectos en contra de "FINANMADRID" sino hasta que hayan transcurridos 30 (treinta) días naturales a partir del aviso a "FINANMADRID" de tal modificación o cancelación, siempre y cuando "FINANMADRID" haya consentido previamente y por escrito la modificación o cancelación de que se trate.
b) No habrá recurso contra "FINANMADRID” por la modificación o cancelación de que se trate.
c) "EL CLIENTE" y el agente de dichos seguros estará obligado a notificar a "FINANMADRID" de toda reclamación efectuada al amparo de dichas pólizas.
d) Ningún acto ni omisión de persona alguna distinta a "FINANMADRID" afectará el derecho de este a la recuperación conforme a dicha póliza en el caso de reclamación de dicho seguro.
"EL CLIENTE" sabe y acepta que en caso de reclamación y hasta en tanto la aseguradora de que se trate realice el pago de las sumas aseguradas correspondientes, "EL CLIENTE" continuará obligado al pago de las disposiciones que hubiere efectuado, junto con los intereses, comisiones y demás accesorios previstos en este instrumento en los términos y fechas pactadas; en el entendido de que tales obligaciones de pago subsistirán aún en caso de que la aseguradora rechace la reclamación correspondiente y/o decline el pago respectivo; por lo que "EL CLIENTE" libera a “FINANMADRID" de cualquier tipo de responsabilidad relacionada con los pagos, procedimientos, montos y plazos de los seguros a que se refiere este instrumento, debiendo en su caso ejercitar las acciones que considere necesarias ante la aseguradora correspondiente.
En caso de un siniestro “EL CLIENTE” o sus beneficiarios deberán de comunicarse a los números telefónicos que vienen descritos en las pólizas de seguros correspondientes.
Las condiciones generales del seguro y/o póliza contratado por “FINANNMADRID” le serán entregados a “EL CLIENTE” por la aseguradora que se señale en la Carátula, por lo que en caso de siniestro, “EL CLIENTE” deberá estar a lo estipulado en las mismas.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Impuestos. "EL CLIENTE" pagará a "FINANMADRID" todas las sumas de principal, intereses y otras sumas pagaderas conforme al presente contrato, que grave dichas cantidades en la actualidad o en el futuro, pagaderos en cualquier jurisdicción en México. Los impuestos, derechos, o cualquier otra obligación de naturaleza fiscal que se genere con motivo del presente contrato, serán a cargo de la parte que lo cause de conformidad con la legislación fiscal mexicana aplicable.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Causas de Vencimiento Anticipado. "FINANMADRID" tendrá derecho para dar por vencido anticipadamente el plazo del contrato así como la cancelación anticipada de las pólizas de seguros financiadas y como consecuencia exigir a "EL CLIENTE" el pago total del crédito con todos sus accesorios, sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que acontezca cualquiera de las siguientes causas:
1. Si "EL CLIENTE" no paga puntual e íntegramente alguna amortización de capital vencida, o los intereses devengados, o comisiones que se causen en virtud del presente instrumento y en relación con "EL CRÉDITO" (cada uno de dichos eventos constituirá una "Causa de Vencimiento Anticipado”).
2. Si "EL CLIENTE" faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente instrumento, incluyendo sin limitar las obligaciones de hacer y de no hacer estipuladas en el presente instrumento, si incumple otros contratos u obligaciones que tenga contraídas o que contraiga en lo futuro con "FINANMADRID"
3. Si "EL CLIENTE" vende o constituye algún gravamen sobre el (los) bien (es) que garantiza(n) el cumplimiento de este contrato.
4. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por "EL CLIENTE" en “LA SOLICITUD, LA CARATULA O ANEXO 1” de "EL CRÉDITO" o en cualquier información que deba proporcionar a "FINANMADRID".
5. Si "EL CLIENTE" no asegura o mantiene asegurados los bienes objeto de la garantía, en los términos establecidos en este instrumento.
6. Si los bienes objeto de la garantía fueren embargados, robados o sustraídos de cualquier manera, o si se destruyeren y no se diere aviso a "FINANMADRID", en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles.
Independientemente de lo anterior, "EL CRÉDITO" se extinguirá en los casos previstos por el Articulo 301 (que menciona las causas de extinción) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Así mismo y conforme a lo establecido en el artículo 294 (menciona que cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato mediante aviso dado a la otra parte de acuerdo al contrato) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, "FINANMADRID " se reserva el derecho de denunciar o restringir el plazo del presente contrato mediante simple aviso por escrito dirigido a "EL CLIENTE".
En caso de ocurrir alguna de las causas de vencimiento anticipado antes previstas, “FINANMADRID" podrá declarar por vencido anticipadamente el plazo estipulado para el pago de "EL CREDITO" y demás accesorios estipulados en el presente instrumento y "EL CLIENTE" deberá pagar a "FINANMADRID" de manera inmediata el importe total del saldo insoluto de dicho "CRÉDITO" y todas las demás sumas que se adeuden bajo el presente contrato, caso en el cuál el o los pagarés que haya suscrito "EL CLIENTE" en esta fecha vencerán y serán pagados de inmediato; en caso contrario "EL CLIENTE" se obliga a pagar intereses moratorios conforme a lo pactado en el presente instrumento, tomando como base la última tasa ordinaria aplicable al presente "CRÉDITO".
