Common use of CESIÓN DEL CRÉDITO Clause in Contracts

CESIÓN DEL CRÉDITO. El Banco podrá transferir el presente crédito por cualquiera de los medios previstos en la Ley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones del acreedor bajo el presente contrato. En el supuesto que el acreedor ceda sus derechos para cualquiera de los fines mencionados en el artículo 70 de la Ley 24.441, aplicando los procedimientos descriptos en los artículos 71 y 72 de la citada Ley, la cesión del crédito y su garantía podrán hacerse sin notificación a los deudores y tendrán validez desde su fecha de formalización. Los deudores expresamente manifiestan que tal como lo prevé la mencionada Ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma y que sólo podrán oponer contra el/los cesionario/s las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente a los deudores. Se considerará medio fehaciente la comunicación del nuevo domicilio de pago contenida en el resumen de cuenta - liquidación enviado por el Banco a los deudores. Habiendo mediado notificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, en relación con pagos practicados a anteriores cedentes con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago.

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Samples: Resumen Contrato Conjunto De Servicios, www.itau.com.ar

CESIÓN DEL CRÉDITO. El Banco ACREEDOR podrá transferir el presente crédito crédito, cuando se produjere la CONVERSIÓN, conforme a la CLÁUSULA COMPROMISORIA HIPOTECARIA, por cualquiera de los medios previstos en la Leyley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones del acreedor ACREEDOR bajo el presente contrato. En el supuesto que el acreedor ceda sus derechos para cualquiera de De optar por la cesión prevista en los fines mencionados en el artículo artículos 70 a 72 de la Ley 24.441, aplicando los procedimientos descriptos en los artículos 71 y 72 de la citada Ley24441, la cesión del crédito y su garantía podrán hacerse sin notificación a los deudores la PARTE DEUDORA y tendrán tendrá validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la ley precitada. Los deudores La PARTE DEUDORA expresamente manifiestan manifiesta que tal como lo prevé la mencionada Leyley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma y que sólo podrán podrá oponer contra el/los cesionario/s el cesionario las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente a los deudores. Se considerará medio fehaciente la comunicación del nuevo domicilio de pago contenida en el resumen de cuenta - liquidación enviado por el Banco a los deudoresPARTE DEUDORA. Habiendo mediado notificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, en relación con a pagos practicados a anteriores cedentes con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago.

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Samples: Contrato De Crédito

CESIÓN DEL CRÉDITO. El Banco podrá transferir el presente crédito por cualquiera de los medios previstos en la Ley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones del acreedor bajo el presente contrato. En el supuesto que el acreedor ceda sus derechos para cualquiera de los fines mencionados en De acuerdo con el artículo 70 24 de la Ley 24.441546 de 1999, aplicando es obligatorio para los procedimientos descriptos establecimientos de crédito autorizar las solicitudes de cesión de crédito otorgado para la financiación de vivienda individual a largo plazo, efectuadas por el deudor, en los artículos 71 y 72 cualquier momento durante la vigencia de la citada Leyobligación hipotecaria. Para tal efecto, los establecimientos de crédito autorizarán, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles, la cesión del de crédito y su garantía podrán hacerse sin notificación a sus garantías, una vez el deudor entregue la oferta vinculante del nuevo acreedor. Dicha cesión tendrá los deudores y tendrán validez desde su fecha efectos previstos por el artículo 1964 del Código Civil Como quiera que la cesión constituye la sustitución de formalización. Los deudores expresamente manifiestan que tal como lo prevé una de las partes del contrato por un tercero, en la mencionada Leytotalidad o en parte de las relaciones derivadas del mismo, la cesión tendrá efecto desde de los créditos hipotecarios de vivienda se realizará mediante la fecha transmisión de los derechos y obligaciones derivadas del contrato original, en que opere cuyo caso las condiciones de dicho crédito permanecen inalteradas con excepción de las referidas a la misma tasa de interés remuneratoria, la cual necesariamente deberá ser más benéfica para el deudor, y que sólo podrán oponer contra el/los cesionario/s el cedente deberá responder por la existencia y validez del mismo y de sus garantías, salvo estipulación expresa en contrario, de conformidad con el artículo 890 del Código de Comercio. En este caso, la cesión se regirá por las excepciones previstas disposiciones comerciales aplicables contenidas en el mencionado artículoCapítulo VI del Título Primero del Libro Cuarto del régimen mercantil. No obstante, en el supuesto que la cesión implique modificación del domicilio En este caso no se generan derechos ni gastos notariales así como tampoco se causa impuesto de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente a los deudores. Se considerará medio fehaciente la comunicación del nuevo domicilio de pago contenida en el resumen de cuenta - liquidación enviado por el Banco a los deudores. Habiendo mediado notificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, en relación con pagos practicados a anteriores cedentes con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pagotimbre.

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Samples: www.axacolpatria.co

CESIÓN DEL CRÉDITO. El Banco ACREEDOR podrá transferir el presente crédito prendario por cualquiera de los medios previstos en la Leyley, adquiriendo el o los cesionarios cesionarios/endosatarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones del acreedor ACREEDOR bajo el presente contrato. En el supuesto que el acreedor ceda sus derechos para cualquiera de De optar por la cesión prevista en los fines mencionados en el artículo artículos 70 a 72 de la Ley 24.441, aplicando los procedimientos descriptos en los artículos 71 y 72 de la citada Ley, la cesión del crédito y su garantía podrán podrá hacerse sin notificación a los deudores al DEUDOR y tendrán tendrá validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la ley precitada. Los deudores El DEUDOR expresamente manifiestan manifiesta que tal como lo prevé la mencionada Leyley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma y que sólo podrán solo podrá oponer contra el/los cesionario/s el cesionario las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto de que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente a los deudoresal DEUDOR en el domicilio constituido. Se considerará medio fehaciente la comunicación del nuevo domicilio de pago contenida en el resumen la respectiva boleta de cuenta - liquidación enviado pago enviada por el Banco a los deudoresACREEDOR al DEUDOR. Habiendo mediado notificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, en relación con a pagos practicados a anteriores cedentes acreedores con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago.

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Samples: www.bcra.gob.ar

CESIÓN DEL CRÉDITO. El Banco podrá transferir el presente crédito por cualquiera de los medios previstos en la Ley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios bene�cios y/o derechos y/o acciones del acreedor bajo el presente contrato. En el supuesto que el acreedor ceda sus derechos para cualquiera de los fines �nes mencionados en el artículo 70 de la Ley 24.441, aplicando los procedimientos descriptos en las normas del artículo 70 y las normas de los artículos 71 y 72 de la citada Ley, la cesión del crédito y su garantía podrán hacerse sin notificación noti�cación a los deudores y tendrán validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la Ley 24.441. Los deudores expresamente manifiestan mani�estan que tal como lo prevé la mencionada Ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma y que sólo podrán oponer contra el/los cesionario/s las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto que la cesión implique modificación modi�cación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse noti�carse en forma fehaciente a los deudores. Se considerará medio fehaciente la comunicación del nuevo domicilio de pago contenida en el resumen de cuenta - liquidación enviado por el Banco a los deudores. Habiendo mediado notificación noti�cación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, en relación con a pagos practicados a anteriores cedentes con posterioridad a la notificación noti�cación del nuevo domicilio de pago. 24.

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