Common use of CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato sólo podrán ser objeto de CESIÓN a un tercero cuando lo autorice expresa y previamente el Órgano de contratación, y el cedente tenga ejecutado al menos el 20% (veinte por ciento) del Contrato, salvo que se establezca lo contrario en el presente PCAP, en el ANEXO I. En todo caso, el cesionario deberá cumplir todos los requisitos exigidos en la cláusula 9º del presente PCAP, y si las cualidades técnicas o personales del cedente han sido la razón determinante de la adjudicación del Contrato, deberá reunir esas mismas características. La cesión entre el adjudicatario y el cesionario se formalizará en escritura pública. El Servicio objeto de contratación podrá ser subcontratado por el licitador adjudicatario, dando previo conocimiento por escrito al Ayuntamiento, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, no pudiendo exceder del 60 % (sesenta por ciento) del importe de adjudicación del contrato, salvo que dicho porcentaje varíe conforme a lo establecido en el ANEXO I del presente PCAP, con los demás requisitos y consecuencias que señala el artículo 227 del TRLCSP. Si así se indica en el ANEXO I del presente PCAP, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. El Órgano de Contratación podrá oponerse a la Subcontratación cuando considere que la naturaleza o condiciones del Contrato exigen la ejecución directa por el adjudicatario. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en la ejecución del contrato. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al Ayuntamiento xx Xxxxxx, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el presente PCAP.

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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato sólo podrán ser objeto de CESIÓN a un tercero cuando lo autorice expresa y previamente el Órgano de contratación, y el cedente tenga ejecutado al menos el 20% (veinte por ciento) del Contrato, salvo que se establezca lo contrario en el presente PCAP, en el ANEXO I. En todo caso, el cesionario deberá cumplir todos los requisitos exigidos en la cláusula 9º del presente PCAP, y si las cualidades técnicas o personales del cedente han sido la razón determinante de la adjudicación del Contrato, deberá reunir esas mismas características. La cesión entre el adjudicatario y el cesionario se formalizará en escritura pública. El Servicio objeto de contratación podrá ser subcontratado por el licitador adjudicatario, dando previo conocimiento por escrito al Ayuntamiento, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, no pudiendo exceder del 60 % (sesenta por ciento) del importe de adjudicación del contrato, salvo que dicho porcentaje varíe conforme a lo establecido en el ANEXO I del presente PCAP, con los demás requisitos y consecuencias que señala el artículo 227 del TRLCSP. Si así se indica en el ANEXO I del presente PCAP, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. El Órgano de Contratación podrá oponerse a la Subcontratación cuando considere que la naturaleza o condiciones del Contrato exigen la ejecución directa por el adjudicatario. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en la ejecución del contrato. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al Ayuntamiento xx Xxxxxx, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el presente PCAP.

