CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO. El adjudicatario no podrá acordar con terceros la cesión de los derechos y obligaciones derivados del contrato sin la autorización de forma previa y expresa de la Administración contratante. La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 209 de la LCSP. La subcontratación se regirá con carácter general por lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP.
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Samples: Contrato Privado De Suministros De Equipamiento Científico Técnico, Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares, Contrato Privado De Suministros De Equipamiento Científico Técnico