Así mismo “EL CLIENTE” contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para cancelarlo, en cuyo caso “FINANMADRID” no podrá cobrar Comisión alguna, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin responsabilidad alguna para ”EL CLIENTE”. Lo anterior, siempre y cuando “EL CLIENTE” no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados.
VIGÉSIMA TERCERA.- Compensación. En el supuesto de que en cualquier fecha en que "EL CLIENTE" deba pagar a "FINANMADRID" cualquier cantidad conforme a este instrumento "EL CLIENTE" incumpliere con esa obligación de pago, en la medida permitida por la Ley, autorizan y
facultan irrevocablemente a "FINANMADRID" para que cargue contra la cuenta que "EL CLIENTE" haya autorizado para domiciliar el pago de las amortizaciones de “EL CRÉDITO” hasta por la cantidad igual al monto no pagado a "FINANMADRID", sin necesidad de requerimiento, aviso o demanda alguna.
"FINANMADRID" notificará a "EL CLIENTE" en el estado de cuenta, de cualquier cargo o compensación que haya efectuado conforme a lo permitido en ésta cláusula, en el entendido de que a falta de dicha notificación no afectará en forma alguna la validez del mencionado cargo o compensación.
VIGÉSIMA CUARTA.- Cesión del Crédito. Este contrato surtirá sus efectos una vez que haya sido suscrito por "EL CLIENTE" y "FINANMADRID" y posteriormente obligará y beneficiará a "EL CLIENTE" y a "FINANMADRID" y a sus respectivos sucesores y cesionarios según sea el caso, "EL CLIENTE" no podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme a este contrato, ni interés en el mismo sin el consentimiento previo y por escrito de "FINANMADRID". "FINANMADRID" por su parte, podrá transmitir, ceder a negociar este "CRÉDITO" en la medida de dicha cesión, al cesionario le corresponderá en contra de "EL CLIENTE" los mismos derechos y beneficios que tendría si fuera "FINANMADRID" en este contrato.
VIGÉSIMA QUINTA.- Restricción y Denuncia. En términos del Artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (menciona que cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato mediante aviso dado a la otra parte de acuerdo al contrato), expresamente se conviene que "FINANMADRID" se reserva el derecho de denunciar o restringir el presente contrato, en cualquier momento y mediante aviso por escrito que entregue a "EL CLENTE".
En caso de denuncia de este contrato, "EL CRÉDITO' se extinguirá en la parte en que "EL CLIENTE" no hubiere dispuesto, se dará por vencido anticipadamente el plazo pactado y "EL CLIENTE" deberá pagar a "FINANMADRID" de inmediato el importe de las sumas de que haya dispuesto mas las que le adeude por cualquier otro concepto.
VIGÉSIMA SEXTA.- Domicilios. Para todos los efectos del presente contrato "LAS PARTES" señalan como sus domicilios los proporcionados en los respectivos apartados, del presente instrumento, de “LA SOLICITUD” y del “ANEXO 1". Mientras "EL CLIENTE" no notifique a "FINANMADRID" por escrito el cambio de domicilio, los emplazamientos, notificaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales se practicarán en el domicilio antes señalado."EL CLIENTE" deberá informar a "FINANMADRID" del cambio de su domicilio, con cuando menos 10 (diez) días hábiles de anticipación.
VIGÉSIMA SEPTIMA.- Aclaraciones. En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier oficina de "FINANMADRID" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones.
a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
b) La solicitud respectiva podrá presentarse ante cualquier oficina de “FINANMADRID” o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "FINANMADRID", mediante escrito o correo electrónico para lo cual "FINANMADRID" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente.
c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "FINANMADRID" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así
como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE".
e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "FINANMADRID", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.
f) Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega de dicho dictamen, "FINANMADRID" se obliga a poner a disposición de "EL CLIENTE" en la oficina donde presento la reclamación, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en este, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
g) Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, "FINANMADRID" no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia.
El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de "EL CLIENTE" de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento previsto en este artículo quedará sin efectos a partir de que "EL CLIENTE" presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
En el domicilio señalado por "FINANMADRID", se encuentra la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones (UNE) mediante el cual "EL CLIENTE" podrá solicitar aclaraciones, consultas de saldo, movimientos, entre otros. El teléfono y correo electrónico del centro de atención a usuarios es xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx con domicilio en: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx.00 x 00 Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 011000, México, Distrito Federal, teléfono 1100-2415 y del interior al 00-000-000-00-00 o lo podrá hacer directamente en las oficinas de "Finanmadrid" que presenten dicho servicio a nivel nacional.
Para realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos por cualquiera de los medios antes señalados, "EL CLIENTE" deberá contar con su número de contrato.