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CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del de este Contrato sólo y de los contratos que se formalicen podrán ser objeto de CESIÓN o no cedidos o subcontratados a un tercero cuando lo autorice expresa y previamente el Órgano de contratación, y el cedente tenga ejecutado al menos el 20% (veinte por ciento) del Contrato, salvo que se establezca lo contrario la Adjudicataria según quede recogido en el presente PCAPapartados 11. del Cuadro Resumen. Las prestaciones parciales que el contratista subcontrate, en el ANEXO I. En todo caso, el cesionario deberá cumplir todos los requisitos exigidos en la cláusula 9º del presente PCAP, y si las cualidades técnicas sin impuestos (IVA o personales del cedente han sido la razón determinante de la adjudicación del Contrato, deberá reunir esas mismas características. La cesión entre el adjudicatario y el cesionario se formalizará en escritura pública. El Servicio objeto de contratación podrá ser subcontratado por el licitador adjudicatario, dando previo conocimiento por escrito al Ayuntamientoequivalente), con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratistaterceros, no pudiendo podrán exceder del 60 60% (sesenta por ciento) del importe de adjudicación del contrato, salvo sin IVA. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos que dicho porcentaje varíe conforme a lo establecido se puedan concluir con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el ANEXO I artículo 42 del presente PCAPCódigo de Comercio. El contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a umivale. No obstante, en el caso de que subcontrate la realización parcial del contrato con otras personas físicas o jurídicas, dicha contratación dependerá exclusivamente del adjudicatario, no pudiendo exigir responsabilidad de cualquier clase a umivale como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y terceras personas. Para estos casos resultará de aplicación lo dispuesto en los demás requisitos arts. 227 y consecuencias que señala el artículo 227 228 Pliego de Cláusulas Generales Exp. nº SUM-15-419-SSGG 30/41 del TRLCSP. Si así La autorización de las subcontrataciones propuestas se indica en el ANEXO I efectuará junto con la adjudicación del contrato. En todo caso la celebración de subcontratos derivados del presente PCAPcontrato tendrán naturaleza privada, debiendo el contratista dar conocimiento por escrito a umivale del subcontrato a celebrar, con indicación del nombre o razón social del subcontratista, el NIF del mismo, justificación de su aptitud, acreditación de no encontrarse comprendido en alguno de los licitadores deberán indicar en su oferta supuestos del art. 60 del TRLCSP, así como la parte identificación de las partes del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realizaciónrealizar e importe de las prestaciones subcontratadas. Treinta (30) días después de formalizado el contrato el adjudicatario debe remitir a umivale comunicación con la información de la subcontrataciones formalizadas de acuerdo con lo previsto en los puntos anteriores. El Órgano de Contratación podrá oponerse contratista debe obligarse a la Subcontratación cuando considere que la naturaleza o condiciones del Contrato exigen la ejecución directa por el adjudicatario. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario ha de hacer abonar a todos los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que participen en la ejecución del contrato. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al Ayuntamiento xx Xxxxxx, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen se indican en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pagoart. Asimismo, deberán aportar a solicitud 228 del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el presente PCAPTRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Generales

CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato sólo podrán ser objeto de CESIÓN En atención a un tercero cuando lo autorice expresa y previamente el Órgano de contratación, y el cedente tenga ejecutado al menos el 20% (veinte por ciento) del Contrato, salvo que se establezca lo contrario previsto en el presente PCAPart. 214 de la LCSP no procede la cesión por el contratista, en el ANEXO I. En todo caso, el cesionario deberá cumplir todos los requisitos exigidos en la cláusula 9º del presente PCAP, y si las cuyas cualidades técnicas o personales del cedente han sido la razón determinante de serán determinantes en la adjudicación del Contrato, deberá reunir esas mismas característicascontrato. La cesión entre el adjudicatario y el cesionario se formalizará en escritura pública. El Servicio objeto de contratación podrá ser subcontratado por el licitador adjudicatario, dando previo conocimiento por escrito al Ayuntamiento, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, no pudiendo exceder del 60 % (sesenta por ciento) del importe de adjudicación del contrato, salvo que dicho porcentaje varíe conforme a lo establecido subcontratación en el ANEXO I del presente PCAP, con los demás requisitos y consecuencias que señala el artículo 227 del TRLCSP. Si así contrato se indica regirá por lo dispuesto en el ANEXO I del presente PCAPart. 215 de la LCSP, los y, en todo caso, se sujetará a las siguientes condiciones: Los licitadores deberán indicar en su la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnicaempresarial, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. El Órgano contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de Contratación contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá oponerse realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. El licitador deberá comunicar en su oferta las circunstancias referidas a la Subcontratación cuando considere posible parte del contrato que pretenden subcontratar, de forma que los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el art. 215 de la LCSP, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la naturaleza o condiciones del Contrato exigen la ejecución directa por el adjudicatarioAdministración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. El Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario ha de hacer a todos Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o suministradores que participen exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato. En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al Ayuntamiento xx Xxxxxx, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además alguna de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el presente PCAP.siguientes consecuencias:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirá El Procedimiento De Licitación Para La Adjudicación Del Contrato Administrativo De Servicios De Logopedia