Los datos del centro de atención telefónica de la CONDUSEF, ya que en caso de dudas, quejas o reclamaciones "EL CLIENTE" podrá acudir a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, teléfono 00-000-000-0000 y 5340-0999, o consultar la página electrónica en Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, o vía correo electrónico a xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Si durante la vigencia de este contrato surge alguna controversia judicial o extrajudicial de cualquier naturaleza, entre "EL CLIENTE", y el vendedor del bien o la compañía de seguros, el primero será el responsable de su solución, por lo cual releva a "FINANMADRID" de cualquier responsabilidad, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones contraídas por "EL CLIENTE" en este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA.- Modificaciones, Adiciones o Aclaraciones. Conforme a lo establecido en el Capítulo V, artículo 15 de la Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras, todos los avisos y las notificaciones que tenga que hacer “FINANMADRID” a “EL CLIENTE” en relación a este contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del contrato los hará mediante aviso escrito a través del estado de cuenta, las cuales deberán enviarse a “EL CLIENTE” con por lo menos 30 (treinta) días naturales antes a la entrada en vigor.
En el supuesto de que el “CLIENTE” no esté de acuerdo con las modificaciones al Contrato, podrá solicitar a “FINANMADRID” la
terminación del mismo dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones, sin que por tal motivo exista responsabilidad alguna a cargo de “EL CLIENTE”, quien únicamente tendrá la obligación de pagar, en su caso, los adeudos que se hubieren generado en la fecha en que solicite la terminación del servicio.
La solicitud de terminación podrá efectuarse a través del Centro de Atención Telefónica, o bien, en cualquier oficina de “FINANMADRID”.
En todo caso, “FINANMADRID” deberá notificar al “CLIENTE” las modificaciones que se realizarán al presente Contrato.
VIGÉSIMA NOVENA.- Terminación del Contrato: Las partes convienen en que cualquiera de ellas podrá solicitar a la otra la terminación del presente contrato, siendo suficiente para tales efectos cumplir con lo siguiente:
a) En caso de que “FINANMADRID” quiera rescindir o bien terminar por cualquier causa el presente contrato, únicamente deberá enviar a “EL CLIENTE” la notificación correspondiente con 15 (quince) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación.
b) Sin perjuicio de la facultad que tiene “EL CLIENTE” de llevar a cabo pagos anticipados totales o parciales, en caso de que “EL CLIENTE” requiera llevar a cabo la terminación del presente contrato, deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier oficina de “FINANMADRID”. En cualquier supuesto, “FINANMADRID” entregará a “EL CLIENTE” una constancia que identifique la solicitud de terminación.
c) La terminación solicitada por “EL CLIENTE” surtirá efectos el día hábil siguiente a aquél en que se reciba la solicitud, si no existen adeudos. De lo contrario “FINANMADRID”, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicara a “EL CLIENTE” el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato, en la oficina elegida por “EL CLIENTE” y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
d) Dentro de 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago por parte de “EL CLIENTE” a satisfacción de “FINANMADRID” este último entregará a “EL CLIENTE” una constancia de terminación del contrato, o bien, en el estado de cuenta que dé constancia del fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones y de la inexistencia de adeudos entre las partes, la cual se entregará en la oficina a petición de “EL CLIENTE”.
Una vez cumplido el procedimiento señalado en los incisos que anteceden, “FINANMADRID” no podrá efectuar a “EL CLIENTE” requerimiento de pago alguno. Igualmente “FINANMADRID” no podrá reportar como adeudos vencidos a las sociedades de información crediticia, las comisiones pendientes de pago por parte de “EL CLIENTE”, siempre que este último hubiere cubierto a “FINANMADRID” saldo que ésta le hubiere notificado a la terminación del Contrato.
TRIGÉSIMA.- Terminación del Contrato por conducto de otra Entidad Financiera. “EL CLIENTE” podrá solicitar por escrito la terminación del presente contrato, por conducto de otra Entidad Financiera que se denominará receptora, la cual deberá abrir una cuenta a nombre de “EL CLIENTE” y remitir los documentos originales, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con “FINANMADRID”. La Entidad Financiera receptora liquidará el adeudo de “EL CLIENTE”, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- Jurisdicción y Competencia: Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Contrato, las partes se someterán a los tribunales en la Ciudad de México, Distrito Federal, o los que correspondan al domicilio de “EL CLIENTE”, y/o del “OBLIGADO SOLIDARIO”, en su caso, a elección de la parte actora en el juicio, renunciando al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.
El “CLIENTE” podrá consultar el anexo de preceptos legales y aviso de privacidad a través de la página xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de CONDUSEF. 00000-000-000000/00-00000-0000 de fecha 27 de febrero de 2015.
Leído que fue por las Partes el presente Contrato y enteradas de su contenido y alcance jurídico, lo firman para constancia el día de su fecha, por duplicado, en los espacios indicados para tal efecto, quedando un ejemplar en poder de “FINANMADRID” y otro en poder de “EL CLIENTE”.
En la ciudad de _ _ _ _a _ del mes de
_ _ del año de 20 .
Finanmadrid México, S.A. de C.V., S.O.F.O.M., E.R.
_ _ Funcionario Facultado de “FINANMADRID”
“EL CLIENTE" "OBLIGADO SOLIDARIO"
_ _ Nombre y Firma Nombre y Firma